Vivienda adquirida antes del matrimonio financiada en gananciales

Cuando un matrimonio se separa o divorcia, en la mayoría de casos, lo último que quieren los cónyuges es que la otra parte se quede con bienes que son suyos.

Son muchos los que acuden a nuestro bufete de abogados con dudas acerca de qué bienes son privativos y cuáles son gananciales. Concretamente, algunas de las preguntas más sonadas en este despacho de abogados son: ¿los bienes adquiridos antes del matrimonio son gananciales?, el piso comprado antes del matrimonio ¿es un bien ganancial?, etc.

La importancia de saber distinguir estos bienes no sólo deviene tras la separación o divorcio, a la hora de liquidar el régimen económico matrimonial, sino también cuando se produce la disolución del mismo con el fallecimiento de uno de los cónyuges.

Por ello nuestros abogados de familia especialistas en materia de liquidación de gananciales, tratarán de prestarte toda la información sobre la distinción entre los bienes privativos y gananciales, cuándo la casa o el hogar familiar pueden considerarse un bien ganancial dependiendo del régimen económico matrimonial, el momento en que se hubiera adquirido, su procedencia o si venía o no gravada con una hipoteca ganancial.

Vivienda adquirida antes del matrimonio financiada en gananciales

¿Qué es el régimen económico matrimonial de gananciales?

Como ya veíamos en otros artículos, en España podemos distinguir entre tres tipos de regímenes económicos matrimoniales que puede aplicarse tras la boda o enlace. Estos son:

  • Régimen de gananciales: conforme al cual, todos los beneficios o ganancias que se hubieran obtenido por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio tendrán la consideración de bienes gananciales y pertenecerán a ambos por igual, por lo que su venta, gestión y administración requerirá el consentimiento de ambas partes, así como, en la liquidación de gananciales después del divorcio se atribuirán tanto los bienes gananciales como las deudas a los dos cónyuges, dividiendo aquellos por mitad. Por su parte, serán privativos aquellos bienes adquiridos antes del matrimonio o los que cada uno recibiera a título gratuito dentro del matrimonio (por herencia o donación).
  • Régimen de separación de bienes: serán privativos todos los bienes, tanto los adquiridos antes del matrimonio como los adquiridos posteriormente por cualquier título y sus frutos, conservando cada cónyuge la propiedad, gestión y administración de sus bienes. De modo que podrán venderlos, gestionarlos o administrarlos a su parecer sin necesidad de consentimiento del otro cónyuge,  y al disolverse el régimen económico matrimonial, los bienes y las deudas corresponderán en exclusiva a su titular.
  • Régimen de participación: se trata de una modalidad intermedia para compensar posibles desequilibrios, de forma que cada uno de los cónyuges tiene derecho a participar en las ganancias que obtenga el otro durante el matrimonio.

Por tanto, el régimen de gananciales es uno de los regímenes económicos matrimoniales que operan en España, aplicándose por defecto en la mayoría de Comunidades Autónomas del país (a excepción de Cataluña, Baleares o la Comunidad Valenciana), salvo que los cónyuges hubieran optado por cualquiera de los otros dos regímenes otorgando capitulaciones matrimoniales.

¿Cómo funciona la sociedad de gananciales?

Se presume, salvo que se pruebe lo contrario, que todos los bienes, frutos o ganancias de los bienes privativos o gananciales, así como las deudas, adquiridos o generadas por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, serán gananciales. No obstante, los cónyuges pueden de común acuerdo, cambiar la naturaleza de un bien de privativo a ganancial, o a la inversa.

Así y como exponíamos anteriormente, cada cónyuge tiene derecho a la mitad de los bienes parte de la sociedad  de gananciales, cuando la misma se disuelva, finalice o se liquide con motivo de capitulaciones matrimoniales, separación o divorcio, o por el fallecimiento de alguno de los cónyuges.

En cualquier caso, durante el matrimonio, salvo que los cónyuges pacten otra cosa en capitulaciones, corresponde a ambos conjuntamente la gestión y administración de los bienes gananciales, de modo que cualquier acto de administración o disposición a título oneroso sobre bienes gananciales requiere el consentimiento de ambos.

Cada cónyuge tiene libertad de uso sobre los bienes gananciales, pero los actos realizados a título gratuito sobre los mismos sin el consentimiento del otro cónyuge serán nulos.

Vivienda adquirida antes del matrimonio financiada en ganancialesAhora bien, cada cónyuge puede realizar de manera independientes sin el consentimiento de otro:

  • Actos de administración de bienes y disposición de dinero o de acciones o similares realizados por el cónyuge a cuyo nombre figuren o que los tenga en posesión.
  • Disponer de las ganancias, frutos o del rendimiento de sus bienes privativos.
  • Disponer de dinero como anticipo para ejercer su profesión u oficio
  • Realizar gastos de urgente necesidad
  • Cuando lo autorice el juez por incapacidad de uno de los cónyuges o porque uno de ellos se niegue injustificadamente a otorgar consentimiento.
  • Actos que realice el cónyuge mayor de edad siendo el otro menor de edad.
  • Disponer en testamento de la mitad de los bienes gananciales.

Diferencia entre bienes privativos y gananciales

Es esencial, no solo en el momento del divorcio, distinguir cuando son bienes privativos y cuando gananciales. La ley determina cuándo se consideran de una u otra naturaleza, si bien, la determinación de su carácter privativo o ganancial va a depender:

  1. Del régimen económico matrimonial: en función de que el matrimonio se rija por el régimen de gananciales, el régimen de separación de bienes o el régimen de participación.
  2. Del momento en que se adquieran los bienes: según los bienes se hubieran adquirido antes o después del matrimonio.
  3. De la procedencia de los bienes: dependiendo de si los bienes han sido adquiridos a título oneroso o a título lucrativo, por herencia o donación.

¿Qué bienes son privativos?

Tal y como reconoce el art. 1346 del Código Civil y ss. se consideran bienes privativos de cada uno de los cónyuges:

  1. Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
  2. Los que adquiera después por título gratuito, por herencia o donación.
  3. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  4. Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
  5. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
  6. Indemnizaciones por daños a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  7. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  8. Los objetos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte o pertenezcan a un establecimiento o explotación de carácter común.
  9. Los derechos de crédito de los que sea titular cada cónyuge
  10. Las acciones y participaciones que cada cónyuge compre con bienes privativos
  11. Los bienes comprados con precio aplazado por uno de los cónyuges antes del matrimonio, aunque todo o parte del precio se satisfaga con dinero ganancial (a excepción de la vivienda y ajuar familiar)
  12. Los bienes comprados por precio aplazado cuyo primer pago tuviera carácter privativo
  13. Las edificaciones, plantaciones y mejoras sobre bienes privativos
  14. Los incrementos patrimoniales sobre una explotación, establecimiento mercantil o empresa privativa.
  15. Los bienes gananciales que los cónyuges decidan de común acuerdo atribuir la condición de privativos.

Los bienes a los que se refieren los apartados 4. Y 8. Seguirán siendo privativos aunque se hubieran adquirido con fondos comunes; pero, en tal caso, se genera una deuda del cónyuge con la sociedad de gananciales por el valor satisfecho

¿Qué bienes son gananciales?

Por su parte, el art. 1347 del Código Civil y ss. Considera como bienes gananciales:

  1. Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
  2. Los frutos, rentas o intereses tanto de bienes privativos como los gananciales.
  3. Los adquiridos a título oneroso con fondos comunes, ya sean para disfrute de ambos o de uno solo de ellos.
  4. Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, incluso con fondos privativos, en cuyo caso se generará una deuda a favor del cónyuge con cargo a la sociedad por el valor satisfecho.
  5. Las Empresas y establecimientos fundados con bienes comunes durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges.
  6. Las ganancias obtenidas por cualquiera de ellos en el juego
  7. Los bienes comprados con precio aplazado por uno de los cónyuges durante el matrimonio cuyo primer pago tuviera carácter ganancial
  8. Las edificaciones, plantaciones y mejoras sobre bienes gananciales
  9. Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes.
  10. Las ganancias obtenidas por arrendamientos realizados durante el matrimonio
  11. Los bienes privativos adquiridos a título oneroso que los cónyuges decidan de común acuerdo atribuir la condición de gananciales.

¿Qué pasa si adquiero bienes privativos con dinero ganancial?

Si durante el matrimonio uno de los cónyuges adquiere bienes privativos con fondos de la sociedad, esta se convertirá en acreedora de aquel por valor del importe utilizado. Es decir, si pagamos un bien privativo (por ejemplo una casa) con dinero ganancial en el caso de divorcio o separación se podrá solicitar que el dinero con el que se ha abonado la vivienda pase a formar parte del caudal a repartir en la división de gananciales.

¿Qué pasa si adquiero bienes gananciales con dinero privativo?

Asimismo, cuando se adquieran bienes destinados a la sociedad con dinero o bienes privativos, y siempre que los cónyuges no hubieran acordado otorgarles el carácter de gananciales, el cónyuge titular de los bienes privativos se convertirá en acreedor de la sociedad de gananciales.

Vivienda adquirida antes del matrimonio financiada en gananciales¿Qué ocurre si adquiero una vivienda durante del matrimonio a plazos o con hipoteca?

Como se exponía anteriormente, los bienes adquiridos a plazos o con hipoteca por uno de los cónyuges durante el matrimonio, tendrán carácter privativo cuando el primer pago se realice con dinero privativo, y por el contrario tendrá carácter ganancial cuando el primer desembolso se abone con dinero ganancial, independientemente de la procedencia del dinero con el que se satisfagan el resto de plazos.

Así pues, la compra de vivienda en régimen de gananciales durante la vigencia de la sociedad a plazos o con hipoteca determinará su carácter privativo o ganancial, en función de que el dinero con el que se pague el primer plazo sea de una u otra naturaleza.

¿Qué ocurre si adquiero una vivienda antes del matrimonio a plazos o con hipoteca?

Al contrario del caso anterior, establece el artículo 1357 del CC que como regla general todos los bienes adquiridos a plazos por cualquiera de los cónyuges antes del matrimonio tendrán carácter privativo, independientemente de que se haya pagado todo o parte del precio aplazado con dinero ganancial, en cuyo caso, la sociedad tendría derecho al reembolso de las cantidades sufragadas.

Por tanto, cualquier piso comprado o vivienda comprada antes del matrimonio por alguno de los cónyuges, va a tener carácter privativo, considerándose como una vivienda privada del cónyuge que la adquiere, aun cuando todo o parte del pago se hubiera realizado con dinero ganancial, debiendo reintegrar aquel el dinero utilizado a la sociedad.

¿Si la vivienda adquirida antes del matrimonio a plazos o con hipoteca fuera el domicilio familiar?

Cosa distinta es que la vivienda adquirida antes del matrimonio a plazos o mediante préstamos o hipoteca fuera la destinada a constar en el registro de la propiedad como la vivienda familiar.

En tal caso, nos dice el CC que habría de aplicarse la regla del art. 1354, según la cual: “Los bienes adquiridos o empresas y establecimientos fundados mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.”

Es decir, que tratándose de la vivienda familiar (o del ajuar familiar) la parte que se hubiera abonado antes del matrimonio será privativa del cónyuge que realizó la aportación, y la parte abonada durante el matrimonio tendrá carácter ganancial, correspondiendo pro indiviso al cónyuge que adquirió la parte privativa y a la sociedad de gananciales.

Cabe resaltar que los efectos son los mismos cuando se adquiera a plazos que mediante préstamo o hipoteca, porque el Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de noviembre de 2006 ha equiparado las amortizaciones del préstamo hipotecario con los pagos en una compraventa a plazos

Para entenderlo mejor pongamos un ejemplo:

Imaginemos un hombre que antes de casarse compra una vivienda por valor de 400.000 euros, pagando 40.000 euros en efectivo y suscribiendo una hipoteca por el resto. En el momento de contraer matrimonio en régimen de gananciales, el señor ya había amortizado 60.000 euros de su hipoteca, pero decide constituir su vivienda como el domicilio familiar, abonándose el resto de la hipoteca durante el matrimonio con bienes gananciales.

En este caso la vivienda no tendría carácter privativo, sino que corresponderá en proindiviso al esposo privativamente un 25% (100.000 euros) y a la sociedad de gananciales un 75% (300.000 euros)

De modo, que llegado el caso de que se divorcien, al esposo le correspondería un 67,50% (el 25% privativo +37,5% ganancial) del valor de la vivienda, mientras que a la esposa le correspondería tan solo un 37,5% de la liquidación de gananciales.

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103 respuestas

  1. Hola,mi marido y yo compramos un piso antes de casarnos y lo pusimos a su nombre para acceder a las ayudas de la Generalitat por que yo no podía acceder a algunas de ellas por las exigencias que ponía la Generalitat,mi pregunta es,que derecho tengo yo sobre la vivienda y en caso que no tenga,que puedo hacer para tener derecho a la mitad de ella ya que la he pagado.Me han dicho que con un reconocimiento de deuda por parte de mi marido,pero no entiendo muy bien que derechos tengo con dicho reconocimiento.Muchas gracias

  2. Estimada Sra.

    Como usted menciona a la «generalitat» entendemos que se puede encontrar en Cataluña y por ello, salvo que hiciera capitulaciones matrimoniales, se casó en régimen de separación de bienes.

    Al estar casada usted en régimen de separación de bienes no le es de aplicación el artículo publicado ya que «no existe» sociedad de gananciales y por tanto no hay nada que dividir.

    En el caso que nos plantea, al estar casados en separación de bienes, si usted ha pagado la vivienda de su marido podrá existir o no una deuda de su esposo con usted dependiendo de los pactos a los que hubieran llegado .

    Existirá un gran problema de prueba que se solventaría si su marido le firmara un «reconocimiento de deuda» . Si su marido le firma un «reconocimiento de deuda» él reconocerá que la debe ese dinero

  3. Muy buenas,
    Mi mujer y yo nos casamos en regimen de separación de bienes. Antes de casarnos compramos un piso a nombre de los dos por el cual hicimos una hipoteca con el banco. Al tiempo falleció mi madre dejandome una cantidad de dinero en herencia que sirvió para pagar lo que quedaba de hipoteca. La cantidad aportada con esta herencia sobre el total del precio de compra del piso fue mas o menos del 70%. Despues de pagar esto por mi parte, nos casamos al año siguiente como les he comentado en regimen de separación de bienes. Tenemos un niño de 5 años. En caso de una separación ese piso como se repartiría?
    gracias y un saludo

  4. Buenas, me gustaría saber si es posible incluir a mi pareja en la escritura de una casa que tengo desde antes de conocernos (ya con la hipoteca pagada) pero garantizando que si algún día nos separamos esa casa será mía al 100%.

    muchas gracias

  5. Hola. Mi marido es propietario de piso donde yo vivo, estamos separados. Yo pedi la hipoteca para pagar la deuda que tenía el piso y la hipoteca va a mi nombre. Ahora no quiere poner el piso a mi nombre ¿Puede hecharme del piso?

  6. Buenas tardes

    Ante todo gracias por su pregunta.

    Usted manifiesta que está separada pero no nos dice si tiene sentencia de separación y/o divorcio y en caso de que así sea a quién atribuyen el uso de vivienda y por cuanto tiempo. Como puede observar su pregunta parecía sencilla pero hay pequeños matices muy relevantes que pueden hacer variar la respuesta.

    En cuanto al cambio de nombre y las deudas hipotecarias se merecen un estudio más profundo para dar la respuesta legalmente oportuna.

    En su caso es recomendable mantener una entrevista personal o consulta telefónica con nuestros abogados especialistas o con cualquier otro de su confianza en aras a hacer un estudio individualizado del caso y encontrar la mejor forma de solucionar la situación en la que se encuentra

    Quedando a su entera disposición

    Reciba un cordial saludo

  7. Mi ex compro una casa en 1997 por la cual pidió un prestamo en 1999 nos casamos y esta paso a ser el domicilio de la famia, en 20014 se decidio caer casi la totalidad de la casa y construir nueva por la cual el préstamo existente aumento y se convirtio en hipoteca en la cual los dos firmamos y pagamos, me e divorciado y quiero saber si me pertenece parte de la casa que decir que la hipoteca sigue pagandose a medias

  8. Buenas tardes, estamos casados en gananciales, mi mujer va a recibir una donación de 120.000€, vamos a adquirir primera vivienda con ello y dinero que tenemos ahorrado en gananciales, la vivienda nos cuesta 140.000€, de los ahorros en gananciales usaríamos el restante y los gastos.
    Ella quiere que la vivienda esté solo a su nombre, sería posible al estar en gananciales?
    Podríamos pedir una hipoteca para reformarlo a nombre de los dos si la vivienda la ponemos solo a su nombre?
    Gracias

  9. Buenas tardes

    Realiza varias preguntas que pueden tener varias respuestas dependiendo de cuales sean los deseos reales de ambos y cómo se realice y sobre todo documente la operación.

    Usted manifiesta «Ella quiere que esté a su nombre» pero no dice cuales son sus deseos (los de Usted no los de ella) siendo ello crucial ya que como usted manifiesta será la vivienda familiar.

    Para este tipo de operaciones le aconsejamos que pida una cita presencial con abogados expertos en derecho de familia a fin de recibir un correcto asesoramiento y se documente por escrito cuales son sus deseos (los de ambos) a fin de evitar posibles controversias futuras ya que si bien es cierto que todos nos casamos pensando que es para toda la vida lamentablemente en muchos casos no es así. Ahora que hay buena relación es el momento de dejar por escrito las verdaderas intenciones y evitar un posible procedimiento judicial futuro con el coste que ello supondría para ambas partes además del desgaste moral

    Planteada la operación como manifiesta (su mujer como única propietaria) para Usted es económicamente perjudicial ya que usted aportará un dinero para una casa que nunca sería suya. No sólo eso sino que además plantea pedir un crédito para reformarla (lo que haría incrementar el valor de la vivienda) y pagarlo a medias, es decir, usted va a aportar su dinero para algo que nunca será suyo.

    La misma operación tiene también otro punto de vista, usted va a vivir en una vivienda sin tener que pagar alquiler . Todo depende y por eso debe consultar con un especialista

    En cuanto a la hipoteca:
    Debemos partir de que una hipoteca realmente es «un préstamo» en el que se garantiza la devolución del mismo con un bien sobre el que se «constituye una hipoteca». Pongamos un ejemplo que podría ser su caso. Adquiere la vivienda sólo su esposa (bien privativo al adquirirse con dinero privativo – la donación) y ambos piden un préstamo para reformar la vivienda cuya devolución garantizan con una hipoteca (la hipoteca recaería sobre el bien). En caso de no pagarse el préstamo por los prestatarios (es decir por usted y por su mujer) el banco podría «ejecutar» la garantía hipotecaria y con el dinero que se obtuviera de la vivienda «cobrarse» la deuda pendiente

    Quedamos a su entera disposición y recuerde que puede pedir cita con nuestros abogados en el 91 570 42 34

  10. Artículo muy bien explicado para los que no tenemos nada que ver con aspectos legales. Muchas gracias.
    Ahora planteo mi duda, nosotros estamos casados en gananciales, pero yo adquirí una vivienda anterior al matrimonio y por la que sigo pagando una hipoteca. En un futuro próximo se va a convertir en vivienda familiar, pero nuestra intención es seguir pagando yo la hipoteca aunque asumamos los dos los demás gastos comunes de convivencia.
    Esa vivienda al ser la familiar pasa a ser ganancial? Es necesario hacer separación de bienes?
    Muchas gracias

  11. Hola
    mi pregunta es la siguiente:
    tengo un piso comprado y pagado antes del matrimonio. Una vez casado se convierte en la vivienda familiar. Ahora lo queremos vender e irnos a vivir a otro sitio.
    El dinero obtenido es solo mio (por eso de que la propiedad es mia) o ella tiene algun derecho con este dinero???? nos casamos en gananciales pero lo dicho el piso lo compre y pague yo antes de conocerla.
    Y si tiene derechos sobre este dinero.. hay alguna forma que no los tenga??? (firmar algun documento…etc)

  12. Mi ex marido y yo compramos una vivienda al 50% antes de casarnos y fue la vivienda familiar durante 6 años. Posteriormente cambiamos de residencia familiar a otra casa en la que hemos vivido 11 años. Esta segunda vivienda sí que me queda claro que entra dentro del régimen de gananciales, ¿pero y la primera propiedad? Gracias

  13. Buenas noches

    Si usted adquirió una vivienda antes del matrimonio nunca sería ganancial.

    Otra cosa es que la sociedad de gananciales esté pagando la hipoteca lo que supondría que Usted tendría una deuda con la sociedad de gananciales.

    Es decir, si ustedes están casados en gananciales aunque usted crea que está pagando usted la vivienda no es cierto porque la está pagando con dinero ganancial (otra cosa es que estuviera alquilada la vivienda y se pagase esa hipoteca con el alquiler).

  14. Buenos dias

    En un principio, si el piso lo compró y lo pagó usted antes del matrimonio, ella no tendría ningún derecho sobre el dinero que obtenga por la venta del mismo

  15. Buenas tardes, mi duda es la siguiente:
    mi marido tenía el 50% de una vivienda (sin hipoteca, ya estaba pagada) y en julio de 2018 adquirió la otra mitad. Aún no estábamos casados, pero desde ese mismo mes comencé a ingresar todos mis ingresos en la cuenta en la que se puso la hipoteca de ese 50% (de hecho, esa es la cuenta que utilizamos para todo en el día a día y en la que están domiciliados todos los recibos) y teníamos todos los gastos a medias. Además, desde que adquirió la totalidad de la vivienda hemos hecho bastantes reformas que también se han pagado del dinero común. En diciembre de 2021 nos casamos en régimen de gananciales y es nuestra vivienda familiar.
    ¿Qué derechos tengo sobre la vivienda? ¿Cómo puedo demostrar que desde que se firmó la hipoteca he contribuido al pago de la misma, incluso desde antes de estar casados?
    Me preocupa porque el otro día hizo un comentario sobre si se vendía la casa en un futuro y se liquidaba la hipoteca, el dinero que quedaría, haciendo referencia que le quedaría a él para comprarse él alguna otra cosa, como si a mi no me correspondiera nada…
    Muchas gracias y un saludo

  16. Buenas noches, mi pregunta es la siguiente:
    Mi marido y yo nos casamos en el 2019 en gananciales y en el 2021 hicimos separación de bienes. Año en el que el adquiero un piso (hipoteca) a su nombre, siendo yo el codeudor del préstamo.
    Acabamos de cambiar el régimen de separación de bienes a gananciales
    Que tenemos que hacer para aportar el piso a la sociedad de gananciales o en su defecto no no hay que hacer nada mas?

  17. Hola!!!tengo un piso comprado antes del matrimonio y estamos casados en gananciales,y ella tiene su piso, si vendo yo ahora mi piso para comprar un piso de veraneo,ese piso ya seria de los dos o seria mio porque el dinero viene de la venta de mi piso…un saludo y gracias

  18. hola mi caso es el siguiente. Mi marido y yo compramos sobre plano una vivienda que se firmo el 01/08 y porque nos casabamos en 17 dias y a el que trabajaba en un banco le daban facilidades finalmente la firmo el. El primer plazo de la hipoteca se pago en septiembre desde una cuenta ya comun porque nos casamos el 18/08. El se desgravo durante unos años esa vivienda como vivienda habitual y era nuestra unica propiedad. En el 2005 compramos una segunda vivienda y con parte de la hipoteca de esa se cancelo años mas tarde toda la hipoteca de la primera quedando la segunda con mas carga hipotecaria. Ahora estamos divorciandonos pero la hemos vendido antes de llegar a firmar nada del dicorcio. Esa vivienda como se debe liquidar. Antes del matrimonio se pago 17.400 € y se hizo hipoteca de 80.000€ y se ha vendido en 165.000€. Los impuesto tipo plusvalia etc a quien le corresponden? Gracias

  19. A mi marido le tocó una vivienda protegida en Navarra. antes de casarnos. Nos casamos en gananciales y suscribimos el crédito a nombre de los dos. Querenos que esté todo claro para que no haya problemas en caso de fallecimiento. Tenemos que hacer algo? Qué deberíamos hacer?

  20. Hola , mi duda es . Compre una vivienda antes del matrimonio , la vivienda está a mi nombre al igual que la hipoteca . Durante 5 años estuve pagando hipoteca , me casé por ganancial . Ahora me voy a divorciar después de 10 años . Todavía sigo pagando hipoteca que parte la tengo que pagar a mi ex . Gracias

  21. Buenas tardes.
    Yo compré un piso estándo soltera. Cundo me casé nos fuimos a vivir a dicho piso y seguimos pagando los dos hasta que me quedé en paro y siguió pagando el. Cuando hago la declaración de hacienda siempre comento este dato (para no tener problemas), y me ponen en dicha declaración 50% a cada uno, cosa que no me importa en absoluto, pero todos los años lo recalco y más ahora que dicho piso está alquilado. Mi pregunta es la siguiente, si alguna vez queremos vender el piso, tendríamos problemas estando yo sola en la escritura?

  22. Buenas tardes, hipoteque una vivienda a mi nombre en 2005, en 2013 me case en gananciales, mi vivienda es la vivienda habitual,y hoy le ha llegado a mi marido una notificación del juzgado de un embargo salarial por una deuda que contrajo en 2012.
    Mi miedo es de que me puedan embargar el piso,hay alguna forma de que pueda hacer capitulaciones o alguna solución?

  23. Buenas tardes,
    Mi mujer y yo estamos en régimen de gananciales. Yo tengo una vivienda antes de casarme que es privativa y quiero aportarla al régimen de gananciales. La vivienda en cuestión tiene hipoteca y meter a mi mujer en la hipoteca supone una novación del préstamo original y tener unas condiciones de préstamo mucho peores. ¿Hay alguna manera de reflejar en la escritura pública de la aportación de la vivienda al régimen de gananciales que se aporta tanto la vivienda como el préstamo hipotecario asociado a ella por lo que en caso de separación repartiríamos el 50% de derechos y obligaciones?
    Gracias

  24. Buenas tardes

    En su comentario existen dos negocios jurídicos (asuntos) diferentes.

    Uno es su matrimonio y la sociedad de gananciales creada con el mismo. En este son parte actualmente usted y su mujer

    El otro es el préstamo hipotecario. En este son parte usted y el banco.

    Si usted quiere aportar a la sociedad de gananciales la vivienda no necesita «consentimiento» del banco. Sobre el inmueble existirá una deuda hipotecaria de la que es responable quien haya solicitado el crédito y en caso de impago la entidad financiera podrá subastar independientemente de quien sean sus titulares.

    En el documento público (escritura pública otorgada ante notario) que usted «aporte» la vivienda la sociedad de gananciales podrá establecer una cláusula en la que diga que la sociedad de gananciales será responsable de abonar el préstamo hipotecario e incluso que su mujer deberá abonar al 50% la deuda restante. Ese documento será entre usted y su mujer y usted podrá exigir ese «contrato» a quien es parte (su mujer y la sociedad de gananciales) pero ese contrato no afectará al banco.

  25. Buenos días

    Siguiendo su escrito la vivienda es exclusivamente suya y por tanto nadie podrá embargar la misma por una deuda de su marido. Para asegurarse puede solicitar una nota simple y verá que en esa vivienda el único titular es usted por lo que, en el caso de que el ejecutante (juzgado) solicite una averiguación patrimonial de su marido (consultar qué bienes tiene) nunca le aparecerá.

    En caso de que intenten embargarle los gananciales deberá oponerse ya que según su consulta la deuda es exclusivamente de su marido al contraerla cuando estaba soltero y será el juzgado el que decidirá si tiene razón o no

  26. Buenos días

    Usted manifiesta que compró el piso estando soltera y por tanto la única propietaria en el registro de la propiedad es usted. Usted podrá disponer de la vivienda a su antojo independientemente de lo que manifiesten en la declaración de la renta.

    Otra cosa diferente son las deudas que usted pueda tener con su marido o con la sociedad de gananciales al estarse pagando la hipoteca con dinero ganancial.

  27. Buenos días

    Estaremos encantados de poder decirle con exactitud la cantidad que debe abonar pero para ello necesitamos muchos datos como por ejemplo: precio de compra, dinero abonado antes de los gananciales, dinero abogado con gananciales, … saber si fue la vivienda habitual…

  28. Buenos días

    Si ustedes quieren que esté todo claro para el supuesto caso de fallecimiento les recomiendo otorgar testamento ante notario.

    El testamento puede ser redactado por ustedes, por un abogado o incluso por el propio notario pero lo aconsejable en todo momento es que exista un testamento.

  29. Buenos días

    Tendríamos que estudiar con más detenimiento el asunto planteado ya que hay cosas que no cuadran o al menos no logramos entender.

    Entendemos que ustedes aportan unas cantidades de dinero sin que la vivienda esté construida ni que ustedes estén casados ¿Quién aporta el dinero y qué cantidades? ¿Qué se refleja en el contrato?

    Luego dice que firmaron la hipoteca ya casados. Entendemos que también se formaliza la compraventa ya casados y ese extremo tiene que constan en la escritura pública de compraventa. Una cosa es el préstamo hipotecario y otra distinta el contrato de compraventa de la vivienda. Tenemos casos en que la hipoteca está a nombre sólo de uno de los cónyuges y la vivienda esté a nombre de ambos.

    Así mismo que sea su única propiedad no quiere decir que sea la vivienda de residencia familiar. (hay mucha gente que reside en una vivienda de alquiler y tiene viviendas en propiedad)

    Dice que se están divorciando por lo que entendemos que tienen un abogado designado para el divorcio y tendrá todos los datos para resolver su cuestión. Sino es así no dude en contactar con nosotros.

  30. Buenas tardes

    Por lo que usted manifiesta ha aportado cantidades en esa vivienda antes de ser casados por lo que él tendría una deuda con usted.

    Si actualmente esa vivienda es la familiar y se siguen pagando cuotas hipotecarias usted podría tener derechos sobre esa vivienda

  31. Buenas tardes

    La pregunta tiene grandes matices que deben ser estudiados en profundidad con la documentación correspondiente..
    Si el piso lo compró usted antes del matrimonio y lo pagó por completo no hay problema el piso es suyo y el dinero que obtenga por la venta será sólo suyo pero.. si se ha sido la vivienda habitual o ha pagado dinero con gananciales se abre un infinito número de posibilidades que deberá consultar con un especista en familia

  32. Buenas tardes

    Lo primero que deben saber es si van a volver a cambiar el régimen económico más que nada por no incurrir en gastos.

    En segundo lugar no podemos dar una respuesta con los datos que nos aporta. Es muy importante saber si es vivienda habitual o no

  33. Buenas tardes

    Usted manifiesta que se ha divorciado y entendemos que existía régimen de gananciales por lo que nosotros aconsejamos que se inicie el procedimiento de liquidación de gananciales y ahí incluir la vivienda y las posibles deudas que se tengan con la misma

  34. Buenas tardes

    La pregunta es muy interesante

    En cuanto al uso de la vivienda en caso de separación. Si se otorga la custodia sólo a un cónyuge (pongamos por ejemplo a su mujer) la vivienda será para el hijo y el progenitor con el que conviva al menos hasta que este alcance la mayoría de edad independientemente de quién sea el propietario real. Si se le atribuyera a usted la custodia en exclusiva el uso de la vivienda sería para el niño y por tanto también para usted al convivir con el mismo. En caso de custodia para un sólo cónyuge lo importante es el menor, la protección del mismo

    En caso de custodia compartida puede pasar cualquier cosa y siempre se tendrá en cuenta el bienestar del menor independientemente de los progenitores.

    En cuanto al a propiedad está claro que el inmueble es de los dos ya que lo compraron los dos. Otra cosa es que ahora su mujer tenga una deuda con usted ya que usted manifiesta que con dinero de una herencia ( y por tanto privativo y sólo de usted) pagó un inmueble que es tanto suyo como de su mujer.

  35. Hola!
    Compre una vivienda estando soltero en 2003, en 2005 me case en gananciales. Nos divorciamos en 2013. La vivienda está vacía. La idea inicial es vender, pagar hipoteca y repartir el dinero. Ahora no quiere, ¿puedo vender yo solo la vivienda al estar a mi nombre? Y luego liquidar gananciales
    Un saludo y gracias

  36. Buenas mi pregunta es: Después de vivir un año con mi pareja de alquiler decidimos comprar un piso, el cual se puso a su nombre. Esto fue en 2019 .En ese momento él tenía el dinero ahorrado para hacer frente a los gastos de la hipoteca ( unos 20000 e) y al tener yo una nómina baja y de poco tiempo tampoco me metió en la hipoteca ( cosa con la que nunca estuve muy de acuerdo). La casa es la vivienda familiar , yo aporte entre muebles, electrodomésticos, obra, etc…unos 10000e. Desde el primer día hice un ingreso en la cuenta de la hipoteca por valor de más de la mitad ( para cubrir otros gastos) con el asunto ( » pago de vivienda…»). Nos hemos casado en marzo de 2022 en gananciales, estamos arrepentidos de no haber puesto la vivienda en su día a nombre de los dos. Ahora no sé en qué situación legal realmente estoy, en caso de fallecimiento por ejemplo. Es algo que nos inquieta mucho ya que él está divorciado y tiene dos hijos de este matrimonio anterior, la relación con su ex no es buena y tememos que al ser sus hijos herederos legítimos podría tener yo algún problema. Me gustaría tener por derecho las mismas ventajas que mi marido, ya que la vivienda se sigue pagando a medias igual que todos los gastos derivados de la convivencia. Habría alguna fórmula legal? Yo también tengo dos hijos de un matrimonio anterior e igualmente me gustaría que tuvieran pleno derecho sobre esta vivienda que además es la vivienda en la que residimos . Podría mi marido aportar esté bien a la comunidad de gananciales? Como se hace? Mil gracias

  37. Buenas.. tengo una vivienda adquirida a mi nombre anterior al matrimonio. Para terminarla hice una hipoteca sobre una vivienda de mis padres. Que se empezó a pagar antes de casado..
    La pregunta en cuestión sería..
    A la hora de un divorcio que derechos tendría mi cónyuge??? Tendría que abonarle parte de lo pagado de dicha hipoteca..
    Mencionar que todos los gastos tanto de hipoteca como del día a día salen de una sola cuenta en la que estamos ella,mi padre y yo..

  38. Hola.
    Mi marido adquirió una vivienda con su exmujer, se divorciaron él rehipoteco él piso para darle su parte, se volvió a casar conmigo en gananciales, yo aporté todo lo de mi divorcio para vivir. En que situación me quedaría yo en caso de divorcio. Gracias. Un saludo

  39. Buenos días, de soltera adquirí una vivienda con hipoteca, despues me casé en separación de bienes, y seguí pagando la hipoteca, debido a la pandemia solicite a otro banco una hipoteca mayor para pagar la primera y más créditos que tenía, y así cancelar la primera y vivir más desahogada, la vivienda es vivienda habitual, y cuando fui a firmar la hipoteca Nueva mi marido me tuvo que dar el consentimiento, mi duda es mi marido tiene un embargo con su anterior pareja , pueden a mí embargarme mi casa por las deudas de mi marido, siendo yo la propietaria de la casa y solo estoy yo en el préstamo de la hipoteca?? Tenemos hijos en común.Gracias por su respuesta

  40. Buenos días

    Leemos con atención su pregunta y en la misma, salvo error manifiesta:

    – Que la vivienda es exclusivamente de su propiedad

    Si la vivienda es «únicamente» de su propiedad» no podrán embargar la vivienda porque no es de él.

    Permítanos recordar que para asegurarse de ello debe consultar con un abogado especialista en familia ya que pueden existir pequeños matices que cambien el sentido de la respuesta y que usted ha omitido en su pregunta.

  41. Buenos días

    Faltan datos para dar una respuesta acorde a derecho.

    Leyendo su pregunta parece que la vivienda es única y exclusivamente de su actual marido. No sabemos cuando se casaron ustedes ni qué situación existía en ese momento y tampoco logramos entender qué quiere decir cuando dice que usted «aportó todo lo de su divorcio para vivir».

    Por favor pida cita con nuestros abogados expertos en divorcios y separaciones a fin de que los mismos puedan estudiar detalladamente su caso y darle una respuesta correcta. El teléfono para pedir citas desde cualquier punto de España es el 91 570 42 34

    Reciba un cordial saludo

  42. Buenos días

    Para dar una respuesta adecuada y conforme a derecho nos faltan datos como por ejemplo si ustedes están casados en bienes gananciales y si la vivienda es la vivienda habitual del matrimonio

    En espera de sus comentarios

    Reciba un cordial saludo

  43. Buenos días

    Si les preocupa esta situación pueden cambiar la titularidad de la misma en el registro de la propiedad y que conste que la citada vivienda corresponde a cada uno de ustedes al 50%

    Para ello existen distintas fórmulas pero habría que hacer un estudio de cual es la más interesante para su situación dependiendo entre otras cosas de su lugar de residencia.

    Es importante realizar el estudio para encontrar la mejor solución a efectos de tributación, es decir, pagar los menos impuestos posibles

    Quedando a su entera disposición

    Reciba un cordial saludo

  44. Buenas tardes, efectivamente la vivienda la compre yo estando soltera , mi duda es si dando mi marido consentimiento a firmar mi nueva hipoteca por tener el un embargo me la pueden embargar? O si tiene él alguno derecho sobre mi casa? Gracias por la contestación.

  45. Buenos días:
    Cuando me casé en régimen de gananciales tenía una vivienda en propiedad completamente pagada y la tenía alquilada. Esta vivienda sigue en alquiler a día de hoy.
    ¿El dinero obtenido por el alquiler durante los años de matrimonio es privativo o ganancial?
    Gracias por su respuesta.

  46. Hola ,compre la vivienda con hipoteca antes de casarme en 2008 me case en 2013 gananciales ,empezamos a usarla como vivienda familiar a partir de 2016, si cambio de domicilio familiar a otra casa que tengo sin cargas , que pasaría si nos divorciaramos a posteriori,digamos un año después de cambiar de domicilio ?
    Le agradecería que me respondieran .

  47. Buenos días. Adquirí una vivienda en 2006 y me casé en 2015 en gananciales. Convivimos en esa casa previo al matrimonio 4 años y después la alquilé y desde el matrimonio vivimos en otro lugar de alquiler. Yo continúo pagando hipoteca. Ahora quiero cancelar la hipoteca con la mitad de nuestro dinero ahorrado en gananciales,y con parte de su mitad que haríamos un préstamo entre particulares y yo devolvería con el dinero del alquiler de ese piso. En qué situación quedaría mi marido en caso de divorcio? Tendría derecho a alguna indemnización económica o parte del piso? Tenemos dos hijos,no sé si es relevante aquí.Gracias.

  48. Hola, mi marido adquirió un piso antes de nuestro matrimonio, y es el domicilio familiar.
    Des del mismo dia que nos casamos, en separación de bienes, hicimos una cuenta conjunta donde los dos ingresamos ambas nóminas, pero esa cuenta corriente no es ni era por la que pasa la hipoteca, por lo tanto el cada mes, sacaba un dinero de la cuenta común y lo ingresaba en la de la hipoteca para gastos varios.
    Des de hace dos años ya no lo hace asi, sino que ingresa un tanto en cada cuenta y listo, cuenta en la que yo no estoy ya que fue adquirida con la hipoteca y antes de casarnos.
    Tenemos una niña, y ahora hemos decidio separarnos, y mis preguntas son varias.

    Me pertenece algo de estos años compartiendo todos los gastos? La custodia debe ser si o si compartida?
    La reforma que hicimos antes de casarnos me pertenece algo si el piso es suyo?
    Y todo lo que hemos adquirido durante el matrimonio? Coches, motos, mobiliario de la casa?

    El solo me dice, yo me quedo con las deudas de un coche ( y seguir pagando su hipoteca ya solo), custodia compartida… y tu te marchas con tu madre y ahorras para poder alquilarte algo, o comprarte….

    Cuales son mis derechos??

    Gracias

  49. Mi suegro heredó una casa estando casado en gananciales, vivió en ella 40 años con mi suegra, durante este tiempo se hicieron arreglos en la casa como poner una cocina nueva, hacer un cuarto de baño, etc.
    ¿Tiene derecho mi suegra a parte de la casa? y ¿ en que porcentaje?

  50. Buenos días

    Con los datos que usted nos da y por lo que usted dice su suegro «heredó» por lo que el inmueble es privativo de su suegro.

    Al no especificar usted que se haya pagado ninguna cantidad de dinero por la vivienda entendemos que su suegra no tiene derecho a adquirir ninguna parte de la propiedad del inmueble .

    Permítanos recordar que una cosa es la propiedad y otra el uso. En caso de divorcio o separación el juez se pronunciará sobre el «uso» por lo que el mismo podría ser atribuido a su suegra si fuera el «interés más necesitado de protección». Normalmente esa atribución es por un tiempo determinado.

  51. Buenas tardes

    Por su escrito entendemos que necesita un buen abogado de familia que la asesore y se haga cargo de su caso para defender sus derechos.

    Ustedes han decidido separarse y lo primero que hay que hacer es eso, el procedimiento de divorcio y/o separación y en ese procedimiento es en el que se determinará qué clase de guarda y custodia corresponde a la menor, el importe de la pensión de alimentos, el importe de la pensión compensatoria y el uso de la vivienda familiar independientemente de quién sea el propietario de la misma.

    Conclusión. En este primer paso no importa quién es el propietario de la vivienda ya que puede darse el caso de que le atribuyan la vivienda a usted aunque sea privativa de su futuro exmarido o que se la atribuyan a su hija hasta los 18 años.

    Por favor, permítasenos insistir en que busquen siempre abogados expertos en derecho de familia ya que de estos primeros pasos dependerán muchos años de su vida. Contratar un abogado barato puede salir muy caro.

    En nuestro despacho de abogados contamos con verdaderos especialistas en derecho de familia que trabajan en toda España. Llámenos y pida una cita bien presencial bien telefónica en el 91 570 42 34 y salga de dudas.

  52. Buenas tardes.

    Permítasenos intentar aclarar una cuestión de importancia . En los divorcios y/o separaciones a no ser que sean de mutuo acuerdo no se produce la liquidación de gananciales y por tanto no se reparten los bienes ni se «hacen cuentas» entre los cónyuges.

    El primer paso siempre es el divorcio o separación y este primer trámite se determinará:

    1.- Divorcio o separación.

    2.- Si hay menores.

    – La patria potestad que suele ser compartida.
    – El régimen de Guarda y Custodia (si es atribuida a uno de los progenitores o a ambos).
    – Los regímenes de visitas y estancias de los menores con los progenitores (por ej vacaciones)
    – La contribución a los gastos de los menores. La denominada «pensión de alimentos»

    3.- El uso y disfrute de la «vivienda habitual». Es decir, nunca se determinará el uso de viviendas o inmuebles que no sea la habitual como parece ser su caso.

    4.- Pensión compensatoria.

    En su caso, las deudas que existan entre los cónyuges o con la sociedad de gananciales se determinará en un procedimiento posterior denominado de «liquidación de GanancialeS».

    Si hay acuerdo se puede hacer la liquidación de gananciales en el momento del divorcio o separación y ahí se determinará si existen deudas y como se pagan

    Quedamos a su entera disposición para ser sus abogados de familia. Recuerde que nuestros abogados trabajan en toda España.

    Para pedir cita ya sea online o telefónica por favor llamen al 91 570 42 34

  53. Buenas tardes

    En el momento del divorcio se determinará el uso y disfrute de la vivienda habitual. El concepto de «vivienda habitual» se entiende como la vivienda donde se reside habitualmente que se asimila a la vivienda donde se reside más de 183 días al año y normalmente coincide con el empadronamiento

  54. Buenas tardes

    El artículo 1347.2 del vigente código civil dice:

    «son gananciales… 2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales… «

  55. Mi marido compró un piso mediante hipoteca en el año 2006,nos casamos en el año 2011 en régimen de gananciales, yo aporté dinero a la familia, pero en las escrituras de la casa y en la hipoteca sólo figura él, acaba de fallecer sin testamento, no tenemos hijos pero su madre vive. ¿Tengo derecho a la mitad del piso?sí es así ¿sería copropietaria con mí suegra? Gracias

  56. Hola, compre una vivienda en 2015 (con hipoteca a 30 años) y posteriormente contraje matrimonio en bienes gananciales. Entiendo que en la renta aparezca esa vivienda asignada al 50% a cada uno ya que es nuestra vivienda habitual pero, he solicitado una nota simple de la escritura (que solo firmé yo y fue antes del matrimonio) y me aparece lo siguiente:

    Mi nombre y nombre de mi pareja seguido de:
    100% del pleno dominio que adquirieron para su sociedad de gananciales por titulo de compraventa en virtud de escritura publica, autorizada en Valencia el dia 15 de Marzo de 2015, por el notario XXX, bajo numero de protocolo XXX…
    Posteriormente habla de la hipoteca que fue solicitada para esta vivienda.

    ¿Es correcto que aparezca el nombre de mi pareja en la nota simple y que ponga que se adquirió para la sociedad de gananciales a pesar de haberla comprado con anterioridad?

    Gracias, un saludo.

  57. Buenas tardes , ante todo deciros que el artículo es muy bueno pero tengo una duda , yo me compré un piso y la hipoteca solo la pago yo, ahora nos vamos a casar supuestamente en gananciales y voy a seguir pagando yo la hipoteca ,
    en caso de separación ella tendría derecho a parte del piso ?
    Me recomiendan casarnos en gananciales o con separación de bienes ?
    Muchas gracias de antemano por sus respuestas, un saludo

  58. Yo compre.un terreno estando.solteta antes de casarme y ahora me
    Estoy divorciando y mi pareja quiere reclamar el
    50%de este terreno. le deje todo donde vivíamos estando casado no.llevw nada ahora estmos.wn.proceso.de divorcio y el kiere reclamar ala mitad del terreno quw compre estando soltera yo.estoy viviendo ai hice una.casita como.le deje todo en la otra casa donde vivíamos juntos no temos hijo

  59. Buenos días

    Hay un refrán español que dice «Ante el vicio de pedir está la virtud de no dar» lo que quiere decir que si no existe acuerdo será un juez el que determinará los derechos de cada uno

    Aconsejamos que contrate el mejor abogado de familia que se pueda costear para defender sus intereses.

    Hay muchos despachos de abogados, como el nuestro, que permiten pagar a plazos sin intereses

    Quedamos a su entera disposición si nos necesita

    Reciba un cordial saludo

  60. Hola. En 2013 adquiero una vivienda antes de casarme en gananciales con dinero privativo mío. Durant el matrimonio sigo abonando la hipoteca yo con mi dinero. En 2021 nos separamos y hay que liquidar la ganancial. Qué porcentaje de la vivienda le corresponde a mi ex? O que parte de dinero he de desembolsar???

  61. Hola. Antes de mi matrimonio adquiri una casa la cual tiene hipoteca todavía. Me casé en gananciales durante 5 años y me he separado. Todavía queda hipoteca en vigor. Qué cantidad o porcentaje tendria que abonar a mi ex pareja?

  62. Buenas tardes, mi mujer y yo compramos una vivienda antes de casarnos, cada uno al 50% en 2016. Hemos ido pagando el préstamo hipotecario al 50%.
    En 2020 nos casamos en régimen de gananciales pagando de la misma cuenta el préstamo hipotecario, siendo tal vivienda nuestro domicilio familiar.
    Ahora estamos en trámites de divorcio. Es bien ganancial? o solo una parte del mismo?
    gracias.

  63. Buenos días

    Ante todo muchísimas gracias por su pregunta ya que al ser directa y claro sacará de dudas a muchos de nuestros lectores.

    El mejor consejo que creo que puedo darle es que en un procedimiento de divorcio sobre todo hay que ser práctico y no «liarnos» con términos jurídicos.

    Si lo piensa fríamente da lo mismo que su bien sea privativo o ganancial ya que su bien es al 50% de cada uno ya que así lo compraron y así lo han estado pagando. Si no tienen más bienes no tiene que haber ninguna dificultad en la división del bien. Otra cosa es que existan hijos menores y estén «luchando» por la custodia de los menores ya que quien se quede con la custodia de los mismos se quedará con el uso de la vivienda (si hay custodia compartida no se podrá atribuir el uso de la vivienda a ninguno de los cónyuges y si se atribuye a alguno será con carácter temporal)

    Respondiendo a su pregunta y según la legislación vigente:

    Desde 2016 ha 2020 lo pagado es indudablemente privativo de cada uno ya que en aquel entonces no estaban casados. (artículo 1346 del Código Civil)

    Lo abonado desde 2020 a la fecha actual al ser su domicilio familiar y estarse pagando de manera aplazada será ganancial

    Pongamos ejemplo:

    Ustedes pagaron 80.000 euros antes de casarse
    han pagado 20.000 euros durante el matrimonio

    El precio total de la vivienda ha sido 100.000 euros.

    El 80% de la vivienda será privativo al porcentaje de la compra (en su caso al 50%)
    El 20% de la vivienda sería ganancial

    si se está divorciando sería un placer para nosotros poder ayudarle le recordamos que trabajamos en toda España por lo que por favor llámenos al 91 570 42 34 y comience a defender sus intereses con nosotros.

    Reciba un cordial saludo

  64. Buenos días

    Necesitamos más datos para darle una respuesta adecuada pero trataremos de resolver su duda con los facilitados en su mensaje.

    Existe un error en su planteamiento al decir que «durante el matrimonio sigo abonando la hipoteca yo con mi dinero». Si usted se casó en gananciales el dinero ya no era suyo sino que era de los dos al ser ganancial.

    Legalmente, si su inmueble era el domicilio familiar, a su mujer le corresponderá una parte del mismo al haber estado pagándose la vivienda con dinero ganancial.

    Por favor llámenos para concertar una cita al 91 570 42 34 y nuestros abogados especialistas en liquidación de gananciales le ayudarán a solventar esta situación.

    Reciba un cordial saludo

    Para saber la proporción exacta que le corresponde deberíamos mantener una cita en la que nos debería aportar documentación ya que se deberá «liquidar la sociedad de gananciales» al completo.

  65. Buenas tardes

    Su futura ex tendrá derecho sobre el dinero por el domicilio familiar durante esos 5 años .

    Con los datos que nos facilita es imposible darle cantidades ya que no hace ninguna referencia a ellas.

    Tenga en cuenta que lo que procede es una liquidación de gananciales de manera completa y para ello nuestros abogados expertos en liquidación de gananciales le podrá ayudar.

    Por favor llame al 91 570 42 34 y le darán las oportunas instrucciones para mantener una consulta tanto presencial en cualquiera de nuestros despachos de abogados en Madrid o bien telefónica u online.

    Recuerde que trabajamos en todas España.

    Reciba un cordial saludo

  66. Buenos días

    Ante todo gracias por escribirnos.

    En cuanto a su pregunta la decisión de casarse en separación de bienes o en régimen de gananciales debe tomarla usted pero en los tiempos que corren nuestra recomendación es casarse en separación de bienes máxime si el domicilio familiar va a ser una vivienda privativa de usted.

    En el momento que se case en régimen de gananciales y se establezcan en su vivienda privativa el domicilio familiar la sociedad de gananciales irá adquiriendo la propiedad de su inmueble ya que no pagará usted la hipoteca sino que lo pagará la sociedad de gananciales.

    Recuerde que desde el momento que se case en gananciales todo ingreso pasará a ser de la citada sociedad y no de usted o de su futuro cónyuge.

    Aprovechamos para desearle una feliz vida en común

  67. Buenas tardes

    revise su escritura de compraventa. Si usted no estaba casado cuando compró la vivienda no existía sociedad de gananciales. En algún documento tiene que reflejarse lo que consta en el registro de la propiedad ya que de lo contrario ellos no tendrían sus datos de matrimonio y tampoco los de su actual pareja

  68. Buenas tardes

    Si ustedes estaban casados en gananciales, era el hogar familiar y existía hipoteca se dan todos los requisitos para que exista una deuda con la sociedad de gananciales y que una parte de la vivienda sea de la misma.

    Por favor llame y pida cita con nuestros abogados de familia quienes estarán encantados de atenderla y ayudarla. El teléfono de centralita es el 91 570 42 34

  69. Buenas tardes

    ¿fue la vivienda familiar? Si fue la vivienda familiar el paso apropiado sería liquidar gananciales primero.

    Sabiendo que lo anterior es lo correcto al estar la vivienda a su nombre exclusivamente … llame a nuestro despacho para pedir cita y un asesoramiento mas detallado.

    El número de teléfono para pedir cita es el 91 570 42 34

  70. Buenas noches, compañero.
    Ante todo, felicitarte por el trabajo que desempeñas, por tu esfuerzo en responder a cada cuestión que te plantean y por ilustrarnos como lo haces, no solo a clientes, también a profesionales de la abogacía.
    A colación de tu post, quisiera plantearte un caso, yo tengo mi opinión que además se refuerza con tus comentarios, pero me gustaría cerciorarme que estoy en lo cierto.
    Mi cliente adquirie una vivienda en estado de soltero y realiza el pago de 41.137,12 euros.
    Con posterioridad, contrae matrimonio y lo hace en régimen de gananciales. Constituyen una hipoteca por el resto del precio de la vivienda (74.180,62€), la cual además pasa a ser la familiar.
    En el Registro de la propiedad tan sólo aparece como titular al 100% mi cliente, quien desembolso los casi 42000 euros.
    Se divorcian de mutuo acuerdo y la custodia de los hijos es compartida, pero el uso y disfrute de la vivienda se adjudica a la madre y a los hijos.
    Ahora quieren liquidar la sociedad de gananciales y, te pregunto lo siguiente;
    1.Que carácter tiene la vivienda? Es privativa o es ganancial?
    2. Que porcentaje de la vivienda le correspondería a cada uno de los cónyuges?
    3. Que cantidad tendría que pagar mi cliente a su ex para adjudicarse el bien?. No hablo de sociedad de gananciales para que todos los lectores podamos entenderlo mejor.
    4. Es decir, si mi cliente quiere adquirir la vivienda, tendría que abonarle a su ex el cincuenta por ciento de hipoteca que ha abonado ella desde que contraen matrimonio? Y, hasta el momento en el que se adjudique la vivienda o, hasta la sentencia de divorcio pues lleva aparejada la disolución de la liquidación?
    5. Y, finalmente en fase contenciosa de adjudicarse mi cliente el bien, se puede quitar el uso y disfrute a la madre de los menores teniendo una guarda y custodia compartida o, con posterioridad habría que presentar una acción de división común de la cosa?
    Te estoy pidiendo casi un máster…
    Por adelantado, gracias miles y un, fuerte abrazo.
    PD. Cuando vaya por Madrid, te aviso y te debo unas cervezas. Prometido.

  71. Mi marido compró una vivienda antes de casarnos en gananciales, durante los 10 años de matrimonio la vivienda ha estado alquilada, la suma de hipoteca más gastos de la vivienda supera los ingresos del alquiler. Ahora nos vamos a divorciar y me gustaría saber si de esos gastos que exceden los ingresos tendría derecho a una compensación por la mitad. Además él tenía otra vivienda que usábamos de vivienda habitual que finalmente vendimos, y con parte de ese dinero amortizamos parte de la hipoteca de la primera vivienda mencionada. Ese dinero siempre fue privativo de mi marido o al pasar a ser un ingreso en cuenta común y ser usado por la sociedad de gananciales para amortizar la primera vivienda se podría considerar como dinero de la sociedad.
    Un saludo

  72. Hola yo compré una casa por importe de 240.000 euros en 2007 antes de casarme, me casé en 2016, en los años que llevo de pago de hipoteca tuve dos sños de carencia por estar en paro antes de casarme. La vivienda no es de uso familiar ya que está en otra provincia y la tengo alquilada. Nosotros siempre hemos vivido de alquiler. Me queda una hipoteca por pagar de 137.000 euros y el valor de mercado actualmente ha bajado mucho y el precio de venta o tasación hoy en día es de 150.000 euros. Como se calcula lo que le correspondería a mi mujer en la separación por esos 6 años en bienes gananciales . Tengo una hija de 7 años y seria custodia compartida

  73. Buenas, y gracias por vuestro tiempo

    En el 2012, un año antes de casarnos en gananciales, la boda en el 2013, compre con el que era mi pareja la vivienda habitual, esa vivienda habitual, cuyo valor fue de 120.000€, se paga con 30.000 euros que los padres de mi pareja le ingresaron en su cuenta, y que el ingreso a la cuenta común, y con una hipoteca de 90.000€ firmada por los dos. Convirtiéndose dicha casa, en la vivienda habitual, y escriturándose al 50% y no habiendo ningún papel de deuda de el uno hacia el otro por esos 30.000€. Simplemente la vivienda que era a medias. 2013 nos casamos, y se constituye la sociedad en gananciales, séase con la casa común y algo de dinero en cuenta, a partir de ahí, mis padres pagan íntegro las reformas del piso, ascendiendo a una cantidad de 8.000€. Y nos padres pagan la boda, no habiendo factura de dicha boda ya que han pasado años. Años después tenemos una hija.

    Al año mi exmarido me pego, 2018 se celebra un juicio rápido, nos divorciamos y me tengo que alejar 500 km con La Niña, por acoso, el solo ve a la menor después de 5 años 2 días al mes, sentenciado en otro juicio, ahora ha salido el juicio de los bienes del matrimonio, si la casa valió 120.000 después de hacerle la reforma, se vendió por 121.000 y con ese dinero se levantó la hipoteca y sobró sobre 40.000€, después de pagar deudas y multas que el genero de la cuenta común con sus bienes, sus coches, el quiere íntegros los 39.000€ que hay congelados en la cuenta común, al mes me pasa una pensión de manutención de 100€ y no paga a medias los gastos escolares de la pequeña ni se hace cargo del 50% de sus actividades. Mi pregunta es, que me corresponde del del dinero que hay ahí congelado? Gracias por vuestro tiempo

  74. Buenas tardes

    Muchísimas gracias por leernos y por su extensa pregunta.

    Para darle una respuesta exacta debemos estudiar toda la documentación entre la que se encuentran varias sentencias por lo que usted refiere.

    A modo genérico podemos responderle que existan o no facturas las cantidades se pueden reclamar ya que existen otros medios de prueba como por ejemplo justificantes bancarios de trasferencias recibidas y como no testigos.

  75. Buenos días

    Para saber el dinero que se debe a la sociedad de gananciales se suman las distintas cantidades pagadas con dinero ganancial durante toda la vida y que han ido a pagar deudas particulares y se obtiene un total

    Gracias por su pregunta

  76. Buenas tardes

    Ante todo muchísimas gracias por leernos y por sus comentarios

    Parece que nos realiza dos preguntas.

    La primera sería «Ahora nos vamos a divorciar y me gustaría saber si de esos gastos que exceden los ingresos tendría derecho a una compensación por la mitad». Según lo expone así podría ser.
    La segunda sería «Ese dinero siempre fue privativo de mi marido o al pasar a ser un ingreso en cuenta común y ser usado por la sociedad de gananciales para amortizar la primera vivienda se podría considerar como dinero de la sociedad». Para poder responder nos hacemos una pregunta ¿se pagaba con dinero privativo o con dinero ganancial?

  77. Buenas tardes

    Muchísimas gracias por tus leernos y por tus comentarios. Desconocíamos que nos seguíais también abogados en ejercicio y la verdad es que nos agrada.

    Permítenos una aclaración. El despacho lo componemos varias personas y existen tanto hombres como mujeres por lo que hay veces que responden unos y otras veces otras.

    En cuanto a tu pregunta estamos seguros de que tú conoces el caso con mayor profundidad que nosotros por lo que entendemos que tu opinión es mucho más válida que la nuestra por ese especial conocimiento del caso y de los pequeños matices que son los que siempre marcan la diferencia en un procedimiento judicial.

    De verdad, muchas gracias por tus comentarios y esperamos que te, si no se resuelve con un acuerdo el procedimiento, te de la razón el juzgado.

    Saludos cordiales

  78. Buenos días,

    Ante todo, muchas gracias por responder a todas las cuestiones, que se plantean, y hacerlo además con ese grado de detalle.

    Llevo tiempo buscando informacion sobre mi caso en particular, que por otro lado, no creo que sea tan exclusivo, por lo que entiendo que la respuesta puede ayudar a más gente en el futuro.

    El caso es que yo adquirí un piso estando soltero allá por 2001, por el que sigo pagando una hipoteca. Cuando conocí a mi ex mujer, estuvimos viviendo ahí durante un tiempo, sin estar casado. En 2009 adquirimos otra vivienda a la que nos fuimos a vivir ya con 2 hijas y en 2011 nos casamos en gananciales. La primer sigue a mi nombre, mientras que la segunda ya es de los dos.

    Entiendo por tanto, y la lo deja claro, que desde 2011 hasta ahora que nos divorciamos, mi ex pareja tiene derecho a reclamarme la mitad de lo que se ha pagado con gananciales + IPC por la primera vivienda, la mía. Pero el matiz, es que durante todo este tiempo esta ha estado alquilada obteniendo siempre beneficios, es decir, sus gastos + hipoteca nunca han sido superiores a la renta del alquiler y nunca ha sido domicilio familiar.

    Y es que hay una pregunta más arriba, hecha por Rocio el 22 de enero de 2022 a las 05:33 donde responden:

    «Es decir, si ustedes están casados en gananciales aunque usted crea que está pagando usted la vivienda no es cierto porque la está pagando con dinero ganancial (otra cosa es que estuviera alquilada la vivienda y se pagase esa hipoteca con el alquiler).»

    La primera parte es clara conforme a la ley. Pero la pregunta entonces es? Y qué pasa en este caso cuando la vivienda no conyugal es pagada con el alquiler? Entiendo que el benefcio (renta – gastos -hipoteca) va a ganaciales y ninguno de los dos tiene derecho a reclamar nada. Pero puede mi ex reclamarme la mitad del resto + IPC?

    Gracias de antemano por su atención.

  79. Buenos días

    Agradecemos mucho su nueva consulta. Para tener una respuesta adecuada y exacta a sus peticiones le rogamos que pida consulta con nuestros abogados especialistas en derecho de familia quienes estarán encantados de aclararle todas sus peticiones.

    El teléfono para pedir cita ya sea telefónica o personal es el 91 570 42 34

  80. Hola, gracias por este post. Mi caso es que mi ex tenia una casa comprada antes de conocerme, pero al empezar a vivir juntos pagamos la hipoteca juntos pero nunca llegamos a formalizar que pagábamos los 2. El siempre de palabra me decía que sería de los 2. Nos casarnos en bienes separados. A los 11 años nos divorciamos y el no quiere devolverme los pagos que hice de hipoteca. Que puedo hacer? Gracias

  81. Buenos días

    Para obtener una respuesta personalizada a su caso siempre recomendamos contactar y pedir una cita con una abogada de familia en madrid quien después de analizar detalladamente su caso podrá asesorarla correctamente .

    Nuestro número de teléfono para pedir cita es el 91 570 42 34

    Gracias por contactar con nosotros

    Reciba un cordial saludo

  82. buenos días,

    Adquirí una vivienda con hipoteca en 2008 cuando me separé de mi primer marido, pagué 100.000 € y solicité hipoteca por otros 100.000 € . En 2013 me vuelvo a casar en régimen de gananciales y comenzamos a vivir en el piso que tenía mi actual marido de soltero 1 año, al quedarme embarazada, nos vamos a vivir a mi piso de soltera como vivienda familiar y se vende el piso de mi marido ingresando el importe en la cuenta de gananciales y desde el matrimonio pagando ambos la hipoteca.
    hemos cancelado ahora en 2023 la hipoteca, quedaban de los 100.000 € 67.000 € que han salido de la cuenta común donde mi marido ingresó el importe de la venta de su vivienda de soltero hipotecada también ( estuvimos ambos pagando esa hipoteca mientras la tuvo ).
    la pregunta es, que ahora como se ha cancelado la hipoteca con dinero de la venta de su piso de soltero quiere que le ponga en las escrituras de la vivienda familiar al 50%. esto estaría bien así? realmente le corresponde el 50 %? Muchas gracias

  83. Buenas tardes

    Ante todo gracias por leernos y por sus comentarios.

    Nos realiza una pregunta compleja y particularizada por lo que para darle el asesoramiento oportuno y con garantías le rogamos solicite cita con nuestra abogada de familia en Madrid llamando al 91 570 42 34 y ella estará encantada de poder resolver sus dudas.

    Muchísimas gracias de nuevo por seguirnos

    Reciba un cordial saludo

  84. Buenas, cuál sería el posible desenlace del divorcio sí yo he comprado la casa 10 años antes de casarme y después (gananciales) he seguido yo pagando exclusivamente la hipoteca pero es la casa familiar, ¿se la quedaría quien tenga la custodia de los niños?o seguiría siendo un bien privativo? Un saludo.

  85. Buenas tardes

    Agradecemos mucho su pregunta ya que hay mucha gente que tiene la misma duda y confunde los mismos términos. (No lo digo en tono de reproche ya que es algo habitual)

    No hay que confundir la PROPIEDAD con la ATRIBUCIÓN DE USO Y DISFRUTE de la vivienda.

    Independientemente de quién sea el propietario, en caso de separación y/o divorcio el uso y disfrute de la vivienda suele ser atribuido a los menores y por tanto hará uso de la misma el progenitor con el que vivan

    Existen multitud de matices por ejemplo en caso de custodia compartida o cuando existen más vivienda a disposición de la familia.

    Por ello siempre aconsejamos que se consulte con un abogado especialista en familia . El precio de la consulta no suele costar más que una cena con los amigos y es mucho más provechosa ya que se obtienen respuestas personalizadas.

    Esperando haber sido de ayuda

    Reciba un cordial saludo
    Jesús Angel Lorenzo González

  86. Buenas, buen artículo me ha aclarado muchos conceptos pero aún tengo dudas… Mi marido adquirió una cuadra a través de una donación de su padre, y está inscrita entonces como pleno dominio y carácter privativo. Fue cuando ya estábamos casados (régimen de bienes gananciales) y luego invertimos en partes iguales cada uno en efectivo para rehabilitar la cuadra y convertirla en vivienda para el alquiler turístico. Entonces llegado el momento de hacer las escrituras me encuentro con que la casa sigue siendo de carácter privativo y pleno dominio. El notario me dijo que donarla al matrimonio era otro trámite y caro en impuestos etc. Mi duda es si yo tengo derecho de alquilar la vivienda, de gestionar el alquiler turístico, sacar la licencia a mi nombre y hacer la declaración del IRPF a mi nombre por ser su mujer (y que ha invertido la mitad del dinero en esta pero al parecer eso no se refleja de ninguna manera legalmente en este momento) o es que necesito una autorización como contrato de alquiler o de cesión de gestión o como se pueda llamar… Si me pueden aclarar estas dudas estaría muy agradecida. Un saludo

  87. Buenas tardes, mi caso es que contraje una hipoteca estando soltera en España y a los tres años de pagarla, me taslade a vivir a Suiza con mi actual marido ( casada por gananciales).
    El se ha hecho cargo de pagar la hipoteca hasta el momento, pero siempre guardando justificantes de las transferencias del dinero durante estos 19 años.
    La hipoteca ya esta finalizada hace mas de un año.
    Al estar casada por gananciales en Suiza reza tambien el decreto Romano y si no me confundo es el mismo que en España.
    Mi duda ahora es ¿sigo teniendo la deuda de al hipoteca que se ha terminado de pagar y de los gastos que sigue teniendo la vivienda y que sigue pagando mi marido cuando yo no tengo un salario fijo?
    El dice que no, porque estamos casados por gananciales, en los foros dicen que si porque era mi deuda.
    Al ser esta es una segunda vivienda y si sigue siendo mi deuda, como podria yo cancelarla?

    1. Habrá una deuda con la sociedad de gananciales o incluso se podrá entender que la vivienda es ganancial porque la mayor parte del dinero de la hipoteca se ha pagado con gananciales.
      Llámenos y la ayudamos

  88. Buenas tardes.:
    Tengo la siguiente duda, compré un piso con una hipoteca el 4 de abril de 2003, y me case con mi pareja el 4 de agosto de 2013, es decir 10 años antes de casarnos en regimen Gananciales. Durante los 10 años de casados sempre mantuvimos cuentas de banco independentes y yo era la que pagaba la hipoteca y gastos de la casa de mis ingresos,
    Llevamos separados 6 meses sin sentencia pero estamos preparando los papeles del divorcio. Por lo que he leido en vuestro post supongo que lo pagado por la hipoteca desde que nos casamos es Gananciales, o al tener las cuentas separadas es privativo?
    En caso de que sea Gananciales que cantidades tengo que sumar: solo la amortización del bien o tambiien los intereses pagados?
    Gracias por vuestra aportacion.

  89. Hola, mi pareja y yo hace un año compramos una vivienda al 50% pagando la hipoteca al 50%.Después nos hemos casado en gananciales y seguimos pagando la hipoteca entre los dos. Yo tengo una hija de un anterior matrimonio. Mi pregunta es, si uno de los dos fallece, el otro tendría el usufructo vitalicio? Tengo claro que sí yo fallezco el 50% lo hereda mi hija. Pero si él fallece antes y no tiene hijos, el 50% sería para sus hermanos o yo heredaría algo de su 50%?. Muchísimas gracias de antemano.

    1. Buenos dias

      Por favor pida cita con nuestros abogados y ellos estarán encantados de darle una respuesta a todas sus preguntas de manera personalizada. Recuerde qeu el teléfono de citas es el 91 570 42 34

  90. Tras leer su artículo que me ha parecido muy interesante, especialmente, para los que desconocemos este mundo, le expongo mi situación:
    Hace unos meses que obtuve la sentencia de divorcio, y estoy pendiente de empezar con la liquidación de gananciales. Mi ex-marido compró una vivienda antes de casarnos de la cual dio una entrada y empezó a pagar la hipoteca, inicialmente él solo y tras casarnos en régimen de gananciales, de manera conjunta (los dos trabajamos y nuestras nóminas iban a la misma cuenta común). Esta vivienda se vendió, con las ganancias obtenidas por la venta se canceló la hipoteca, se dio la entrada para un coche y el resto se uso para la entrada de la vivienda actual. Mi pregunta es la siguiente, ¿esa entrada que se dio en la compra de la vivienda actual es un bien privativo o ganancial?

    Muchas gracias de antemano

    1. Buena pregunta.

      Por favor contacte con nuestros abogados en el 91 570 42 34 y estarán encantados de poder llevarle el procedimiento de liquidacion de gananciales y aclarle en el mismo todas las duddas que tenga

  91. Hola
    Estoy casado en vienes gananciales y la vivienda familiar es una casa de mi marido que le tocó antes de casarnos de su anterior matrimonio y estando casados pedimos una hipoteca a nombre de los dos sobre dicha casa para mejoras
    Si me separo que me correspondería de la casa ?

    1. Buenos días!
      Necesitaríamos saber todos los detalles para poder darle la respuesta correcta. Tratamos cada caso de manera personalizada, por ello siempre pedimos que nos llame para concertar cita previa con nuestros abogados especialistas en Familia. Ellos estarán encantados de resolver todas sus dudas. Recuerde que solamente atendemos con cita previa sea de manera telefónica, sea online, sea presencial. El teléfono de citas es el 91 570 42 34. Gracias por ponerse en contacto con nosotros. Buen día!

  92. Buenas tardes… leyendo los hilos anteriores puede que sea un error… pero voy con la consulta. Tengo una vivienda anterior al matrimonio (nos acabamos de casar en gananciales) y llevamos más de 10 años juntos, con cuentas conjuntas para ingresos y gastos. Queremos reflejar que la casa pertenece en un 70% a mi y un 30% a mi mujer. Por simplificar la casa tienen un valor de 180000€ y quedan por pagar de hipoteca 120000€. ¿Podríamos hacerlo en capitulaciones? ¿Donación?
    Gracias de antemano

    1. Buenos días, Jorge!
      Gracias por ponerse en contacto con nosotros. Para tener una respuesta jurídica apropiada sobre su caso particular necesitaríamos saber todos los detalles. Tratamos cada caso de manera personalizada, por ello siempre pedimos que nos llame para concertar cita previa con nuestros abogados especialistas. Ellos estarán encantados de resolver todas sus dudas y ofrecerle una solución concreta. Recuerde que solamente atendemos con cita previa sea de manera telefónica, sea online, sea presencial. El teléfono de citas es el + 34 91 570 42 34. Un saludo

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