¿Qué verás en este artículo?
ToggleLa pensión de viudedad es aquella prestación económica reconocida por la Seguridad Social en los supuestos de fallecimiento de un cónyuge, excónyuge o miembros de una pareja de hecho.
En la actualidad, para aquellas parejas que hayan procedido al divorcio o separación con posterioridad al 1 de enero de 2008 en los que no se ha reconocido pensión compensatoria, no se tendrá derecho a percibir pensión de viudedad por el sobreviviente, con la excepción de ser víctima de violencia de género o mayor de 65 años con las particularidades que expondremos más adelante.
¿Qué requisitos deben cumplirse para que se devengue una posible pensión de viudedad?
Como abogados de familia, antes de proceder a explicar el fundamento de esta afirmación queremos destacar qué requisitos deben cumplirse para que se devengue una posible pensión de viudedad:
- Que el fallecido se encuentre dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta en la fecha de su fallecimiento y tenga al menos 500 días cotizados en los últimos cinco años.
- En caso que el fallecido no estuviera dado de alta, se requiere un periodo de cotización de 15 años, excepto si el fallecimiento ha sido por accidente o enfermedad profesional.
Una vez se produce el fallecimiento y se comprueba que el fallecido ha generado derecho a pensión de viudedad deben analizarse los casos en los que el viudo o viuda puede beneficiarse de este derecho.
Pensión de viudedad en caso de separación sin pensión compensatoria
En este post nos queremos enfocar en la pensión de viudedad en caso de separación sin pensión compensatoria con el fin de analizar si en este caso es posible beneficiarse de este derecho o no.
Si la pareja estaba separada judicialmente con posterioridad al 1 de enero de 2008, los requisitos para tener derecho a percibir la pensión de viudedad son:
- Que el cónyuge supérstite sea beneficiario de una pensión compensatoria a cargo del fallecido. En este caso si al establecer el importe de la pensión de viudedad esta fuera mayor que la que se percibía en concepto de pensión compensatoria, la cuantía de la pensión de viudedad se reducirá hasta que sea del mismo importe que la compensatoria.
- Este requisito puede evitarse en el caso que tras la separación judicial haya existido una reconciliación, si bien la misma debe constar fehacientemente en el Registro Civil donde estuviera inscrito el matrimonio.
Pensión de viudedad en caso de divorcio sin pensión compensatoria
Para aquellos casos en los que no se haya producido una separación judicial sino un divorcio al primer requisito de existencia de una pensión compensatoria hay que añadir que el fallecido no haya contraído nuevo matrimonio o que no se haya constituido como parejas de hecho con otra persona.
Dos excepciones de la exigencia de la pensión compensatoria
Como hemos anunciado al comienzo de este artículo la exigencia de la pensión compensatoria tiene como dos excepciones:
- Que la viuda pueda acreditar que fue víctima de violencia de género al momento de la separación o el divorcio.
- Para las personas mayores de 65 años que su separación o divorcio se produjera con anterioridad al 1 de enero de 2008 podrán percibir la pensión de viudedad siempre que acrediten que no percibe ninguna otra pensión pública y que su matrimonio tuvo una duración de al menos 15 años.
Pensión de viudedad en caso de ser pareja de hecho
Como abogado de divorcios y de Derecho de Familia queremos destacar que recientemente se ha producido una modificación para evitar las diferencias que existían en la pareja de hecho y el matrimonio en materia de pensión de viudedad.
Con anterioridad a esta modificación existían muchas ventajas del matrimonio sobre el derecho a la pensión de viudedad frente a las parejas de hecho, a las que se les exigía cumplir muchos más requisitos para poder percibir dicha retribución.
Actualmente el único requisito que se ha mantenido en relación a las parejas de hecho es que se demuestre una continuidad en la pareja durante los dos años anteriores al fallecimiento así como la inscripción en el Registro correspondiente de Parejas de Hecho.
2 respuestas
Me divorcio en el 2020 pero seguimos viviendo juntos, ya que fue amistoso. Yo estaba enferma y mi ex me cuidaba, y luego enfermó el y le cuide yo. Vivíamos en una casa que ocupaba por su trabajo, y lo de la pensión compensatoria lo dejamos estar hasta que se jubilarse y tuviese que dejar la casa. Si le daban otra, debería compensarme a mi. Pero enfermó gravemente en enero y murió. Antes de morir nos habíamos reconciliado y pedimos los papeles en el registro para volver a casarnos. No dio tiempo, ya que el 14 de enero me dieron todos los papeles y el 18 ingresó muy grave y 10 días después murió. Me han denegado la pensión de viudedad por no tener pensión compensatoria. Hice una reclamación previa pero no me han contestado. Que más puedo hacer?
Buenos días
Tiene que acudir a un abogado especializado en pensiones de viudedad, un abogado especializado en seguridad social y exponerle su caso particular.
Tiene que examinar sus documentos y le dará una respuesta a su caso particular.
Espero haber sido de ayuda.
Reciba un cordial saludo.
Jesús Angel Lorenzo González
Abogado