Abogados especialistas en separación de bienes
Te ofrecemos el mejor servicio y trato exclusivo poniendo a tu disposición nuestros abogados especialistas en familia.

Nuestros expertos te asesoran en todas las cuestiones de divorcios, separaciones y los delitos y procedimientos relacionados, como la separación de bienes. Cada uno de nuestros abogados tiene amplia experiencia y numerosos casos ganados en los juzgados de familia.
Separación de bienes
¿Qué es?
La separación de bienes es un régimen económico matrimonial regulado en nuestro código civil. Por tanto la primera característica a tener en cuenta es que se ha de estar casado para hablar con propiedad del régimen de separación de bienes y que al ser un régimen económico lo que pretende es clarificar o regular a quien pertenecen los bienes de esas personas que forman o van a formar un matrimonio.
Cuando dos personas casadas se encuentran en separación de bienes nos encontramos que nunca habrá confusión de patrimonios ya que tanto los bienes que tuvieran antes del matrimonio como aquellos que vayan obteniendo durante la existencia del mismo serán propiedad sólo del que los obtenga sin que su cónyuge tenga ningún derecho sobre los mismos por el hecho de estar casado.
Además de ser el propietario de los bienes aquel que los obtenga no deberá contar con el consentimiento de su cónyuge para disponer de ellos y podrá usarlos o incluso venderlos o donarlos sin consentimiento del cónyuge.

Separación de bienes no significa que “cada uno pague lo suyo”

Ya que el art. 1438 del Código Civil obliga a ambos cónyuges a contribuir al sostenimiento de las denominadas cargas matrimoniales. Para el sostenimiento de esas cargas matrimoniales deberá haber un acuerdo entre los cónyuges casados en régimen de separación de bienes. En caso de que NO exista acuerdo entre los cónyuges de cómo contribuirán con los gastos del matrimonio lo harán de manera proporcional con sus ingresos o posibilidades económicas y en este caso debemos destacar que los trabajos realizados para la casa es considerado una forma de contribuir a soportar esos gastos y que además puede dar derecho a compensación en caso de separación y/o divorcio.
Debemos tener en cuenta que el régimen de separación de bienes será el declarado judicialmente en caso de separación judicial mediante sentencia o auto incluso habiéndose producido la denominada reconciliación.
¿Cómo hacer separación de bienes?
Una vez que sabemos qué es la Separación de Bienes podemos estar pensando en que quizá sería oportuno para nosotros la citada Separación de Bienes pero no sabemos cómo se hace.
FAQs
Nuestro equipo de abogados expertos en separación de bienes han resuelto algunas de las dudas más comunes e importantes para ayudarte.
Como hemos indicado anteriormente si deseas que el régimen económico de tu matrimonio sea el de separación de bienes es conveniente que dejes constancia de ello antes de contraerlo.
Para que tu régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes, si te encuentras fuera de Aragón, Cataluña o Baleares, deberás formalizar capitulaciones matrimoniales y después de elaboradas acudir al notario porque en caso de no constar en escritura pública no serán válidas las citadas capitulaciones matrimoniales.
Debes tener en cuenta que las capitulaciones matrimoniales realizadas antes de contraer matrimonio tienen una validez de un año y, caso de no contraer matrimonio en el plazo de un año desde que otorgaste capitulaciones matrimoniales las mismas quedarán sin efecto.
Perdonad que realicemos una aclaración pero entendemos que es necesaria. Otorgar capitulaciones matrimoniales antes del matrimonio no comporta ningún derecho ni ninguna obligación si por el motivo que sea no se llega a celebrar ese matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales, el régimen económico elegido para el matrimonio, sólo será efectivo en caso de celebración del citado matrimonio.
Las capitulaciones matrimoniales serán inscritas en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio y, caso de que las capitulaciones matrimoniales hicieran referencia a algún bien inmueble deberán ser inscritas también en el registro de la propiedad correspondiente.
El régimen económico de gananciales sigue siendo el más común en la inmensa mayoría del territorio nacional y por ello sigue existiendo una inmensa mayoría de matrimonios casados en régimen de gananciales.
Con el paso del tiempo puede darse el caso de que deciden cambiar el régimen económico de su matrimonio al régimen económico de separación de bienes por motivos entre los que encontramos frecuentemente que uno de los cónyuges va a comenzar una aventura empresarial y prefiere evitar todo tipo de riesgos a su pareja.
Nuestro ordenamiento jurídico permite cambiar el régimen económico en cualquier motivo y para ello solamente es necesario el mutuo acuerdo de los cónyuges y la elaboración de las llamadas capitulaciones matrimoniales debiendo constar las mismas en escritura pública, es decir, autorizadas por notario.
Si se ha estado casado durante algún tiempo lo normal es que se hayan adquirido bienes pasando a formar parte los mismos de lo que se denomina la sociedad de gananciales y por tanto será éste el momento oportuno para liquidar la citada sociedad de gananciales repartiendo los bienes entre los cónyuges.
En nuestro despacho de abogados contamos con abogados expertos en derecho de familia y así mismo también contamos con asesores fiscales quienes unirán conocimientos a fin de evitar desagradables sorpresas con el fisco en el momento de realizar esa liquidación de gananciales.
Recuerda que se puede variar o cambiar el régimen económico de tu matrimonio en cualquier momento y ello se hará mediante un contrato denominado capitulaciones patrimoniales, que deberá constar en escritura pública y el otorgamiento de esas capitulaciones matrimoniales se reflejará en el registro civil.
El régimen económico de separación de bienes, al igual que el resto de los sistemas económicos existentes en la actualidad, tiene una serie de pros (ventajas) y contras (inconvenientes) y por ello deberéis estudiar conjuntamente los miembros del matrimonio cual es el régimen que mejor se adapta a vuestras necesidades y elegirlo.
No existe un régimen económico que sea mejor o peor ya que las circunstancias económicas y personales de cada matrimonio son diferentes. Lo que para algunas personas pueden ser ventajas para otras quizá sean inconvenientes.
Entre las ventajas del régimen de separación de bienes podríamos encontrar la existencia de una mayor autonomía económica de sus miembros, una mayor facilidad de ruptura en el caso de crisis matrimonial ya que no habría que dividir bienes y por supuesto, en caso de que alguno de los miembros sea empresario no se vería afectado el otro miembro del matrimonio de los problemas económicos del primero pero claro está, tampoco se vería beneficiado del éxito de su cónyuge. También podríamos encontrarnos una menor tributación en la declaración de la renta ya que el tipo de tributación es mayor cuantos más beneficios se obtienen y, por tanto, realizar la declaración de la renta por separado en caso de tener ingresos ambos cónyuges suele ser más beneficioso que realizar una declaración conjunta.
Como inconvenientes de la separación de bienes podríamos encontrar que se hayan puesto todos los bienes a nombre de uno de los cónyuges por si acaso el otro llegase a tener problemas económicos y, en caso de ruptura matrimonial contenciosa, no pudiera demostrar que esos bienes también eran suyos.
Otro inconveniente lo podríamos encontrar es el caso de que uno de los cónyuges se hubiera dedicado al cuidado de la familia y no al desarrollo profesional y, en caso de ruptura sentimental, se encontraría sin experiencia profesional y sin bienes. En este caso tendría que solicitar la denominada pensión compensatoria o una compensación por los trabajos realizados para el hogar.
En caso de que uno de los dos cónyuges sea empresario o profesional independiente el principio de prudencia nos aconseja que el matrimonio opte por el régimen de separación de bienes tratando con ello de evitar que los riesgos de la actividad empresarial o profesional pudieran afectar al patrimonio del cónyuge no empresario pero, claro está que esto es la regla general porque nos podemos encontrar con empresarios de éxito cuya actividad empresarial asuma un riesgo mínimo y obtenga grandes beneficios. Al cónyuge no empresario le beneficiaría estar casado en régimen de gananciales ya que todos esos beneficios que se obtengan de la actividad empresarial deberían ser divididos por mitad en caso de crisis matrimonial.
La estadística dice que el régimen económico de separación de bienes es mayoritariamente el elegido por los matrimonios en el que al menos uno de sus miembros es profesional independiente o empresario bien por evitar que el fracaso empresarial o profesional pudiera afectar al otro miembro del matrimonio y/o bien porque son más precavidos conscientes del gran número de divorcios y separaciones anuales prefieren poner a salvo su patrimonio del otro cónyuge en caso de crisis matrimonial.
Una de las grandes dudas que surgen a la hora de decidirse por el régimen económico de separación de bienes es si el mismo pudiera afectar o no a los hijos del matrimonio.
Pues bien, la respuesta es que la separación de bienes no afecta a los hijos menores de edad habidos en el matrimonio ya que ambos progenitores están obligados a satisfacer las necesidades alimenticias y habitacionales de los menores independientemente del régimen matrimonial en el que estén casados.
Los progenitores, padre y madre, están obligados al sostenimiento de los menores en cuantía suficiente para cubrir todas las necesidades de los mismos tanto en alimentos propiamente dichos, ropa, estudios, necesidades sanitarias y todas las demás que pudieran necesitar.
Esperamos que el presente artículo os haya sido de interés y permitidnos recordaros que podéis contactar con nosotros y solicitarnos una cita en la que trataremos de solucionaros todas las dudas que podáis tener y/o ayudaros a solucionar todos vuestros problemas legales.