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ABOGADOS MATRIMONIALISTAS EN MADRID. DESPACHOS MATRIMONIALES DE ABOGA2

Abogados Matrimonialistas en Madrid
Apostamos por plena confianza y trato exclusivoPIDE TU CITA

Abogado Matrimonialista

Nuestro despacho cuenta con profesionales especialistas en derecho de familia avalados por una larga experiencia que les permite presta el mejor asesoramiento y representación jurídica en todos los asuntos relativos a derecho matrimonial.

Te ofrecemos un asesoramiento completo y personalizado, y lucharemos a tu lado para garantizar tus derechos en cualquier procedimiento judicial en materia familiar, buscando las mejores soluciones, extrajudiciales o judiciales, para alcanzar la mejor satisfacción de tus intereses.

Así mismo, contamos con letrados especialistas en derecho penal que te ayudaran cuando a causa de la ruptura surjan otros problemas penales, defendiendo tus derechos ante cualquier posible delito que puede acontecer, tales como delitos de sustracción de menores, delito de abandono de familia, delitos de violencia doméstica o violencia de género, de acoso, etc.

Abogadas Matrimonialistas en Madrid

¿Qué es un abogado matrimonialista?

Un abogado matrimonialista es un especialista en derecho de familia, con cualificación específica en materia de relaciones entre parejas, de las relaciones de estos estos con los hijos, sobre las cuestiones económicas de la misma, así como de la nulidad matrimonial, de la separación o de la ruptura  del vínculo entre los cónyuges.

Así pues, el abogado matrimonialista no se dedica únicamente a conocer de los procedimientos de separación o divorcio, sino que conoce de todos los asuntos relacionados con la pareja desde su creación hasta su disolución, e incluso con carácter posterior para regular las relaciones posteriores entre las partes y entre estas con los hijos.

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Abogado matrimonialista con sede en Madrid

Entre nuestros diversos despachos matrimoniales, destacamos nuestra Sede Central, ubicada en Plaza Castilla número 3, en el corazón financiero de Madrid.

Junto a los juzgados de instrucción de Plaza Castilla y a cinco minutos andando de los juzgados de familia en Madrid, en la calle Francisco Gervás 10.

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UN EQUIPO DE PROFESIONALES A TU SERVICIO

Abogado De Familia En Madrid Jesús Lorenzo González En ABOGA2
D. JESÚS LORENZO GONZÁLEZ
Abogado ICAM
Abogada De Familia Cristina Pérez Caballero En ABOGA2
DÑA. CRISTINA PÉREZ CABALLERO
Abogada ICAAH
Abogado De Familia Francisco López Martínez
D. FRANCISCO LÓPEZ MARTÍNEZ
abogado ICAAH
Abogada De Familia Raquel Mena En ABOGA2
DÑA. RAQUEL MENA
Abogada ICAM

CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS

Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.

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CONSEJOS PARA CONTRATAR UN ABOGADO MATRIMONIALISTA

Todo abogado matrimonialista debe tener conocimientos jurídicos y jurisprudenciales en derecho de familia, y además tener la experiencia práctica suficiente en procedimientos matrimoniales que le permita ofrecerte un asesoramiento totalmente personalizado y profesional con una implicación absoluta para resolver tus problemas.

Existen muchos abogados matrimonialistas en Madrid, pero es importante elegir un abogado matrimonialista que le preste la asesoría y asistencia legal de la mayor calidad posible en su caso concreto.

A continuación les dejamos unos consejos para elegir de entre los abogados en Madrid el mejor abogado matrimonialista para usted:

  1. No elegir un abogado matrimonialista porque sea muy barato
  2. Que tenga cualificación y formación específica en derecho matrimonial.
  3. Que tenga capacidad para negociar y poder llegar a un acuerdo o en su caso, litigar.
  4. Que exista una relación mutua de confianza, abierta y con transparencia.
  5. Que le preste atención personalizada y dedicación a su caso.
  6. Que tenga empatía y sensibilidad para tratar su asunto con la mayor delicadeza posible.

¿De qué asuntos conoce un abogado matrimonialista?

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Los letrados matrimonialistas conocen de una gran cantidad de asuntos relacionados con el Derecho de familia.

Entre los servicios que puede ofrecer un abogado de familia matrimonialista son:

Proceso de separación:

La separación tiene lugar cuando los cónyuges finalizan su relación sentimental y, sin romper el vínculo matrimonial, deciden cesar en su obligación de convivencia en común.

La separación de los cónyuges puede ser:

  • Separación de hecho: cuando ambas partes de común acuerdo o por decisión de uno de los cónyuges deciden poner fin a la convivencia marital sin resolver la situación legal.

Se trata de una separación de facto, que no tiene efectos jurídicos y por tanto se mantiene el régimen económico existente anteriormente entre los cónyuges, quienes en caso de reconciliarse, bastará con que reanuden la convivencia entre ellos.

  • Separación judicial: si las partes deciden de común acuerdo o por voluntad de una de ellas, acudir ante el juez para que mediante sentencia firme ponga fin a la obligación de convivencia en común, sin que ello implique la ruptura del vínculo matrimonial.

En estos casos, cuando los cónyuges estuvieran casados en régimen de gananciales, éste se disolverá y de existir reconciliación entre los cónyuges, deberá ponerse en conocimiento del juez por ambas partes para dejar sin efecto la separación.

En cualquiera de los casos, es importante acudir a un abogado matrimonialista que le asesore legalmente y le aconseje el modo de proceder y regular los distintos aspectos de su relación cuando decida separarse, ya que de otro modo podría incluso llegar a incurrirse en un delito de abandono del hogar.

Igualmente su abogado debe informarle de las diferencias entre la separación y el divorcio, ya que aunque son muchos los que identifican estos conceptos, ambos son distintos. Mientras que con el divorcio se produce una ruptura del vínculo conyugal, con la separación solo se suspende este vínculo, poniendo fin a la relación de hecho y no de derecho, por lo que el matrimonio no se disuelve y a efectos civiles los cónyuges siguen casados.

Las principales diferencias entre separación y divorcio pueden resumirse como sigue:

Divorcio

  • Se rompe el vínculo matrimonial
  • Los cónyuges pueden contraer nuevo matrimonio
  • Si los cónyuges se reconcilian deben contraer nuevamente matrimonio entre ellos

Separación

  • No se rompe el vínculo matrimonial
  • Los cónyuges siguen casados y no pueden contraer nuevo matrimonio
  • Si los cónyuges se reconcilian basta con que ambos lo pongan en conocimiento del juzgado
  1. Proceso de divorcio:

El Código Civil establece que el matrimonio solo se puede extinguir mediante divorcio, por muerte o declaración de fallecimiento. Lo que significa que con el divorcio se  disuelve el vínculo matrimonial y los cónyuges podrán volver a contraer matrimonio de nuevo.

En consecuencia, como se mencionaba anteriormente, aunque comparten ciertas similitudes, el divorcio es un concepto distinto al de separación, sin que esta última sea un requisito previo para divorciarse.

Como regla general, siempre que hubieran pasado 3 meses desde la celebración del matrimonio, el divorcio puede solicitarse por cualquiera de los cónyuges, a instancia de uno solo de ellos, de uno con el consentimiento del otro o por ambos de común acuerdo.

Nuestra legislación reconoce los siguientes tipos de divorcio:

  • Divorcio de mutuo acuerdo: ambos cónyuges tienen voluntad de poner fin a su matrimonio, suscribiendo convenio regulador negociado por ambas partes, por lo que el proceso suele ser amistoso, y en consecuencia menos costoso, más rápido y menos traumático emocionalmente.

En estos casos ambas partes podrán contratar y compartir el mismo abogado.

No obstante con la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, se introducen dos figuras:

  • Divorcio express: puede solicitarse siempre que habiendo pasado 3 meses desde que contrajeron matrimonio, los cónyuges teniendo su domicilio en España, presentaran de común acuerdo su propuesta de convenio regulador y demanda de divorcio express ante el Juzgado competente
  • Divorcio notarial: esta opción quizás sea la más rápida para finalizar el matrimonio, ya que las partes tras 3 meses de matrimonio, pueden presentar de común acuerdo ante el Notario la propuesta de convenio regulador, siempre y cuando no existan hijos matrimoniales o que convivan en el matrimonio menores de edad y no exista embarazo.

En estos casos se permite prescindir de procurador, pero será necesario la presencia de Abogado matrimonialista.

  • Divorcio contencioso: tiene lugar cuando el divorcio se insta por uno solo de los cónyuges o no existe acuerdo sobre alguno de los aspectos del convenio regulador. En estos casos cada cónyuge debe tener su propio abogado matrimonialista y será el juez quien estime lo que considere oportuno.

En cualquier caso, cualquiera que sea la forma en que se tramite el divorcio, es obligatorio contar con los servicios de Abogado y procurador (a excepción del procurador en los divorcios de mutuo acuerdo tramitado ante Notario), quienes le ayudarán a negociar y redactar el convenio regulador además de asistirle durante todas las fases del procedimiento..

La actuación del abogado en el proceso de divorcio es fundamental ya que no se limita únicamente a asistir a juicio, sino que se encarga de asistir a sus clientes ofreciéndoles la mejor solución en su caso concreto durante todas las fases del procedimiento.

  1. Nulidades matrimoniales 

La nulidad del matrimonio es la invalidación del mismo, considerando que éste nunca existió a todos los efectos por existir vicios o defectos esenciales en su celebración, por lo que los cónyuges podrán contraer nuevo matrimonio.

Cuando los cónyuges persigan declarar la nulidad eclesiástica o canónica de su matrimonio, deberán contar con la asistencia de un  abogado matrimonialista que le ayude a determinar si existe causa de nulidad matrimonial bien por las circunstancias en las que se celebró el matrimonio o por las personas entre las que se celebró, y le asista durante todo el procedimiento.

La nulidad matrimonial puede ser eclesiástica o civil, tramitándose ante los juzgados eclesiásticos o civiles respectivamente, por alguna de las siguientes causas:

  • El matrimonio se haya celebrado sin consentimiento,
  • El matrimonio celebrado entre menores no emancipados o entre parientes en primer, segundo o tercer grado
  • Uno de los cónyuges estuviera casado previamente
  • Uno de los cónyuges hubiera sido condenado como autor o cómplice de la muerte dolosa de su anterior cónyuge
  • Engaño en la identidad de uno de los cónyuges al otro
  • El matrimonio se hubiera celebrado sin intervención de autoridad o funcionario competente o sin presencia de testigos
  • El matrimonio se hubiera celebrado bajo coacción, violencia o miedo grave.
  1. Guardia y custodia de los hijos menores de edad:

Siempre que se produzca la ruptura de la relación de los cónyuges, mediante procedimiento de separación, divorcio o incluso si no existe matrimonio entre las partes y existan hijos de por medio, una de las cuestiones más importantes es regular la situación en la que quedan estos y las relación de los progenitores con los hijos.

La figura del abogado matrimonialista resulta aquí imprescindible para iniciar el procedimiento destinado a regular las medidas a adoptar en relación con los menores.

En ABOGA2 somos partidarios de la custodia compartida como la medida  “normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis”, tal y como ha reconocido el Tribunal Supremo. Si bien, es importante que su abogado analice su caso particular luchando por el régimen de guarda y custodia que más se adecúe al interés del menor.

No obstante, es cada vez más frecuente encontrar familias en las que entre las partes no existe matrimonio sino que se han constituido como “pareja de hecho”, en  cuyo caso no será necesario que el abogado matrimonialista inicie un procedimiento de separación o divorcio para disolver el matrimonio, pero sí un procedimiento de relaciones paternofiliales para regular las cuestiones inherentes a las relaciones para con los hijos, en las mismas condiciones que si hubiera existido matrimonio.

  1. Pensión compensatoria

La pensión compensatoria es la prestación económica que uno de los cónyuges ha de proporcionar al otro con ocasión de la separación o divorcio, cuando la situación económica de este último se haya visto perjudicada con respecto a la que tenía durante el matrimonio, con el fin de compensar así la situación de desigualdad en la que quedan los ex cónyuges.

Su abogado matrimonialista será decisivo para acreditar la existencia o no de los criterios a tener en cuenta para acordar si procede la pensión compensatoria, así como para determinar su cuantía o el modo en que se fije, como pago único, de forma temporal o vitalicia.

  1. Pensión de alimentos

La pensión de alimentos es el deber económico que se le impone a uno de los progenitores tras la ruptura de la pareja, para contribuir  a los gastos y necesidades diarias de los hijos comunes.

El abogado matrimonialista es esencial para reclamar la pensión de alimentos y determinar su cuantía, acreditando los gastos reales de los hijos y distinguiendo entre los gastos ordinarios y extraordinarios para conseguir una pensión de alimentos adecuada para el bienestar de los menores, sin que se produzcan situaciones injustas.

Igualmente le podrá ayudar a oponerse a pensión de alimentos que te reclamen por excesiva o indebida, a modificar aquella que se le impuso o se acordó en un momento anterior, así como a solicitar su extinción cuando hubieran cambiado sustancialmente las circunstancias en las que se adoptó.

  1. Impago de pensiones:

Es muy frecuente que el cónyuge obligado a pagar una pensión deje de abonarla total o parcialmente o no la abone en los plazos y condiciones judicialmente establecidas. En estos casos, deberá acudir a un abogado para reclamar el incumplimiento de pago de la pensión derivada de la sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad.

Igualmente cuando considere que no puede hacer frente al pago de la pensión a la que está obligado, necesitará acudir a un abogado matrimonialista que le ayude a acreditar la falta de recursos que hacen imposible su abono o el cambio de las circunstancias que determinan la improcedencia de la misma.

  1. Modificación de medidas:

Una vez adoptadas las medidas definitivas mediante sentencia de divorcio, separación o procedimiento de relaciones paternofiliales, estas pueden ser modificadas posteriormente.

En algunos casos, ciertas medidas  se extinguen automáticamente con el paso del tiempo, como ocurre por ejemplo con el régimen de visitas en relación con los menores cuando estos alcanzan la mayoría de edad. Sin embargo, otras de ellas solo pueden ser modificadas cuando se haya producido un cambio sustancial y permanente, posterior a la sentencia que las acuerda, de las circunstancias que llevaron al Juez a su adopción.

En este último caso será imprescindible la asistencia de un abogado matrimonialista, capaz de acreditar los hechos alegados para la modificación de las medidas.

  1. Régimen económico matrimonial

Tras el procedimiento de separación y divorcio, es frecuente que el mismo abogado matrimonialista que ha conocido del mismo, sea quien le tramite el procedimiento de disolución y liquidación del régimen económico matrimonial.

Los regímenes económicos matrimoniales que podemos encontrar son:

  • Régimen de gananciales: en la Comunidad de Madrid es el régimen económico predeterminado, por lo que salvo que las partes pacten otro distinto, éste será el régimen que rija.

Conforme al régimen de gananciales, finalizada la relación, los bienes anteriores al matrimonio serán privativos de cada cónyuge, pero los bienes gananciales obtenidos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges se repartirán al 50% entre ambos con independencia de quien los hubiera ganado.

  • Régimen de separación de bienes: implica que los bienes tanto anteriores al matrimonio como adquiridos durante el mismo corresponderán al cónyuge que los adquiere, quien podrá disponer libremente de ellos.
  • Régimen de participación: es el régimen menos común, según el cual los bienes anteriores y obtenidos durante el matrimonio corresponden a cada  cónyuge, con la particularidad de que si el cónyuge que menos ganancias haya obtenido durante el matrimonio puede participar en las ganancias obtenidas por el otro.

Su abogado le ayudará a realizar el inventario con los bienes y deudas comunes y le asistirá durante todo el procedimiento. Además, es determinante que el letrado esté especializado en la materia, incluyendo fiscalidad y tributación, para que le asesore obre la forma de tributar por la disolución del régimen económico matrimonial y los impuestos que se han de liquidar.

  1. Ejecución de sentencias de divorcio

Son muchos los casos en los que alguna de las partes no cumple con las medidas adoptadas judicialmente  en la sentencia, por lo que habremos de acudir a un abogado matrimonialista para interponer demanda de ejecución de sentencia para reclamar el cumplimiento de lo acordado, en relación al régimen de visitas, la pensión de alimentos o pensión compensatoria, el régimen de guarda y custodia o cualquier otros términos que se hubieran establecido y se estén incumpliendo.

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