¿Qué verás en este artículo?
ToggleEs una de las frases que más se repiten en una consulta de herencias, y casi siempre llega con la misma coletilla: «No quiero denunciar a mi hermano. Solo quiero saber qué ha pasado con el dinero de mi madre».
Si estás leyendo esto, probablemente te suene algo de lo que viene ahora.
Un caso real: la cuenta que no apareció en el inventario
Una señora mayor, con deterioro cognitivo diagnosticado, vivía en una residencia. En junio de 2019 uno de sus hijos la sacó de allí con la excusa de unas vacaciones, se la llevó a su casa y no la devolvió. Poco a poco dejó de permitir que el resto de hermanos la visitaran.
Dos meses después la llevó al notario. De allí salieron, el mismo día, un poder general a su favor y de su mujer, y un acta designándole a él tutor si algún día llegaba a hacer falta. En noviembre, otra vez al notario: testamento nombrándole heredero más beneficiado.
Después llegaron las cuentas. Dio de baja como autorizados a los dos hermanos que lo eran y se dio de alta él y su esposa. De una de esas cuentas salieron 28.000 euros en dos reintegros de 14.000. La cuenta se canceló en septiembre de 2020, justo antes de que él tomara posesión formal del cargo de tutor. Y cuando el juzgado le pidió la relación de bienes de su madre, esa cuenta no apareció.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó en junio de 2026 la condena: tres años, seis meses y un día de prisión por apropiación indebida agravada, multa, devolución de los 28.000 euros con sus intereses al caudal de la herencia y costas.
Lo decisivo no fue el importe. Fue ocultar la cuenta.
«Pero mi madre firmó ante notario, está todo legal»
Es la primera objeción que aparece, y fue exactamente la defensa del condenado: el notario dio por buena su capacidad, luego el poder y el testamento son válidos.
No funcionó, y conviene entender por qué.
En el expediente había un informe médico de marzo de 2019 que hablaba de deterioro cognitivo moderado, y otro de un hospital de abril del mismo año en el mismo sentido. Los dos son anteriores al poder notarial de agosto. Cuando su hijo la llevó a la notaría, él ya conocía el estado de su madre. El tribunal calificó de torticera la forma en que se obtuvieron esos documentos.
Ahí está la lección práctica: la fecha de los informes médicos frente a la fecha de las firmas es casi siempre el eje del asunto. Si los informes son anteriores, el sello del notario deja de ser un muro.
Y un detalle que mucha gente pasa por alto: aislar a los demás hermanos no fue solo un agravio familiar. Fue lo que llevó al tribunal a aplicar la agravante de abuso de relaciones personales y a subir la pena, porque sacarla de la residencia y cortar las visitas fue precisamente lo que le dio la posición de confianza que después aprovechó.
«Entre familia no hay delito»
Es lo que mucha gente cree, y es lo que probablemente te va a decir tu hermano.
Es cierto que el Código Penal recoge una exención de responsabilidad penal para los delitos patrimoniales entre cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos. Pero esa exención tiene un límite escrito en la propia ley: no se aplica cuando se ha abusado de la vulnerabilidad de la víctima por razón de edad o por tratarse de una persona con discapacidad.
Dicho en claro: cuando el dinero sale de la cuenta de una persona mayor y enferma, aprovechando que no puede defenderse, el parentesco deja de proteger.
Lo que casi nadie sabe: no puedes acusar penalmente a tu hermano
Aquí está el detalle que descoloca a casi todo el que llega con este problema.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal prohíbe a los hermanos ejercitar acciones penales entre sí cuando el delito no es contra las personas. Un delito de dinero —apropiación indebida, estafa, administración desleal— entra de lleno en esa prohibición. En la sentencia que te acabamos de contar, el propio tribunal dice que la personación de los hermanos como acusación particular nunca debió haber sido admitida.
Eso no significa que no puedas hacer nada. Significa que el camino es otro:
- Puedes denunciar. La prohibición no afecta a la facultad de denunciar los hechos.
- El procedimiento lo sostiene el Ministerio Fiscal. En este caso el juzgado archivó dos veces y fue el Fiscal quien recurrió ambos archivos. Sin esos recursos no habría habido condena.
- Puedes personarte como actor civil para reclamar el dinero, con independencia de la acción penal.
Si alguien te plantea este asunto como una querella contra tu hermano sin más, te está llevando a un escrito que puede acabar inadmitido. La estrategia tiene que estar decidida antes del primer papel.
«Yo no tengo pruebas de nada»
Es la segunda razón por la que la gente no da el paso, y suele ser infundada.
Los hermanos de este caso no tuvieron que demostrar en qué se gastó el dinero. Les bastó con acreditar que salió de la cuenta y que nadie lo justificó. El tribunal fue explícito: no se invierte la carga de la prueba, pero cuando la acusación acredita la disposición del dinero, explicar su destino corresponde a quien lo sacó, porque es el único que está en condiciones de saberlo. El condenado alegó gastos de adaptación de la vivienda; varios hermanos declararon que esas obras ya estaban hechas o no hacían falta, y el tribunal descartó la explicación.
Lo mismo ocurre con el inventario. Quien administra el patrimonio de otra persona por decisión judicial —hoy se llama curador, desde la Ley 8/2021 que suprimió la incapacitación y la tutela de adultos; la sentencia habla de tutor porque los hechos son anteriores— está obligado a hacer un inventario de los bienes y a rendir cuentas ante el juzgado. Es un documento público al que tienes acceso, y es donde se ven los agujeros sin necesidad de investigar nada.
Tú no tienes que reconstruir la contabilidad de tu hermano. Tienes que conseguir que las preguntas se hagan donde él está obligado a responder.
Las señales que se repiten
Ninguna de estas, por sí sola, significa que haya un delito. Pero cuando se juntan varias, conviene mirar los papeles:
- Uno de los hermanos se lleva a los padres a su casa y las visitas del resto empiezan a complicarse.
- Aparece un poder notarial general firmado cuando el estado de salud ya era delicado.
- Se cambia el testamento en beneficio de quien cuida, poco antes o poco después de ese poder.
- Los demás hermanos desaparecen como autorizados de las cuentas.
- Se vende la vivienda y nadie sabe dónde ha ido el dinero de la venta.
- La pensión entraba todos los meses y, al fallecimiento, no queda nada.
- Pides explicaciones y la respuesta es «se ha gastado en sus cuidados», sin un solo justificante.
¿Y el testamento que firmó a su favor?
Se impugna por la misma vía por la que se ataca el poder: la falta de capacidad para testar en el momento de la firma. Y aquí importa el orden.
En el caso de Asturias el testamento no se impugnó mientras duraba el procedimiento penal. Tiene sentido: la prueba médica y documental que se practica en el penal es la misma que sostiene después la nulidad del testamento, y llega ya depurada por una sentencia. Abrir los dos frentes a la vez suele significar pagar dos veces por probar lo mismo.
No es una regla automática —hay casos en que el civil no puede esperar—, pero es una decisión que conviene tomar con criterio y desde el principio, no sobre la marcha.
Qué puedes hacer
Los extractos bancarios son el asunto. Pero ojo con quién puede pedirlos y cuándo:
- Si tus padres viven, tú no tienes derecho a los movimientos de sus cuentas. La vía es otra: el procedimiento de provisión de medidas de apoyo, donde se puede pedir información patrimonial y adoptar medidas cautelares sobre las cuentas.
- Si ya han fallecido, como heredero te subrogas en su posición y sí puedes solicitar el historial al banco, acreditando tu condición. El banco conserva esa documentación durante años, pero no siempre la entrega sin más: muchas veces hay que reclamarla por vía judicial.
Si hay curador nombrado, exige el inventario y la rendición de cuentas. No cuesta nada pedirlo y es donde aparecen los agujeros.
Reúne los informes médicos de la época de las firmas. Es la prueba que decide, y con los años se vuelve más difícil de conseguir.
No firmes el cuaderno particional sin haber visto todo. Una vez aceptada y repartida la herencia, reabrir el asunto es mucho más difícil.
Actúa antes de que sea tarde. Si tus padres siguen vivos y el dinero se está moviendo ahora, hay medidas para frenarlo. Esperar a la herencia es esperar a que no quede nada que repartir.
Dos errores que salen caros
El primero: pedir mal. En el caso que te hemos contado, los hermanos tenían razón en el fondo y su hermano fue condenado. Pero recurrieron pidiendo 52.690 euros en lugar de los 28.000 que se habían acusado, por unas disposiciones que el Fiscal nunca había incluido en su escrito y para las que ellos no tenían legitimación. Perdieron el recurso y el tribunal les impuso las costas apreciando temeridad. Ganar el fondo y salir pagando es perfectamente posible cuando la pretensión se fija mal.
El segundo: dejarlo pasar por no romper la familia. La familia, a esas alturas, ya está rota. Lo único que se decide es si el patrimonio de tus padres se queda donde debe o no.
Qué traer a la primera consulta
Con esto podemos decirte enseguida si hay recorrido o no:
- Extractos bancarios de los últimos años, si puedes conseguirlos.
- Testamento o certificado de últimas voluntades.
- Copia del poder notarial, si sabes que existe.
- Informes médicos de tus padres de la época en que se firmaron esos documentos.
- Cualquier resolución judicial sobre curatela, tutela o medidas de apoyo.
No hace falta que lo tengas todo. Trae lo que tengas.
Preguntas frecuentes
¿Han pasado varios años, llego tarde?
Probablemente no. La apropiación indebida agravada prescribe a los diez años. El reloj que de verdad aprieta es otro: los informes médicos y los extractos bancarios se vuelven más difíciles de obtener con el tiempo, y una herencia ya aceptada y repartida es mucho más complicada de reabrir.
¿Puedo reclamar el dinero sin que mi hermano acabe en prisión?
Sí. La reclamación civil es independiente de la acción penal y puede plantearse por separado. Es la vía por la que opta bastante gente cuando lo que quiere es recuperar el patrimonio, no una condena.
Mi madre vive y mi hermano tiene un poder suyo. ¿Puedo hacer algo ya?
Sí, y es el mejor momento. Un poder no es un cheque en blanco: quien lo usa debe hacerlo en interés de quien lo otorgó. Existe el procedimiento de provisión de medidas de apoyo, con posibilidad de medidas cautelares sobre las cuentas mientras se resuelve.
¿Puedo pedir que me atienda una abogada?
Sí. En el despacho trabajan abogados y abogadas de familia y herencias, y puedes indicar tu preferencia al pedir la cita.
Hablemos
ABOGA2 es un despacho de familia y herencias fundado y dirigido por D. Jesús Ángel Lorenzo González, colegiado desde 2001. Nuestros abogados y abogadas llevan herencias y conflictos entre herederos en las sedes de Madrid (Chamberí), Alcalá de Henares, Leganés, San Sebastián de los Reyes, Tres Cantos y Salamanca.
La primera consulta cuesta 90 € IVA incluido. Sales de ella sabiendo qué se puede hacer y qué no, y con un presupuesto cerrado por escrito si decides seguir adelante. Quien te recibe es quien dirige tu asunto.
Llámanos al 91 570 42 34 (Salamanca, 923 48 22 65) o escríbenos desde esta misma página.
Sentencia 32/2026, de 11 de junio, de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (ECLI:ES:TSJAS:2026:1966), que confirma la sentencia 51/2026 de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Segunda. No es firme: cabe recurso de casación.
- Jesús Angel Lorenzo González
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