La División Judicial de la Herencia

En ABOGA2 una de las consultas más frecuentes que recibimos es la siguiente “Estamos hablando con nuestros familiares sobre la herencia, pero parece que no llegamos a un acuerdo, ABOGA2 no sabemos qué hacer, ¿nos ayudáis? o ¿Cómo se realiza el procedimiento de partición de herencia?

Cuando los herederos no se ponen de acuerdo para poder repartir los bienes del causante hay que acudir al juez para la división de la herencia, nos encontramos ante un proceso especial de división en donde no es necesario que se celebre juicio.

¿Cómo se inicia este procedimiento?

Se inicia a través de cualquier heredero, coheredero o legatario con un escrito de solicitud, no con una demanda, generalmente suelen ser los hijos quienes inicien este procedimiento. Esta solicitud debe ir acompañada de abogado y procurador. Algo muy interesante y que se desconoce es que los acreedores también pueden intervenir en representación de sus deudores para evitar que se lleve a cabo un perjuicio económico, siempre y cuando no suspendan ni entorpezcan las actuaciones de división de la herencia.

La documentación necesaria para iniciar la herencia judicial será el certificado de defunción del causante y el documento que acredite la condición de heredero, como el acta de declaración de hereros con el testamento.

¿Y el cónyuge viudo puede iniciar la partición de la herencia?

En el código civil no consta nada al respecto en cuanto a la solicitud del cónyuge.

Convocatoria de Junta

Una vez se haya realizado la solicitud de la herencia judicial, cuando así se hubiere pedido y resultare procedente, se acordará la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario.

El juzgado se encargará de citar a los herederos, legatarios de parte alícuota y cónyuge en el caso de que sobreviva en el plazo de 10 días desde que se presentó la solicitud. En el caso de que existan menores también se citará al Ministerio Fiscal.

Una vez citados a todos los interesados, la Junta se celebrará el día y hora señalado. En esta reunión se formaliza el inventario de la herencia, con el activo y pasivo de la misma. Los herederos tienen que estar de acuerdo con este inventario si bien, lo más común es que cada heredero aporte su inventario.

Igualmente, herederos, coherederos y legatarios deberán ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de un contador que practique las operaciones divisorias del caudal, así como sobre el nombramiento del perito o peritos que hayan de intervenir en el avalúo de los bienes. No podrá designarse más de un perito para cada clase de bienes que hayan de ser justipreciados.

Si no hay acuerdo sobre el nombramiento del contador, se designa por sorteo y, si tampoco hay acuerdo sobre el perito, también se designará por medio de sorteo.

Práctica de las operaciones divisorias de la herencia

Elegidos el contador y los peritos y una vez éstos hayan aceptado el encargo, el Letrado de la Administración de Justicia entregará los autos al primero y pondrá a disposición de éste y de los peritos cuantos objetos, documentos y papeles necesiten para practicar el inventario, cuando éste no hubiere sido hecho, y el avalúo, la liquidación y la división del caudal hereditario.

Una vez aceptado el encargo, el contador realizará las operaciones divisorias con arreglo a lo dispuesto en la ley aplicable a la sucesión del causante; pero si el testador hubiere establecido reglas distintas para el inventario, avalúo, liquidación y división de sus bienes, se atendrá a lo que resulte de ellas, siempre que no perjudiquen las legítimas de los herederos forzosos. Procurará, en todo caso, evitar la indivisión, así como la excesiva división de las fincas.

Estas operaciones deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde que fueron iniciadas, y se contendrán en un escrito firmado por el contador, en el que se expresará:

1.º La relación de los bienes que formen el caudal partible.

2.º El avalúo de los comprendidos en esa relación.

3.º La liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes

Aprobación de las operaciones

Las fases de la aprobación de cuentas son las siguientes:

1) Traslado por el Letrado de la Administración de Justicia a los interesados de las operaciones divisorias, emplazándolas por diez días para que formulen oposición, con posible examen durante ese período en la Oficina judicial de los autos y las operaciones divisorias y obtener, a su costa, las copias que soliciten.

2) Examen en la Oficina judicial (durante diez días) de los autos y las operaciones divisorias con obtención, a su costa, de las copias que soliciten.

3) Posiciones de las partes: caben las siguientes:

  • Inexistencia de oposición o manifestación de conformidad: en el caso de que no exista oposición el letrado de la Administración de Justicia dictará decreto aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarlas.
  • Oposición a las operaciones divisorias: se hace por escrito, expresando los puntos de las operaciones divisorias a que se refiere y las razones en que se funda. En este caso, las fases son:
    • En el caso que lo hubiese oposición expresando los puntos en los que no se está de acuerdo junto con sus razones.
    • Convocatoria de las partes y el contador ante el Tribunal
    • Comparecencia ante el Tribunal en donde puede ocurrir que:
      • Haya acuerdo de todos los interesados
      • Haya desacuerdo, admitiendo las pruebas que se propongan. Será el Tribunal mediante sentencia quien acuerde las operaciones. (pudiendo acudir los interesados al procedimiento judicial oportuno para hacer valer sus derechos)

Entrega de bienes

Cuando se hayan aprobado las particiones se procederá al reparto a cada uno de los interesados lo que se le haya adjudicado. Una vez se hayan realizado las entregas se solicitará a los partícipes testimonio de lo que hayan recibido para que no exista ningún problema posteriormente.

En el caso de que los acreedores hayan solicitado la división judicial de la herencia por tener en su poder un titulo ejecutivo no se hará la entrega de los bienes a ninguno de los herederos ni legatarios sin estar aquéllos completamente pagados o garantizados a su satisfacción.

¿Sigues teniendo alguna duda? Ponte en contacto con nosotros, un abogado de herencias le solucionará todas sus dudas y problemas. Si tienes cualquier pregunta sobre los honorarios para la tramitación de una herencia… ¡Llámanos!

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