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Somos un despacho de Abogados especializados en聽derecho de familia y derecho sucesorio, nuestros especialistas cuentan con una dilatada experiencia en la rama del Derecho Civil.

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CONTACTO

驴QU脡 ES EL TESTAMENTO?

El testamento no es otra cosa que un documento donde designaremos quienes ser谩n nuestros herederos y que dejaremos a cada uno de ellos.

Por tanto, el testamento recoger谩 la 煤ltima voluntad sobre la repartici贸n de los bienes de una persona, cundo esta fallezca.

Tambi茅n debemos saber que hacer testamento es un proceso sencillo, la documentaci贸n que necesitar谩 cuando acuda al notario ser谩 su documento nacional de identidad.

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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE TESTAMENTOS

驴QUI脡N PUEDE HACER TESTAMENTO?

Pueden hacer testamento los mayores de 14 a帽os que este en su cabal juicio.

CARACTER脥STICAS DEL TESTAMENTO

Para otorgar testamento no es necesario ir designando cada bien a un heredero lo normal por ejemplo en el caso de que haya hijos es que se les nombre herederos por partes iguales sin designa los bienes uno a uno. Por tanto, se podr谩 hacer testamento aplicando un porcentaje igual para todos ellos.

En el caso de que se quiera atribuir bienes concretos a personas concretas se puede hacer un legado, donde se legar谩n bienes espec铆ficos a personas concretas. Los legados pueden hacerse en favor de los herederos forzosos o bien a otras personas o instituciones, siempre que se legue se deber谩 respetar el l铆mite de la legitima.

LA LEG脥TIMA

Hay que tener claro que no siempre podremos disponer nuestros bienes como qui茅n queramos, eso es debido a la leg铆tima, por tanto, a la hora de hacer testamento siempre se deber谩 tener en cuenta la leg铆tima, que marcar谩 los l铆mites de reparto de los bienes a legitimarios que no son otros, que las personas que se denominan herederos forzosos. Estos herederos ser谩n los hijos (descendientes), los progenitores (los ascendientes), el c贸nyuge, siguiendo el orden que hemos descrito tendr谩n prioridad unos sobre otros.

La legitima en el Derecho Com煤n, recordemos que hay Comunidades Aut贸nomas que cuentan con su propio Derecho Civil especifico (Arag贸n, Baleares, Catalu帽a, Galicia, Navarra, Pa铆s Vasco), los hijos y descendientes tienen derecho a dos tercios 2/3 de la herencia, a repartir a partes iguales, adem谩s de eso hay un tercio el de mejora se repartir谩 seg煤n disponga el testador.

En caso de no haber descendientes, los ascendientes tendr谩n derecho a la mitad de la herencia o a un 1/3 en el caso de haber c贸nyuge viudo. En el caso de este tiene derecho 1/3 de la herencia en usufructo si hubiera hijos o descendientes, a la mitad de la herencia en usufructo, si existen ascendientes o a 2/3 de la herencia en usufructo si no existieran ni ascendientes ni descendientes.

驴SE PUEDE DESHEREDAR A UN HEREDERO FORZOSO?

Existen unas causas tasadas en la Ley por las que se puede desheredar a un heredero forzoso o legitimario. Las Causas m谩s comunes son las siguientes: negar alimentos, haber recibido por parte del heredero maltratos f铆sicos o ps铆quicos en los casos de hijos a padres. En el caso de que la herencia sea de un hijo a sus padres puede existir desheredaci贸n si ha habido abandono, si se han corrompido a los hijos, se les ha prostituido, si se ha perdido la patria potestad por sentencia o se ha negado la manutenci贸n o bien si uno de los progenitores a atentado contra la vida del otro.

驴CU脕NTOS TESTAMENTOS PUEDO HACER?

Se pueden hacer cuantos testamentos se desee, eso significa que se puede cambiar de idea y por tanto, se puede otorgar un testamento nuevo, en el caso de existir m谩s de un testamento habr谩 que ver cu谩l de todos es el que prevalece.

驴SE PUEDE REVOCAR UN TESTAMENTO?

驴Qu茅 significa revocar un testamento? La revocaci贸n se produce cuando existe un testamento que en un principio tiene apariencia de ser v谩lido, pero aparece otro testamento que sustituye a ese.

LA NULIDAD DEL TESTAMENTO

Otra cosa distinta es que el testamento sea nulo, la consecuencia del testamento nulo ser谩 que la herencia quede sin repartir tal hubiese dispuesto el fallecido en el testamento. Entonces se deber谩 proceder al reparto de la herencia seg煤n indica el C贸digo Civil.

Un testamento se puede decretar nulo por ciertos motivos. Esos motivos ser谩n que no re煤na las condiciones que son necesarias para que sea v谩lido, por ejemplo:

  • Si el testamento esta otorgado por un tercero, el testamento es personal solamente lo puede otorgar el interesado.
  • Otro de los casos ser铆a si se ha otorgado por dos personas o m谩s, por ejemplo, los que formen matrimonio no pueden otorgar testamento conjunto, en el derecho com煤n. El testamento es unipersonal. La excepci贸n a esto la encontramos en el Derecho Civil de algunas comunidades aut贸nomas como Arag贸n, Galicia, Navarra y Pa铆s Vasco.
  • Si el que otorga el testamento no tiene la capacidad necesaria para otorgarlo. Un ejemplo ser铆a un menor de 14 a帽os, al ser menor no puede otorgar testamento. En el caso de que el otorgante padezca alguna incapacidad mental para poder hacer el testamento necesitara de dos m茅dicos que certifiquen al Notario que tiene la capacidad para ello.
  • Si el otorgante no estuviese en sus facultades a causa de una enfermedad que le afecte el juicio. Se precisar谩 de toda la documentaci贸n m茅dica que lo certifique.
  • Si en el momento de otorgar el testamento no se han respetado los requisitos formales precisos para que sea v谩lido.
  • Si se ha hecho el testamento bajo amenazas, coacciones, con uso de violencia, fraude o dolo.
  • Tampoco ser谩 v谩lido un testamento que se haya dejado a una persona no identificada e incierta.

驴CU脕NTO CUESTA HACER UN TESTAMENTO?

Hacer testamento ante notario tiene un coste realmente bajo, aunque depender谩 un poco de la extensi贸n y complejidad del mismo, su precio ronda entre los 40 y 60 euros.

驴C脫MO TRIBUTA UNA HERENCIA?

En cuanto a la tributaci贸n se refiere depender谩 de la Comunidad Aut贸noma. Los impuestos de calcar谩n seg煤n el valor de los bienes que vayamos a recibir, del parentesco con el fallecido entre otros factores.

驴SE PUEDE RENUNCIAR A LA HERENCIA?

Todo heredero puede renunciar a su herencia, ya que se pueden heredar tanto bienes y derechos como deudas y obligaciones.

Si el motivo por el que se quiere renunciar a la herencia es este, habr谩 que aceptar la herencia a beneficio de inventario. De este modo, s贸lo se har谩 frente de las deudas de la herencia con el patrimonio que haya en la misma y nunca con el patrimonio de propio del heredero.

A continuaci贸n, adjuntamos聽extracto de una聽Sentencia聽que versa sobre la聽nulidad de un testamento聽otorgado por una persona con falta de capacidad mental a causa de la demencia senil, y en la que se desestiman las pretensiones de la recurrente tanto en Primera Instancia como en Casaci贸n, declarando de este modo la validez el Testamento otorgado por la fallecida.

En cuanto a los motivos del Tribunal para desestimar las pretensiones de la demandante en resumidas cuentas son los siguientes;

PRIMERO.- Escasos antecedentes m茅dicos poco concluyentes, al igual que las periciales post mortem. Adem谩s, la declaraci贸n del notario Sr. Arcadio, si bien no fue muy exhaustiva y concreta, supuso de manifiesto con total asertividad, el convencimiento del mismo de que hab铆a realizado un correcto juicio de capacidad de la testadora.

SEGUNDO.- El error en la valoraci贸n de la prueba. Juicio de probabilidad cualificado suficiente sobre la falta de capacidad de la causante.

1. El recurso extraordinario por infracci贸n procesal se articula en tres motivos.

2. En el motivo primero, al amparo del ordinal cuarto del art铆culo 469. 1 LEC, denuncia la infraccio虂n del arti虂culo 24 CE por error manifiesto en la valoracio虂n de la prueba al haber asumido la sentencia recurrida, como hechos probados, hechos incontrovertidos que son abiertamente incompatibles con la capacidad testamentaria la otorgante y, sin embargo, desconoce esta falta de capacidad con base en razones de todo tipo ilo虂gicas, erro虂neas o arbitrarias. Por eso fue desestimado. [鈥

TERCERO.- Nulidad de testamento por falta de capacidad mental de la testadora. Peticio虂n previa de integracio虂n del factum. Necesidad de probar de forma concluyente o determinante la falta de capacidad en el momento del otorgamiento del testamento. Criterios de probabilidad cualificados. Presuncio虂n de capacidad y 芦favor testamenti禄. Juicio de capacidad del notario. Doctrina jurisprudencial aplicable.

1. La demandante, al amparo del ordinal segundo del arti虂culo 477. 2 LEC, interpone recurso de casacio虂n que articula en dos motivos. Como cuesti贸n previa alega la procedencia de emplear el mecanismo excepcional de la integracio虂n del factum respecto del hecho de la limitacio虂n de la testadora con relacio虂n a su memoria reciente e inmediata.

2. En el motivo primero, denuncia la infraccio虂n de los art铆culos 662 y 663 del C贸digo Civil, en relacio虂n con el arti虂culo 685 del mismo cuerpo legal. Argumenta la err贸nea interpretacio虂n juri虂dica que efectu虂a la sentencia recurrida con relacio虂n a la capacidad juri虂dica necesaria para otorgar un testamento va虂lido, y el exorbitante valor otorgado por la resolucio虂n al juicio de capacidad realizado por el notario.

3. Por la fundamentacio虂n que a continuacio虂n se expone, el motivo debe ser desestimado.

En primer lugar, respecto de la integracio虂n excepcional del factum que propone la recurrente como cuestio虂n previa en el examen de los motivos planteados, debe sen虄alarse que dicha integracio虂n no puede servir o ser utilizada para llegar a conclusiones o valoraciones de la prueba distintas a las alcanzadas en la instancia, o sustituir por otro el sentido de la valoracio虂n conjunta de la prueba practicada, que es lo que pretende la recurrente con relacio虂n a una patologi虂a de la testadora que no ha resultado acreditada, por lo que dicha integracio虂n debe ser desestimada.

En segundo lugar, con relacio虂n al contenido sustantivo del motivo formulado, debe precisarse que la recurrente parte de una interpretacio虂n erro虂nea de la norma, pues nuestro Co虂digo Civil no establece, tal y como alega la parte recurrente, que en los actos o negocios mortis causa, caso del testamento, la exigencia de la capacidad mental respecto al discernimiento acerca de la finalidad, contenido, o transcendencia del acto realizado debera虂 ser mayor que en los negocios inter vivos.

Ma虂s bien, y en atencio虂n al a虂mbito en donde opera la accio虂n de nulidad entablada, nuestro Co虂digo Civil situ虂a el contexto del debate en la necesaria prueba, por parte del impugnante, de la ausencia o falta de capacidad mental del testador en el momento de otorgar el testamento.

Esta carga de la prueba deriva del principio de favor testamenti, que acoge nuestro Co虂digo Civil, y de su conexio虂n con la presuncio虂n de capacidad del testador en orden a la validez y eficacia del testamento otorgado (SSTS de 26 de abril de 2008, n煤m. 289/2008, de 30 de octubre de 2012 , nu虂m. 624/2012, de 15 de enero de 2013 , nu虂m. 827/2012 y de 19 de mayo de 2015, nu虂m. 225/2015 ). Con lo que el legitimado para ejercitar la accio虂n de nulidad del testamento debe probar, de modo concluyente, la falta o ausencia de capacidad mental del testador respecto del otorgamiento del testamento objeto de impugnacio虂n y destruir, de esta forma, los efectos de la anterior presuncio虂n iuris tantum de validez testamentaria.

Prueba concluyente que, por lo dema虂s, no requiere en sede civil, concorde con la duda razonable que suelen presentar estos casos, que revele una seguridad o certeza absoluta respecto del hecho de la falta de capacidad del testador, sino una determinacio虂n suficiente que puede extraerse de la aplicacio虂n de criterios de probabilidad cualificada con relacio虂n al relato de hechos acreditados en la base fa虂ctica.

En este sentido, la instancia, au虂n reconociendo las dudas razonables que presenta este caso en orden a la posible captacio虂n de voluntad de la testadora por uno de sus hijos, que la llevo虂 a urgencias el di虂a del otorgamiento del testamento y que, a su vez, encargo虂 dicho testamento al notario, no obstante, conforme a la valoracio虂n conjunta de la prueba practicada, llega a la conclusio虂n de que la parte impugnante no ha acreditado, de forma determinante y suficiente, que la testadora careciera de capacidad mental en el momento del otorgamiento de dicho testamento; sin que su valoracio虂n de la prueba resulte ilo虂gica o arbitraria de acuerdo a lo anteriormente sen虄alado.

Por u虂ltimo, tampoco resulta correcta la alegacio虂n acerca de la valoracio虂n preferente o determinante que la instancia realiza con relacio虂n al juicio de capacidad del notario autorizante, que al igual que la presuncio虂n derivada del principio de favor testamenti admite prueba en contrario, pues la sentencia de la Audiencia valora dicho juicio de capacidad en el 芦contexto禄 de la prueba practicada.

4. En el segundo motivo, denuncia la aplicacio虂n erro虂nea del arti虂culo 666 Co虂digo Civil. Argumenta que la sentencia recurrida no otorga relevancia alguna a los hechos anteriores al otorgamiento del testamento.

5. Por la fundamentacio虂n que a continuacio虂n se expone, el motivo debe ser desestimado.

La sentencia recurrida no infringe la correcta interpretacio虂n y aplicacio虂n del citado arti虂culo que no puede tomarse en un sentido estrictamente literal o estricto, de forma que excluya cualquier valoracio虂n de actos o hechos anteriores al otorgamiento del testamento que pudieran resultar relevantes para apreciar la falta de capacidad mental del testador. Prueba de ello, valga la redundancia, es que la valoracio虂n conjunta de la prueba efectuada responde, en gran medida, al relato de los hechos acreditados anteriores al otorgamiento del testamento, con transcendencia para comprobar la posible carencia o ausencia de capacidad mental de la prestadora. Por lo que no cabe una valoracio虂n de estos hechos ya examinados por la instancia, tal y como pretende la recurrente.

CASOS DE 脡XITO DE NUESTROS ABOGADOS

Aqu铆 te invitamos a leer algunos de los casos de 茅xito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada art铆culo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.

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