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ToggleEl Testamento Militar es la forma de heredar difiere según el causante haya dejado testamento – sucesión testada- o no- sucesión intestada. Pero no solo eso, sino que son muchas las opciones que tiene el testador a la hora de disponer de su patrimonio en favor de sus herederos.
Existen muchos tipos de testamentos, cada uno con sus propias características, que presentarán ventajas o inconvenientes según cada caso concreto.
En este artículo queremos hablaros de un tipo de testamento poco conocido, el testamento militar, uno de los testamentos especiales regulados en el Código Civil, intentando aproximaros más esta figura.
¿Qué es un testamento?
El testamento, de conformidad a lo dispuesto en el art. 667 del CC, puede definirse como el acto unilateral por el que una persona física, dispone de parte o todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, para ser distribuidos tras su fallecimiento, ya sea a título de herencia o legado, debiendo respetar en todo casos los límites de la legítima.
Características del testamento
Podemos decir que todo testamento reviste las siguientes características:
- Es un negocio jurídico mortis causa: se otorga para producir efectos después del fallecimiento del testador.
- Es personalísimo: debe realizarse por el propio testador, no pudiendo realizarse en todo o en parte por un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario.
- Es un negocio unilateral: el testamento recogerá la voluntad única del testador, no pudiendo testar dos o más personas de forma mancomunada o en un mismo documento.
- Es un negocio jurídico solemne o formal: para ser válido debe cumplir ciertas formalidades exigidas por la ley.
- Es un negocio jurídico libre: será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.
Clases de testamentos
El Código Civil distingue los testamentos entre comunes o especiales, y dentro de ellos:
Testamentos comunes
Testamentos comunes: el artículo 676 del CC dice que dentro de los testamentos comunes podemos encontrar el testamento abierto, el testamento cerrado y el ológrafo.
- Testamento abierto: es el testamento elaborado por el Notario, quien dejará constancia por escrito la voluntad expresada por el testador de forma oral o escrita, indicando además la fecha de su otorgamiento. De forma que todos los que intervienen en el otorgamiento quedan enterados del contenido de éste.
- Testamento cerrado: es aquel en el que el testador no revela su última voluntad, sino que se limita a decir a las personas que han de autorizar el acto, que la misma se halla contenida en el pliego que presenta bajo su firma, cerrado y sellado.
- Testamento ológrafo: es el testamento realizado de puño y letra por el testador, por duplicado, siempre y cuando fuera mayor de edad, en el que habrá de indicar la fecha de otorgamiento y venir firmado por él mismo. Este testamento deberá presentarse en el plazo de cinco años desde el fallecimiento ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del testador para su convalidación, o en caso contrario perderá su validez.
Testamentos especiales
Testamentos especiales: entre los testamentos especiales dispone el artículo 677 del CC que se encuentran el testamento militar y marítimo y el realizado en país extranjero.
- Testamento especial marítimo: es aquel previsto para las personas que se encuentran realizando un viaje por el mar, tanto para los pasajeros de la embarcación como para la tripulación. Este testamento puede realizarse de forma abierta o cerrada, o incluso con carácter extraordinario de palabra si hubiera peligro de naufragio.
- Testamento especial hecho en país extranjero: es el testamento otorgado por españoles que se encuentren fuera del territorio nacional o en alta mar a bordo de un buque extranjero, atendiendo a las leyes del país en que se hallen. Ahora bien, podrán otorgar testamento ológrafo aunque la ley extranjera no admitiera tal forma.
- Testamento especial militar: es la forma de testar prevista en situaciones de guerra, que a continuación vamos a exponer detalladamente.
¿Qué es el testamento militar?
El testamento militar encuentra su regulación en los artículos 716 a 721 del Código Civil, en la Sección Séptima del Capítulo I del Título III del Libro III.
El testamento militar es aquel que pueden otorgar en tiempo de guerra, los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste, ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán, sin que haga falta declaración oficial, incluso si el ejército se hallara en país extranjero.
Con ello se trata de cubrir ciertas situaciones en las que las personas puedan encontrarse en circunstancias de peligro de muerte a causa de una guerra o conflicto armado y no puedan testar de las formas comunes, permitiéndoles otorgar testamento de una forma inminente, más sencilla y rápida.
Tipos de testamentos militares
El testamento militar puede ser ordinario o extraordinario, y estos a su vez pueden ser de forma abierta o cerrada.
- Testamento militar común.
- Testamento militar abierto ordinario: el testador expresará su voluntad verbalmente o por escrito ante un Oficial con categoría mínima de Capitán o si el testador estuviera enfermo o herido, ante el Capellán o el Facultativo que le asista, o si estuviera en destacamento, ante el que lo mande, aunque sea subalterno, quienes se encargarán de recoger por escrito lo manifestado por aquel, señalando la fecha del otorgamiento.
Este testamento requiere la presencia de dos testigos idóneos y caduca a los cuatro meses después de que el testador dejara de estar en campaña. En todo lo demás, se regirá por las disposiciones aplicables a los testamentos abiertos. - Testamento militar cerrado ordinario: testador se limitará a otorgar un pliego cerrado y sellado ante un Comisario de Guerra (figura que ha sido sustituida por la de Interventor Militar), que ejercerá como Notario, rigiéndose en todo por las reglas generales testamento cerrado Notarial común.
Esta forma de testamento militar no requiere la presencia de testigos y no caducará, aunque si podrá ser revocado por el otorgante. - Testamento militar extraordinario
El testamento militar extraordinario se prevé para casos de extrema peligrosidad “durante una batalla, asalto, combate, y generalmente en todo peligro próximo de acción de guerra, permitiéndose en tales supuestos otorgar: - Testamento militar abierto extraordinario: el testamento se otorgará de palabra ante dos testigos (no se exige que sean idóneos), aplicándosele las mismas reglas que rigen para los testamentos abiertos comunes.
Testamento militar cerrado extraordinario: el testamento se otorgará ante el Oficial y dos testigos, que firmarán el acta de otorgamiento, junto con el testador si pudiera, aplicándosele las mismas reglas que rigen para los testamentos cerrados comunes.
En ambos casos, el testamento quedará sin efecto si el testador se salva del peligro y acaba sobreviviendo a la acción bélica.
En caso de que falleciera, el testamento deberá formalizarse por los dos testigos, o por el capitán y los dos testigos ante el Auditor de guerra o funcionario de justicia que siga al ejército, como paso previo a su protocolización ante el Juez competente.
Además, estos testamentos caducarán a los cuatro meses después de que el testador haya estado en campaña.
¿Quién puede otorgar el testamento militar?
Podrán otorgar testamento militar todos aquellos que cumplan los requisitos generales para poder testar:
Ser mayor de 14 años
Hallarse en su cabal juicio en el momento del otorgamiento: los incapacitados podrán testar, siempre que la sentencia judicial de incapacitación no se lo prohíba expresamente y bajo autorización del Notario en base al reconocimiento previo de dos facultativos por él designados.
Pero además, para realizar testamento militar se exige que el testador sea una persona del ejército, incluso si éste se encontrara en país extranjero, incluyendo:
- Militares en campaña
- Voluntarios
- Rehenes
- Prisioneros
- Cualquier persona empleada en el ejército o que siga a éste.
¿Ante quien se otorga el testamento militar?
De conformidad con el art. 716 y 717 del CC, según el tipo de testamento militar de que se trate, el testamento militar deberá otorgarse:
- Testamento militar ordinario abierto: se otorgará ante un Oficial que tenga por los menos la categoría de Capitán y si el testador estuviere enfermo o herido, ante el Capellán o el Facultativo que le asista.
Si estuviere en destacamento, ante el que lo mande, aunque sea un subalterno.
- Testamento militar ordinario cerrado: se otorgará ante un comisario de guerra (hoy denominado Interventor Militar), que ejercerá como Notario.
- Testamento militar extraordinario abierto: se otorgará de palabra ante dos testigos.
- Testamento militar extraordinario cerrado: se otorgará de palabra ante el Capitán y dos testigos.
¿Debe otorgarse el testamento militar en presencia de testigos?
La exigencia de la presencia o no de testigos también varía en función de que nos encontremos ante un testamento militar ordinario o extraordinario, así como, abierto o cerrado:
- Testamento militar ordinario abierto: en todo caso será necesaria la presencia de dos testigos idóneos.
- Testamento militar ordinario cerrado: no se requiere la presencia de testigos.
- Testamento militar extraordinario abierto: se requiere la presencia únicamente de dos testigos (no es necesario que sean idóneos)
- Testamento militar extraordinario cerrado: se exige la presencia de dos testigos (no se exige que sean idóneos), además del Capitán.
¿Qué ocurre con el testamento militar una vez otorgado?
Los testamentos militares, tanto abiertos como cerrados, deberán ser remitidos lo antes posible, al Cuartel General, quien se encargará de ponerlo en conocimiento del Ministro de Defensa.
Si el testador fallece durante la Campaña, o en su defecto, dentro de los cuatro meses siguientes a la salida del testador de ésta, el Ministro remitirá el testamento al Colegio Notarial del último domicilio del fallecido, o en caso de desconocerlo, al Colegio Notarial de Madrid quien se encargará de remitirlo a la notaría correspondiente al último domicilio del testador.
El Notario, deberá comunicar, en los diez días siguientes a que lo reciba, su existencia a los herederos y demás interesados en la sucesión, para que comparezcan ante él a fin de protocolizarlo de acuerdo a la LEC.
¿Caduca el testamento militar?
Una de las peculiaridades del testamento militar que le diferencia de los testamentos comunes es la posibilidad de caducar.
Así, el testamento militar abierto caducará cuatro meses después que el testador haya dejado de estar en campaña. No obstante, cuando el testamento militar fuera cerrado, este no caducará.
Por su parte, respecto al testamento militar extraordinario, el testamento quedará ineficaz si el testador se salvara del peligro inminente en que se le otorgó la posibilidad de testar de esta forma.
Además, aunque no se salvase, el testamento militar será ineficaz si no se formaliza por los testigos ante el auditor de guerra o funcionario de justicia que siga al ejército, procediéndose después en la forma legalmente dispuesta.

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