¿Qué verás en este artículo?
ToggleSupuesto práctico · Ejemplo construido con situaciones habituales. No es un asunto del despacho.
Respuesta corta. No contactes con ella, acude si te citan y no declares sin haber hablado antes a solas con un abogado. Tienes derecho a guardar silencio y a declarar solo ante el juez. En las primeras 72 horas se decide la orden de protección y, a menudo, si habrá juicio rápido.
El caso de Miguel: una llamada a las ocho de la tarde
Miguel tiene 36 años y lleva cuatro meses separado de Elena. Un martes, a las ocho de la tarde, recibe una llamada de un número que no conoce. Es la policía: Elena le ha denunciado, y tiene que pasar por comisaría. Le dicen que es mejor que vaya esa misma tarde.
No sabe qué se le atribuye ni entiende nada. Lo primero que piensa es llamar a Elena para preguntarle. Lo segundo, ir a comisaría él solo «a aclararlo» y contar su versión cuanto antes.
Hace bien en no hacer ninguna de las dos cosas. Llama antes a un abogado, acude con la cabeza fría y, cuando le informan de sus derechos, dice que declarará ante el juez. Pasa la noche detenido. A la mañana siguiente le llevan al tribunal.
En ABOGA2 Tus abogados de confianza defendemos a quien ha sido denunciado por violencia de género. Cuanto antes nos llames, más margen hay para preparar tu declaración.
¿Cómo sabré que me han denunciado?
No hay una consulta pública en la que mirarlo. Lo normal es enterarse de una de estas formas:
- Una llamada de la policía para que acudas a comisaría.
- Una citación para comparecer ante el tribunal, a veces para el día siguiente.
- Una detención, en tu casa, en el trabajo o en la calle.
Si te llaman o te citan, acude. No presentarte no frena nada. Si te ha citado el tribunal, la citación puede convertirse en una orden de detención (art. 487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Si te ha llamado la policía y tiene motivos para detenerte, irá a buscarte.
¿Qué hago si la policía viene a por mí?
- No discutas ni te resistas. Lo que digas o hagas en ese momento también cuenta.
- Di que quieres un abogado. Puedes designar al que tú elijas; si no designas ninguno o no se le localiza, te asistirá uno del turno de oficio.
- Pide que avisen a un familiar.
- No intentes hablar con ella, ni tú ni nadie en tu nombre.
La denuncia no obliga por sí sola a detener: la ley exige motivos bastantes para creer que hubo delito y que participaste en él (art. 492). Por eso a unos se les detiene y a otros solo se les cita.
¿Qué derechos tengo si me detienen?
Te los deben leer y entregar por escrito (art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Los que más importan:
- Guardar silencio, no contestar a alguna pregunta o decir que solo declararás ante el juez.
- Ser asistido por un abogado, que debe llegar en un máximo de tres horas desde que recibe el aviso.
- Hablar con él a solas antes de declarar.
- Conocer los hechos que se te atribuyen y lo esencial de las actuaciones.
- Que te vea un médico.
La detención dura lo imprescindible y, como máximo, 72 horas hasta que quedes en libertad o a disposición del juez (art. 17.2 de la Constitución).
¿Declaro en comisaría o me callo?
No hay una respuesta única, pero sí un orden: primero hablas con tu abogado, y después decidís.
Callar en comisaría no es reconocer nada. Es un derecho, y muchas veces lo sensato es declarar solo ante el juez, cuando tu abogado ya ha visto el atestado y sabe qué se dice de ti. Otras veces conviene dar tu versión cuanto antes, sobre todo si tienes cómo acreditarla.
Lo que no conviene nunca es improvisar. Lo que se dice en la primera declaración queda escrito.
¿Qué pasa cuando llego al tribunal?
Tres cosas, a veces en la misma mañana:
- Declaras ante el juez, con tu abogado al lado.
- Se decide la orden de protección. La audiencia debe celebrarse en un máximo de 72 horas desde que se pide (art. 544 ter). Puede traer la prohibición de acercarte y de comunicarte con ella, la salida de tu casa y medidas provisionales sobre los hijos y la vivienda. Tu abogado puede oponerse y pedir que se ajusten. Tienes el detalle en nuestra ficha sobre las medidas cautelares penales.
- Puede haber juicio rápido. Si el tribunal entiende que no hacen falta más pruebas, el fiscal acusa allí mismo y tendrás que decidir si te conformas. Lo explicamos en Juicio rápido por violencia de género: cuánto tarda y qué se decide.
¿Cómo puede seguir el caso de Miguel?
Depende de qué haya denunciado Elena y de qué prueba exista.
- Si el tribunal no aprecia una situación de riesgo, puede denegar la orden de protección. Miguel queda en libertad, con la causa abierta.
- Si la dicta, Miguel no podrá acercarse a Elena ni escribirle hasta que el tribunal diga otra cosa.
- Si el asunto va por juicio rápido, ese mismo día tendrá que decidir si se conforma con la acusación. Es la decisión con más consecuencias de todo el procedimiento.
- Si hacen falta más pruebas, la causa sigue como diligencias previas y durará meses.
Lo que ya no depende de nadie más es lo que Miguel hizo bien el martes: no llamó a Elena y no declaró sin asesorarse.
Qué significa esto para ti
- Silencio con ella. Ningún contacto, por ninguna vía.
- Abogado antes que declaración. Siempre.
- Guarda todo: mensajes, llamadas, ubicaciones, correos. No borres nada.
- No firmes una conformidad sin entender qué supone para tus antecedentes y para tus hijos.
- Piensa desde hoy en lo de familia. La denuncia cambia la custodia, las visitas y el tribunal que llevará tu divorcio. Lo contamos en Denuncia por violencia de género: consecuencias para el denunciado.
Plazos y errores frecuentes
Los plazos: tres horas para que llegue el abogado, 72 horas como máximo de detención, 72 horas para la audiencia de la orden de protección y quince días para el juicio si es rápido y no hay conformidad.
Los errores:
- Llamarla «para arreglarlo».
- Ir a comisaría solo, a contar tu versión sin saber de qué se te acusa.
- No acudir a una citación.
- Pedir a un familiar que hable con ella.
- Dar por hecho que, si ella retira la denuncia, todo se acaba.
¿Cuándo hablar con un abogado?
En cuanto recibas la llamada o la citación, y antes de declarar.
En ABOGA2 Tus abogados de confianza atendemos con cita previa de lunes a jueves, de 9:00 a 20:00, y los viernes, de 9:00 a 14:00. Si te detienen fuera de ese horario, te asistirá un abogado del turno de oficio, que es tu derecho, y después puedes encargar tu defensa al abogado que elijas.
La primera consulta tiene un precio de 90 € IVA incluido y termina con un presupuesto cerrado y por escrito. Si nos encargas la defensa, los 90 € se descuentan.
Fuente: artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, texto consolidado (BOE).
Preguntas frecuentes
¿Cómo puedo saber si me han denunciado por violencia de género?
No existe una consulta pública. Te enteras cuando la policía te llama o te cita, cuando el tribunal te cita o, en su caso, cuando te detienen. Desde ese momento tienes derecho a saber qué hechos se te atribuyen.
¿Puedo negarme a ir a comisaría si me llaman?
No es buena idea. Si la policía tiene motivos para detenerte, irá a buscarte, y una citación del tribunal a la que no acudes sin causa justificada puede convertirse en una orden de detención. Lo sensato es acudir, y hacerlo asesorado.
¿Estoy obligado a declarar?
No. Puedes guardar silencio, no contestar a algunas preguntas o decir que solo declararás ante el juez. Callar no equivale a reconocer los hechos.
Si estoy detenido, ¿puedo elegir abogado?
Sí. Puedes designar al abogado que quieras. Si no designas ninguno, o no se le localiza, te asiste uno del turno de oficio, y más adelante puedes cambiar.
- Jesús Angel Lorenzo González
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