Abogado y abogada de violencia de género en Alcalá de Henares

Si te han denunciado por violencia de género en Alcalá de Henares o en un municipio de su partido judicial, lo habitual es que tu asunto se tramite en esta ciudad, ante su Tribunal de Instancia. En ABOGA2 Tus abogados de confianza somos abogados y abogadas especialistas en violencia de género: defendemos al denunciado, preparamos contigo la declaración y llevamos también el divorcio o las medidas sobre los hijos que suelen venir detrás.

Cita previa · Lunes a jueves, de 9:00 a 20:00 · Viernes, de 9:00 a 14:00 · Primera consulta: 90 € IVA incluido

Equipo ABOGA2

¿Qué tribunal lleva una denuncia de violencia de género en Alcalá de Henares?

La Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alcalá de Henares, con sede en la plaza de la Paloma, 1. Tiene dos plazas y es el órgano que antes se llamaba Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Qué tribunal es competente no depende de dónde vivas tú, sino del domicilio que ella tenía cuando ocurrieron los hechos, aunque después se haya mudado (art. 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). La sección de Alcalá conoce del asunto cuando ese domicilio estaba en uno de los once municipios del partido judicial: Alcalá de Henares, Anchuelo, Camarma de Esteruelas, Corpa, Los Santos de la Humosa, Meco, Pezuela de las Torres, Santorcaz, Valdeavero, Valverde de Alcalá y Villalbilla.

Si vivía en Torrejón de Ardoz, en Coslada o San Fernando de Henares, o en Azuqueca de Henares o Guadalajara, el asunto corresponde al tribunal de ese partido judicial, aunque tú vivas en Alcalá. Las primeras medidas urgentes las puede adoptar también el tribunal del lugar de los hechos. Actuamos ante todos ellos.

Si te detienen en Alcalá de Henares

En Alcalá, la comisaría de la Policía Nacional está en la glorieta de la Armada Española, 1, y cuenta con una unidad de atención a la familia y mujer (UFAM). En los demás municipios del partido interviene, por regla general, la Guardia Civil.

La denuncia no obliga por sí sola a detenerte: la ley exige motivos bastantes para creer que hubo un delito y que participaste en él (art. 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Si te detienen, tienes estos derechos desde el primer momento (art. 520 de la misma ley):

  • Guardar silencio o declarar solo ante el juez.
  • Designar al abogado que elijas y hablar con él a solas antes de declarar.
  • Que avisen a la persona que tú indiques.
  • Que la detención no dure más de lo imprescindible y, como máximo, 72 horas.

Después pasas a disposición del tribunal, que te toma declaración y decide si dicta una orden de protección.

La orden de protección: salir de casa de un día para otro

Es la medida que más cambia tu vida en menos tiempo. El tribunal convoca una audiencia urgente, que debe celebrarse en un máximo de 72 horas desde que se solicita (art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En ella puede acordar:

  • La prohibición de acercarte a ella, a su domicilio y a su lugar de trabajo, y de comunicarte con ella por cualquier medio.
  • Tu salida obligatoria del domicilio en el que convivís.
  • La suspensión del derecho a tener y usar armas.
  • Medidas civiles provisionales sobre el uso de la vivienda, la custodia, las visitas y la pensión de alimentos. Duran 30 días. Si en ese plazo ella presenta la demanda de familia, siguen en vigor durante los 30 días siguientes a la demanda, en los que el tribunal las ratifica, las modifica o las deja sin efecto. Si no la presenta, dejan de estar en vigor.

En esa audiencia tu abogado puede oponerse a la orden, pedir que la distancia y los lugares se ajusten a tu trabajo y a tu vida diaria, que la ley obliga a tener en cuenta (art. 544 bis de la misma ley), y proponer cómo vas a seguir viendo a tus hijos. Lo que no se plantea ese día hay que pedirlo después por escrito, y tarda.

Mientras la orden esté en vigor, solo el tribunal puede cambiarla. Que ella te llame o te escriba no la deja sin efecto: incumplirla es un delito de quebrantamiento, castigado con prisión de seis meses a un año (art. 468.2 del Código Penal), aunque sea ella quien te busque.

Después de la orden: juicio rápido o instrucción

Las denuncias por lesiones, amenazas o coacciones a la pareja pueden tramitarse como juicio rápido. En ese caso, si solo acusa el fiscal, formula su acusación en la misma comparecencia y tú puedes conformarte con ella, con la pena reducida en un tercio cuando se cumplen los requisitos del art. 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o ir a juicio. Si no hay conformidad, el juicio se celebra ante la Sección de lo Penal del mismo Tribunal de Instancia de Alcalá de Henares, que enjuicia también los asuntos de Torrejón de Ardoz, Coslada y Arganda del Rey.

Conformarse o no es la decisión más importante del procedimiento. La explicamos, con el resto de pasos, en nuestra guía de defensa en violencia de género.

Quién te defiende en Alcalá de Henares

D. Francisco Javier López Martínez, colegiado n.º 4475 del Colegio de la Abogacía de Alcalá de Henares, dirige la sede y lleva personalmente los asuntos ante el Tribunal de Instancia de Alcalá. Si prefieres que te defienda una abogada, dilo al pedir la cita: las abogadas del despacho atienden también aquí.

Quien te recibe en la primera consulta lleva tu asunto hasta el final, en lo penal y en lo de familia. ABOGA2 Tus abogados de confianza es un despacho fundado y dirigido por D. Jesús Ángel Lorenzo González, colegiado desde 2001.

Ver el perfil de D. Francisco Javier López Martínez

Precio: lo sabes antes de empezar

  • Primera consulta: 90 € IVA incluido. Se paga al terminar, en efectivo o con tarjeta.
  • En la consulta el abogado estudia tu caso contigo y resuelve tus dudas. Sales con un presupuesto cerrado y por escrito.
  • Si nos encargas la defensa, los 90 € se descuentan del precio.
  • Puedes fraccionar el pago de los honorarios, sin intereses.

La sede de Alcalá de Henares

Calle Teniente Ruiz, 2, 2.º A (Edificio Cuatro Caños), 28805 Alcalá de Henares. Junto a la plaza de los Cuatro Caños, con acceso para sillas de ruedas.

Teléfono 911 97 62 81 · WhatsApp 619 807 256

Lunes a jueves, de 9:00 a 20:00. Viernes, de 9:00 a 14:00.

Atendemos siempre con cita previa, una cita por hora y en un despacho cerrado, para que no coincidas con otros clientes.

Preguntas frecuentes

En Torrejón de Ardoz, si ella ya vivía allí cuando ocurrieron los hechos. El tribunal competente es el del domicilio que tenía en ese momento, aunque después se haya mudado (art. 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y Torrejón es un partido judicial distinto, con su propia Sección de Violencia sobre la Mujer. También actuamos allí.

Los delitos castigados con hasta cinco años de prisión los enjuicia la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Alcalá de Henares. Los más graves, la Audiencia Provincial de Madrid.

No vuelvas por tu cuenta: sería incumplir la orden. La recogida de tus efectos personales se pide al tribunal, que fija cómo y cuándo se hace. Tu abogado puede solicitarlo en la misma audiencia en la que se acuerda la orden.

Sí. Dilo al pedir la cita y te atenderá una de las abogadas del despacho, que trabajan también en la sede de Alcalá de Henares.

Sí, y conviene que sea así. Con un procedimiento penal por violencia de género abierto, el divorcio y las medidas sobre los hijos pasan a la misma Sección de Violencia sobre la Mujer (art. 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). El mismo abogado lleva los dos.

Si te han denunciado en Alcalá de Henares, llama antes de declarar

Primera consulta: 90 € IVA incluido, con presupuesto cerrado y por escrito.