Ventajas y beneficios de casarse

Hoy en día muchas parejas deciden no contraer matrimonio dejando sin formalizar su relación o constituyéndose únicamente como pareja de hecho, sin conocer los beneficios del matrimonio en el día a día.

Desde ABOGA2 os contamos las ventajas del matrimonio frente a ser pareja de hecho o pareja no inscrita.

¿Qué es el matrimonio?

El matrimonio es un contrato civil por el que dos personas se unen y que se inscribe en el Registro Civil con independencia de si se efectúa por la Iglesia o se trata de un matrimonio civil.

Frente al matrimonio encontramos las parejas de hecho inscritas y las parejas sin formalizar.

¿Qué es una pareja de hecho?

Se entiende por pareja de hecho aquella relación igual al matrimonio en términos afectivos en la que se puede acreditar una convivencia estable pero en la que no existe un vínculo matrimonial.

Esta pareja debe estar formalizada e inscrita en el Registro correspondiente de cada Comunidad Autónoma.

Entonces, ¿por qué casarse?

El matrimonio como institución reconocida por nuestro derecho tiene reconocida una serie de obligaciones y derechos en distintos ámbitos y que exponemos a continuación.

Ventajas fiscales

A los matrimonios se les permite presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de forma conjunta, siendo este el principal beneficio frente a las parejas de hecho. Esta declaración de forma conjunta suele ser recomendable cuando algún cónyuge no percibe ingresos o, en caso que los perciba, son bajos.

Otro de los impuestos en los que, en principio, existen diferencias entre el matrimonio y las parejas de hecho es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Así la legislación general para el territorio español establece una bonificación importante únicamente para los cónyuges y no así para las parejas de hecho aunque algunas Comunidades Autónomas han igualado los beneficios para las parejas de hecho siempre que demuestren dicha unión estable.

Permisos laborales

Al igual que existen ventajas fiscales, el Estatuto de los Trabajadores reconoce permisos laborales únicamente a los matrimonios.

En primer lugar encontramos el permiso retribuido de 15 días naturales por contraer matrimonio.

También se reconoce permiso de 2 días a los trabajadores por “fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención” de su cónyuge.

Herencias

Otro de los ámbitos en los que los matrimonios cuentan con más beneficios que las parejas de hecho es en las herencias. El Código Civil reconoce al cónyuge viudo la categoría de heredero forzoso y por tanto garantiza el derecho del cónyuge a heredar, siendo mayor o menor su porcentaje en la herencia en función de si concurre con hijos, ascendientes o parientes colaterales del fallecido.

Este reconocimiento como heredero forzoso no se reconoce a las parejas de hecho.

Pensión de viudedad

 En el caso de la pensión de viudedad, para su reconocimiento en caso de matrimonio no existen apenas requisitos siendo concedida de forma prácticamente automática.

Esto difiere en el caso de la pensión de viudedad sin estar casados ya que se establecen los siguientes requisitos para su reconocimiento:

  • Que la pareja de hecho se encuentre inscrita en algunos de los Registros específicos en cada Comunidad Autónoma durante al menos los dos últimos años.
  • Que se acredite una convivencia ininterrumpida de al menos 5 años anteriores al fallecimiento.

Junto a estos requisitos destinados a acreditar la realidad de la pareja de hecho existen otros requisitos económicos:

  • Que se acredite que los ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento no alcanzan el 50% de la suma de los ingresos del miembro sobreviviente y de los del fallecido habidos en el mismo período. En el supuesto de inexistencia de hijos comunes el porcentaje es del 25%.
  • Cuando los ingresos del sobreviviente sean inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del fallecimiento. Este requisito ha de concurrir en el citado momento del fallecimiento y durante el período de su percepción.

En todo caso, se ha puesto de manifiesto la necesidad de equiparar las parejas de hecho al matrimonio para el reconocimiento de la pensión de viudedad recogiéndose incluso en el acuerdo de gobierno actual, si bien, en la actualidad no hay ninguna novedad en este sentido.

Nacionalidad

Otra de las principales ventajas del matrimonio frente a las parejas de hecho es que el primero acorta los plazos necesarios para conseguir la nacionalidad española.

Así, en el caso de que un extranjero decida casarse con un español podrá optar a la nacionalidad española siempre y cuando demuestra la convivencia continuada durante un año en el territorio español.

Por último, como abogados de familia creemos necesario explicar como se disuelve un matrimonio y una pareja de hecho.

Las parejas de hecho, al igual que para su formalización, se disuelven ante el Registro Civil. Si es de común acuerdo basta con que ambas partes acudan al Registro para notificarlo y si no existe acuerdo, una de las partes acudirá al Registro a manifestar su intención de disolver su pareja de hecho, siendo el Encargado del Registro Civil el que se lo comunicará al otro miembro de la pareja.

A diferencia de la agilidad para la disolución en las parejas de hecho, el matrimonio únicamente se disuelve por fallecimiento de uno de los cónyuges o por divorcio una vez transcurridos como mínimo tres meses desde la celebración del matrimonio.

Al momento de la separación ya sea de matrimonio o de pareja de hecho, en caso de existir hijos de la pareja, las medidas que deben regularse son las mismas en ambos casos no existiendo en este sentido diferencia alguna entre ambas figuras.

En definitiva, según la regulación actual, la figura del matrimonio ofrece más garantías que las parejas de hecho siendo necesario conocer las ventajas de una y otra figura con el fin de tomar una decisión.

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