Régimen de visitas de padres en distintas provincias. ¿Cómo se aplica?

Más allá del conflicto emocional que genera la separación o divorcio en los progenitores, existe una repercusión aún más importante en los hijos, que son quienes verdaderamente sufren las consecuencias de la ruptura.

Nuestros abogados divorcio en Madrid son conscientes de que uno de los principales problemas que surgen cuando los padres deciden terminar su matrimonio, es la posibilidad de que los hijos pierdan la relación y vínculo afectivo con el padre o la madre, por lo que resulta de vital importancia tanto la elección de la modalidad de custodia adecuada (custodia compartida o custodia paterna o materna) como el establecimiento de un régimen de visitas, estancia y comunicación adecuado a cada caso para el padre no custodio.

No obstante, son muchos los que acuden a nuestro despacho preguntándonos ¿Es posible establecer un régimen visitas si el padre vive otra ciudad?  ¿Qué régimen de visitas se aplica cuando los padres viven en distintas provincias o en distintas localidades?

Pues bien, aunque la ley no regula el modo de organización de las visitas cuando existe distancia entre el lugar donde residen progenitores, las soluciones para cada caso varían, ya que dependerán de las circunstancias del caso concreto.

Con el siguiente post, los abogados de familia de nuestro despacho tratarán de resolver todas las dudas al respecto del régimen de visitas tras una separación o divorcio.

¿Qué es el régimen de visitas?

El régimen de visitas es el derecho y el deber que corresponde, tras una separación o divorcio,  al progenitor que no tiene atribuida la custodia de los hijos, consistente en poder visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía.

Es decir, es el derecho a poder mantener no solo el contacto físico, sino también una comunicación permanente del progenitor con sus hijos, así como la posibilidad de supervisar, compartir y hacerse cargo de la crianza y educación de los mismos.

El derecho de visitas aparece regulado en el artículo 94 del Código Civil, cuyo objetivo es cubrir las necesidades afectivas y educativas de los menores, a fin de que no pierdan relación con el progenitor no custodia y así garantizar el correcto desarrollo afectivo y emocional de los menores, por lo que constituye también un derecho para los hijos fundamentado en la relación paterno filial entre el visitante y visitado.

Este derecho es indisponible e irrenunciable, y es independiente de la patria potestad, es decir, que incluso si el progenitor es privado de la patria potestad no perderá su derecho de visitas, siempre que no haya sido suspendido o limitado el mismo.

En cualquier caso, este derecho del progenitor no custodio no le exime del ejercicio de sus deberes inherentes a la patria potestad, por lo que deberá seguir entregando la pensión de alimentos acordada incluso durante el tiempo que permanezca con el hijo.

Por su parte, el progenitor custodio no podrá impedir o dificultar esta relación o comunicación de los hijos con el otro progenitor, ya que eso acabaría perjudicando el interés del menor.

¿Cuál es la finalidad del régimen de visitas?

Como decíamos, el objetivo de este derecho es velar por la protección del interés del menor tras la ruptura de los progenitores, de modo que la separación o divorcio les afecte lo menos posible.

Se trata de conseguir que los hijos mantengan la relación con ambos progenitores (así como con otros familiares: abuelos, primos…) y conserven los vínculos afectivos que tenían con ellos antes de finalizar la vida en común, en aras a cubrir sus necesidades emocionales y educativas.

¿Quién decide el régimen de visitas?

El régimen de visitas y el modo en que se llevará a cabo puede determinarse de dos maneras:

  1. De mutuo acuerdo: los progenitores deberán establecer en el convenio regulador todos los aspectos relacionados con el régimen de visitas, estancia y comunicación.
  2. Por el Juez en la sentencia de divorcio: en defecto de acuerdo, será el Juez quien determine el tiempo, modo y lugar para ejercer el derecho de visitas.

Obviamente, y dado que los progenitores son quienes mejor conocen sus circunstancias, necesidades y la forma que mejor les conviene para ejercer este derecho, siempre es preferible, para evitar conflictos entre ellos y por el bienestar del menor, que alcancen un consenso sobre el ejercicio del régimen de visitas.

¿Qué tipos de régimen de visitas existen?

Son infinitas las posibilidades de la modalidad del régimen de visitas a adoptar, si bien, normalmente suele hablarse de dos tipos de régimen de visitas:

  1. Régimen de visitas normalizado: este es el régimen de visitas más habitual, y consiste en que el progenitor no custodio permanezca con el menor los fines de semana alternos con pernocta, así como visitas una o dos tardes entre semana, además de la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano; y mantener la comunicación regular mediante dispositivos electrónicos.
  2. Régimen de visitas no normalizado: se considera no normalizado a todo régimen de visitas que difiere del anterior para adecuarse a las circunstancias del caso concreto (distancia entre provincias de residencia de los progenitores, cambio residencia madre o padre, jornada laboral de cualquiera de ellos, la corta edad del menor…)

¿Qué factores deben han de tenerse en cuenta para determinar el régimen de visitas?

Entre los factores que deben considerarse antes de establecer el régimen de visitas son:

  • Las circunstancias personales, familiares y laborales de los progenitores: habrá que tener en cuenta las condiciones de salud de uno u otro, la relación previa que cada progenitor tenía con el menor, los horarios y flexibilidad laboral de cada uno, etc.
  • Las posibilidades económicas de los progenitores: los recursos económicos de los que dispone cada progenitor para el cuidado y manutención del menor habrán de ser tenidos en cuenta, tanto para fijar el régimen de visitas y estancia, como la pensión de alimentos del progenitor no custodio.
  • La edad de los hijos: este es uno de los principales problemas a la hora de fijar el régimen de visitas, especialmente cuando se trata de hijos de escasa edad (en periodo de lactancia), en cuyo caso es frecuente restringir el horario o eliminar la pernocta. Así como durante la edad preescolar y la adolescencia el régimen de visitas y estancia deberá ser mayor, y a partir de ese momento (14 años) deberá primar la flexibilidad.
  • La distancia entre el lugar de residencia de los progenitores: cuando existe mucha distancia entre los progenitores, lo normal es que las visitas semanales y fines de semana alternos se supriman, y se compense ello, ampliándose los periodos de permanencia del menor con el progenitor no custodio durante los periodos de vacaciones que le correspondan.

¿Es posible fijar un régimen de visitas cuando los padres viven lejos?

Uno de los principales problemas a la hora de fijar el régimen de visitas se produce cuando los padre viven separados geográficamente, en distintas ciudades, provincias, o incluso aún más si viven en distintos países. Pues recordemos que el derecho de visitas, es tanto un derecho de los padres como un deber que tienen para con ellos.

En estos casos, es evidente que habrá que establecer un régimen de visitas en función de las circunstancias concretas de cada situación, a fin de adoptar las medidas idóneas para el interés del menor, siendo preferible siempre que sean los padres quienes lo convengan de mutuo acuerdo (Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2014).

Cuando los progenitores residen en lugares alejados, se hace especialmente importante concretar la frecuencia y duración de las visitas, quien se encargará del traslado del menor y quien asumirá los gastos de desplazamiento.

De cualquier modo, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, deberá decidirse en todo caso atendiendo al interés del menor y a un reparto equitativo de las cargas personales y económicas entre los progenitores, lo que acaba traduciéndose en un favorecimiento del ejercicio del derecho de visitas y por tanto una satisfacción del bienestar del menor.

¿Quién debe asumir los gastos de traslado de los hijos de un domicilio a otro?

El Código Civil nada dice al respecto de los gastos de recogida y retorno de los menores para garantizar el derecho de visitas.

Tradicionalmente el progenitor no custodio era quien debía asumir los gastos de traslado de un lugar a otro si quería ver a sus hijos, o de lo contrario se quedaría sin disfrutar de ellos. Sin embargo, y en la medida que ya sabemos que el derecho de visitas también es un derecho de los hijos y se fundamenta en su mayor bienestar, carece de toda lógica, ya que cualquier circunstancia que dificultara el abono de estos gastos por el progenitor no custodio impediría el ejercicio de este derecho y en consecuencia, iría en perjuicio del menor.

A raíz de eso y para solucionar estas posibles situaciones, el Tribunal Supremo ha sentado doctrina y dispone:

«Es esencial que el sistema que se establezca no  pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores», pero, al mismo tiempo, «es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.». 

De ahí que sea preciso, «que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario, dado que pueden presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación».

En consecuencia, el Tribunal Supremo ha establecido dos principios que en todo caso habrán de tenerse en cuenta para no dificultar el ejercicio del derecho de visitas con el menor:

  1. El interés del menor: las relaciones entre el menor y sus progenitores debe estar por encima de todos, y no puede ponerse trabas que la dificulten.
  2. El reparto equitativo de las cargas: ambos progenitores deberán sufragar de forma equilibrada y proporcionada a sus posibilidades económicas los costes del traslado de un lugar a otro.

Esto quiere decir, que ambos padres, custodio y no custodio, deberán soportar la carga de los desplazamientos. Ahora bien, este reparto equitativo no significa que deban ser sufragados al 50% por cada uno, sino que deberá tenerse en cuenta las condiciones económicas y posibilidades reales de cada progenitor para el reparto de las cargas

¿Quién debe trasladar a los hijos de un domicilio a otro?

Cuando tras la separación o divorcio, el padre custodio y nos custodio viven alejados geográficamente entre sí, el Tribunal Supremo ha considerado que es necesario que ambos progenitores se repartan la carga de los traslados (personal y económica) para facilitar el desarrollo del régimen de vistas.

Así, determina el Alto Tribunal que normalmente será el progenitor no custodio que va a disfrutar de su derecho de visitas quien proceda a recoger a los menores en el domicilio del progenitor custodio, y una vez finalizada la estancia, será este último quien vaya a recogerlos al lugar donde resida el progenitor no custodio.

No obstante, cuando la distancia entre los domicilios sea muy grande y el periodo de estancia reducido (no vacacionales), carecería de sentido el traslado de los menores de un lugar a otro ya que al final se perdería mucho del tiempo de estancia con el progenitor no custodio.

En estos casos, lo que han venido decidiendo los jueces es que sea el progenitor que no tiene la guarda y custodia el que se desplace al lugar donde vive el otro progenitor con los menores, realizando este los dos viajes, pero asumiéndose los gastos de viaje de ida por uno y los del viaje de vuelta por otro.

En conclusión, los progenitores que vivan en lugares distanciados deberán tratar de buscar la mejor solución de común acuerdo, estableciendo las medidas a adoptar en interés del menor, así como otras posibles soluciones subsidiarias para adaptar el régimen de visitas a las particularidades de su situación.

Y solo en caso de que no sea posible el acuerdo, deberán acudir a la vía judicial, para que el Juez, teniendo en cuenta los principios del interés del menor y el reparto equitativo de las cargas, determine lo considere más conveniente para el bienestar del hijo.

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28 respuestas

  1. Hola,

    Hemos firmado un mutuo acuerdo entre yo y mi ex esposo un convenio donde dice que me encargo de recoger los niños en el cole y los traigo devuelta al domicilio de su padre. Vivo en Monda (Malaga) y viven en Rota (Cadiz). En el convenio no dice nada quien se encarga de los gastos sino solamente las actividades de recoger y retorno.

    Mi pregunta es que quien tiene que pagar los gastos? Yo o se reparte entre los 2?

  2. Buenas tardes

    Al haber firmado un mutuo acuerdo entendemos que existe una relación cuanto menos «cordial» con su expareja por lo que siempre es conveniente tratar de llegar a un acuerdo para evitar enfrentamientos

    En caso de no llegar a un acuerdo en este punto o en cualquier otro siempre tienen que acudir al Juzgado que ha dictado la sentencia de divorcio o separación y que sea el Juez el que resuelva la controversia

    Esperando haber aclarado su duda

    Reciba un cordial saludo

  3. Buenos dias,
    Me he trasladado a vivir a otro pais con mis 3 hijos. En un primer momento El Padre no custodio aceptò y vino a sacar Los pasaportes con nosotros para dar su autorizacion. Una vez teniamos todo preparado y debia firmar la autorizacion de viaje, presentò un nuevo convenio bajando la pension de alimentos, eliminando El IPC, y haciendome asumir gastos de viajes y universitarios (Los niños tienen 14,16 y 18). Una vez aqui me veo en la situacion que son muchos gastos y no puedo asumir Los costes de traslado. Como puedo proceder?
    Muchas gracia

  4. Buenas tardes

    En todos los procedimientos de familia existe la posibilidad de solicitar modificaciones en la sentencia que se adoptó en un primer momento. El procedimiento se denomina «modificación de medidas» y para ello es necesario acudir con abogado de familia y procurador.

    Se tomarán «dos fotos» una la situación existente en el momento de adoptarse la primera sentencia y otra foto será la actual situación y teniendo en cuenta ambas situaciones el juez decidirá si procede un cambio en las medidas adoptadas en la primera sentencia o no.

  5. Buenas,
    Tengo un bebe de 18 meses, el padre de mi hijo quiere llevarselo el fin de semana al sur de la isla …..no tenemos convenio regulador aún, aparte estoy en una situacion en.la que mi.madre tiene la custodia provisional de mi hijo y a todo esto mi duda es ….el padre del niño puede salir de la isla con mi hijo solo presentando el libro de familia o tambien necesitaría un consentimiento de mi madre o mio? La verdad estoy muy insegura de dejarlo el fin de semana con el padre porqye me da miedo que se pueda llevar a mi hijo fuera de la isla …..ya que no tenemos aun ningun convenio regulador ni acuerdo judicial …..
    Gracias de antemano

  6. Buenos días

    Ambos progenitores (tanto padre como madre) pueden viajar con sus hijos por todo el territorio Español sin ningún tipo de problema y más como es el presente caso en el que ha consensuado el padre con la madre el viaje del hijo menor.

    Cosa distinta es que se pretendiera cambiar el domicilio del menor. Pero en este caso, para viajar, ya sea el padre o la madre con quien viaje el menor nadie va a poner inconveniente (siempre y cuando no exista ninguna orden judicial que lo impida claro está)

    Reciba un cordial saludo

  7. Buenas, tengo dos niños y vivo en sevilla y ellos en malaga, soy yo el que se encarga de pagar todos los gastos de traslado ,la mantencion y también pago el coche que esta a mi nombre pero el préstamo está a su nombre ,me encargo de pagarlo ya que me loe quedado yo, mi hijo chico de 5 años tiene dos días de logopeda ala semana y ahora loa apuntado a uno de pago , y mea dicho que también estoy obligado a pagar parte de ello ,y le dicho que yo ayudo en todo lo que puedo, cuando su sueldo es casi dos beces mi salario . Sin contar los 6000 mil euro de prima que tiene al año ella. Podéis aconsejarme gracias

  8. Hola buenas tengo una duda, hace 4 años firmamos mi expareja y yo un convenio en el que decía que yo tenía la custodia de los niños, por motivos personales al cabo del año fuimos a cambiarla para que la custodia la tuviese el…fuimos con su abogado a firmar a la procuradora…pero creo que no llego al juez porque el padre no pago los gastos del cambio….el caso que los tuvo el durante un tiempo y luego llegamos al acuerdo apalabrado de tenerlos en custodia compartida….pues bien mi pregunta es la última sentencia aunque la firmaramos ante la procuradora si no llego al juez ? Cuál sería válida? La primera o la segunda.

  9. Buenos días

    Muchísimas gracias por su comentario ya que es de utilidad para mucha gente que tiene la misma duda.

    Lo realmente importante en procedimientos de custodia de menor es el acuerdo al que lleguen ambos progenitores (papá y mamá). En caso de desacuerdo «entraría en juego» la sentencia judicial, es decir, aunque en una sentencia se diga que tiene la custodia el padre o la madre si ambas partes acuerdan una custodia compartida lo válido será la custodia compartida y los días que establezcan de mutuo acuerdo.

    En su caso particular parece que no hay ninguna resolución judicial (Sentencia o Decreto aprobando un acuerdo entre las partes) por lo que sería recomendable intentar regularlo judicialmente para evitar conflictos y discrepancias sobre todo si como parece ustedes tienen buena relación. Es importante conservarla.

  10. Buenas tardes

    Ante todo muchísimas gracias por sus comentarios a los que trataremos de dar respuesta.

    En cuanto a los gastos de traslado y el coche deberá revisar la sentencia judicial (o el Decreto) en el que conste cuales son sus obligaciones ya que es posible que no se refleje en la misma lo que esté diciendo y esté pagando usted de más.

    En cuanto a los gastos de logopeda y que ahora haya apuntado al menor a uno de pago también debe revisarse la resolución judicial que tenga y ver qué dice en la misma.

    Para dar una respuesta conforme a derecho tendríamos que saber qué dice la resolución judicial, si el tratamiento de logopedia ha sido recomendado por un médico y porqué acude a uno de pago. Todos estos puntos son muy importantes para dar una respuesta adecuada .

    A pesar de no contar con todos esos datos nos aventuramos a decir, sin que pueda entenderse como consejo jurídico ya que no tenemos todos los datos, que usted no debería abonar los gastos de logopedia al estar cubiertos por la seguridad social. Lo normal es que en las sentencias y diferentes convenios se establezcan como gastos extraordinarios aquellos NO cubiertos por la seguridad social

    A modo de resumen consulte con un abogado especialista en derecho de familia para conocer exactamente sus derechos y obligaciones. Pagar la consulta a un abogado especialistas en familia muchas veces es la mejor inversión que se puede hacer ya que supone un gran ahorro.

    Por desgracia nos encontramos con muchos convenios reguladores de separación o divorcio hechos en serie quizá por ahorrarse el dinero en un abogado especialista en divorcios usted esté gastando mucho más dinero del que se ha ahorrado con el coste emocional que ello supone.

    Para realizar consultas con nuestros abogados por favor llamen al 91 570 42 34 . Nuestros abogados trabajan en toda España y gracias a las nuevas tecnologías actualmente se pueden realizar consultas por teléfono, video conferencia y otros muchos medios

  11. buenas !!!! tengo dos bebes d 2 años … anteriormente viví y trabajé 18 años en madrid y allí conocí a mi ex pareja y padre de las niñas … desde que nacieron las niñas nuestras circunstancias cambiaron …. compramos un piso en asturias y vivimos en el …. las niñas nacieron en asturias… están empadronadas aquí con sus médicos seguimientos guardería y todo aquí …. ahora dejamos la relación y él reclama a las niñas para madrid diciendo q esta era una casa vacacional y q la casa familiar es la de madrid ya q yo trabaje y viví allí con el ….. yo quiero x supuesto q se queden en asturias… q posibilidades hay ????? podrá ser custodia compartida con esta distancia????? gracias

  12. Hola, somos una pareja extranjera tuve a mi bebé en España y recibimos la nacionalidad de el, radicamos documentos para solicitar arraigo familiar pero antes de tener respuesta nos quedamos sin un lugar donde vivir, por lo cuál acordamos con mi pareja devolverme a mi país sola con mi hijo de forma temporal mientras se obtenía respuesta… Salió favorable nos dieron 5 años de residencia pero las cosas cambiaron y se decidió una separación, el logro conseguir un lugar para los 3 por lo cuál permanezco fuera del país por ahora… Que riesgo hay en que al regresar el pueda demandarme negando el acuerdo mutuo de salir del pais de forma temporal? Que debo tener en cuenta si el quisiera quitarmelo ?

  13. Buenas tardes

    Muchísimas gracias por su comentario y pregunta ya que es de sumo interés y de aplicación para muchas personas.

    En caso de separación y/o divorcio con hijos menores de edad lo más importante es protegerlos.

    Para proteger al menor lo mejor es solicitar que se regule con quién va a residir el menor, su lugar de residencia, de visitas y comunicación con ambos cónyuges.

    Recuerde que somos abogados expertos en derecho de familia que trabajamos en toda España

    Puede contactar con nosotros y pedir cita bien presencial bien online o telefónica en el 91 570 42 34

    Gracias por leernos y por compartir nuestra web https://aboga2.eu/

  14. Buenas tardes

    Su caso es particular y tarde o temprano va a tener que contratar una abogada especialista en familia.

    POr favor llámenos al 91 570 42 34 y estaremos encantados de atenderla. Recuerde que trabajamos en toda España (También en Asturias por supuesto que es el juzgado que será competente en este caso por lo que nos está diciendo) Llámenos

  15. Buenas!!
    Tengo un bebé de 5 meses, su padre y yo nunca llegamos a casarnos, ni pareja de hecho.
    No hay ningún convenio regulador amistoso ni nada. Todo apalabrado, él si pasa todos los meses 150€ para el niño, pero el padre no viene a verle, según él cuenta porque no tiene dinero para venir, yo soy del Norte y el es del sur.
    La última vez que le vio tenía 3 meses, y dice venir a verle cuando pase el verano sobre septiembre.
    Pues bien, el padre quiere llevarse al niño cuando haga un año con el, a pasar un tiempo con su familia la cual a día de hoy ni conoce, y ni tan siquiera apenas el niño conoce a su padre.
    Mi pregunta es, esto que el pretende hacer es correcto? Según el cuenta su abogado le a dicho que el puede llevarse al niño cuando quiera, algo que no me cuadra mucho, por la distancia que hay, la falta de contacto físico, y por la edad del niño cuando el pretende llevárselo.
    Espero respuesta, muchísimas gracias, un saludo!!!!

  16. Buenos días

    Muchísimas gracias por su pregunta ya que es especialmente importante y puede ser de ayuda para mucha gente.

    Lo más importante siempre es el bienestar del menor y en el caso que nos comenta (por lo que usted nos comenta) no parece aconsejable que el padre se lleve al niño a ningún sitio. Por lo que nos comenta parece que el padre puede resultar «un desconocido» para el niño y el menor puede «extrañarse» con su figura.

    Por favor rogamos que nadie nos mal interprete. Somos partidarios de que los menores mantengan contacto siempre con sus padres y con sus madres pero siempre pensando en el menor.

    Lo recomendable es que los hijos pasen el mayor tiempo posible tanto con el padre como con la madre pero en este caso , según lo que usted nos comenta, que el niño cambie por completo todas sus rutinas no parece lo más apropiado.

    En este caso y en todos en los que exista una ruptura y menores siempre recomendamos contratar la mejor abogada de familia, asesorarse y no sólo eso, sino regular judicialmente el régimen de visitas y de estancias de los menores para evitar malos entendidos y enfrentamientos.

    Cuando existe buena relación todo es más fácil.

    Quedamos a su entera disposición y si desea tener una cita con nuestra abogada de familia o con nuestro abogado de familia puede hacerlo llamando al 91 570 42 34 (trabajamos en todo el territorio Español)

  17. Buenas tardes, tengo una hija de 7 años, soy extranjera y tengo 3 años ya en España eh criado sola a mi hija y de repente aparece el padre llega a España y quiere ver a su hija pero sin cumplir con sus responsabilidades el vive en Madrid y yo en Salamanca será posible tener una custodia compartida a pesar de la distancia para llegar a un mutuo acuerdo con un abogado que quede todo por escrito, el Sr. Alega que no tiene trabajo estable pero yo tampoco tengo trabajo estable ni documentos aún ya que me eh dedicado al cuidado de mi hija y mis trabajos solo son me medio tiempo pero no eh podido conseguir con esto los papeles para poder estar legalmente. Que me aconsejan gracias

  18. Buenas tardes,
    Quería exponer mi situación a ver si es posible que me aclaren unas dudas.
    Yo he vivido y trabajado en mi ciudad hasta que me casé y me mudé al pueblo de mi marido en otra provincia a 60Km de mi ciudad.

    Desde que nos casamos siempre hemos vivido en su pueblo. Yo dejé mi trabajo al casarme y mudarme y me dediqué de lleno a mis hijos (familia súpernumerosa) y la casa. Al ser una zona muy rural, no había nada de lo mío.

    Hace 3 años mi marido se fue de casa dejándome sola a cargo y al cuidado de nuestros hijos. A pesar de todo, los ha visto siempre que ha podido y querido, ya que pienso que es lo mejor para ellos.

    Hace 2 años comencé a trabajar de nuevo, a jornada competa, en mi ciudad, al lado de casa de mis padres (60Km del pueblo donde vivo). Fue entonces cuando mi marido presentó una demanda de divorcio y dejó de hacerse cargo económicamente de la manutención de los niños, siendo yo la única responsable del pago de todos los gastos familiares: colegios, comedor escolar, material escolar, ropa, medicinas, dentista, suministros de la casa, transporte, salidas de niños, así como de sus extraescolares, salidas con amigos, partidos, etc.

    A pesar de que ya tenemos una sentencia de medidas provisionales en la que el juez me concede la custodia, el uso de la vivienda familiar y una pequeña pensión de alimentos, el padre de los niños no cumple ni un solo mes.

    Yo estaría feliz de poder irme de vuelta a mi zona, donde efectivamente tengo a mi familia, a mis amigos de toda la vida y mi trabajo. Todo cerca. Me ahorraría el gasto en trasporte que es brutal todos los meses, más el tiempo que paso en el coche de ida y vuelta (1h por trayecto).

    Problema, los niños están adaptados al pueblo porque es donde hemos residido siempre. Y aunque su colegio está a mitad de camino entre el pueblo y mi trabajo cambiarlos de cole no lo veo opción de momento porque sería un cambio más en sus vidas.

    ¿Qué posibilidades tengo de poder mudarme a mi zona, donde tengo mi trabajo, mi familia y mis amigos? Para mí supondría un ahorro de dinero y tiempo considerable ya que vivimos muy lejos de mi día a día. Ese dinero podría invertirlo en un alquiler. Tardaría 15min al trabajo, podría comer con mis hijos casi a diario y ahorrarme el comedor… pero el colegio, como he dicho, tendría que ser otro y eso no lo veo factible por ahora. No quiero más cambios en su vida.

    Todo el mundo me dice que tendría que mudarme cerca de mi familia y amigos, donde tengo apoyos y ayudas. Mudarme no sería una locura ya que donde vivo es una zona «dormitorio» donde el 85% de la población hace 50-60Km diarios para ir a la ciudad a trabajar o a la universidad. Es decir, que el padre podría seguir teniendo sus fines de semana alternos, aunque no sería tan sencillo con las visitas entre semana, porque para unas horas, entiendo que hacerse 60Km es mucho.

    El padre por su parte ha pedido al juez que me vaya de la casa donde vivo con mis hijos (bien privativo suyo) y me mude a vivir a mi ciudad donde están mis familiares y mi trabajo. Pero eso sí, quiere que me vaya sin mis hijos porque la custodia la quiere él y alega que como mi ciudad no está lejos, siempre puedo ver a los niños los fines de semana alternos. ¿Podría yo usar el mismo argumento el día de mañana para irme con los niños?

    ¿Qué opciones puedo tener de poder mudarme más cerca de mi trabajo y familia, para ahorrar tiempo y dinero y tener ayudas y apoyos? ¿quizá cuando los mayores vayan a la Universidad en 2 años (están mirando en la Fco. De Vitoria y UCM) y los pequeños cambién a secundaria?

    Su padre va y viene a la cuidad con regularidad entre semana, va a comer con amigos, sale por las noches a cenar en fin de semana, van a museos, etc… es decir, que aún viviendo a más de 50Km de de la ciudad, hace planes allí casi todas las semanas. Pero claro, 50Km son muy pocos para salir a cenar, al cine y hacer lo que te gusta, pero son demasiados si es porque se mudan tus hijos. ¿Doble rasero?

    Gracias.

  19. Buenas tardes

    Ante todo muchas gracias por leernos y por realizar sus comentarios en los que se verá reflejada mucha gente en su situación (hay mas gente en ella de lo que puede imaginarse).

    En su escrito manifiesta que ya tiene medidas provisionales por lo que entendemos que usted cuenta con el asesoramiento de un abogado especialista en familia que conoce al detalle su caso y situación por lo que lo que más podemos recomendar es que le comente sus reflexiones a su abogado y escuche su opinión

    Por supuesto, si no tiene la confianza suficiente con su letrado puede cambiar del mismo e incluso recabar opinión de otros profesionales acudiendo a consulta con los mismos

    En nuestro bufete de abogados contamos con abogadas expertas en derecho de familia que estarán encantadas de mantener una consulta privada con usted y resolver todas las dudas de manera profesional y particularizada. Recuerde que los pequeños detalles marcan la diferencia y por tanto es muy osado dar una respuesta por esta via sin estudiar en profundidad su caso.

    Por favor, llámenos y pida consulta con nuestras abogadas de familia y así podremos ayudarla con sus dudas.

    Reciba un cordial saludo

    Jesús Angel Lorenzo González
    Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

  20. Buenos días

    Ante todo gracias por leernos y por su comentario ya que será de utilidad para muchas personas.

    Al carecer usted de recursos tiene derecho a lo que se denomina «justicia Gratuita»

    Conocemos muy bien Salamanca y el Colegio de Abogados de Salamanca en que se esmeran por dar un trato personalizado y de alta calidad a los ciudadanos por lo que recomendamos que acuda al Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca y solicite un abogado del turno de oficio especialista en familia para que defienda sus intereses.

    Al residir la menor en Salamanca entendemos que los Juzgados competentes serán los de Salamanca para dirimir la controversia y ahí tiene usted una gran ventaja sobre otras ciudades ya que los Juzgados de Salamanca son de los más rápidos que hay en España a la hora de resolver asuntos.

    Recuerde que el Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca (al que he tenido el Honor de pertenecer) se encuentra ubicado en Plazuela de la Abogacía, 4, 5, 37001 Salamanca (muy cerquita de los juzgados de Salamanca)

    Esperando haber sido de ayuda

    Reciba un cordial saludo

    Jesús Angel Lorenzo González

  21. Buenos días.

    Soy madre de una niña lactante de 5 meses. Vivo en Lérida con mi hija, donde está mi familia y mi trabajo. Pero mi marido vive en Albacete, por motivos de trabajo. Viene los fines de semana a Lérida para estar con nosotras. Pensábamos que funcionaría, que podríamos sobrellevarlo así, pero no está siendo el fácil y sin hablarlo, creo que el divorcio se ve venir. ¿Cómo lo haríamos? Estamos a mucha distancia. Mi hija en algún momento tendrá que ir a la guarde y al cole y quiero que sea aquí en Lérida conmigo. ¿Qué pasaría si su padre no estuviese de acuerdo? ¿A quién pertenece la custodia? Me da pánico que se la lleve. La nena está tomando leche materna…es tan pequeña…se me rompe el alma si pienso en su futuro. Necesito una respuesta. Gracias de antemano!

  22. Buenas noches,
    Mi hijo de 9 años vive conmigo desde que llegamos a España en el 2017, actualmente ambis con nacionalidad Española. Este verano irá por primera vez a visitar a su padre en Chile, 1 mes. Nunca estuvimos casados y no existe una sentencia por parte de un juez sobre la guardia y custodia o la patria potestad. Si su padre decide quedarse con él, ¿Judicialmente puedo hacer algo? Siendo otro país. Además, ¿Ustedes puden hacerse cargo de este caso particular para establecer algun acuerdo de custodia, manutención, régimen de visitas internacionales en un futuro?

    1. Buenas tardes, Kimberly!
      Gracias por ponerse en contacto con nosotros! Para tener una respuesta jurídica apropiada sobre su caso particular necesitaríamos saber todos los detalles. Tratamos cada caso de manera personalizada, por ello siempre pedimos que nos llame para concertar cita previa con nuestros abogados especialistas. Ellos estarán encantados de resolver todas sus dudas y ofrecerle una solución concreta. Recuerde que solamente atendemos con cita previa sea de manera telefónica, sea online, sea presencial. El teléfono de citas es el + 34 91 570 42 34. Un saludo

  23. Tengo un bebé de 3 meses lo cual el padre me abandonó en el embarazo despues de 8 meses aparece total le pone apellidos yo vivo en mallorca el en Sevilla quiere venir una vez al mes y que alos 3 años se lo pueda llevar a Sevilla y tener vacaciones eso es posible tan pequeño llevárselo cuando en sus 3 meses no lo ha venido a ver vamos a ir a juicio no nos ponemos de acuerdo

    1. Buenos días Paqui!
      Gracias por ponerte en contacto con nosotros! ¿Cuál sería su consulta? De todas formas, le recomendamos ponerse en contacto con uno de nuestros abogados de familia llamando a + 34 91 570 42 34. Estaremos encantados de resolver todas sus dudas y ofrecerle una solución concreta en uno de nuestros despachos/online. Recuerde que solamente atendemos con cita previa sea de manera telefónica, sea online, sea presencial. Un saludo

  24. Buenas.
    Soy madre de dos hijos de 2 y 3 años con custodia completa, me divorcie de su padre de mutuo acuerdo y vivíamos en Asturias . Yo me tengo que mudar por trabajo y estabilidad economica a Lanzarote.
    ¿Quién tiene que asumir los gastos de avión y como pasaría a ser las visitas si tenía dos findes alternos, pero es casi inviable por la cantidad de distancia y precio de vuelos ?
    Gracias

    1. Buenos días Lara!
      Gracias por ponerte en contacto con nosotros! Para poder darle la respuesta adecuada con toda la responsabilidad que eso conlleva, necesitaríamos saber todos los detalles de su caso. Le recomendamos ponerse en contacto con uno de nuestros abogados de familia llamando a + 34 91 570 42 34. Estaremos encantados de resolver todas sus dudas y ofrecerle una solución concreta en uno de nuestros despachos/online. Recuerde que solamente atendemos con cita previa sea de manera telefónica, sea online, sea presencial. Un saludo

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