¿Hasta que edad se paga la pensión de alimentos en España?
Pensión de alimentos, pensión alimenticia, manutención, etc. son todos términos para referirnos a lo mismo: dinero que normalmente paga el padre a la madre como alimentos para los hijos en caso de divorcio o separación.
La pregunta que surge después de un tiempo pagando la pensión de alimentos es: ¿Hasta cuando tengo que pagar la pensión alimenticia en España?.
A esta duda trataremos de dar respuesta en nuestro artículo.
1. Origen de la pensión de alimentos
Cuando los progenitores (padre y madre) se separan, dejan de ser pareja pero los hijos siguen siendo de ambos y deben contribuir los dos con el sostenimiento de los menores, es decir, tanto el padre como la madre deben contribuir a sostener a los hijos y dotarles de los medios necesarios para que dispongan alimentos propiamente dichos como en ropa, calzado y todo lo necesarios para su educación.
La pareja se divorcia y/o separa y ya sea de mutuo acuerdo o de contenciosa el juez correspondiente dictará una «sentencia» (a veces se dicta Auto o Decreto) en el que se determinará la cantidad económica que cada progenitor debe abonar como pensión alimenticia.
2. ¿Puedo dejar de pagar la pensión de alimentos cuando mi hijo sea mayor de edad?
Habitualmente se piensa que cuando los hijos cumplen la mayoría de edad (18 años en España) ya no se está obligado a abonar la pensión de alimentos pero esto no es así.
Los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, la obligación se extiende hasta que éstos alcanzan «suficiencia» económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo (STS de 5 de noviembre de 2008). es decir, como regla general la pensión de alimentos se extinguirá cuando el hijo tenga suficiencia económica pero por supuesto existen excepciones ya que ha habido ocasiones en las que los tribunales de justicia han acordado que el padre deje de abonar alimentos a los hijos sin tener trabajo por ejemplo por ser muy selectivo en la búsqueda de empleo.
Lo que sí hay que tener claro es que la ley no establece ningún límite de edad y, de ahí, que existan muchos casos que deban ser resueltos por los tribunales de justicia en atención a las circunstancias del caso y a las socioeconómicas del momento temporal en que se postulan los alimentos.
3. ¿Cuando cesa la obligación de pagar la pensión alimenticia?
Cada caso es particular. Si tienes un hijo que ha cumplido la mayoría de edad y te preguntas hasta que edad es obligatorio mantener a los hijos en España, esa mayoría de edad puede ser un buen punto de referencia para reflexionar si debes o no debes seguir abonando la pensión. Te aconsejamos que consultes tu caso particular a nuestros abogados de familia y ellos te asesorarán y en su caso negociarán con la parte contraria o defenderán tus intereses ante los tribunales de justicia. Debes recordar que no puedes dejar de pagar la pensión de alimentos de tu hijo por tu propia iniciativa y que debes solicitar lo que se denomina una modificación de medidas es decir, que el juez dicte una sentencia que modifique la anterior.
Volvamos a nuestro estudio. Que tu hijo haya llegado a la mayoría de edad no exime tu obligación de abonar la pensión y para saber si se la tienes que seguir pagando o no debes examinar diferentes circunstancias que te orientarán para saber si es el momento de dejar de abonar la pensión.
Lo primero a tener en cuenta y si el hijo receptor de pensión de alimentos es independiente económicamente o no. Ejemplo. Si tu hijo gana 2.000 euros mensuales es evidente que se puede mantener por sí mismo y podrías dejar de abonar la pensión de alimentos (recuerda que siempre deberás solicitar una modificación de medidas).
Hay otras veces que nos encontramos ante hijos mayores de edad que no son independientes económicamente pero aún así, sin que el hijo tenga trabajo, un juez puede determinar que no se abone más la pensión de alimentos por ejemplo porque el hijo tenga las capacidades y/o títulos necesarios para poder acceder a un trabajo y no lo haga. Es el típico caso de un hijo que haya acabado sus estudios universitarios o de formación profesional y trabaje o que le despidan de todos los trabajos por falta de interés en el trabajo.
Uno de los ejemplos más famosos lo encontramos en la Sentencia del Tribunal Supremo STS 558/2016, 21 de Septiembre de 2016, « donde el hijo cuenta ya con 27 años de edad, ha terminado su periodo de formación y ha desempeñado trabajos ocasionales, aunque en la actualidad se encuentre desempleado.» El Tribunal Supremo termina estimando el recurso de casación y extinguiendo la pensión de alimentos.
4. ¿Qué puedo hacer para dejar de pagar la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos no puede dejarse de abonar de forma unilateral. Seguro que has escuchado que cuando tus hijos son mayores de edad, o tienen un trabajo o han terminado los estudios la pensión puedes dejar de pagar la pensión de alimentos pero ello no es así.
La pensión no se extingue de manera automática sino que se debe solicitar la extinción de la misma en el correspondiente procedimiento judicial al que deberás acudir con abogado y procurador. Tus abogados solicitarán la extinción interponiendo la correspondiente demanda de extinción de pensión de alimentos/modificación de medidas y será el juez competente el que determine si la pensión debe extinguirse o no. Es decir si se reúnen los requisitos necesarios para dejar de abonar será el Juzgado quien lo acuerde.
Debes tener en cuenta que hasta que no se modifique la sentencia que te obliga a pagar alimentos se te podría exigir el pago de la pensión alimenticia, es decir, tú como alimentante deberás seguir abonando la pensión a los alimentistas, es decir, a tus hijos.
5. ¿Me pueden embargar si no pago la pensión de alimentos?
La respuesta es sí y es muy sencillo. Sino pagas la pensión de alimentos tus hijos o el progenitor con el que convivan en nombre de tus hijos puede iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia , es decir, pueden iniciar un procedimiento judicial en el que le pidan al Juez que te haga cumplir por la fuerza lo que no cumples de manera voluntaria y se te embarguen los sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que percibas.
6. Delito de abandono de familia por no pagar pensión de alimentos
Ten en cuenta que no pagar la pensión de alimentos de tus hijos también te puede llevar a la cárcel, si tal cual lo lees. Tu ex o tus propios hijos pueden interponer una denuncia por abandono de familia ya que el artículo 226 del Código Penal tipifica como delito el hecho de no pagar pensión de alimentos.
Para que pueda considerarse delito la falta de abono de la pensión alimenticia deben dejarse de pagar la cantidad debida totalmente durante dos meses consecutivos. También puede cometerse delito cuando se deja de abonar parte de la pensión de alimentos durante cuatro meses no consecutivos la pensión de alimentos o cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos.
Este delito está penado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
7. ¿Se puede abonar directamente la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad?
Desde este despacho de abogados esiempre recomendamos acatar con lo estipulado en la resolución judicial. Si en esa sentencia se estipula que la pensión alimenticia debe abonarse en una cuenta que designe tu ex así debes hacerlo.
Pese a lo anterior somos conocedores de que en muchos casos quien tiene que pagar la pensión de alimentos desconfía del uso que se hace de la misma por su ex y decide abonárselo en mano o en cuenta corriente al hijo. Si deseas hacer esto siempre te recomendamos solicitar una modificación de medidas previamente ya que en los tribunales de justicia existen pronunciamientos muy diferentes acerca de este motivo.
En primer lugar, encontramos Audiencias que sí permiten abonar directamente la pensión alimenticia a los hijos como por ejemplo la Audiencia Provincial de la Rioja:
«Aunque la sentencia indicaba que los pagos se realizarían dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designara la madre, cabe señalar que la falta de cumplimiento de este requisito en absoluto significa que la deuda no se pagase, y por lo tanto, nunca puede justificar la continuación de la ejecución dineraria promovida por estos conceptos por la citada señora, ya que la misma reconoce que durante siete mensualidades aceptó la entrega de la pensión alimenticia directamente a sus hijas “en mano”, luego es claro que esta forma de pago fue aceptada por la hoy ejecutante como una forma válida de recibir el dinero y por lo tanto no puede ir en contra de sus actos. Las dos hijas recibieron de su padre las entregas de dinero en concepto de pensión de alimentos, y luego ellas, como han declarado en el juicio se lo entregaban a su madre,. No hay ningún indicio que permita albergar dudas sobre la sinceridad de estas testigos, hijas del ejecutado pero también hijas de la ejecutante».
Como se puede observar la sentencia reflejada de la Audiencia Provincial de la Rioja permite que se abone la pensión de alimentos directamente a los hijos porque entiende que la ex pareja lo consintió, es decir, si la expareja no hubiera consentido ese abono de la pensión de alimentos directamente a los hijos es posible que el resultado fuera diferente.
Aunque también encontramos Audiencias Provinciales que manifiestan lo contrario y no permiten que se abone directamente la pensión de alimentos a los hijos como por ejemplo la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6ª) de 27.11.2008:
«No constituye un modo de satisfacer la pensión los pagos realizados directamente al hijo, pues lo que se está ejecutando es una sentencia de separación en la que se aprueba un convenio regulador, según el cual el apelante abonará en la cuenta designada por la madre los alimentos, por lo que no se trata de una prestación alimenticia de ascendientes a descendientes pues entonces deberían haber sido demandados ambos progenitores por sus hijos, sino que se trata del modo en que cada uno de los progenitores va a contribuir a satisfacer una obligación no cuestionada de alimentos para sus hijos y que es común a ambos. El acuerdo alcanzado entre padre e hijo para entregarle aquél la pensión directamente no es oponible en la presente ejecución por cuanto los titulares de la relación procesal son el padre y la madre, y por lo tanto, es ajena a ellos un acuerdo no alcanzado entre las mismas partes».
8. ¿Puedo dejar de pagar la pensión de alimentos si mi hijo vive conmigo en mi casa?
Si tu hijo ha decidido vivir contigo en casa es posible que puedas dejar de abonar la pensión de alimentos ya que «el obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos».
Para dejar la pensión de alimentos por este motivo habrá que, de mutuo acuerdo, realizar un convenio regulador donde se estipule todo lo necesario para dejar de abonar la pensión o, si la otra parte no está de acuerdo, acudir al juzgado mediante una demanda de modificación de medidas. Si tu ex no firma de mutuo acuerdo el convenio regulador en el que se extingue la pensión de alimentos sería aconsejable solicitar una modificación de medidas para evitar un posible litigio futuro.
9. Causas de extinción de la obligación de pago de la pensión de alimentos
Existen multitud de causas por las que puede extinguirse la pensión de alimentos, vamos verlas una a una:
1.º Por muerte del alimentista.
2.º Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
4.º Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
5.º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
Que un hijo cumpla la mayoría de edad, o disponga de un trabajo o haya acabado los estudios no implica que se extinga de forma automática la pensión de alimentos, pero puede ser una circunstancia importante para ello.

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