Convenio regulador de modificación de medidas de mutuo acuerdo

Muchas veces los clientes preguntan a nuestros abogados de familia si se puede realizar una modificación por segunda vez de las medidas paternofiliales adoptadas en la sentencia de divorcio y si es posible modificar un convenio regulador.  Si tiene esas dudas nuestro abogado va a resolver esas dudas.

Qué es un convenio regulador

Lo primero es definir que es un convenio regulador. El convenio regulador es ese documento que ha sido acordado y firmado por los cónyuges o personas que tuvieron una relación de afectividad con hijos estableciendo las medidas patrimoniales y personales que van a regir tras la separación o divorcio.

¿Se puede cambiar un Convenio Regulador que es firme judicialmente?

La respuesta es sí, sí se puede modificar el Convenio regulador siempre que hayan variado de forma sustancial las circunstancias personales o necesidades de cualquiera de los dos cónyuges o de los hijos que se tuvieron en cuenta al aprobar o acordar el Convenio.

Ahora bien, una vez que sabemos que se puede modificar el convenio de mutuo acuerdo hay tres formas de tramitarlo conforme al artículo 90.3 del Código Civil.

  • El Juez podrá aprobar modificar judicialmente o por nuevo convenio cuando haya hijos menores de edad o incapacitados o lo aconsejen las nuevas necesidades de los cónyuges.
  • Por el Letrado de la Administración de justicia si no hay menores o incapacitados.
  • Y por un notario se podrá tramitar formulario de solicitud de modificación de medidas de mutuo acuerdo si no hay hijos menores o incapacitados.

¿Cuales son los requisitos para la modificación de medidas de mutuo acuerdo?

Los requisitos que se deben de dar para aprobar la modificación de medidas de mutuo acuerdo son los señalados por la Jurisprudencia que se ha dictado hasta ahora y son los siguientes:

  • Que se haya producido un cambio sustancial o alguna alteración de relevancia legal respecto a las circunstancias que se dieron en el primer convenio regulador.
  • Que esos cambios sean estables o duraderos y no sea una situación transitoria.
  • Que el cambio de situación se pueda ser probado por la parte que quiere solicitar la modificación
  • Que la situación que ha provocado estos cambios haya sido imprevisible por la parte que desea la modificación

Las razones para solicitar la modificación de medidas de mutuo acuerdo pueden ser diferentes:  La patria potestad, cambiar el régimen de guarda y custodia compartida de los hijos, el régimen de visitas, modificación de la pensión de alimentos o pensión compensatoria, la modificación o extinción de la vivienda familiar….

Un ejemplo de ello puede ser cuando uno de los padres tiene la custodia exclusiva del menor y el otro progenitor solamente un régimen de visitas, como la situación ha cambiado pueden llegar a un acuerdo para que la custodia sea compartida entre ambos progenitores beneficiando la situación del menor.

¿Qué juzgado tiene competencia para la modificación de medidas?

Conforme a lo establecido en el artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el juzgado que acordó las medidas que se pretenden modificar será el competente para aprobar la solicitud de la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al aprobar el convenio.

¿Cuándo no es aplicable el procedimiento de modificación de medidas de mutuo acuerdo?

No se podrá aplicar este procedimiento de mutuo acuerdo y se tendrá que acudir a la vía contenciosa para la modificación de medidas definitivas en los siguientes supuestos:

  • Nulidad de actuaciones
  • Impugnación de un convenio por existir error o vicio en el consentimiento acordado.
  • Actuación de medidas que ya están acordadas o una nueva valoración de las medidas cuando no se existen circunstancias que se hayan alterado de forma sustancial.
  • La solicitud de nuevas medidas que no se acordaron previamente.

Es recomendable antes de querer iniciar cualquier trámite contar con el asesoramiento de un abogado de divorcios que le orientarán y le resolverán todas las dudas que tenga, también le dirán la viabilidad que puede tener la modificación de medidas de mutuo acuerdo y cuál es el procedimiento más recomendable.

Abogada Cristina Pérez-Caballero
Abogada ICAAH 4.962 en ABOGA2 | Sobre mí |  Más artículos

Cristina Pérez-Caballero Rodríguez es abogada especializada en derecho de familia y penal, con experiencia en casos de violencia de género. Formada en la Universidad Rey Juan Carlos y con un máster en Derecho, forma parte del equipo de ABOGA2 desde 2018.

 

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