¿Qué hago si no llego a un acuerdo en la división de la herencia de un familiar?

Una vez fallecido un ser querido, muchas personas llegan a un acuerdo con sus familiares sobre su herencia, pero, por unas cosas u otras, muchas otras personas no llegan a ningún tipo de acuerdo y terminan en los tribunales.

Por eso hemos pensado en una guía para orientar a aquellas personas que no han podido llegar a un acuerdo con los herederos para aceptar y dividir la herencia del difunto.

Recordarles que, en este procedimiento, División Judicial de Herencia, es necesario contar con Abogado y Procurador, desde ABOGA2, despacho de abogados especialistas en sucesiones, te ofrecemos nuestra ayuda ante este tipo de situación.

El proceso de división judicial de herencia consiste en dar valor y distribuir entre todos los herederos los bienes y deudas (caudal hereditario) del fallecido.

En este proceso se distinguen las siguientes fases:

[vc_toggle title=»1. SOLICITUD DE DIVISION DE HERENCIA»]El proceso de división de herencia se inicia con un escrito de solicitud que únicamente pueden presentar los que poseen un derecho sobre la herencia, estos son:

  • Cualquier coheredero
  • Cualquier legatario de parte alícuota

Es importante que en el escrito de solicitud se acredite el derecho que se posee sobre la herencia, bien sea con el testamento del fallecido, por un auto judicial, o por la declaración notarial de herederos.

En esta fase del procedimiento se debe de interesar la práctica de las operaciones divisorias, y, si fuere necesario, la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario.[/vc_toggle][vc_toggle title=»2. CONVOCATORIA A JUNTA»]Una vez presentada la solicitud de división judicial de herencia, el Juzgado, a través del Letrado de la Administración de Justicia, citará a los interesados, a los acreedores, y, si hubiera menores o incapaces, al Ministerio Fiscal, a una junta que se debe de convocar dentro de los diez días siguientes a la solicitud.

La junta se celebra ante el Letrado de la Administración de justicia y su finalidad consiste en:

  • Designar un contador para que practique las operaciones divisorias del caudal hereditario.
  • Designar peritos para que valoren los bienes de la herencia.

Estas designaciones se pueden hacer de mutuo acuerdo entre todas las partes, sino hubiera acuerdo, se designarán por sorteo, en la forma fijada para los peritos de entre los Abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia y con despacho profesional en el lugar del Juicio.[/vc_toggle][vc_toggle title=»3. PRACTICA DE LAS OPERACIONES DIVISORIAS»]Una vez hechas la designación de contador y de peritos, se entregarán al Juzgado todos los elementos integrantes de la herencia (caudal hereditario) necesarios para practicar el inventario, el avalúo (valoración), la liquidación y la división de herencia.

Las operaciones divisorias son llevadas a cabo por el Contador y consisten en realizar un inventario de todos los bienes de la herencia, valorarlos, liquidarlos, dividirlos y adjudicarlos a cada uno de los partícipes.

Para la practica de las operaciones divisorias, el Letrado de la Administración de Justicia puede fijar un plazo al contador para presentarlas, sino se fijará plazo, el Contador debe presentarlas en el plazo máximo de dos meses, con expresión de los bienes, su avalúo y su división y adjudicación a cada uno de los participes.

Cabe señalar que el contador debe de actuar respetando la voluntad del causante expresada en el testamento, sino hubiere otorgado testamento, deberá de actuar respetando la ley aplicable a la sucesión del causante.[/vc_toggle][vc_toggle title=»4. APROBACION U OPOSICION A LAS OPERACIONES DIVISORIAS»]Una vez presentadas las operaciones divisorias por el contador, se les dará traslado de las mismas a las partes por un plazo de diez días para que puedan manifestar su conformidad o su oposición.

Si todos están conformes, el Letrado de la Administración de Justicia ordenara la protocolización notarial de las operaciones divisorias.

Si no existe conformidad, y hay oposición, el Letrado de la Administración de Justicia citara a todas las partes y al contador a una comparecencia ante el Juez para que lleguen a un acuerdo.

En la comparecencia prevista, si las partes llegaran acuerdo, el contador hará las modificaciones acordadas en las operaciones divisorias y las mismas se aprobarán judicialmente. Sino hubiera acuerdo, el Juez oirá a las partes, admitirá las pruebas pertinentes y proseguirá la tramitación por los tramites del juicio verbal.

La Sentencia que dicte no tiene eficacia de cosa juzgada, de manera que los interesados pueden hacer valer sus derechos sobre los bienes adjudicados en el Juicio ordinario correspondiente.[/vc_toggle]Desde ABOGA2, Despacho de Abogados especialistas en Herencias queremos subrayar la vital importancia de estar bien defendidos por un abogado en los tramites de una procedimiento de división judicial de herencia.

ABOGA2
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