Juicio rápido por violencia de género: cuánto tarda y qué se decide

Equipo ABOGA2

Supuesto práctico · Ejemplo construido con situaciones habituales. No es un asunto del despacho.

Respuesta corta. Un juicio rápido puede resolverse en días. Después de la detención o de la citación compareces ante el tribunal. Si el fiscal acusa, puedes conformarte allí mismo, con la pena reducida en un tercio, o ir a juicio, que se señala dentro de los quince días siguientes. Conformarse es aceptar una condena.

El caso de Carlos: decidir en un pasillo

Carlos tiene 44 años. Un martes por la noche discute con su mujer, Beatriz, en el coche, al salir de una cena. Ella llama a la policía y cuenta que él la agarró del brazo. Hay un parte médico con un hematoma leve.

Carlos pasa la noche detenido. A la mañana siguiente, ya asistido por un abogado, le llevan al tribunal. Declara y niega haberla agarrado.

A media mañana, el fiscal presenta su acusación: seis meses de prisión, dos años sin poder acercarse a Beatriz ni comunicarse con ella y dos años sin derecho a tener armas. Y llega la pregunta. Si se conforma ahora, todo baja un tercio: cuatro meses de prisión, que podrían quedar en suspenso por ser su primera condena, y dieciséis meses de alejamiento. Si no, juicio en dos semanas.

Tiene que decidirlo en un pasillo, en unos minutos, sin haber dormido.

En ABOGA2 Tus abogados de confianza defendemos a quien ha sido denunciado por violencia de género, y esta es la decisión que más conviene preparar antes de llegar al tribunal.

¿Cuándo va una denuncia por juicio rápido?

Cuando se cumplen tres condiciones a la vez (art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal):

  • El procedimiento empieza con un atestado de la policía, que ha detenido al denunciado o le ha citado ante el tribunal.
  • El delito está castigado con hasta cinco años de prisión.
  • Se trata de lesiones, amenazas, coacciones o violencia habitual sobre la pareja o un familiar, de un delito flagrante o de un hecho de investigación sencilla.

En violencia de género, la comparecencia se celebra ante la Sección de Violencia sobre la Mujer, en horas de audiencia (art. 797 bis). En las ciudades donde esa sección tiene guardia propia, como Madrid, también en fin de semana.

¿Cuánto tarda, paso a paso?

  1. Detención o citación. La detención dura como máximo 72 horas hasta que quedes en libertad o a disposición del juez.
  2. Comparecencia ante el tribunal. Declaras, declara ella y se practican las pruebas urgentes. Se resuelve también sobre la orden de protección.
  3. El tribunal decide el camino. Si considera que las diligencias son suficientes, el asunto sigue como juicio rápido. Si no, pasa a diligencias previas, que es una instrucción ordinaria y dura meses.
  4. Acusación. En el juicio rápido, si solo acusa el fiscal, formula su acusación en el mismo acto (art. 800). Si ella se ha personado como acusación particular, las acusaciones se presentan por escrito en un máximo de dos días.
  5. Conformidad o juicio. Si te conformas, la sentencia se dicta ese día. Si no, el juicio se señala en la fecha más próxima posible y, en todo caso, dentro de los quince días siguientes.

Con conformidad, todo puede quedar resuelto en dos o tres días desde la denuncia. Sin ella, en dos o tres semanas.

¿Qué es la conformidad y cuánto rebaja?

Es aceptar los hechos y la pena que pide la acusación. A cambio, la ley reduce esa pena en un tercio, incluso por debajo del mínimo que marca el Código Penal (art. 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Esa rebaja tiene condiciones: que el delito esté castigado con hasta tres años de prisión y que la pena de prisión, ya reducida, no pase de dos años.

Y tiene un momento. En el juicio rápido, la rebaja va ligada a ese primer trámite: la misma comparecencia, si solo acusa el fiscal, o el escrito de defensa, si también acusa ella, con la más grave de las dos acusaciones. Si el asunto llega al tribunal que te va a juzgar, puedes conformarte allí, pero ya sin la reducción que da la ley.

Si la sentencia impone prisión y es tu primera condena, lo habitual es que se pida la suspensión, que el tribunal resuelve en el mismo acto.

¿Qué pierdo si me conformo?

  • Es una condena. No puedes recurrirla por estar en desacuerdo con el fondo, ni deshacerla aunque después cambien las cosas.
  • Antecedentes penales, hasta que se cancelen. Los plazos, en Antecedentes penales por violencia de género: cómo cancelarlos.
  • Alejamiento obligatorio. La prohibición de acercarte a ella se impone siempre en las condenas por maltrato, amenazas o coacciones a la pareja (art. 57.2 del Código Penal). Si incumples, cometes un delito de quebrantamiento.
  • Condiciones de la suspensión. Si la prisión queda en suspenso, se condiciona a no acercarte, a no residir o acudir a determinados lugares y a seguir un programa formativo (art. 83.2 del Código Penal).
  • Peso en lo de familia. Una condena cuenta cuando se decide la custodia y las visitas.
  • Cierra la vía de la denuncia falsa. Quien se conforma no puede sostener después que la denuncia era mentira.

¿Y si voy a juicio?

Se celebra ante la Sección de lo Penal, con las pruebas de las dos partes: tu declaración, la de ella, los testigos, el parte médico, los mensajes.

Puedes salir absuelto. Y puedes salir condenado, ya sin la rebaja del tercio, a una pena dentro de lo que marca la ley: prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, en el maltrato del art. 153 del Código Penal.

No es una decisión de valentía ni de principios. Es un cálculo sobre la prueba: qué hay contra ti, qué hay a tu favor y qué te juegas en cada camino.

¿Cómo puede acabar el caso de Carlos?

  • Si se conforma, sale ese día con cuatro meses de prisión en suspenso, dieciséis meses sin poder acercarse a Beatriz y antecedentes penales. No podrá volver a casa aunque ella quiera.
  • Si va a juicio y Beatriz mantiene su versión, el parte médico la respalda. El tribunal valorará las dos declaraciones y puede condenar, sin rebaja.
  • Si va a juicio y la prueba no convence al tribunal, puede salir absuelto, sin antecedentes y sin alejamiento.

Qué pesa más depende de lo que diga el parte, de si hubo testigos y de lo que cada uno declaró. Eso es lo que su abogado tiene que haber visto antes de que Carlos conteste.

Qué significa esto para ti

  1. La conformidad no es un trámite para irte a casa. Es una sentencia.
  2. La decisión se toma con el atestado leído, no a ciegas.
  3. Pregunta siempre qué alejamiento lleva la conformidad y durante cuánto tiempo. Es lo que más va a condicionar tu vida diaria.
  4. Si hay hijos, pregunta qué efecto tendrá en la custodia y en las visitas antes de firmar.

Plazos y errores frecuentes

  • En el juicio rápido, la rebaja del tercio va ligada a ese primer trámite.
  • El juicio, si no hay conformidad, debe señalarse dentro de los quince días siguientes: hay poco tiempo para reunir prueba.
  • Error: conformarse «porque total no voy a la cárcel». Aunque la prisión se suspenda, el alejamiento se cumple y los antecedentes quedan.
  • Error: negarse a todo sin haber visto la prueba.
  • Error: pensar que, si ella luego se arrepiente, la sentencia se anula. No se anula.

Si aún estás en el momento anterior, empieza por Me han denunciado por violencia de género: qué hacer ahora.

¿Cuándo hablar con un abogado?

Antes de la comparecencia. Si te han citado para un juicio rápido, llama el mismo día que recibas la citación.

En ABOGA2 Tus abogados de confianza la primera consulta tiene un precio de 90 € IVA incluido y termina con un presupuesto cerrado y por escrito. Si nos encargas la defensa, los 90 € se descuentan.

Fuente: Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 795 a 803, texto consolidado (BOE).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda un juicio rápido por violencia de género?

Con conformidad, puede quedar resuelto el mismo día de la comparecencia, dos o tres días después de la denuncia. Sin conformidad, el juicio se señala dentro de los quince días siguientes.

¿Puedo pedir tiempo para pensar si me conformo?

En el juicio rápido, la reducción de un tercio se aplica si te conformas en ese primer trámite: en la misma comparecencia, si solo acusa el fiscal, o en el escrito de defensa, si también acusa ella. Después puedes conformarte ante el tribunal que te juzgará, pero sin esa rebaja. Por eso conviene llegar con la decisión preparada.

Si me conformo, ¿voy a prisión?

No necesariamente. Las penas de prisión que no superan los dos años pueden quedar en suspenso si es tu primera condena y se cumplen los requisitos del art. 80 del Código Penal. La suspensión no elimina la condena ni el alejamiento.

¿Puedo elegir que no sea juicio rápido?

No lo eliges tú. Lo decide el tribunal según si las diligencias practicadas bastan. Tu abogado puede pedir que se practiquen más pruebas; si el tribunal las considera necesarias, el asunto pasa a diligencias previas.

Abogado Jesús Ángel Lorenzo Gonzalez
Abogado ICAM 70.378 y Socio Director en  | Sobre mí |  Más artículos
Jesús Ángel Lorenzo González es un abogado con más de 20 años de experiencia, especializado en derecho de familia y violencia de género.
Es fundador y socio director del despacho ABOGA2 en Madrid y otros sucursales.
Colaborador en Universidades y medios de comunicación como experto legal.