Herencia sin testamento: quién hereda y cómo se reparte una herencia sin testamento

Figura de la justicia con balanza y espada, símbolo de equidad legal.

Morir sin testamento es mucho más común de lo que la gente supone, y en despachos como el nuestro se nota enseguida: la familia llega desorientada, sin saber quién tiene derecho a qué ni por dónde empezar. Cuando alguien fallece sin haber otorgado testamento, la ley toma el mando y fija ella misma el orden de los herederos. Es lo que se llama sucesión intestada. Voy a explicarte, con lenguaje entendible, quién hereda en ese escenario, cómo se reparte el patrimonio, cómo se tramita la declaración de herederos y qué impuestos tendrás que pagar. No tomes este texto como un consejo específico para tu caso, porque en materia sucesoria los detalles familiares lo cambian todo.

Qué es una herencia sin testamento y cuándo se produce

Qué significa que una persona fallece sin testamento

Significa que no dejó otorgado ningún testamento válido, bien porque nunca llegó a firmarlo, bien porque el que hizo fue anulado después. Ten en cuenta que esto no deja el patrimonio en el aire ni convierte al Estado en heredero automático, como mucha gente teme. La ley tiene previsto un mecanismo completo para estos casos. Lo que cambia no es el destino del patrimonio, sino quién decide ese destino: en lugar de la voluntad del fallecido, decide una norma escrita hace más de un siglo que no conoce a tu familia.

Qué es la sucesión intestada o abintestato

La “sucesión intestada”, que en los despachos llamamos abintestato. Dicho en lenguaje entendible, es el procedimiento por el que la ley designa herederos cuando el fallecido no los designó él. El criterio que emplea es el grado de parentesco, y su lógica es reproducir lo que el legislador presume que habría querido el causante: primero los más cercanos, después los siguientes. Es una presunción razonable en abstracto y a veces desastrosa en concreto, porque no distingue entre el hijo que cuidó de su padre durante quince años y el que no apareció nunca.

Qué dice el Código Civil sobre la herencia sin testamento

El Código Civil regula esta materia con detalle y establece un orden de llamamiento cerrado, sin margen de interpretación. Primero los descendientes, después los ascendientes, luego el cónyuge viudo, a continuación los hermanos y sobrinos, y por último los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Junto a ese orden fija los derechos del viudo, que varían según con quién concurra. Aquí puedes ver qué distingue los trámites de la herencia con testamento y sin testamento, que es donde se nota de verdad la diferencia de esfuerzo, tiempo y coste.

Quién hereda si no hay testamento

Qué derecho a heredar tienen los hijos y descendientes

Los hijos van primero, siempre, y desplazan a cualquier otro pariente en cuanto a la propiedad de los bienes. Si son varios, reciben partes iguales. Y si alguno falleció antes que su padre o su madre, entran sus propios hijos en su lugar por lo que se llama derecho de representación, de modo que la estirpe no se pierde: los nietos reciben entre todos lo que habría correspondido a su progenitor. Puedes profundizar en quiénes son y qué reciben los herederos forzosos o legítimos, que es la otra cara de esta misma moneda.

Qué parte de la herencia corresponde al cónyuge viudo

El viudo ocupa una posición peculiar y que sorprende a casi todo el mundo, porque cuando hay hijos no hereda la propiedad de nada. Lo que recibe es el usufructo del tercio de mejora. Si no hay hijos pero sí padres o abuelos del fallecido, su usufructo sube a la mitad de la herencia. Y si no hay ni descendientes ni ascendientes, entonces sí hereda en propiedad. Es decir, el cónyuge no queda desamparado, pero tampoco se queda con la casa sin más, que es lo que muchos matrimonios dan por hecho sin haberlo comprobado nunca.

Cuándo heredan los ascendientes, hermanos o sobrinos

Sin hijos ni nietos, la propiedad pasa a los padres del fallecido o, si ya no viven, a sus abuelos, manteniendo el viudo su usufructo. Solo cuando no hay descendientes ni ascendientes hereda el cónyuge la propiedad plena. Y si tampoco hay cónyuge, el turno es de los hermanos, y tras ellos de los sobrinos, que entran por representación de sus padres fallecidos. Ese escalón genera bastante litigio, y aquí tienes explicado en detalle el régimen de la herencia de los sobrinos.

Cómo se reparte una herencia sin testamento

Se reparte siempre en partes iguales

Entre herederos del mismo grado, sí: varios hijos reciben lo mismo cada uno. Ahora bien, hay dos matices que rompen esa simetría con frecuencia. El primero es el derecho de representación, que hace que una rama con tres nietos reciba entre los tres lo mismo que un hijo vivo recibe él solo. El segundo es el usufructo del viudo, que recorta el disfrute efectivo de lo que los hijos han heredado. El reparto material se aborda en el apartado siguiente.

Qué es el usufructo del cónyuge en el reparto

Es el punto más incomprendido de toda la sucesión intestada. El viudo puede usar y disfrutar determinados bienes sin ser dueño de ellos, mientras que los hijos son propietarios de algo que no pueden ocupar ni vender con libertad. A eso se le llama nuda propiedad. Se genera así una convivencia forzosa entre padrastro o madrastra e hijos que puede durar décadas, y que solo termina con el fallecimiento del usufructuario o con la conmutación del usufructo por dinero, por una renta o por otros bienes. Aquí tienes la diferencia entre usufructo vitalicio y usufructo universal, dos figuras que se confunden a diario.

Cómo se reparten los bienes entre varios herederos

  • Inventario. Dicho en lenguaje entendible, la lista completa de lo que había: inmuebles, cuentas, fondos, participaciones societarias, vehículos, seguros de vida y también las deudas, que se heredan igual que los activos.
  • Valoración. Asignar a cada bien un valor de referencia defendible frente a Hacienda y frente a los demás herederos, porque de esa cifra dependen tanto el reparto como el impuesto.
  • Adjudicación. Repartir en especie cuando los bienes lo permiten, o vender y repartir el importe cuando son indivisibles, que es lo habitual cuando el grueso del patrimonio es un único inmueble.
  • Formalización. Elevar el acuerdo a escritura pública e inscribir lo que proceda, sin lo cual el reparto existe entre vosotros pero no frente a terceros.

Cómo tramitar la declaración de herederos abintestato

Qué documentos se necesitan

Certificado de defunción, certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad que acredite que no hay testamento, libro de familia o certificaciones de nacimiento que prueben el parentesco, certificado de empadronamiento del fallecido y documento nacional de identidad de los interesados. El primero que debes pedir es el certificado de últimas voluntades, porque hasta que no lo tienes en la mano no sabes con certeza si estás ante una sucesión testada o intestada.

Qué papel tiene el notario

Todo el procedimiento se sustancia ante notario, que es quien tramita y autoriza el acta. Comparecen dos testigos que conozcan a la familia y declaren sobre el estado civil del fallecido y sobre quiénes son sus parientes. Con esa prueba el notario declara herederos a quienes corresponda conforme al Código Civil. El acta resultante acredita tu condición de heredero con la misma eficacia que lo haría un testamento. Aquí puedes ver el alcance completo de las funciones del notario en una herencia.

Cuánto tarda y cuánto cuesta

Entre veinte días y varios meses, según la dificultad para localizar a todos los llamados y según la armonía que haya entre ellos. El acta no puede autorizarse hasta transcurridos veinte días hábiles desde que se inicia el acta, así que ese plazo es un suelo, no una estimación. El coste se compone de aranceles notariales ligados al valor del caudal, más la obtención de certificados. Ten en cuenta que ese desembolso es menor que el de cualquier pleito posterior, y que la mayoría de los pleitos sucesorios nacen precisamente de haber corrido en esta fase.

Cómo aceptar y reclamar una herencia sin testamento

Qué pasos seguir para aceptar la herencia

Con la declaración de herederos en la mano toca aceptar, que es asumir formalmente tanto los bienes como las deudas. Puedes hacerlo de forma pura y simple o “a beneficio de inventario”, fórmula que limita tu responsabilidad al valor de lo heredado y que yo siempre recomiendo cuando el fallecido tenía actividad empresarial o avales vivos. Después se firma la escritura de aceptación y adjudicación ante notario. Aquí tienes el detalle de cómo se acepta una herencia y qué consecuencias tiene cada modalidad.

Qué impuesto de sucesiones hay que pagar

Pues bien, este es el punto donde más dinero se pierde por pura desidia. El impuesto se liquida sobre el valor de lo heredado, con las reducciones y bonificaciones de la comunidad autónoma correspondiente, el grado de parentesco y tu patrimonio previo. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si lo solicitas dentro de los cinco primeros. Hace tiempo tuve una consulta de tres hermanos que heredaron de su padre una empresa familiar de distribución y dos inmuebles en Madrid, con un caudal valorado en 1.800.000 euros. Pese a que les insistí en pedir la prórroga en cuanto vi que no se ponían de acuerdo en la valoración de las participaciones, no lo entendieron. Dejaron pasar los seis meses, perdieron la bonificación autonómica y afrontaron recargo e intereses por encima de 200.000 euros. Resumen: en una herencia, el calendario fiscal no negocia con las discusiones familiares.

Qué hacer si un heredero no está de acuerdo con el reparto

Es frecuente y tiene solución. Lo primero es intentar el acuerdo con asistencia profesional, porque casi todos los bloqueos se deben a valoraciones dispares y no a una voluntad real de pleitear. Si el desencuentro persiste, cabe nombrar un contador-partidor que reparta con criterio técnico, y si tampoco así, queda la división judicial de la herencia. Ten en cuenta que ese camino consume años y buena parte del valor que estabais discutiendo.

Por qué es mejor otorgar testamento en España

Qué diferencias hay entre morir con o sin testamento

Con testamento decides tú dentro de los límites de la legítima: puedes mejorar a un hijo, ordenar legados concretos, atribuir el usufructo universal a tu cónyuge o designar contador-partidor para que nadie tenga que ponerse de acuerdo. Sin testamento decide un artículo del Código Civil. Nuestro despacho ha resuelto asuntos en los que esa previsión lo cambiaba todo, como aquel en el que la atribución del usufructo universal vitalicio permitió a la viuda conservar su nivel de vida sin fragmentar el patrimonio familiar.

Cómo funciona el testamento en Cataluña frente al resto de España

Cataluña tiene derecho civil propio y las diferencias son de calado. Mientras en territorio común la legítima de los hijos alcanza dos tercios del caudal, en Cataluña se reduce a una cuarta parte y además tiene naturaleza de crédito, no de cuota sobre los bienes. Eso amplía mucho tu libertad para disponer. Algo parecido ocurre en Aragón, Navarra, Baleares, Galicia y el País Vasco. Determinar qué ley se aplica a tu sucesión es el primer trabajo del despacho, y en patrimonios con inmuebles en varias comunidades o en varios países rara vez es evidente.

Cómo hacer testamento para evitar conflictos entre herederos

Un traje a medida y uno de percha se distinguen en cuanto te los pones, y con los testamentos ocurre exactamente igual. El de modelo cuesta poco y reparte mal. El que se piensa contigo, conociendo tu empresa, tus inmuebles y tus hijos, reparte de forma que nadie tenga que pleitear después. Designa herederos con nombre, ordena legados, nombra contador-partidor, prevé qué ocurre si alguno premuere y revísalo cada vez que cambie tu familia o tu patrimonio. Recuerda que de lo que hagas ahora dependerán muchos años de tu vida y de la de los tuyos.

Si necesitas nuestros servicios estaremos encantados de poder atenderte ya que trabajamos en todo el territorio nacional.

Abogado Jesús Ángel Lorenzo Gonzalez
Abogado ICAM 70.378 y Socio Director en  | Sobre mí |  Más artículos
Jesús Ángel Lorenzo González es un abogado con más de 20 años de experiencia, especializado en derecho de familia y violencia de género.
Es fundador y socio director del despacho ABOGA2 en Madrid y otros sucursales.
Colaborador en Universidades y medios de comunicación como experto legal.