Me quiero divorciar y mi pareja no quiere

Pareja discutiendo en el sofá: divorcio cuando uno de los dos no quiere

Has decidido divorciarte y tu pareja se niega. Quizá no acepta la ruptura, quizá cree que negándose ganará tiempo o una posición mejor. Es una situación frecuente y angustiosa, pero la respuesta jurídica es más clara de lo que parece.

Te explicamos por qué esa negativa no impide el divorcio, qué exige hoy la ley antes de acudir al tribunal y qué decisiones van a marcar el resultado.

¿Puedo divorciarme si mi pareja no quiere?

Sí. Desde la Ley 15/2005, de 8 de julio, el divorcio no exige alegar ninguna causa ni contar con el consentimiento del otro: puede pedirlo uno solo de los cónyuges (art. 86 CC, que remite a los requisitos del art. 81). Nadie puede obligarte a seguir casado, y tu pareja no puede vetar el divorcio negándose a firmar.

Lo que sí puede hacer quien no quiere divorciarse es discutir las consecuencias: la custodia de los hijos, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda o la pensión compensatoria. Ahí está, en realidad, el verdadero pleito.

Requisitos para divorciarse sin mutuo acuerdo

El plazo de tres meses

Deben haber transcurrido tres meses desde la boda (art. 81 CC). No hace falta esperar cuando se acredita un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge que demanda, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

El intento previo de negociación

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige, como regla general, que antes de demandar se haya acudido a algún medio adecuado de solución de controversias: mediación, conciliación, negociación directa entre las partes o entre sus abogados, oferta vinculante confidencial, entre otros (art. 5.1). El divorcio contencioso no está entre las excepciones del artículo 5.2. Sin ese intento documentado, la demanda no se admite (arts. 264.4.º, 399.3 y 403.2 LEC).

¿Y si el otro no quiere ni hablar? La ley lo ha previsto:

  • Si no responde por escrito ni acude a una primera reunión en los treinta días naturales siguientes a recibir la invitación, el proceso se entiende terminado sin acuerdo (art. 10.4 LO 1/2025). Para acreditarlo basta un documento que pruebe que la recibió, en qué fecha y que pudo acceder a su contenido íntegro (art. 10.2), y la invitación debe referirse a lo mismo que después se pedirá al tribunal (art. 5.1).
  • La demanda debe presentarse dentro del año siguiente a la fecha en que recibió la invitación, si no respondió, o a la fecha en que terminó la negociación sin acuerdo, si llegó a abrirse (art. 7.3).
  • Si desconoces su domicilio o el medio para requerirle, se presenta una declaración responsable (art. 264.4.º LEC).

La negativa a negociar no bloquea el divorcio. Y los tribunales deben tener en cuenta la colaboración de cada parte en ese intento al resolver sobre las costas (art. 7.4 LO 1/2025).

Cuando hay violencia

En los asuntos de violencia de género o violencia sexual la ley prohíbe acudir a estos medios cuando uno de los cónyuges es víctima, el otro está investigado como autor y se han iniciado actuaciones penales ante la Sección de Violencia sobre la Mujer o se ha dictado una orden de protección a favor de la víctima de violencia de género (art. 4.2 LO 1/2025, en relación con el art. 89.7 y 89.9 LOPJ). En esos casos no se intenta la negociación previa. El divorcio corresponde entonces a la Sección de Violencia sobre la Mujer.

¿Puedo divorciarme de mutuo acuerdo sin el consentimiento de mi pareja?

No. El mutuo acuerdo exige, por definición, la voluntad de los dos, y tiene dos vías:

  • Ante el tribunal, con propuesta de convenio regulador (art. 777 LEC). Es la única posible si hay hijos menores no emancipados o hijos mayores con medidas de apoyo judiciales atribuidas a los progenitores.
  • Ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia, solo si no hay hijos en esa situación (arts. 82 y 87 CC). Los cónyuges deben intervenir personalmente, asistidos por abogado.

El procedimiento de mutuo acuerdo suele ser más rápido y menos costoso en lo personal, y permite pactar la guarda y custodia, las pensiones y el uso de la vivienda (art. 90 CC).

Qué pasa si uno no ratifica el convenio

En el divorcio de mutuo acuerdo ante el tribunal, cada cónyuge debe ratificar la solicitud por separado. Si uno no lo hace, se archivan de inmediato las actuaciones, «quedando a salvo el derecho de los cónyuges a promover la separación o el divorcio» por la vía contenciosa (art. 777.3 LEC).

Es decir, firmar un convenio y no ratificarlo no impide el divorcio. Solo cierra la vía del acuerdo y obliga a empezar un contencioso, con el tiempo y el desgaste que eso supone para los dos. Por eso un convenio no debe presentarse hasta que ambos lo tengan claro, y conviene conservar la documentación de esa negociación: puede servir después para acreditar el intento previo que exige la ley, si reúne los requisitos del artículo 10.2 de la Ley Orgánica 1/2025.

¿Cómo es el proceso de divorcio cuando una de las partes no está de acuerdo?

Es el divorcio contencioso, que se tramita como juicio verbal con las reglas especiales del artículo 770 LEC:

  1. Demanda, con abogado y procurador (art. 750 LEC), certificación del matrimonio y, en su caso, del nacimiento de los hijos, y la propuesta de medidas. Si se piden medidas económicas, ambas partes deben aportar los documentos sobre su situación patrimonial. Te lo contamos en la demanda de divorcio.
  2. Medidas provisionales, para ordenar la vida familiar mientras dura el pleito (art. 773 LEC). En casos urgentes pueden pedirse antes de demandar, y solo se mantienen si la demanda se presenta en los treinta días siguientes (art. 771 LEC). Como la demanda exige antes el intento de negociación y la ley no aclara cómo encajan ambos plazos, conviene iniciar esa negociación cuanto antes.
  3. Contestación del otro cónyuge, que puede oponerse a las medidas y proponer las suyas.
  4. Vista, a la que ambos deben acudir personalmente. Si uno falta sin causa justificada, pueden tenerse por admitidos los hechos que alegue el otro sobre las medidas patrimoniales (art. 770.3.ª LEC).
  5. Sentencia, que decreta el divorcio y fija las medidas definitivas, con efectos desde su firmeza (art. 89 CC).

Si hay hijos, el tribunal debe oírles si han cumplido doce años y puede hacerlo, cuando lo estime necesario, si tienen menos (art. 770.4.ª LEC). Al decidir la custodia, el Tribunal Supremo viene considerando la custodia compartida un régimen normal e incluso deseable, no una excepción.

Y una puerta que nunca se cierra: si en cualquier momento llegáis a un acuerdo, podéis pedir que el procedimiento continúe como mutuo acuerdo (art. 770.5.ª LEC).

Dónde se decide de verdad un divorcio sin acuerdo

Que el divorcio llegue no está en discusión. Lo que se decide es todo lo demás, y buena parte se juega antes del juicio: cómo se plantea la invitación a negociar, que será la prueba del requisito previo; qué medidas provisionales se piden, porque fijan cómo vivirá la familia durante meses; qué prueba económica se aporta desde el principio; y qué propuesta sobre los hijos se presenta y cómo se acredita que responde a su interés.

Cómo te ayudamos en ABOGA2

Cuando tu pareja no quiere divorciarse, la tentación es responder con prisa o con dureza, y ninguna de las dos ayuda. En ABOGA2 preparamos contigo el intento de negociación para que cumpla la ley y deje constancia de tu buena fe, valoramos si hay margen para un acuerdo y, si no lo hay, planteamos el contencioso con las medidas y la prueba que protegen a tus hijos y tu patrimonio.

Si estás en esta situación, pide cita en cualquiera de nuestras oficinas (Madrid, San Sebastián de los Reyes, Tres Cantos, Alcalá de Henares, Leganés y Salamanca).

Fuentes: Código Civil, arts. 81, 82, 86, 87, 89 y 90 (texto consolidado, BOE). Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 264, 399, 403, 750, 770, 771, 773 y 777 (BOE). Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 4, 5, 7 y 10 (BOE). Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, art. 89 (BOE).

Abogado Jesús Ángel Lorenzo Gonzalez
Abogado ICAM 70.378 y Socio Director en  | Sobre mí |  Más artículos
Jesús Ángel Lorenzo González es un abogado con más de 20 años de experiencia, especializado en derecho de familia y violencia de género.
Es fundador y socio director del despacho ABOGA2 en Madrid y otros sucursales.
Colaborador en Universidades y medios de comunicación como experto legal.

2 respuestas

  1. Buenas tardes,
    Llevo con mi pareja 2 años. El está casado, lleva 3 años fuera del domicilio familiar e intentando divirciarsem El problema es que su mujer está haciendo todo lo posible para no divorciarse y que el siga pagando todo. Yo estoy ya cansada , ya que veo que está situación no se resolverá. Que puedo hacer yo? Gracias.

    1. ¡Hola!

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