¿Qué verás en este artículo?
ToggleEl derecho a la vida y a la integridad física y moral es un general derecho que todos conocemos. Por eso, el ordenamiento jurídico español sanciona gravemente los delitos contra las personas, tipificados en el Código Penal como el delito de homicidio, asesinato, delito de lesiones o malos tratos en el ámbito familiar, incluyendo el aborto, la eutanasia o la inducción al suicidio.
Sin embargo son muchos los que llegan a nuestro despacho de abogados en Madrid preguntándonos dudas sobre la diferencia entre el homicidio y el asesinato, si existen distintos grados de homicidio o asesinato, las penas que conlleva en cada caso, las características del asesinato en segundo grado, etc.
Pues bien, en primer lugar debemos saber que, aunque es frecuente escucharlo en las películas americanas, en España no se usan los términos “homicidio en primer grado, “homicidio en segundo grado o en primer grado”, “asesinato en primer grado” o “asesinato en segundo grado”. En nuestro país solo se distingue entre homicidio y asesinato.
Así pues, en España se habla de homicidio cuando una persona causa la muerte de otra y tenía intención de matarle, mientras que cuando la muerte se produce a causa de una imprudencia, se habla de “homicidio imprudente” y la gravedad de la pena disminuye, ya que el autor no tenía dolo de matar.
Por su parte, la forma más grave de matar es el asesinato, que tendrá lugar cuando el autor con intención de matar causa la muerte de otro con alevosía, ensañamiento, precio o recompensa.
De cualquier modo, todas estas situaciones revisten especial gravedad, por lo que desde nuestro despacho le aconsejamos buscar la asistencia de un letrado especialista en Derecho penal, que como abogado experto en la materia le informe sobre el tipo de delito cometido y le aconseje la mejor forma de proceder.
¿Qué es el asesinato?
El asesinato es un delito tipificado por el Código Penal como delito grave, por el que se castiga la acción de una persona que provoca la muerte de otra, siempre y cuando concurran una o varias de las siguientes circunstancias:
- Alevosía: tiene lugar cuando el autor utiliza medios, formas o modos de comisión tendentes a asegurar que la víctima no pueda defenderse. Por eso, para saber si hay o no alevosía podemos preguntarnos si la víctima tuvo o no oportunidad real de defenderse.
Esta circunstancia aparece definida en el artículo 22.1 del Código Penal según el cual, se entiende que hay alevosía “cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido”
Esto así, porque se entiende que el uso de estos medios o formas que privan de defensa a la víctima causan una mayor peligrosidad, como por ejemplo si el autor hubiera llevado a cabo previamente una trampa o emboscada; si el ataque se produce de manera sorpresiva e inesperada o si el autor aprovechara una situación de desamparo o indefensión de la víctima.
En consecuencia, la jurisprudencia ha entendido que existe alevosía cuando se causa la muerte de ciertas personas consideradas indefensas (niños, ancianos, incapacitados…) o se mata a una persona mientras dormía o estaba drogada o alcoholizada, ya que aquellas no podrían defenderse.
- Ensañamiento: esta circunstancia se produce cuando el autor incrementa deliberada e inhumanamente el sufrimiento psíquico o físico de la víctima, provocando en ella padecimientos que no eran necesarios para causar la muerte.
Si bien, para poder hablar de ensañamiento, es necesario que efectivamente se produzca un incremento del sufrimiento sufrido por la víctima, es decir, que el autor busque aumentar el dolor padecido por aquella y que ésta efectivamente lo padezca.
Esto nos lleva a decir que cuando el ensañamiento se produzca sobre personas que ya están muertas (Ej.: descuartizar un cadáver) o sobre personas inconscientes incapaces de percibir dolor, no podríamos decir que concurre esta circunstancia, y por tanto no se podría calificar de asesinato.
- Precio, recompensa o promesa: tiene lugar cuando el autor causa la muerte de otra persona movido por precio, recompensa o promesa, es decir a cambio de un móvil económico o material que le lleva a actuar de esa manera.
Para que concurra esta circunstancia es necesario que el precio, recompensa o promesa se haya pactado o entregado previamente y sea lo que mueve al autor a cometer el delito. Pues si el autor ya iba a cometerlo antes de conocer este ofrecimiento no se considerará asesinato.
Ahora bien, conviene distinguir entre:
- El precio: consiste en la entrega de dinero o cualquier otra cosa valorable en dinero a cambio de que se mate a otro
- La recompensa: es una ventaja material que no siempre consiste en una cantidad pecuniaria (un empleo, el acceso a un evento, etc.)
- La promesa: se refiere al compromiso de entregar un precio o recompensa en el futuro una vez cometido el delito.
- Cometer el asesinato para facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra: en estos casos el autor quiere matar a la víctima, pero la finalidad es poder llevar a cabo otro delito posterior, o evitar que salga a la luz un delito anterior por él cometido.
Esto es muy frecuente en los delitos de violaciones, en los que el autor suele matar posteriormente a la víctima para evitar que lo cuente.
¿Dónde se regula el asesinato?
Artículo 140
1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.
Artículo 139:
1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.
El delito de asesinato aparece regulado en los artículos 139 y 140 del TITULO PRIMERO del Libro II del Código Penal, bajo la rúbrica “Del homicidio y sus formas”, que disponen:
¿Qué diferencia existe entre homicidio y asesinato?
Es muy frecuente confundir los términos homicidio y asesinato, ya que incluso en la televisión y otros medios de comunicación se suelen utilizar como sinónimos. Sin embargo, los delitos de asesinato y homicidio son delitos totalmente independientes, que aunque ambos consisten en causar la muerte de otra persona, difieren en la forma de comisión.
Así pues, hablamos de asesinato, cuando concurren una o varias de las circunstancias previstas en el artículo 139, y son estas circunstancias precisamente las que diferencian el delito de asesinato del homicidio, y que por su gravedad el legislador entiende que se debe imponer un castigo mayor.
Son muchos los que asocian el homicidio cuando la muerte se causa de manera no intencional y el asesinato para los casos en los que hay dolo de matar. Pero eso es erróneo, tanto en el homicidio como en el asesinato el autor quiere y persigue causar la muerte de la víctima, lo que varía son los medios o la forma en que se comete.
Y es para los casos en los que no hay intención de matar, sino que la muerte se causa por imprudencia para los que la Ley ha tipificado el delito de “homicidio imprudente”, ya sea con imprudencia grave o menos grave, imponiendo en estos ambos casos un castigo menor.
Por su parte, el asesinato es siempre doloso, es decir, para poder hablar de asesinato el autor no solo debe querer matar sino también debe tener conocimiento y voluntad sobre la circunstancia en la que incurre como forma de causar la muerte, por lo que carecería de lógica hablar de un asesinato imprudente.
¿Qué penas se prevén para el asesinato?
El asesinato podría calificarse como un tipo de “homicidio agravado” ya que el legislador prevé para este delito penas más graves que para el delito de homicidio.
Mientras que el delito de homicidio doloso se sanciona con la pena de cárcel de 10 a 15 años, el artículo 139 del Código Penal prevé la pena de 15 a 25 años de prisión para el delito de asesinato.
Además, dice el mismo artículo 139, que esta pena se impondrá en su mitad superior, es decir, de 20 años y un día a 25 años de prisión, cuando concurrieran dos o más de las circunstancias que caracterizan el delito de asesinato.
Por su parte, el artículo 140 del mismo Código, contempla un subtipo de asesinato agravado, según el cual, se impondrá la pena de prisión permanente revisable, cuando:
- La victima fuera un menor de 16 años o una persona especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o discapacidad.
- El autor previo al asesinato hubiera cometido contra la víctima un delito contra la libertad sexual.
- El autor perteneciera a un grupo u organización criminal
- El reo de asesinato hubiera sido condenado por la muerte de dos o más personas.
Asimismo, quien fuera condenado por uno o más delitos de asesinato se le podrá imponer una medida de libertad vigilada como castigo adicional.
Por otro lado, tanto la provocación, como la conspiración y la proposición para cometer un delito de asesinato se castigará con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en cada caso.
¿Qué es la pena de prisión permanente revisable?
La prisión permanente revisable es una sanción a un delito que consiste en la imposición de una pena de prisión de duración indefinida, pero sujeta a revisión. Es decir, el juez podrá de oficio o a instancia de parte, poner en libertad al condenado, siempre que se cumplan ciertas condiciones y plazos.
Esta pena se introdujo con la reforma del Código Penal, mediante la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, aplicable en los casos más graves, como son los asesinatos agravados.
Sin embargo, esta modificación ha generado muchas controversias, ya que una parte de la doctrina, considera esta pena inconstitucional.

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