Tras el divorcio o la ruptura de la pareja los hijos menores de edad quedan bajo la guardia y custodia de sus progenitores, pudiendo tratarse de una custodia exclusiva si la ostenta uno de los progenitores o de una custodia compartida si ambos padres se encargan del cuidado cotidiano de los hijos en coparentalidad.
Con independencia si la ruptura de pareja o el divorcio ha sido por procedimiento de mutuo acuerdo o por procedimiento contencioso, junto a la custodia existen otras medidas que se establecen en relación con los hijos como el régimen de visitas o estancias o la pensión de alimentos.
Desde ABOGA2 en este post queremos analizar el supuesto que el hijo se niegue a cumplir el régimen de visitas con el padre y las consecuencias que dicha decisión puede conllevar.
El régimen de visitas es el periodo en el que el progenitor no custodio puede estar con sus hijos en aquellos casos en los existe una custodia exclusiva o monoparental. Por tanto, la finalidad del régimen de visitas es dotar de un contacto regular de los hijos con ambos padres.
El régimen de visitas habitual consiste en findes de semana alternos, que en los casos más amplios van desde el viernes a la salida del colegio y hasta el lunes a la entrada escolar, y un día entre semana con pernocta o dos tardes entre semana sin pernocta.
En la experiencia como abogado de familia vemos casos en los que este régimen de visitas se fija cuando los hijos son pequeños y a medida que los mismos crecen y tienen mayor carga escolar deja de ajustarse a las necesidades de la familia. En estos casos nuestra recomendación es adaptarlo a la situación actual a través de un proceso de modificación de medidas basado en el interés superior de los menores.
¿Qué verás en este artículo?
Toggle¿Puede mi hijo incumplir el régimen de visitas?
Es importante tener en cuenta que todas las medidas contenidas en una sentencia tienen que cumplirse en sus estrictos términos, salvo acuerdo de las partes en contrario.
La obligación de cumplir con el régimen de visitas no recae sobre los menores sino sobre el progenitor custodio. Por ello, cuando no se cumpla el régimen de visitas, el progenitor afectado puede iniciar un proceso de ejecución ante los juzgados para que el Juez requiera a la otra parte para dar cumplimiento a la sentencia, pudiendo incluso condenar a multas coercitivas al progenitor que incumple si su conducta persiste o dar lugar a un cambio de custodia.
¿A qué edad puede un niño negarse a ir con su padre?
Los menores tienen derecho a ser oídos en todos aquellos procesos cuyo resultado pueda afectarles una vez cumplan 12 años o siendo menores de esa edad siempre y cuando cuenten con la suficiente madurez.
Este derecho a ser oídos no es vinculante para el juez ya que en ocasiones el deseo de los menores no corresponde con lo que realmente conviene para garantizar su bienestar. Por ello, la audiencia a los menores es una prueba muy relevante pero no decisoria en el proceso judicial.
Un problema que nos encontramos en el juzgado es cuando, por ejemplo, un hijo adolescente de 14 años se niega a ver a su padre. Este comportamiento no es amparado por los juzgados a no ser que dicha negativa sea por una causa justificada de suficiente gravedad pero la realidad es que resulta muy difícil en la práctica obligar a un adolescente a cumplir con el régimen de visitas.
Pensión alimenticia
Esta decisión de un hijo de no querer relacionarse con su padre conlleva consecuencias en relación a la pensión alimenticia una vez cumpla la mayoría de edad.
La pensión de alimentos debe ser abonada hasta la independencia económica de los hijos, es decir, hasta que cuentan con los medios suficientes para poder trabajar una vez han terminado de estudiar. Si bien, esta regla general cuenta con una excepción y es la falta de relación con el progenitor imputable a la voluntad del hijo.
Así, si un hijo mayor de edad se niega sin causa justificada a relacionarse con alguno de sus progenitores puede perder el derecho a seguir percibiendo una pensión de alimentos de ese progenitor. Para ello el progenitor deberá interponer una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión de alimentos acreditando que la falta de relación es por la voluntad del hijo.
Es importante tener en cuenta que, aunque no exista relación entre padre e hijos, la pensión de alimentos debe seguir pagándose hasta que exista una sentencia judicial que la extinga.
Herencias
Otra consecuencia de la falta de relación del hijo con su padre puede afectar a las herencias ya que la causa de ingratitud está empezando a contemplarse como un supuesto para la desheredación a los hijos siempre que conste en testamento.
Como regla general, nuestro Código Civil reconoce a los hijos como herederos forzosos percibiendo 1/3 de la herencia, aunque existen unas causas determinadas y muy restrictivas para poder desheredar a los hijos.
El Código Civil catalán ha sido el primero en recoger la falta de relación familiar por causa imputable al heredero como causa de desheredación empezando a aplicarse este mismo criterio al resto de España.
Por todo lo expuesto, desde ABOGA2 queremos destacar que no solo los padres tienen obligaciones y derechos para con los hijos, sino también los hijos deben conocer que si se niegan a tener relación con uno de sus progenitores sin causa perderán los derechos que la relación paternofilial les atribuye.
2 respuestas
Buenas, mi hija tiene 6 años. Hace 2 años nos divorciamos, pero cada vez que la voy a buscar en el colegio despues de haber estado con su padre me explica cosas y empieza a llorar. Y en el momento de hacer los cambios para ir con su padres no quiere ir. Tambien me ha explicado cosas que le dice su padre y que le sienta mal. Tenemos custodia compartida, hay alguna manera de que escuchen a mi hija para tener yo la custódia para que esté menos dias con su padre?
Buenos días, Carme!
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