Delito de atentado, resistencia y desobediencia a la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos

ABOGA2- Abogados delitos de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia- En nuestro despacho somos especialistas en delitos de atentado, resistencia y desobediencia a la autoridad, avalados por una amplia experiencia en la tramitación de estos delitos, en la mayoría de casos cometidos contra los agentes de la Policía Local, la Guardia Civil o la Policía Nacional.

Seguro que la mayoría de vosotros habéis escuchado alguna vez la expresión “desacato a la autoridad”. Pues bien, aunque el delito de desacato desapareció con la entrada en vigor del Código Penal de 1995, en la actualidad queda sustituido por los conocidos delitos contra la autoridad pública. De modo que las ofensas más leves contra la autoridad, sus agentes y funcionario públicos quedan incluidas en el delito de injurias y calumnias como si se tratase de cualquier otro particular, y las ofensas más graves quedan comprendidas dentro de los delitos de atentado, resistencia y desobediencia.

Los abogados penalistas de ABOGA2 han realizado este artículo para resolver todas tus dudas en relación a estos delitos, explicándote cuando se puede incurrir en uno u otro delito y las penas a las que puedes ser condenado en cada caso.

¿DÓNDE SE REGULAN LOS DELITOS DE ATENTADO, RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD PÚBLICA?

Estos delitos aparecen regulados en los artículos 550 a 556 del Código Penal, bajo el Capítulo II: «De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia”, dentro «De los delitos contra el orden público» del Título XXII del Libro II.

Concretamente los artículos 550 a 554 se dedican a regular el delito de atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, mientras que el artículo 556 regula de forma autónoma el delito de resistencia y desobediencia grave a la autoridad.

Sin embargo, junto a estos delitos a lo largo del Código Penal encontramos otras conductas de desobediencia a la autoridad o sus agentes tipificadas de forma autónoma, así por ejemplo:

  • Delito de desobediencia por parte de la autoridad o funcionarios público a la autoridad (art. 410 y 411 CP)
  • Delito de desobediencia en materia de seguridad vial (art. 383 CP)
  • Delito de desobediencia la requerimiento de comparecer ante una comisión de investigación (art. 502 CP)

¿QUÉ SON LOS DELITOS DE ATENTADO, RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD PÚBLICA?

Estos delitos se dirigen a sancionar las conductas más graves que se pueden cometer contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos. Si bien, en función de su gravedad podemos distinguir:

  • Delito de atentado: recoge aquellas conductas de resistencia activa grave contra la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos (ej.: agresiones).
  • Delito de desobediencia: se refiere a aquellas conductas de resistencia pasiva grave o de resistencia activa leve contra la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos (ej.: no cumplir con lo ordenado o forcejeos)

Sin embargo, los comportamientos de resistencia pasiva leve (ej.: faltas de respeto) quedarán tipificadas como delito leve de desobediencia cuando se cometan contra la autoridad pero no serán perseguibles penalmente cuando se cometan contra los agentes de la autoridad, sin perjuicio de que pueda imponerse una sanción administrativa.

¿CUÁL ES EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR LOS DELITOS DE ATENTADO, RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD PÚBLICA?

El bien jurídico protegido por estos delitos es el orden público, entendido como la garantía de la pacífica convivencia social. Así, con los delitos de atentados, resistencia y desobediencia a la autoridad se trata de proteger la tranquilidad y el normal ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas por parte de los ciudadanos de una sociedad.

¿QUIÉNES INTERVIENEN EN LOS DELITOS DE ATENTADO, RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD PÚBLICA?

Estos delitos son delitos comunes, es decir, que el sujeto activo puede ser cualquier persona, siempre y cuando no fuera otra autoridad o funcionario público quien desobedezca (en cuyo caso incurriría en un delito contra la Administración pública de los arts. 410 y 411 CP)

Por su parte, el sujeto pasivo de estos delitos debe ser un sujeto determinado y cualificado, que difiere en función del delito ante el que nos encontremos:

  1. Delito de atentado: pueden ser sujetos pasivos de este delito la autoridad, los agente de la autoridad o funcionario público en el ejercicio de su cargo, así como otros sujetos asimilados:

• Autoridad: quien por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia, y en todo caso, los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo, así como los funcionarios del Ministerio Fiscal.

• Agentes de la autoridad: funcionarios públicos que realizan funciones delegadas o ejecutivas en nombre de la autoridad (agentes de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado: guardia civil, policía local o policía nacional)

• Funcionarios públicos: toda persona que por disposición inmediata de la Ley o por elección o nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de las funciones públicas (incluye tanto a funcionarios públicos titulares, como interinos o temporales, así como si pertenecen a la administración estatal, autonómica o local o a cualquier entidad pública).

• Funcionarios docentes o sanitarios: en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas

  • Miembros de las Fuerzas Armadas: que estuvieran prestando un servicio encomendado por la ley, vistiendo uniforme.
  • Personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios
  • Bomberos, miembros del personal sanitario o equipos de socorro: que estuvieran interviniendo con ocasión de un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia.
  • Al personal de seguridad privada: debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  1. Delito de DESOBEDIENCIA: a diferencia del delito de atentado, solo puede ser cometido contra la autoridad, los agentes de la autoridad o el personal de seguridad privada, pero no contra los funcionarios públicos.
  2. DELITO LEVE DE DESOBEDIENCIA: por su parte el delito leve de desobediencia solo puede ser cometido única y exclusivamente contra la autoridad en el ejercicio de sus funciones. De modo que no incurrirá en delito quien desobedezca de forma leve a los agentes de la autoridad o los funcionarios públicos.

¿EXIGEN DOLO LOS DELITOS DE ATENTADO, RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD PÚBLICA?

Todos los delitos de atentados, resistencia y desobediencia a la autoridad pública son delitos dolosos, no siendo punible su comisión imprudente. Requieren que el autor actúe con conocimiento de la condición del sujeto pasivo (bien porque lleve uniforme, se identifique, etc.), así como de la orden dada por el mismo, su contenido y su deber de cumplirla.

La diferencia entre los delitos de atentado y desobediencia, es que en el primero se exige un ánimo de causar un mal a la víctima, mientras que en el segundo existe un ánimo de impedir al sujeto pasivo ejercer las funciones públicas inherentes a sus funciones.

¿QUÉ TIPOS DE DELITOS DE ATENTADO, RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD PÚBLICA EXISTEN?

Dentro de los delitos comprendidos en los arts. 550 a 556 del Código Penal podemos distinguir las siguientes modalidades delictivas:

  1. DELITO DE ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD, SUS AGENTES O FUNCIONARIOS PÚBLICOS (550 CP).

Este delito castiga a quien agreda, acometa o a quien oponga resistencia grave, con intimidación grave o violencia, a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Los requisitos para que se de este delito por tanto son:

  • Sujeto pasivo: sea una autoridad, agente de la autoridad o funcionario público.
  • El sujeto pasivo esté en activo: que esté en ejercicio de las funciones propias de su cargo o hayan tenido lugar con ocasión de ellas
  • Conducta activa grave: el sujeto activo cometa una agresión, acometimiento o resistencia grave con violencia o intimidación grave.
  • Conocimiento por parte del sujeto activo: que el autor tenga conocimiento de la condición del sujeto pasivo y un ánimo de ofenderle, denigrarle o dificultar el normal desarrollo de las funciones públicas.

A efectos Penales, el Código Penal incluye en el delito de atentado los actos cometidos contra los funcionarios docentes y sanitarios que se encuentren en el ejercicio de las funciones propias de su cargo

Del mismo modo, como exponíamos anteriormente, a efectos penales son considerados como autoridad, pudiendo ser objeto de un delito de atentado, los miembros de las fuerzas armadas, los bomberos y equipos de socorro y el personal de seguridad privada, e incluso las personas que traten de auxiliar al resto de personas consideradas Autoridades, cuando acudan en su auxilio.

Ahora bien, la pena prevista por la ley en estos casos difiere según la persona contra quien se cometa, siendo la pena de más a menos grave en el siguiente orden:

1º. Si se comete contra miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal

2º. Si se comete contra una autoridad

3º. En el resto de casos.

Asimismo, el Código penal sanciona los actos de provocación, conspiración y proposición sancionándolos con la pena inferior en uno o dos grados.

  1. DELITO DE ATENTADO AGRAVADO CONTRA LA AUTORIDAD, SUS AGENTES O FUNCIONARIOS PÚBLICOS (551 CP).

El artículo 551 CP recoge un subtipo agravado del delito de atentado, incrementado las penas previstas para aquel cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.
  • Cuando el acto de violencia resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves.
  • Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.
  • Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.

Igualmente, los actos de provocación, conspiración y proposición al delito de atentado agravado quedan tipificados con la pena inferior en uno o dos grados.

  1. DELITO DE DESOBEDIENCIA GRAVE CONTRA LA AUTORIDAD PÚBLICA O SUS AGENTES (556.1 CP).

El delito de desobediencia grave castiga a quienes, sin estar comprendidos en un delito de atentado, se resistieran o desobedecieran gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Por tanto, los requisitos para hablar de un delito de desobediencia a la autoridad pública son:

  • Sujeto pasivo: sea una autoridad, agente de la autoridad o personal de seguridad privada (no si es contra un funcionario público).
  • El sujeto pasivo esté en activo: que esté en ejercicio de las funciones propias de su cargo o hayan tenido lugar con ocasión de ellas
  • Existencia de una orden directa y clara: que el autor tenga conocimiento de la existencia de la orden formal aunque no se le haya advertido que de no cumplirla incurra en un delito de desobediencia
  • Conducta pasiva grave: el sujeto activo se oponga al mandato de la autoridad, aunque también se incluyen aquellos supuestos de actuaciones activas leves, como puede ser el forcejeo para resistirse.
  • Conocimiento por parte del sujeto activo: que el autor tenga conocimiento de la orden, de la condición del sujeto pasivo del que proviene y un ánimo alterar o dificultar el normal desarrollo de las funciones públicas.
  1. DELITO LEVE DE DESOBEDIENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PÚBLICA (556.2 CP).

Con este delito se castigan las faltas de respeto y consideración debida a la autoridad. Así, quedan tipificadas todas aquellas conductas de resistencia o desobediencia que no sean graves, única y exclusivamente si se cometen contra la autoridad (no contra sus agentes o funcionarios públicos, que serán sancionadas por la vía administrativa).

La diferencia fundamental ente la desobediencia grave y leve reside en el carácter reiterado y manifiesto de la oposición, la gravedad de la actitud de rebeldía, la persistencia en la negativa y en lo contumaz y firmeza que exista en la negativa a cumplir la orden o mandato

¿CON QUÉ PENAS SE CASTIGAN LOS DELITOS DE ATENTADO, RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD PÚBLICA?

Las penas previstas por el Código Penal para los delitos de atentados, resistencia y desobediencia a la autoridad pública, sus agentes o funcionarios públicos pueden resumirse en la siguiente tabla:

Si tú o cualquiera de tus allegados se ha visto involucrado en un procedimiento por estos delitos, no dudes en buscar un abogado especialista en la materia que te preste asesoramiento legal y una defensa de calidad. Ten en cuenta, que estos delitos suelen tener un añadido en tu contra, al ser cometidos contra una autoridad o sus agentes o un funcionario público. Desde ABOGA2 te proporcionaremos la ayuda que necesitas luchando por conseguir el mejor resultado posible para tu caso.

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