La evolución de la sociedad actual ha hecho que se planteen nuevos modelos de familia…
Vivienda adquirida antes del matrimonio financiada en gananciales
Cuando un matrimonio se separa o divorcia, en la mayoría de casos, lo último que quieren los cónyuges es que la otra parte se quede con bienes que son suyos.
Son muchos los que acuden a nuestro despacho con dudas acerca de qué bienes son privativos y cuáles son gananciales. Concretamente, algunas de las preguntas más sonadas en este despacho de abogados son: ¿los bienes adquiridos antes del matrimonio son gananciales?, el piso comprado antes del matrimonio ¿es un bien ganancial?, etc.
La importancia de saber distinguir estos bienes no solo deviene tras la separación o divorcio, a la hora de liquidar el régimen económico matrimonial, sino también cuando se produce la disolución del mismo con el fallecimiento de uno de los cónyuges.
Por ello nuestros abogados de familia especialistas en materia de liquidación de gananciales, tratarán de prestarte toda la información sobre la distinción entre los bienes privativos y gananciales, cuándo la casa o el hogar familiar pueden considerarse un bien ganancial dependiendo del régimen económico matrimonial, el momento en que se hubiera adquirido, su procedencia o si venía o no gravada con una hipoteca ganancial.
Contenidos
- ¿Qué es el régimen económico matrimonial de gananciales?
- ¿Cómo funciona la sociedad de gananciales?
- Diferencia entre bienes privativos y gananciales
- ¿Qué bienes son privativos?
- ¿Qué bienes son gananciales?
- Entonces, ¿Qué pasa si adquiero bienes privativos con dinero ganancial?
- Y, ¿Qué pasa si adquiero bienes gananciales con dinero privativo?
- Pero ¿Qué ocurre si adquiero una vivienda durante del matrimonio a plazos o con hipoteca?
- ¿Qué ocurre si adquiero una vivienda antes del matrimonio a plazos o con hipoteca?
- Y ¿si la vivienda adquirida antes del matrimonio a plazos o con hipoteca fuera el domicilio familiar?
¿Qué es el régimen económico matrimonial de gananciales?
Como ya veíamos en otros artículos, en España podemos distinguir entre tres tipos de regímenes económicos matrimoniales que puede aplicarse tras la boda o enlace. Estos son:
- Régimen de gananciales: conforme al cual, todos los beneficios o ganancias que se hubieran obtenido por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio tendrán la consideración de bienes gananciales y pertenecerán a ambos por igual, por lo que su venta, gestión y administración requerirá el consentimiento de ambas partes, así como, en la liquidación de gananciales después del divorcio se atribuirán tanto los bienes gananciales como las deudas a los dos cónyuges, dividiendo aquellos por mitad. Por su parte, serán privativos aquellos bienes adquiridos antes del matrimonio o los que cada uno recibiera a título gratuito dentro del matrimonio (por herencia o donación).
- Régimen de separación de bienes: serán privativos todos los bienes, tanto los adquiridos antes del matrimonio como los adquiridos posteriormente por cualquier título y sus frutos, conservando cada cónyuge la propiedad, gestión y administración de sus bienes. De modo que podrán venderlos, gestionarlos o administrarlos a su parecer sin necesidad de consentimiento del otro cónyuge, y al disolverse el régimen económico matrimonial, los bienes y las deudas corresponderán en exclusiva a su titular.
- Régimen de participación: se trata de una modalidad intermedia para compensar posibles desequilibrios, de forma que cada uno de los cónyuges tiene derecho a participar en las ganancias que obtenga el otro durante el matrimonio.
Por tanto, el régimen de gananciales es uno de los regímenes económicos matrimoniales que operan en España, aplicándose por defecto en la mayoría de Comunidades Autónomas del país (a excepción de Cataluña, Baleares o la Comunidad Valenciana), salvo que los cónyuges hubieran optado por cualquiera de los otros dos regímenes otorgando capitulaciones matrimoniales.
¿Cómo funciona la sociedad de gananciales?
Se presume, salvo que se pruebe lo contrario, que todos los bienes, frutos o ganancias de los bienes privativos o gananciales, así como las deudas, adquiridos o generadas por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, serán gananciales. No obstante, los cónyuges pueden de común acuerdo, cambiar la naturaleza de un bien de privativo a ganancial, o a la inversa.
Así y como exponíamos anteriormente, cada cónyuge tiene derecho a la mitad de los bienes parte de la sociedad de gananciales, cuando la misma se disuelva, finalice o se liquide con motivo de capitulaciones matrimoniales, separación o divorcio, o por el fallecimiento de alguno de los cónyuges.
En cualquier caso, durante el matrimonio, salvo que los cónyuges pacten otra cosa en capitulaciones, corresponde a ambos conjuntamente la gestión y administración de los bienes gananciales, de modo que cualquier acto de administración o disposición a título oneroso sobre bienes gananciales requiere el consentimiento de ambos.
Cada cónyuge tiene libertad de uso sobre los bienes gananciales, pero los actos realizados a título gratuito sobre los mismos sin el consentimiento del otro cónyuge serán nulos.
Ahora bien, cada cónyuge puede realizar de manera independientes sin el consentimiento de otro:
- Actos de administración de bienes y disposición de dinero o de acciones o similares realizados por el cónyuge a cuyo nombre figuren o que los tenga en posesión.
- Disponer de las ganancias, frutos o del rendimiento de sus bienes privativos.
- Disponer de dinero como anticipo para ejercer su profesión u oficio
- Realizar gastos de urgente necesidad
- Cuando lo autorice el juez por incapacidad de uno de los cónyuges o porque uno de ellos se niegue injustificadamente a otorgar consentimiento.
- Actos que realice el cónyuge mayor de edad siendo el otro menor de edad.
- Disponer en testamento de la mitad de los bienes gananciales.
Diferencia entre bienes privativos y gananciales
Es esencial, no solo en el momento del divorcio, distinguir cuando son bienes privativos y cuando gananciales. La ley determina cuándo se consideran de una u otra naturaleza, si bien, la determinación de su carácter privativo o ganancial va a depender:
- Del régimen económico matrimonial: en función de que el matrimonio se rija por el régimen de gananciales, el régimen de separación de bienes o el régimen de participación.
- Del momento en que se adquieran los bienes: según los bienes se hubieran adquirido antes o después del matrimonio.
- De la procedencia de los bienes: dependiendo de si los bienes han sido adquiridos a título oneroso o a título lucrativo, por herencia o donación.
¿Qué bienes son privativos?
Tal y como reconoce el Art. 1346 del CC y ss. se consideran bienes privativos de cada uno de los cónyuges:
- Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
- Los que adquiera después por título gratuito, por herencia o donación.
- Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
- Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
- Indemnizaciones por daños a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
- Los objetos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte o pertenezcan a un establecimiento o explotación de carácter común.
- Los derechos de crédito de los que sea titular cada cónyuge
- Las acciones y participaciones que cada cónyuge compre con bienes privativos
- Los bienes comprados con precio aplazado por uno de los cónyuges antes del matrimonio, aunque todo o parte del precio se satisfaga con dinero ganancial (a excepción de la vivienda y ajuar familiar)
- Los bienes comprados por precio aplazado cuyo primer pago tuviera carácter privativo
- Las edificaciones, plantaciones y mejoras sobre bienes privativos
- Los incrementos patrimoniales sobre una explotación, establecimiento mercantil o empresa privativa.
- Los bienes gananciales que los cónyuges decidan de común acuerdo atribuir la condición de privativos.
Los bienes a los que se refieren los apartados 4. Y 8. Seguirán siendo privativos aunque se hubieran adquirido con fondos comunes; pero, en tal caso, se genera una deuda del cónyuge con la sociedad de gananciales por el valor satisfecho
¿Qué bienes son gananciales?
Por su parte, el art. 1347 del CC y ss. Considera como bienes gananciales:
- Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos, rentas o intereses tanto de bienes privativos como los gananciales.
- Los adquiridos a título oneroso con fondos comunes, ya sean para disfrute de ambos o de uno solo de ellos.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, incluso con fondos privativos, en cuyo caso se generará una deuda a favor del cónyuge con cargo a la sociedad por el valor satisfecho.
- Las Empresas y establecimientos fundados con bienes comunes durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges.
- Las ganancias obtenidas por cualquiera de ellos en el juego
- Los bienes comprados con precio aplazado por uno de los cónyuges durante el matrimonio cuyo primer pago tuviera carácter ganancial
- Las edificaciones, plantaciones y mejoras sobre bienes gananciales
- Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes.
- Las ganancias obtenidas por arrendamientos realizados durante el matrimonio
- Los bienes privativos adquiridos a título oneroso que los cónyuges decidan de común acuerdo atribuir la condición de gananciales.
Entonces, ¿Qué pasa si adquiero bienes privativos con dinero ganancial?
Si durante el matrimonio uno de los cónyuges adquiere bienes privativos con fondos de la sociedad, esta se convertirá en acreedora de aquel por valor del importe utilizado
Y, ¿Qué pasa si adquiero bienes gananciales con dinero privativo?
Asimismo, cuando se adquieran bienes destinados a la sociedad con dinero o bienes privativos, y siempre que los cónyuges no hubieran acordado otorgarles el carácter de gananciales, el cónyuge titular de los bienes privativos se convertirá en acreedor de la sociedad de gananciales.
Pero ¿Qué ocurre si adquiero una vivienda durante del matrimonio a plazos o con hipoteca?
Como se exponía anteriormente, los bienes adquiridos a plazos o con hipoteca por uno de los cónyuges durante el matrimonio, tendrán carácter privativo cuando el primer pago se realice con dinero privativo, y por el contrario tendrá carácter ganancial cuando el primer desembolso se abone con dinero ganancial, independientemente de la procedencia del dinero con el que se satisfagan el resto de plazos.
Así pues, la compra de vivienda en régimen de gananciales durante la vigencia de la sociedad a plazos o con hipoteca determinará su carácter privativo o ganancial, en función de que el dinero con el que se pague el primer plazo sea de una u otra naturaleza.
¿Qué ocurre si adquiero una vivienda antes del matrimonio a plazos o con hipoteca?
Al contrario del caso anterior, establece el artículo 1357 del CC que como regla general todos los bienes adquiridos a plazos por cualquiera de los cónyuges antes del matrimonio tendrán carácter privativo, independientemente de que se haya pagado todo o parte del precio aplazado con dinero ganancial, en cuyo caso, la sociedad tendría derecho al reembolso de las cantidades sufragadas.
Por tanto, cualquier piso comprado o vivienda comprada antes del matrimonio por alguno de los cónyuges, va a tener carácter privativo, considerándose como una vivienda privada del cónyuge que la adquiere, aun cuando todo o parte del pago se hubiera realizado con dinero ganancial, debiendo reintegrar aquel el dinero utilizado a la sociedad.
Y ¿si la vivienda adquirida antes del matrimonio a plazos o con hipoteca fuera el domicilio familiar?
Cosa distinta es que la vivienda adquirida antes del matrimonio a plazos o mediante préstamos o hipoteca fuera la destinada a constar en el registro de la propiedad como la vivienda familiar.
En tal caso, nos dice el CC que habría de aplicarse la regla del art. 1354, según la cual: “Los bienes adquiridos o empresas y establecimientos fundados mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.”
Es decir, que tratándose de la vivienda familiar (o del ajuar familiar) la parte que se hubiera abonado antes del matrimonio será privativa del cónyuge que realizó la aportación, y la parte abonada durante el matrimonio tendrá carácter ganancial, correspondiendo pro indiviso al cónyuge que adquirió la parte privativa y a la sociedad de gananciales.
Cabe resaltar que los efectos son los mismos cuando se adquiera a plazos que mediante préstamo o hipoteca, porque el Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de noviembre de 2006 ha equiparado las amortizaciones del préstamo hipotecario con los pagos en una compraventa a plazos
Para entenderlo mejor pongamos un ejemplo:
Imaginemos un hombre que antes de casarse compra una vivienda por valor de 400.000 euros, pagando 40.000 euros en efectivo y suscribiendo una hipoteca por el resto. En el momento de contraer matrimonio en régimen de gananciales, el señor ya había amortizado 60.000 euros de su hipoteca, pero decide constituir su vivienda como el domicilio familiar, abonándose el resto de la hipoteca durante el matrimonio con bienes gananciales.
En este caso la vivienda no tendría carácter privativo, sino que corresponderá en proindiviso al esposo privativamente un 25% (100.000 euros) y a la sociedad de gananciales un 75% (300.000 euros)
De modo, que llegado el caso de que se divorcien, al esposo le correspondería un 67,50% (el 25% privativo +37,5% ganancial) del valor de la vivienda, mientras que a la esposa le correspondería tan solo un 37,5% de la liquidación de gananciales.
Hola,mi marido y yo compramos un piso antes de casarnos y lo pusimos a su nombre para acceder a las ayudas de la Generalitat por que yo no podía acceder a algunas de ellas por las exigencias que ponía la Generalitat,mi pregunta es,que derecho tengo yo sobre la vivienda y en caso que no tenga,que puedo hacer para tener derecho a la mitad de ella ya que la he pagado.Me han dicho que con un reconocimiento de deuda por parte de mi marido,pero no entiendo muy bien que derechos tengo con dicho reconocimiento.Muchas gracias
Estimada Sra.
Como usted menciona a la «generalitat» entendemos que se puede encontrar en Cataluña y por ello, salvo que hiciera capitulaciones matrimoniales, se casó en régimen de separación de bienes.
Al estar casada usted en régimen de separación de bienes no le es de aplicación el artículo publicado ya que «no existe» sociedad de gananciales y por tanto no hay nada que dividir.
En el caso que nos plantea, al estar casados en separación de bienes, si usted ha pagado la vivienda de su marido podrá existir o no una deuda de su esposo con usted dependiendo de los pactos a los que hubieran llegado .
Existirá un gran problema de prueba que se solventaría si su marido le firmara un «reconocimiento de deuda» . Si su marido le firma un «reconocimiento de deuda» él reconocerá que la debe ese dinero
Hola. Mi marido es propietario de piso donde yo vivo, estamos separados. Yo pedi la hipoteca para pagar la deuda que tenía el piso y la hipoteca va a mi nombre. Ahora no quiere poner el piso a mi nombre ¿Puede hecharme del piso?
Buenas tardes
Ante todo gracias por su pregunta.
Usted manifiesta que está separada pero no nos dice si tiene sentencia de separación y/o divorcio y en caso de que así sea a quién atribuyen el uso de vivienda y por cuanto tiempo. Como puede observar su pregunta parecía sencilla pero hay pequeños matices muy relevantes que pueden hacer variar la respuesta.
En cuanto al cambio de nombre y las deudas hipotecarias se merecen un estudio más profundo para dar la respuesta legalmente oportuna.
En su caso es recomendable mantener una entrevista personal o consulta telefónica con nuestros abogados especialistas o con cualquier otro de su confianza en aras a hacer un estudio individualizado del caso y encontrar la mejor forma de solucionar la situación en la que se encuentra
Quedando a su entera disposición
Reciba un cordial saludo
Buenas tardes, estamos casados en gananciales, mi mujer va a recibir una donación de 120.000€, vamos a adquirir primera vivienda con ello y dinero que tenemos ahorrado en gananciales, la vivienda nos cuesta 140.000€, de los ahorros en gananciales usaríamos el restante y los gastos.
Ella quiere que la vivienda esté solo a su nombre, sería posible al estar en gananciales?
Podríamos pedir una hipoteca para reformarlo a nombre de los dos si la vivienda la ponemos solo a su nombre?
Gracias
Buenas tardes
Realiza varias preguntas que pueden tener varias respuestas dependiendo de cuales sean los deseos reales de ambos y cómo se realice y sobre todo documente la operación.
Usted manifiesta «Ella quiere que esté a su nombre» pero no dice cuales son sus deseos (los de Usted no los de ella) siendo ello crucial ya que como usted manifiesta será la vivienda familiar.
Para este tipo de operaciones le aconsejamos que pida una cita presencial con abogados expertos en derecho de familia a fin de recibir un correcto asesoramiento y se documente por escrito cuales son sus deseos (los de ambos) a fin de evitar posibles controversias futuras ya que si bien es cierto que todos nos casamos pensando que es para toda la vida lamentablemente en muchos casos no es así. Ahora que hay buena relación es el momento de dejar por escrito las verdaderas intenciones y evitar un posible procedimiento judicial futuro con el coste que ello supondría para ambas partes además del desgaste moral
Planteada la operación como manifiesta (su mujer como única propietaria) para Usted es económicamente perjudicial ya que usted aportará un dinero para una casa que nunca sería suya. No sólo eso sino que además plantea pedir un crédito para reformarla (lo que haría incrementar el valor de la vivienda) y pagarlo a medias, es decir, usted va a aportar su dinero para algo que nunca será suyo.
La misma operación tiene también otro punto de vista, usted va a vivir en una vivienda sin tener que pagar alquiler . Todo depende y por eso debe consultar con un especialista
En cuanto a la hipoteca:
Debemos partir de que una hipoteca realmente es «un préstamo» en el que se garantiza la devolución del mismo con un bien sobre el que se «constituye una hipoteca». Pongamos un ejemplo que podría ser su caso. Adquiere la vivienda sólo su esposa (bien privativo al adquirirse con dinero privativo – la donación) y ambos piden un préstamo para reformar la vivienda cuya devolución garantizan con una hipoteca (la hipoteca recaería sobre el bien). En caso de no pagarse el préstamo por los prestatarios (es decir por usted y por su mujer) el banco podría «ejecutar» la garantía hipotecaria y con el dinero que se obtuviera de la vivienda «cobrarse» la deuda pendiente
Quedamos a su entera disposición y recuerde que puede pedir cita con nuestros abogados en el 91 570 42 34
Artículo muy bien explicado para los que no tenemos nada que ver con aspectos legales. Muchas gracias.
Ahora planteo mi duda, nosotros estamos casados en gananciales, pero yo adquirí una vivienda anterior al matrimonio y por la que sigo pagando una hipoteca. En un futuro próximo se va a convertir en vivienda familiar, pero nuestra intención es seguir pagando yo la hipoteca aunque asumamos los dos los demás gastos comunes de convivencia.
Esa vivienda al ser la familiar pasa a ser ganancial? Es necesario hacer separación de bienes?
Muchas gracias
Buenas noches
Si usted adquirió una vivienda antes del matrimonio nunca sería ganancial.
Otra cosa es que la sociedad de gananciales esté pagando la hipoteca lo que supondría que Usted tendría una deuda con la sociedad de gananciales.
Es decir, si ustedes están casados en gananciales aunque usted crea que está pagando usted la vivienda no es cierto porque la está pagando con dinero ganancial (otra cosa es que estuviera alquilada la vivienda y se pagase esa hipoteca con el alquiler).
Hola
mi pregunta es la siguiente:
tengo un piso comprado y pagado antes del matrimonio. Una vez casado se convierte en la vivienda familiar. Ahora lo queremos vender e irnos a vivir a otro sitio.
El dinero obtenido es solo mio (por eso de que la propiedad es mia) o ella tiene algun derecho con este dinero???? nos casamos en gananciales pero lo dicho el piso lo compre y pague yo antes de conocerla.
Y si tiene derechos sobre este dinero.. hay alguna forma que no los tenga??? (firmar algun documento…etc)
Buenos dias
En un principio, si el piso lo compró y lo pagó usted antes del matrimonio, ella no tendría ningún derecho sobre el dinero que obtenga por la venta del mismo
Mi ex marido y yo compramos una vivienda al 50% antes de casarnos y fue la vivienda familiar durante 6 años. Posteriormente cambiamos de residencia familiar a otra casa en la que hemos vivido 11 años. Esta segunda vivienda sí que me queda claro que entra dentro del régimen de gananciales, ¿pero y la primera propiedad? Gracias
Buenas tardes
Por lo que usted dice la primera vivienda la compraron antes de casarse por lo que no entraría dentro del régimen de gananciales.