Divorcio ante notario: requisitos, pasos y cuándo no es posible

Aboga2 asesoría legal sobre divorcio ante notario en España.

Desde 2015 puedes divorciarte sin pasar por el juez. Basta con firmar una escritura pública ante notario, o comparecer ante el letrado de la Administración de Justicia, siempre que tu caso cumpla los requisitos de la ley. Es, en muchos casos, la vía más rápida para cerrar un matrimonio.

Pero no siempre es posible, y conviene saberlo antes de pedir cita en la notaría. En esta guía te explicamos qué exige el Código Civil, qué debe incluir el acuerdo y en qué situaciones tendrás que acudir al tribunal.

Qué dice la ley

El artículo 87 del Código Civil permite a los cónyuges acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante un convenio regulador formulado ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario. Para ello remite a los mismos requisitos que el artículo 82 exige para la separación.

Hay una limitación que sorprende a quienes viven fuera: los cónsules españoles no pueden autorizar la escritura de divorcio, aunque ejerzan funciones notariales (art. 87).

Los cuatro requisitos

Para divorciarte ante notario deben darse, a la vez, estas condiciones (arts. 82 y 87):

  1. Mutuo acuerdo. Los dos queréis divorciaros y estáis de acuerdo en todas las consecuencias: vivienda, pensiones, bienes y, en su caso, animales de compañía.
  2. Tres meses de matrimonio. Tienen que haber pasado al menos tres meses desde la boda.
  3. Sin hijos menores ni hijos con apoyos a cargo de los padres. No puede haber hijos menores no emancipados, ni hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores (arts. 81 y 82.2).
  4. Comparecencia personal y con abogado. Cada cónyuge debe intervenir personalmente en la firma, asistido por un abogado en ejercicio (art. 82.1).

Si falta cualquiera de ellos, la vía notarial queda cerrada.

Si tienes hijos mayores que viven en casa

Un detalle que se olvida a menudo: si tenéis hijos mayores de edad o menores emancipados que carecen de ingresos propios y conviven en el domicilio familiar, ellos también deben prestar su consentimiento ante el notario respecto de las medidas que les afectan (art. 82.1). Es decir, tendrán que acudir a la firma.

Qué debe incluir el convenio regulador

El convenio es el documento que ordena tu vida después del divorcio. El artículo 90.1 enumera lo que debe contener, siempre que sea aplicable:

  • La atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y los alimentos, con sus bases de actualización y garantías.
  • La liquidación del régimen de bienes del matrimonio, cuando proceda.
  • La pensión compensatoria, si corresponde a uno de los cónyuges.
  • El destino de los animales de compañía, el reparto de su cuidado y sus gastos.

Un convenio genérico o incompleto es la principal fuente de conflictos posteriores. Lo que hoy parece evidente para los dos puede no serlo dentro de dos años.

Cuándo puede el notario parar el divorcio

El notario no se limita a dar fe de lo que firméis. Si considera que alguno de los acuerdos puede ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o emancipados afectados, o gravemente perjudicial para el bienestar de los animales de compañía, os lo advertirá y dará por terminado el expediente (art. 90.2).

En ese caso, solo os quedará acudir al juez para que apruebe la propuesta de convenio. Por eso conviene que el acuerdo esté equilibrado y bien justificado desde el principio.

Qué pasa después de firmar

La escritura de divorcio tiene plena eficacia. Si uno de los dos incumple lo pactado, por ejemplo una pensión, puede reclamarse directamente por la vía de apremio, sin necesidad de un juicio previo (art. 90.2).

Si con el tiempo cambian las circunstancias, las medidas acordadas ante notario pueden modificarse mediante un nuevo acuerdo, con los mismos requisitos (art. 90.3).

Y no olvides inscribir el divorcio en el Registro Civil. Te explicamos cómo hacerlo en nuestra guía sobre cómo inscribir el divorcio en el Registro Civil.

¿Y si no se cumplen los requisitos?

Si tenéis hijos menores no emancipados, o hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a vosotros, el divorcio tendrá que tramitarse ante el tribunal, aunque estéis de acuerdo en todo (arts. 81, 82.2 y 86). Y si no hay acuerdo, el procedimiento será contencioso. En ese caso, desde 2025 la ley exige intentar una negociación con la otra parte antes de presentar la demanda, salvo excepciones como los casos de violencia de género (Ley Orgánica 1/2025, arts. 4 y 5).

Cómo trabajamos en ABOGA2

En ABOGA2 revisamos primero si tu caso permite el divorcio ante notario. Después preparamos un convenio completo: vivienda, pensiones, reparto de bienes y, si los hay, animales de compañía. Nuestro objetivo es que se apruebe a la primera y que no te dé problemas dentro de unos años.

Si estás pensando en divorciarte de mutuo acuerdo, pide cita en cualquiera de nuestras oficinas y lo revisamos contigo.

Fuentes: Código Civil, arts. 81, 82, 86, 87 y 90 (texto consolidado, BOE). Ley Orgánica 1/2025, arts. 4 y 5 (BOE).

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