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Si estás planteando formalizar tu situación de pareja y necesitas que te informen de las opciones, no dudes en contactar con nosotros, estaremos encantados de poder ayudarte.

Te atenderemos mediante cita previa llamando al número de teléfono 915 704 234 en nuestros despachos de Madrid, Alcalá de Henares, Tres Cantos, Salamanca.

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¿PAREJA DE HECHO COMO ALTERNATIVA AL MATRIMONIO?

La situación actual de las parejas de hecho en España puede resultar un poco caótica ya que no existe una regulación a nivel nacional si no que, cada Comunidad Autónoma tiene la potestad de regular lo que en materia de parejas de hecho se refiere.

¿Qué implica ser pareja de hecho?

El Tribunal Supremo define las uniones de hecho como; “la coexistencia diaria, estable y permanente, practicada de forma externa y pública, creándose una comunidad de vida amplia de intereses y fines, en el núcleo de un mismo hogar”.

Se entiende que las parejas que deciden inscribirse como pareja de hecho no desean los efectos y consecuencias que conlleva el matrimonio, es por ello que, que no tendría sentido que se atribuyeran a las parejas de hecho los mismos derechos que los que se confieren a los matrimonios.

Por tanto, la respuesta a la pregunta que muchos ciudadanos se harán ¿qué son las parejas de hecho? Podríamos contestar, que las parejas de hecho son las formadas por dos personas que se han inscrito como tal en el registro de parejas de hecho de su Comunidad Autónoma, debido a que conviven juntas en pareja de forma estable y pública y que por otra parte, no están interesadas en que se les otorguen los derechos y deberes propios del matrimonio.

¿Cómo inscribirse en el registro de parejas de hecho de la Comunidad de Madrid?

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Para inscribirse en el registro de la Comunidad de Madrid tendremos dos opciones bien de forma presencial o bien de forma electrónica.

Las parejas de hecho en la Comunidad de Madrid.

En cuanto a la regulación de las parejas de hecho en Madrid la encontramos en:

  • Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho.

El registro de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid

En el registro de parejas de hecho se podrán inscribir las parejas que lleven conviviendo juntas de forma estable durante al menos 1 año de forma ininterrumpida, de manera libre, pública y notoria.

Es importante tener en cuenta que en el registro de la Comunidad de Madrid es necesario solicitar cita previa para realizar las distintas gestiones que allí se pueden realizar y que son las siguientes;

  • Solicitar información.
  • Solicitar la cancelación de la inscripción como pareja de hecho, requiere el pago de una tasa.
  • Solicitar la inscripción marginal, requiere el pago de una tasa.
  • Recoger notificaciones y solicitudes de certificados, requiere el pago de una tasa.

Estas gestiones también se podrán tramitar online.

Tasas para el año 2019

  • Inscripción básica 82,12 euros.
  • Inscripción de cancelaciones y notas marginales 35,75 euros.
  • Certificado acreditativo de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho 12,24 euros.
  • Certificado acreditativo de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho que surta efectos en el extranjero. 21,42 euros.

Documentación necesaria para realizar los trámites

Será necesario presentar el original como una fotocopia de la siguiente documentación:

  • El justificante de pago de la tasa del modelo 030.
  • NIF o NIE, pasaporte, Tarjeta de Residencia de los solicitantes como de los testigos.
  • Padrón Municipal.
  • Autorización firmada para la consulta de datos y presentación de la solicitud en los casos en que se pretenda presentar la documentación a través de un tercero.
  • Acreditación de que se está emancipado en el caso de los menores de 18 años.
  • El certificado de estado civil.
  • En el caso de estar divorciado o separado judicialmente o ante una nulidad matrimonial, deberá aportarse también el certificado literal con la correspondiente anotación marginal en cada caso.
  • Si se está soltero deberá aportarse el certificado correspondiente del registro civil que lo indique.
  • En el caso de ser viudo deberá aportarse el certificado literal de matrimonio anterior y el certificado de defunción.

Hay que tener en cuenta, que todos estos certificados solo tendrán una validez de 3 meses desde su expedición.

Por tanto, el cumplimiento de los anteriores requisitos además de la presentación de la documentación que hemos detallado, será lo necesario para constituirse como pareja de hecho.

Recuerde que en Aboga2 nuestro principal interés es defender sus intereses, y que trataremos su caso con total confidencialidad.

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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PAREJAS DE HECHO

¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR PARA PODER INSCRIBIRSE COMO PAREJA DE HECHO?

Los requisitos para poder constituirse como pareja de hecho son los siguientes:

  • Ser mayor de 18 años o bien estar emancipado.
  • No estar impedido para presentar consentimiento a causa de una deficiencia física o psíquica.
  • Estar conviviendo en pareja de forma libre, pública y notoria, durante al menos un año sin interrupción.
  • En el caso de que se viva en la Comunidad de Madrid y se pretenda inscribirse en el registro de parejas de hecho de esta comunidad, al menos uno de los dos miembros de la pareja deberá estar empadronado en un municipio de la comunidad de Madrid.
  • Que no estén inscritos como pareja de hecho en otra Comunidad Autónoma.
  • Los que pretendan inscribirse como pareja de hecho, deben tener como estado civil soltero, viudo, divorciado o bien separado judicialmente.
  • Que no exista parentesco (hasta el tercer grado).
  • Que no hayan formado unión de hecho con otra persona.

En todo caso no podrán inscribirse como pareja de hecho;

  • Los parientes en línea recta por consanguinidad y por adopción.
  • Los parientes colaterales por consanguinidad o por adopción dentro del tercer grado.
  • Las personas que sigan conservando vínculo matrimonial.

Extinción de la pareja de hecho.

La pareja de hecho se extinguirá por los siguientes motivos:

  • La muerte o declaración de fallecimiento de uno de los dos miembros.
  • Por la decisión propia. De común acuerdo o bien por la decisión de uno de los miembros.
  • Por la separación de hecho.
  • Por matrimonio de uno de los miembros.

DERECHOS DE LAS PAREJAS DE HECHO

Más que ventajas vamos a hablar en este apartado de los derechos que se adquieren cuando se toma la decisión de inscribirse como pareja de hecho.

Hay que tener en cuenta que las parejas de hecho no están reguladas a nivel nacional, su regulación dependerá de cada Comunidad Autónoma.

Régimen económico

A diferencia de lo que sucede cuando se opta por casarse, cuando se constituye una pareja de hecho el régimen económico como por ejemplo gananciales o separación de bienes, deberán materializar mediante un acuerdo el régimen económico que elijan. En palabras del tribunal Supremo; “no cabe la posibilidad de considerar que toda unión paramatrimonial por el mero y exclusivo hecho de iniciarse, haya de llevar aparejado el surgimiento automático de un régimen de comunidad de bienes, sino que habrán de ser los convivientes interesados los que, por un pacto expreso o tácito evidencien su voluntad inequívoca de hacer comunes todos o algunos de los bienes adquiridos durante la existencia de la unión de hecho”

Convenio regulador

Cuando se disuelve la pareja de hecho y hay hijos será necesario un convenio regulador para regular la relación de los progenitores con sus hijos, igual como sucede en todos los demás casos.

Tributación

En cuanto a materia tributaria se refiere, las parejas de hecho  no podrán tributar conjuntamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conocida como IRPF.

En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones hay que decir que en la mayoría de Comunidades Autónomas, pero no en todas, las parejas de hecho disfrutan de las mismas ventajas fiscales que los que están casados.

Herencias

En cuanto al tema de heredar en el caso de fallecimiento de uno de los miembros que conforman la pareja de hecho, nos encontramos que existe una gran diferencia respecto de las parejas que están unidas por vínculo matrimonial, ya que no podrán heredar a no ser que hayan hecho testamento.

Por tanto, si se pretende dejar herencia a la pareja, siempre respetando las legítimas de descendientes y ascendientes, tendrá que ser mediante testamento, ya que si no se hace de esta manera, la pareja no tendrá derecho a heredar.

¿Qué ocurre con la pensión de viudedad, si se es pareja de hecho?

El Tribunal Constitucional estableció una serie de requisitos que deben cumplirse para que sea concedida la pensión de viudedad cuando se es pareja de hecho.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional indica los requisitos que para reconocer el derecho a la pensión de viudedad, y son los siguientes; es imprescindible que haya existido convivencia estable y sin interrupción durante al menos 5 años y que la pareja de hecho hubiera estado inscrita en el registro de parejas de hecho o se hubiera constituido en documento público al menos dos años antes del fallecimiento.

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