Rebaja de la pena por conformidad

Aboga2 – Abogados rebaja de la pena por conformidad – Cada vez son más las causas que acaban finalizando de manera anticipada, poniendo fin a la misma antes de la celebración del juicio, mediante una solución negociada en la que el acusado reconoce los hechos que se le atribuyen y se conforma con la pena pedida por la acusación del Ministerio Fiscal, recibiendo a cambio una reducción de la condena.

Lo cierto es que la conformidad presenta ventajas y desventajas, e interesará dependiendo de las circunstancias del caso concreto. Es evidente que la conformidad supone el reconocimiento de los hechos y por tanto si te conformas resultarás condenado, aunque eso sí, beneficiándote de una posible rebaja de la pena o concretamente, de la reducción de un tercio de la pena por conformidad cuando se tratara de un juicio rápido. Por eso, si se tienen suficientes pruebas para la defensa convendrá celebrar el juicio para conseguir una sentencia absolutoria.

Sin embargo el acuerdo de conformidad en ocasiones puede interesar, no solo por la rebaja de la pena, sino por otros motivos, como sería el de iniciar el cumplimiento de la condena lo antes posible y así poder cancelar los antecedentes penales antes, o como decíamos cuando no hubieran suficientes pruebas de defensa a practicar el día del juicio oral.

Es por ello que será importante que busques un buen abogado en Madrid que te ayude a decidir la mejor forma de actuar en tu caso concreto. En ABOGA2 contamos con abogados penalistas, así como especialistas abogados juicio rápido con una amplia trayectoria profesional, que valorarán tus circunstancias personales y analizarán las consecuencias que la conformidad puede acarrearte, para decirte cómo actuar.

¿Qué es la conformidad?

Como regla general en la vía penal todo proceso finaliza con una sentencia, tras la celebración del correspondiente juicio. Sin embargo, con carácter excepcional, el proceso puede finalizar antes de que se celebre el juicio oral, con una sentencia de conformidad.

Por tanto, la conformidad puede definirse como el acto unilateral ejercido por la defensa en virtud del principio de oportunidad, por el cual el acusado reconoce los hechos que se le imputan, aceptando la calificación jurídica y allanándose a la petición más elevada de la pena que se realice, que no podrá exceder en ningún caso de seis años de prisión, obteniendo a cambio una posible rebaja de la pena que se le imponga. El procedimiento finaliza en este caso con una sentencia de conformidad a todos los efectos de cosa juzgada.

No obstante, conviene recordar que tratándose de juicios rápidos, la rebaja de la pena por conformidad está estipulada, reduciéndose la pena impuesta en un tercio. Sin embargo, en el resto de casos esta rebaja no está prevista, por lo que será la defensa quien intente obtener una reducción negociando con el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
En cualquier caso, esta rebaja de la pena permitiría solicitar una sustitución de la pena o la suspensión de la misma, siempre y cuando se dieran los requisitos necesarios para ello.

¿Cómo debe ser la conformidad?

Tal y como ha reconocido la jurisprudencia del Tribunal Supremo la conformidad penal debe revestir los siguientes caracteres:

  • Absoluta: la aceptación del acusado debe extenderse tanto a los hechos, como a la calificación jurídica y a la pena y eventual responsabilidad civil. De modo que no podrá someterse a condición, plazo o término, salvo en lo que se refiere a la responsabilidad civil
  • Expresa: la conformidad no puede deducirse o expresarse de forma tácita, sino que se exige que el acusado manifieste expresamente su voluntad de conciliación.
  • Personalísima: es el acusado quien personalmente debe manifestar su conformidad ante el Juez, no pudiendo expresarse mediante representante, mandatario o intermediario.
  • Voluntaria: solo será válida la conformidad prestada de forma libre y voluntaria, pero no si su aceptación se ha prestado con motivo de sumisión o presión. De ahí que el Letrado de la Administración de justicia debe informar al acusado de las consecuencias de la conformidad antes de prestarla aquel.
  • Formal: la conformidad debe prestarse siguiendo todas las formalidades legalmente exigidas para cada momento procesal en el que pueda manifestarse
  • Doble garantía: se exige tanto la audiencia de la defensa del acusado como la ratificación de la conformidad por este último, es decir, no basta con la declaración del acusado sino que su abogado debe estar de acuerdo con la conformidad. De modo que si el letrado considera necesaria la celebración del juicio, el juez puede acordarla pese a la conformidad del acusado.

¿Qué requisitos se exigen para la conformidad?

Son muchos los que nos preguntas ¿Cómo rebajar la pena por conformidad?

Pues bien, tratándose de un juicio rápido, de conformidad a lo dispuesto en el apartado primero del art 801 LECrim se exigen como requisitos para la conformidad del acusado:

  • Que no se hubiera constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el juez de guardia, aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación.

Cuando no sea un juicio rápido, y exista acusación particular, la conformidad solo podrá solicitarse con el escrito de acusación que contenga la pena de mayor gravedad, o con la que se presentara en ese acto.

  • Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.

Fuera de los juicios rápidos el límite de la pena solicitada para que pueda darse la conformidad será de seis años de prisión.

  • Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.

Esta condición no se exige fuera de los juicios rápidos donde el límite de seis años se tiene en cuenta de forma individual, es decir, si se te acusara de más de un delito, podrás prestar conformidad siempre que ninguna de las peticiones de la pena superase los seis años de prisión, independientemente de que la suma de todas ellas exceda de los seis años de privación de libertad.

¿Cuándo puede conformarse el acusado? 

La conformidad solo puede darse en aquellos procesos en los que la petición de la pena no sea superior a seis años de prisión (art.787.1 LECrim) o fueran penas de carácter correccional, es decir, de menor gravedad (art 655 LECrim).

Ahora bien, en relación al momento procesal en el que se debe prestar conformidad debemos distinguir:

  • Procedimiento ordinario: la conformidad solo puede expresarse en el escrito de defensa y en el acto del juicio oral.
  • Procedimiento abreviado: la conformidad procedimiento abreviado supone la transformación de las diligencias previas en diligencias urgentes y puede prestarse en tres momentos. Por lo que en la conformidad que conste por escrito solicitando transformación diligencias previas en juicio rápido podrá presentarse:
  • En el escrito de defensa si se ha abierto el juicio oral por el Juez de instrucción
  • En un nuevo escrito de calificación conjunta firmado por acusadores y acusado (seguirá siendo válido aunque no coste la firma de los acusadores que hubieran pedido una pena menor a la conformada)
  • Al inicio de las sesiones del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba
  • Juicio rápido (podrá tener lugar cuando se trate de uno de los delitos contemplados en el artículo 795 LECrim): la conformidad del acusado con la pena solicitada por el fiscal debe realizarse en el mismo acto en que presente su escrito cuando no haya acusación particular, o en el escrito de defensa cuando exista acusación particular.
  • Procedimiento del Tribunal del Jurado: estando la causa ante el órgano enjuiciador, el jurado se disolverá por conformidad del acusado con el escrito de calificación que solicite la pena de mayor gravedad o por escrito conjunto de todas las partes presentado en el acto.

¿Queda vinculado el Juez a la conformidad prestada?

Tal y como ha reconocido el Tribunal Supremo, “la conformidad crea por mandato legal un estado de hecho y de derecho vinculante para las partes intervinientes y para el propio tribunal».

Y efectivamente, como ha reconocido la Ley, el juzgador queda vinculado a la voluntad libremente manifestada por las partes, siempre que la conformidad cumpliera los requisitos anteriormente previstos. De forma que el Juez, prestada la conformidad deberá dictar sentencia de conformidad conteniendo: la descripción de los hechos que se le imputan, su calificación jurídica, la pena concreta con la que se ha conformado y en su caso, la responsabilidad civil.

¿Es recurrible la sentencia de conformidad?

La sentencia de conformidad tiene efecto de cosa juzgada y por tanto serán recurribles, bien ante la Audiencia Provincial si la conformidad se hubiera prestado ante el Juzgado de lo Penal; en casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo cuando la sentencia hubiera sido dictada por la Audiencia Provincial; o ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia cuando la sentencia se hubiera dictado por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado.

Si bien conviene recordar que la conformidad libre y voluntariamente no podrá ser recurrida por motivos de fondo (falta de tipicidad, incorrecta aplicación de la pena, etc.), pero sí cuando no se hayan respetado los requisitos subjetivos, materiales y formales exigidos por la Ley para la validez de la conformidad o no se hubieran respetado los términos del acuerdo entre las partes.

¿Es lo mismo conformidad que arrepentimiento?

Aunque hay quien puede confundir los términos conformidad y arrepentimiento, entendiendo que cuando el acusado se conforma está reconociendo la comisión de los hechos que se le imputan por arrepentimiento, ambos conceptos son distintos y tienen consecuencias diferentes.

Como veíamos el juicio de conformidad penal conlleva una rebaja de la pena, bien la reducción de un tercio de la pena cuando se trate de un juicio rápido o bien la reducción negociada con el fiscal y la acusación particular en el resto de caso.

Sin embargo, el arrepentimiento, aunque no está previsto como tal, puede suponer la aplicación de una de las circunstancias modificativas atenuantes de la responsabilidad penal previstas en el art.21 del Código Penal:

4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.

5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

El arrepentimiento, a diferencia de la conformidad, tiene lugar cuando una persona antes de que se proceda contra él se dirige a las autoridades para confesarlo, reparando en la medida de lo posible el daño causado. En este caso, la aplicación de la atenuante de la responsabilidad penal puede llevar a que se aplique la pena en su mitad inferior; la pena inferior en uno o dos grados si concurriera con oras atenuantes o compensar las agravantes que pudieran aplicarse.

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