Encuentro fortuito con orden de alejamiento: ¿es quebrantamiento?

Mujer sonriente con mascarilla en espacio público, salud y protección.

Sentencia comentada · Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, 30 de mayo de 2024 · ABOGA2 no intervino en este procedimiento.

Respuesta corta. Un encuentro casual no es delito: para quebrantar hay que ser consciente de que estás incumpliendo. Pero desde que la ves, apartarte es obligación tuya, no de ella. El Tribunal Supremo confirmó seis meses de prisión a un hombre que estaba antes en un pub y no se marchó cuando entró su expareja. Quedarse también es quebrantar.

El caso: diez minutos en un pub

En enero de 2019, dentro de un procedimiento por violencia de género, un tribunal prohibió a un hombre acercarse a menos de 200 metros de su expareja, de su casa, de su trabajo y de cualquier otro lugar que ella frecuentara, y comunicarse con ella, mientras durase el procedimiento. Se lo notificaron ese mismo día, con la advertencia expresa de que incumplirlo podía ser un delito.

Cinco meses y medio después, una madrugada de junio, estaba tomando algo con unos amigos en un pub de Gijón. Sobre las dos y cuarto entró ella, acompañada de su pareja actual. Él la vio y, aunque conocía la prohibición, no se fue. Unos diez minutos más tarde se marchó ella y, ya en la calle, avisó a la policía.

No tenía antecedentes. Le condenaron a seis meses de prisión por quebrantar una medida cautelar. Recurrió dos veces, y la segunda llegó al Tribunal Supremo. Su argumento era sencillo: el encuentro fue casual y él no hizo nada. Para cometer el delito, decía, hay que acercarse, y él no se movió de donde estaba. Añadió que, para salir del local, habría tenido que pasar cerca de ella.

En ABOGA2 Tus abogados de confianza llevamos la defensa en procedimientos de violencia de género, también cuando lo que se discute es si hubo o no quebrantamiento.

¿Qué decidió el Tribunal Supremo y por qué?

Desestimó el recurso y confirmó la condena. La sentencia es firme: contra ella no cabe recurso.

Sus razones, en tres pasos:

  1. La prohibición es de quien la tiene impuesta, no de ella. La orden limita la libertad de movimientos del denunciado. Ella está protegida por la medida y no tiene restringido ningún derecho: puede entrar donde quiera.
  2. El encuentro casual no es delito, pero obliga a reaccionar. El tribunal admite que un encuentro casual no encaja por sí solo en el quebrantamiento, porque es un delito doloso: exige ser consciente de que estás a menos de la distancia prohibida. Pero, desde que sabes que ella está ahí, la situación «debe ser, inmediatamente, resuelta por quien tiene obligación de impedir esa aproximación».
  3. Quedarse también es quebrantar. La conducta prohibida tiene dos formas: la «modalidad activa, acercarse, u omisiva, no retirarse».

La sentencia se apoya en otra anterior del Pleno de la misma Sala, sobre mensajes publicados en redes sociales: la persona protegida no está obligada a desconectarse de sus redes, y es quien tiene la prohibición el que debe tomar las medidas necesarias para que no haya comunicación.

¿Qué castiga la ley exactamente?

Quien quebranta una prohibición de aproximación o de comunicación impuesta en un procedimiento de violencia de género o doméstica comete un delito castigado, en todo caso, con prisión de seis meses a un año (art. 468.2 del Código Penal). No hay multa como alternativa. Da igual que la prohibición sea una medida cautelar, como en este caso, o una pena impuesta en la sentencia.

La prohibición alcanza a ella en cualquier lugar donde se encuentre, además de a su domicilio, a su trabajo y a los sitios que frecuenta (art. 48.2). Tienes el detalle en nuestra ficha sobre la orden de alejamiento.

Qué significa esto para ti

  1. Si la ves, te vas tú. De inmediato y hasta más allá de la distancia que fija tu orden. Aunque estuvieras antes, aunque tengas la compra a medias, aunque estés con amigos o con tus hijos.
  2. Decir que no te acercaste no basta como defensa. Es lo que alegó el condenado. Lo que cuenta es que no te retiraste.
  3. Tener que pasar cerca para salir no le sirvió de excusa. También lo alegó. El Tribunal Supremo no respondió expresamente a ese argumento y desestimó el recurso.
  4. No hables ni hagas gestos. La prohibición de comunicación alcanza al contacto escrito, verbal o visual (art. 48.3).
  5. Deja constancia, ya lejos de allí. Guarda el tique, apunta la hora, el lugar y quién te acompañaba, y cuéntaselo ese mismo día a tu abogado. No te entretengas en grabar ni en hacer fotos mientras ella esté cerca.

¿Cuándo deja de ser casual?

  • Cuando te quedas después de haberla visto. Es el caso de la sentencia.
  • Cuando el sitio es uno al que sabes que ella va: su gimnasio, su calle, la puerta del colegio a la hora de la salida.
  • Cuando se repite. Un encuentro es una casualidad; tres en un mes, en el mismo lugar, ya no lo parecen.
  • Cuando llevas un dispositivo de control y entras en la zona de exclusión: el sistema da aviso y queda constancia. Si necesitas pasar por ella, hay que pedirlo antes al tribunal. Además, no llevar el dispositivo encima, manipularlo o dejar que se quede sin batería es un delito aparte, castigado con multa (art. 468.3 del Código Penal). Lo explicamos en la ficha del dispositivo telemático de control.

¿Y si es ella la que entra, se acerca o me escribe?

Es justo lo que ocurrió: fue ella quien entró en el local donde él ya estaba. La orden te obliga a ti, no a ella. Si entra, te vas. Si te llama, no contestas. Si te escribe, no respondes, aunque sea por los niños, salvo que la resolución permita expresamente una vía de comunicación para ese fin.

Que ella lo quiera o lo consienta no te autoriza. Solo el tribunal puede modificar la orden. Guarda las llamadas y los mensajes sin contestar y enséñaselos a tu abogado: pueden servir para tu defensa si te denuncian y, si la prohibición es una medida cautelar, para pedir que se revise.

Plazos y errores frecuentes

  • La orden obliga desde que te la notifican y hasta que termina. Si es una pena, pregunta a tu abogado qué día acaba. Si es una medida cautelar, como la de este caso, puede no tener fecha: no la des por terminada hasta que tu abogado te confirme que el tribunal la ha dejado sin efecto.
  • No tener antecedentes no evita la condena: el de esta sentencia no los tenía y la pena fue de seis meses de prisión, el mínimo que permite la ley.
  • Una condena por quebrantamiento es un antecedente nuevo, con su propio plazo. Lo explicamos en Antecedentes penales por violencia de género: cómo cancelarlos.
  • Error: «yo estaba antes». No importa quién llegó primero.
  • Error: quedarte «porque no hago nada».
  • Error: saludar por educación.
  • Error: contestar a un mensaje suyo o acercarte porque te lo ha pedido. Lo contamos en ¿Se puede retirar una denuncia de violencia de género?.
  • Error: no contarle a tu abogado un encuentro «porque no pasó nada».

¿Cuándo hablar con un abogado?

  • El mismo día, si has coincidido con ella, aunque te marcharas enseguida y no haya pasado nada.
  • Antes de declarar, si te citan o te detienen por quebrantamiento. Es un delito con pena de prisión, y una condena puede hacer que se revoque la suspensión de una pena anterior.
  • Antes de que vuelva a ocurrir, si coincidís a menudo porque vivís o trabajáis cerca. Si la prohibición es una medida cautelar, se puede pedir al tribunal que la ajuste.

En ABOGA2 Tus abogados de confianza la primera consulta tiene un precio de 90 € IVA incluido y termina con un presupuesto cerrado y por escrito. Si nos encargas la defensa, los 90 € se descuentan.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que irme yo aunque estuviera allí antes?

Sí. Es lo que resolvió el Tribunal Supremo: quien tiene la prohibición es quien debe retirarse, con independencia de quién llegara primero.

Si no me acerco ni le hablo, ¿hay delito?

Puede haberlo. Quedarte a menos de la distancia fijada, sabiendo que ella está allí, es la forma omisiva del quebrantamiento: no retirarse.

Vivimos en el mismo barrio. ¿Qué hago?

Cumplir la distancia y evitar los lugares donde es fácil coincidir. Si la orden es una medida cautelar y hace imposible tu vida diaria, por tu trabajo o tu domicilio, se puede pedir al tribunal que la ajuste. Mientras no lo haga, rige tal como está. Si es una pena impuesta en sentencia firme, se cumple en sus términos.

¿Puedo contestarle si me escribe por los niños?

No, salvo que la resolución permita expresamente una vía de comunicación para los hijos. Si no la prevé, cualquier respuesta es una comunicación prohibida. Lo que necesites sobre los niños lo tramita tu abogado con el de ella o por la vía que fije el tribunal, nunca a través de familiares o amigos.

¿Qué pena tiene el quebrantamiento de una orden de alejamiento?

En violencia de género o doméstica, prisión de seis meses a un año (art. 468.2 del Código Penal), sin multa como alternativa.

Ficha de la sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1.ª
  • Resolución: sentencia n.º 497/2024, de 30 de mayo
  • Recurso: casación n.º 1647/2022
  • Ponente: Andrés Martínez Arrieta
  • ECLI: ES:TS:2024:3075 (Roj: STS 3075/2024)
  • Firmeza: firme. Contra ella no cabe recurso
  • Qué confirma: la sentencia n.º 43/2022, de 10 de febrero, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo
  • Fuente oficial: ficha de la sentencia en la web del Consejo General del Poder Judicial
Abogado Jesús Ángel Lorenzo Gonzalez
Abogado ICAM 70.378 y Socio Director en  | Sobre mí |  Más artículos
Jesús Ángel Lorenzo González es un abogado con más de 20 años de experiencia, especializado en derecho de familia y violencia de género.
Es fundador y socio director del despacho ABOGA2 en Madrid y otros sucursales.
Colaborador en Universidades y medios de comunicación como experto legal.