Pensión compensatoria: cuándo corresponde y cómo se calcula

Pareja sentada en el sofá, distanciada y seria: pensión compensatoria. ¿Tienes derecho a una compensatoria por divorciarte?

Muchas personas llegan a un divorcio convencidas de que quien gana menos recibirá, sin más, una pensión del otro. Y muchas otras temen tener que pagarla de por vida. Ninguna de las dos ideas es cierta.

La pensión compensatoria tiene requisitos propios y no depende solo de la diferencia de sueldos. Te explicamos qué exige el Código Civil y qué conviene preparar antes de negociar.

Una compensación, no una pensión de alimentos

Lo primero es no confundirla con la pensión de alimentos de los hijos, que se fija en proporción a los medios de quien la paga y a las necesidades de quien la recibe (art. 146).

La compensatoria tiene otra lógica. No atiende a la necesidad, sino al desequilibrio que la ruptura produce entre los cónyuges.

Las dos condiciones que exige la ley

El artículo 97 del Código Civil reconoce el derecho a la compensación al cónyuge al que la separación o el divorcio produzca:

  1. Un desequilibrio en relación con la posición del otro cónyuge. Se compara la situación de ambos tras la ruptura.
  2. Que ese desequilibrio implique un empeoramiento respecto de su situación anterior en el matrimonio. Se compara también con el nivel de vida que tenía durante la convivencia.

Las dos condiciones deben darse a la vez. Si ambos cónyuges tienen ingresos y posibilidades similares, lo normal es que no haya compensación, aunque los dos vivan peor que antes.

Tres formas posibles

La compensación no tiene por qué ser una cantidad mensual indefinida. Según el artículo 97, puede consistir en:

  • Una pensión temporal, que se paga durante un plazo determinado.
  • Una pensión por tiempo indefinido.
  • Una prestación única, que se abona de una sola vez.

Además, en cualquier momento las partes pueden acordar sustituir la pensión por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero (art. 99).

Cómo se fija el importe

Si hay acuerdo, el importe será el que pactéis en el convenio regulador. A falta de acuerdo, lo determina el juez en la sentencia teniendo en cuenta estas circunstancias (art. 97):

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  2. La edad y el estado de salud.
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. El caudal, los medios y las necesidades de uno y otro.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

La resolución judicial o el convenio deben concretar la periodicidad, la forma de pago, las bases de actualización, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad (art. 97). Un convenio que se limita a una cifra deja abiertas demasiadas puertas.

Hay que pedirla

En la práctica, los tribunales solo la conceden cuando se solicita expresamente. Si eres la parte demandada y el otro cónyuge no la ha planteado, puedes pedirla al contestar mediante reconvención (art. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y si no hay acuerdo, recuerda que desde 2025 la ley exige intentar una negociación con la otra parte antes de presentar la demanda, salvo en los supuestos excluidos, como los casos de violencia de género (Ley Orgánica 1/2025, arts. 4.2 y 5).

Qué ocurre después

Una vez fijada en sentencia, la pensión solo puede modificarse por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen (art. 100). Si se pactó ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia, se modifica mediante un nuevo convenio con los mismos requisitos.

El derecho se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer quien la cobra nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona (art. 101).

Cómo preparar tu posición

Tanto si vas a pedirla como si te la van a reclamar, la clave está en la prueba. Cuando se piden medidas de carácter patrimonial, ambas partes deben aportar los documentos de que dispongan, como declaraciones tributarias, nóminas o certificaciones bancarias (art. 770 LEC).

Antes de sentarte a negociar, conviene reunir:

  • Tu vida laboral y la del otro cónyuge, si puedes obtenerla.
  • Las declaraciones de la renta de los últimos años.
  • La documentación de los periodos en que dejaste de trabajar o redujiste jornada para atender a la familia.
  • Los justificantes de tu colaboración en el negocio o la actividad profesional del otro.
  • Una relación del patrimonio de cada uno.

Con esos datos se puede estimar si hay desequilibrio y cuánto tiempo sería razonable compensarlo.

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En ABOGA2 analizamos tu situación con cifras antes de proponer o aceptar una pensión: si procede, en qué forma y durante cuánto tiempo. Así llegas a la negociación, o al juicio, con una posición fundada y defendible.

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Fuentes: Código Civil, arts. 97, 99, 100, 101 y 146 (texto consolidado, BOE). Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 770 (BOE). Ley Orgánica 1/2025, arts. 4 y 5 (BOE).

Abogado Jesús Ángel Lorenzo Gonzalez
Abogado (ICAM 70.378) y socio director en  | Sobre mí |  Más artículos

Jesús Ángel Lorenzo González es abogado (ICAM 70.378), colegiado en 2001, y socio director de ABOGA2 Abogado de Familia, despacho que fundó en 2011 y que tiene oficinas en Madrid, Alcalá de Henares, Leganés, San Sebastián de los Reyes, Tres Cantos y Salamanca.

Dedica su ejercicio al derecho de familia (divorcios, custodia, pensiones, vivienda familiar y liquidación de gananciales) y a los procedimientos de violencia de género y doméstica, coordinando siempre la vía penal con la de familia. Su nombre figura como letrado en más de un centenar de resoluciones publicadas por el CENDOJ, de audiencias provinciales de toda España, tribunales superiores de justicia y el Tribunal Supremo.

Antes de dedicarse en exclusiva a la abogacía fue auditor y asesor fiscal y ocupó puestos directivos en banca y en la empresa, una experiencia que aplica a la parte económica de cada ruptura y de cada herencia.

Interviene como abogado experto en Antena 3, Telecinco, Cuatro, laSexta, Telemadrid, Cadena COPE y Cadena SER, y es autor de artículos en Confilegal, Legal Today, Noticias Jurídicas y Diario Jurídico. Colabora con la Universidad Nebrija como tutor de Trabajos de Fin de Máster y con la Universidad Autónoma de Madrid como tutor de prácticas del Máster de Acceso a la Abogacía.