¿Qué sucede con la pensión de alimentos si el padre está en prisión?

La pensión de alimentos es un aspecto crucial en la vida de muchos niños y niñas, ya que garantiza su bienestar y desarrollo adecuado. Sin embargo, cuando el padre se encuentra en prisión, surgen dudas y preocupaciones sobre cómo afectará esto a la pensión de alimentos.

En este artículo, nuestros abogados de familia te explican en detalle qué sucede con la pensión de alimentos cuando el padre está encarcelado y ofreceremos información relevante sobre el tema.

¿Qué ocurre si uno de los progenitores entra en prisión?

En general, la obligación de pagar la pensión de alimentos no se suspende automáticamente cuando el padre está en prisión, así lo expone la STS 564/2014, 14 de Octubre de 2014, pero sí se puede suspender en determinados casos, quédate con nosotros que te daremos algunos consejos que seguro te vienen muy bien si estas en esta situación.

En esta sentencia el Tribunal Supremo manifiesta lo siguiente:

«Ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre de los menores con la obligación de soportarlos en exclusiva, cuando nada de esto se acredita.»

El hecho de estar encarcelado no exime al padre de su responsabilidad de proveer los recursos necesarios para el cuidado y la manutención de sus hijos. Sin embargo, la capacidad del padre para cumplir con esta obligación puede estar limitada debido a su situación de encarcelamiento.

En algunos casos, el padre puede solicitar una reducción temporal de la pensión de alimentos mientras está en prisión. Esto se debe a que su capacidad para generar ingresos se ve afectada significativamente durante ese período.

Cuando esto ocurra, habrá que, con abogado y procurador digiriese al Juzgado para exponerle la situación y ver que se puede hacer.

El Juzgado evaluará la situación y considerará factores como los ingresos del padre antes de su encarcelamiento, la duración de la pena y cualquier otro factor relevante para determinar si es justo reducir o, en su caso, extinguir la pensión de alimentos.

Solicitud de reducción de la pensión de alimentos

Es importante destacar que la solicitud de reducción de la pensión de alimentos debe ser presentada formalmente ante el Juzgado que emitió sentencia original de pensión de alimentos. No se debe asumir que la reducción es automática o que la obligación de pagar se suspende por sí sola. Es responsabilidad del padre en prisión presentar la solicitud y proporcionar la documentación adecuada para respaldar su situación financiera actual.

En otros casos, es posible que el padre en prisión no tenga ingresos ni bienes sustanciales para contribuir a la pensión de alimentos. En tales situaciones, es importante que el padre informe al Juzgado de su falta de recursos y presente pruebas de su imposibilidad para cumplir con la obligación de pagar la pensión. El tribunal puede tomar medidas para ajustar la cantidad de la pensión o encontrar alternativas para garantizar que los hijos reciban el apoyo necesario.

Es fundamental recordar que la pensión de alimentos está diseñada para proteger los derechos e intereses de los niños involucrados. Los tribunales consideran el bienestar de los hijos como una prioridad y toman decisiones en consecuencia. Si bien la situación del padre en prisión puede tener un impacto en la capacidad de pagar la pensión de alimentos, los intereses de los hijos siguen siendo fundamentales en cualquier consideración judicial.

En algunos casos excepcionales, cuando el padre en prisión tiene un historial de no cumplir con la pensión de alimentos antes de su encarcelamiento, el tribunal puede tomar medidas más drásticas. Esto podría incluir la retención de ingresos provenientes de fuentes como salario, pensiones o beneficios del gobierno una vez que el padre sea liberado. Estas medidas adicionales se toman para garantizar que los hijos reciban el apoyo financiero que necesitan, incluso después de que el padre haya cumplido su condena.

¿Puedo extinguir la pensión de alimentos si me quedo sin trabajo y entro a prisión?

¡Sí! Si te has quedado sin trabajo (o no tienes) y vas a ingresar en prisión podrás iniciar un procedimiento de modificación de medidas para solicitar  la extinción de la pensión por falta de recursos.

Estos hechos deberán ser alegados y probados por la parte que los solicita, es decir, por la persona que va a entrar en prisión.

Si te has quedado sin ingresos  o recursos para hacer frente a la pensión de alimentos debes ponerte en contacto con abogado especializado en derecho de familiar para realizar la demanda de modificación de medidas. Contacta con nuestro despacho de abogados y ponte en las mejores manos.

Si tienes alguna duda sobre la pensión de alimentos a continuación os aconsejamos leer una serie de artículos redactados por nuestros profesionales:

Siempre recomendamos contar con un abogado especialista en divorcios desde el momento en que la relación de pareja pueda romperse, toda orientación previa es poca para salvaguardar tus derechos e intereses.

¿Puedo solicitar la pensión de alimentos a los abuelos?

Por raro que pueda parecer, encontramos jurisprudencia del Tribunal Supremo, concretamente la STS 120/2016, 2 de Marzo de 2016, en la que se manifiesta que serán los abuelos quienes se tendrán que hacer cargo de los nietos (tanto los maternos como los paternos) en el caso de que los progenitores no pudiesen hacer frente a los gastos de los menores.

Pero cuidado, los abuelos no tienen por qué hacer frente a todos los gastos, sino solo a los relacionados con sustento, habitación, vestido y asistencia médica como se expone en el artículo 142 y ss del Código Civil.

Los gastos extraordinarios no formarían parte de lo que se considera pensión de alimentos como por ejemplo, unas clases extraescolares de futbol, ingles.

Hay que tener en cuenta que los abuelos en ocasiones no disponen de mucho patrimonio y por ello la pensión de alimentos debe ser establecida de acuerdo al principio de proporcionalidad.

¿Qué consecuencias tiene no pagar la pensión de alimentos?

El dejar de pagar la pensión de alimentos está penado con cárcel. Vamos a verlo.

Este delito contenido en el artículo 227 del Código Penal se comete por el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos.

¿Cuáles son las penas por dejar de pagar la pensión de alimentos?

Las penas son de 3 meses a 1 año de cárcel o multa de 6 a 24 meses.

Pero eso no es todo, hay que tener en cuenta que recientemente el no pagar la pensión de alimentos es considerado como violencia vicaria y violencia de género hacia la madre, concretamente se define como violencia económica. Además, si concurre este delito, también podrá ser impuesta una orden de alejamiento.

Si estas en esta situación seguramente necesitas un abogado penalista, concretamente un abogado de violencia de género que pueda defenderte y velar por tus derechos e intereses.

Abogada Cristina Pérez-Caballero
Abogada ICAAH 4.962 en ABOGA2 | Sobre mí |  Más artículos

Cristina Pérez-Caballero Rodríguez es abogada especializada en derecho de familia y penal, con experiencia en casos de violencia de género. Formada en la Universidad Rey Juan Carlos y con un máster en Derecho, forma parte del equipo de ABOGA2 desde 2018.

 

6 respuestas

  1. Enhorabuena por el artículo. Seguro que esta información sirve de gran ayuda a todas las personas que tengan dudas sobre la pensión alimenticia en estos casos.
    Un cordial saludo.

  2. Que pasa si caí preso por pensión alimenticia y me sentenciaron a un 1 año pero ya tengo la plata para cancelar en que tiempo salgo en libertad?

    1. Buenos días, Manuel!
      Lamentamos mucho su situación. Para poder darle la respuesta adecuada con toda la responsabilidad que eso conlleva, necesitaríamos saber todos los detalles de su caso. Le recomendamos ponerse en contacto con uno de nuestros abogados penalistas llamando a + 34 91 570 42 34. Estaremos encantados de resolver todas sus dudas y ofrecerle una solución concreta en uno de nuestros despachos/online. Recuerde que solamente atendemos con cita previa sea de manera telefónica, sea online, sea presencial. Gracias por ponerse en contacto con nosotros. Un saludo

    1. Buenos días, Liseth!
      Para poder darle la respuesta adecuada con toda la responsabilidad que eso conlleva, necesitaríamos saber todos los detalles de su caso. Le recomendamos ponerse en contacto con uno de nuestros abogados especialistas en Familia llamando a + 34 91 570 42 34. Estaremos encantados de resolver todas sus dudas y ofrecerle una solución concreta en uno de nuestros despachos/online. Recuerde que solamente atendemos con cita previa sea de manera telefónica, sea online, sea presencial. Gracias por ponerse en contacto con nosotros. Un saludo

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