Toda persona que comete un delito y es condenado, deberá cumplir con la pena correspondiente al tipo delictivo cometido. Si bien, la ley prevé una serie de circunstancias que aplicadas a cada caso concreto pueden reducir o aumentar la pena o incluso eximir al autor de responsabilidad criminal.
¿Puede un loco ser condenado?
En este sentido, dice el Código Penal en el primer apartado de su artículo 20 que están exentos de responsabilidad criminal, entendiendo que el autor no puede ser declarado culpable, todo aquel que al tiempo de cometer la infracción, sufra de una alteración o anomalía psíquica que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
Pero, ¿Siempre que se alegue la eximente de locura, el autor quedará absuelto?
La respuesta es no, pues no significa que toda persona diagnosticada vaya a quedar absuelta al cometer un delito. Para poder excluir la culpabilidad total del autor deberá debe suponer una plena alteración de su comprensión, su obligación de cumplimiento de la ley y de su capacidad de inhibición, de modo que no sea consciente de la ilicitud de sus hechos o tenga incapacidad absoluta de comportarse con arreglo a la norma o las pautas de conducta generalmente establecidas.
Aunque son muchos los procesos penales en que se alega eximente de “locura” para conseguir la absolución, no siempre cabe apreciar la eximente completa, sino solo cuando dicha enfermedad tenga cierta intensidad y persistencia, capaz de alterar completamente la capacidad intelectual y volitiva, y el delito se cometa bajo este estado.
¿Y si no puede aplicarse eximente completa, cabe aplicar la eximente incompleta?
De no concurrir todos los requisitos necesarios para eximir la responsabilidad, dispone el artículo 21.1 del Código Penal, que podrá aplicarse la eximente incompleta, atenuando la responsabilidad por el delito cometido, y por ende, aplicando la pena inferior en grado.
Pero, ¿se pueden imponer medidas de seguridad?
Como hemos visto, la eximente de locura tiene importantes efectos sobre el resultado del proceso penal, pudiendo atenuar la penal o incluso llevar a la absolución del acusado que la padece, sin perjuicio de que se puedan imponer las correspondientes medidas de seguridad.
En este sentido, dispone el artículo 101.1 del Código Penal que a los declarados exentos de responsabilidad criminal por apreciar la eximente de anomalía o alteración psíquica, se les podrá aplicar, cuando se estime conveniente, la medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial en un centro adecuado al respecto o cualquier otra de las medidas contempladas en el artículo 96 del CP.
Si se aprecia la eximente completa o incompleta de locura, ¿Cabe responsabilidad civil?
Asimismo, es importante aclarar que de conformidad con el artículo 118 del Código Penal, la apreciación de la eximente de locura dispensando de responsabilidad penal, no exime de responsabilidad civil, es decir, no impide que se condene al autor o aquellos que los tengan bajo su potestad o guarda legal o de hecho, al pago de una indemnización civil por los daños y perjuicios causados siempre que hubiera existido culpa o negligencia grave.
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