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Diferencias entre robo y hurto
Habitualmente tendemos a hablar de “robo” siempre que un bien nos es sustraído, independientemente de cómo se haya producido la sustracción. Sin embargo, aunque el delito de hurto y el delito de robo son dos delitos muy parecidos, difieren en su forma de ejecución.
Pero la importancia de diferenciar ambos tipos de delito no solo es relevante a efectos de su calificación, sino que es trascendente, ya que el delito de robo se considera más grave que el de hurto, y por tanto las penas que se impongan por robar serán mayores que las que se prevén por hurtar.
Saber diferenciar entre el delito de robo y hurto es algo que te interesará tanto si has sido acusado por uno de estos delitos para saber la pena que se te puede llegar a imponer, como a la hora de interponer denuncia o querella si has sido víctima de alguno de ellos, ya que los elementos del delito que se deberán probar en uno y otro caso serán distintos.
Con el siguiente artículo nuestros abogados penalistas como especialistas abogados en Madrid de Derecho penal y concretamente, en delitos contra el patrimonio, os hablarán de las diferencias que existen entre ambos delitos.
¿Qué diferencia hay entre robo y hurto?
Tanto el delito de robo como el delito de hurto son delitos recogidos dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico del Título XIII del Código Penal, que tienden a proteger el derecho a la propiedad privada reconocido en el art.33 de la Constitución Española y el patrimonio individual de cada persona.
Ambos delitos consisten en la sustracción de una cosa mueble ajena, por quien, con ánimo de lucro, se apodera de ella sin consentimiento de su propietario. Sin bien, la principal diferencia entre hurto y robo radica en la forma en que se ejecuta el delito.
Para poder hablar de robo es necesario que la sustracción se realice utilizando fuerza sobre las cosas o violencia o intimidación sobre las personas.
Es decir, mientras que en el delito de robo se exige que el autor emplee algún medio para superar la resistencia de la víctima, en los hurtos, no se exige el empleo de ningún tipo de fuerza, violencia o intimidación para apropiarse de la cosa, sino que el ladrón aprovecha el descuido o despiste de la víctima para apoderarse del bien.
Esto hace, como es lógico, que el robo se considere un delito más grave que el delito de hurto y por tanto, esté castigado con penas mayores que las previstas para este último.
La pena con la que el Código Penal sanciona el hurto, está pensada para que si el autor no fuera reincidente, y es la primera vez que comete un hurto, pudiera llegar a no ser condenado. Así como también la ley prevé un delito leve de hurto (solo perseguible mediante querella del ofendido) para los casos en que el valor de la cosa sustraída no excediera de los 400 euros, mientras que las penas previstas para el robo se fijan con independencia del valor de la cosa robada.
¿Qué entendemos por delito de hurto?
El delito de hurto se halla regulado en el art. 234 del CP, y consiste en tomar, con ánimo de lucro, las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, pero sin que concurran las circunstancias sin fuerza sobre las cosas o violencia o intimidación sobre las personas.
Entre los tipos de hurtos previstos por el CP encontramos:
MODALIDAD BASICA (art. 234.1 CP):
Cuando el valor de lo sustraído supere los 400 euros, la pena a imponer será de 6 a 18 meses de prisión, o en su mitad superior si los hechos se cometen neutralizando, eliminando o inutilizando por cualquier medio, dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.
DELITO LEVE DE HURTO (art 234.2 CP):
Cuando el valor de lo sustraído no exceda los 400 euros, la pena será de multa de uno a tres meses, o en su mitad superior si los hechos se cometen neutralizando, eliminando o inutilizando las alarmas o medios de seguridad.
HURTO AGRAVADO (art 235 CP):
Las penas del hurto se incrementan a uno a 3 años de prisión cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, imponiéndose en su mitad superior si concurren dos o más de ellas:
- Se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Sean cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
- Se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, o destinadas a prestar servicios de interés general, quebrantando gravemente los mismos.
- Se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que se perjudiquen las explotaciones agrícolas o ganaderas.
- Revista especial gravedad, según el valor de las cosas sustraídos, o se causen perjuicios de especial consideración.
- Se ponga a la víctima o su familia en grave situación económica o se realice abusando de sus circunstancias personales o de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o riesgo o peligro general para la comunidad.
- Si al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos patrimoniales, siempre que sean de la misma naturaleza.
- Se utilice a menores de 16 años para cometer el hurto.
- El culpable sea miembro de una organización o grupo criminal dedicada a cometer delitos patrimoniales de la misma naturaleza.
HURTO DE LA COSA PROPIA (art 236 CP):
Cuando el propietario de la cosa o un tercero con su consentimiento, sustraiga la misma a quien la tuviera legítimamente en poder, en su perjuicio o el de un tercero, e le impondrá la pena de multa de 3 a 12 meses, o de uno a 3 meses si el valor de lo sustraído no excediera de 400 euros.
¿Qué entendemos por delito de robo?
El delito de robo aparece recogido en el art. 237 del CP, según el cual, se comete este delito por quien, con ánimo de lucro, se apoderen de las cosas muebles ajenas con ausencia de voluntad de su dueño, empleando fuerza sobre las cosas o violencia o intimidación sobre las personas ya sea para comete el delito, proteger su huida o sobre quienes acudieran a auxiliar a la víctima o le persiguieran.
Dentro de los delitos de robo podemos distinguir los siguientes tipos:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS (art 240 CP):
Cuando se emplee fuerza para acceder o abandonar el lugar donde está custodiada la cosa sustraída, se castigará con la pena de prisión de uno a 3 años:
- Esta pena ascenderá a la pena de prisión de 2 a 5 años cuando concurra alguna de las circunstancias del hurto agravado
- Se aplicará la pena de prisión de 2 a 5 años cuando el robo se cometa en casa habitada, edificios o locales abiertos al público o en sus dependencias, o de uno a 5 años cuando se realice fuera de las horas de apertura. Si concurriera además alguna de las circunstancias agravantes del hurto se aplicará la pena de prisión de 2 a 6 años.
La ley establece una definición de lo que se entiende por fuerza:
- Escalamiento
- Rotura de paredes, techos o suelos
- Fractura de ventanas o puertas, armarios, arcas u otra clase de muebles cerrados o sellados
- Fuerce de cerraduras o descubrimiento de claves
- Uso de llaves falsas (ganzúas o instrumentos análogos; las llaves perdidas por el propietario u obtenidas por medio de infracción penal, tarjetas magnéticas o perforadas, mandos, etc.)
- Inutilización de sistemas de alarma o seguridad
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION EN LAS PERSONAS (art 242 CP):
Cuando el autor use violencia o intimidación para cometer el delito o para proteger su huida o sobre las personas que acuden a auxiliar a la víctima, se le impondrá la pena de prisión de 2 a 5 años, o en su mitad superior si se hubieran usado armas u otros instrumentos peligrosos.
- Se incrementará a prisión de 3 años y 6 meses a 5 años si se cometiera en casa habitada, o en su mitad superior si se usaran armas u otros instrumentos peligrosos
- Se disminuirá la prisión de 1 a 2 años si la violencia o intimidación fueran de escasa entidad.
¿Tienen los mismos plazos de prescripción los delitos de hurto y robo?
Una vez que sabemos las penas de los delitos de hurto y robo, podemos observar como los plazos de prescripción varían entre un delito y otro.
Si bien es cierto que como regla general tanto los delitos de hurto como de robo prescriben a los cinco años desde su comisión, las modalidades de delito leve de hurto sancionadas con pena de uno a tres meses de multa que prescriben al año desde que se cometen, mientras que las modalidades agravadas de delito de robo sancionadas con penas de prisión que exceden de los 5 años, prescribirán en el plazo de 10 años desde su comisión.
Ejemplos de diferencia entre robo y hurto
Ahora que ya sabemos que se entiende por uno y otro delito y la diferencia entre ambos, para entenderlo mejor pongamos algunos ejemplos:
- Ejemplo 1: si al salir de casa te dejas la puerta abierta y alguien entra aprovechando tu despiste llevándose algo del interior de tu vivienda es un hurto, mientras que si te vas y cierras la puerta y el ladrón fuerza la cerradura o rompe una ventana (fuerza sobre las cosas) para entrar en tu casa y llevarse algo estaríamos ante un robo.
- Ejemplo 2: será un hurto si te dejas el coche abierto y con las llaves puestas y alguien se lo lleva, mientras que se calificará de robo si te apuntan con una pistola para que salgas del coche y llevarse tu coche.
- Ejemplo 3: hablaremos de hurto si estando en una terraza de un bar con unos amigos y te dejas el móvil en la mesa y alguien te lo sustrae sin que te des cuenta, en cambio, será un robo si andando por la calle te pegan un tirón en el bolso donde llevabas el móvil.
En cualquier caso, la jurisprudencia tiene muchos matices a la hora de interpretar un caso como robo o hurto, según las circunstancias en que puedan darse, por lo que contar con un buen asesoramiento y defensa jurídica será fundamental para acreditar la existencia de uno u otro ante un procedimiento judicial.
En ABOGA2 contamos con abogados 24 horas expertos en delitos de robo y hurto que te ayudaran tanto si eres particular como empresa a ejercer la acusación cuando hayas sido víctima de uno de estos delitos, así como te defenderán cuando hayas sido acusado de un delito de robo o hurto.
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