Cuando una pareja decide separarse o divorciarse son muchas las dudas que suelen venirles a…
Cálculo de la pensión de alimentos
Ante una separación o divorcio con hijos una de las principales medidas a adoptar es el cálculo de la pensión de alimentos.
Se entiende por pensión de alimentos aquella cuantía destinada a abonar todo lo indispensable para cubrir los gastos de los hijos, si bien, en este concepto solo se incluirán aquellos gastos fijos, necesarios y periódicos.
Desde ABOGA2 queremos explicar cómo calcular la pensión de alimentos y qué incluye la misma.
¿Cómo calcular la pensión de alimentos?
Nuestro Código Civil fija la regla de la proporcionalidad a la hora de establecer una pensión de alimentos. Esto significa que existen dos criterios fundamentales para fijar la pensión alimenticia:
- Las necesidades de los menores. No se podrá establecer una pensión de alimentos superior a los gastos reales de los menores ya que estaríamos ante un caso de enriquecimiento injusto.
- La capacidad económica de los progenitores. Y por capacidad económica debemos entender la renta disponible que cada progenitor tiene para sufragar los gastos de sus hijos, es decir, sus ingresos menos sus gastos fijos.
Como abogados de familia, es muy importante que ante un proceso de divorcio o separación tengamos muy presente estos dos criterios, especialmente si nos encontramos en un proceso contencioso al que tendremos que aportar prueba tanto de los ingresos y gastos de los progenitores como de los gastos de los menores, ya que en caso contrario se podría establecer una pensión de alimentos que no se ajuste a la realidad de esa familia, causando un grave perjuicio para alguna de las partes.
En todo caso, la pensión de alimentos se establece de forma distinta en función del régimen de guarda y custodia que se establezca.
Pensión de alimentos en custodia exclusiva
En la custodia exclusiva el progenitor no custodio tiene la obligación de abonar una cuantía mensual al progenitor custodio con el fin de cubrir los gastos de los menores.
En este régimen de custodia la pensión de alimentos se compone de tres pilares fundamentales:
- Gastos de manutención: en este concepto se incluyen los alimentos que consume el menor, los artículos de aseo e higiene personal y las prendas de vestir y calzado. En este concepto también se contiene cualquier otro gasto de ocio ordinario que pueda tener el menor como por ejemplo el gasto por regalos de cumpleaños.
- Gastos de alojamiento: se incluirá la parte proporcional de suministros de la vivienda que corresponda al menor. En este concepto también se tendrá en cuenta si la vivienda en la que reside el menor es el régimen de alquiler y reporta un gasto fijo para el progenitor custodio o, por el contrario, si es en régimen de propiedad de algún progenitor.
- Gastos educativos: se incluyen todos los gastos fijos y periódicos que se produzcan con motivo de la educación de los menores. Así se compone de la matrícula de colegio o instituto, la cuota escolar si estamos ante un colegio concertado o privado, el comedor, la cuota de AMPA, el material escolar y los libros de texto.
Una vez tenemos el cómputo de los tres pilares anteriores se fijará una cuantía mensual, teniendo en cuenta los ingresos de los progenitores, que el progenitor no custodio deberá abonar a la cuenta bancaria que determine el custodio y dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose esta cantidad de forma anual conforme al IPC.
Pensión de alimentos en custodia compartida
En la custodia compartida los menores residen de forma equitativa con ambos progenitores por lo que los gastos de manutención y alojamiento los abona cada padre durante el tiempo que los hijos están con él.
Los gastos escolares se abonarán por ambos progenitores en función de sus ingresos, compartiendo una cuenta bancaria para esto en la que ambos harán una aportación mensual para sufragar los gastos de educación.
Existe la errónea creencia que en la custodia compartida no se tiene que abonar pensión de alimentos, cuestión que ya ha sido establecida por el Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de febrero de 2016. Así, cuando exista un importante desequilibrio entre la capacidad económica de cada progenitor se puede establecer una pensión de alimentos en favor del cónyuge o progenitor más desfavorecido. En este caso, aparte del abono de los gastos educativos a través de la cuenta bancaria, el progenitor con mayor capacidad económica deberá entregar una cuantía mensual al otro progenitor para sufragar los gastos de los menores.
En la práctica como abogados de divorcio podemos afirmar que esta pensión de alimentos en custodia compartida únicamente se establece cuando exista un desequilibro grave entre progenitores, tales como que uno de ellos no trabaje y el otro perciba una renta muy elevada.
Por todo ello, ante un proceso de separación o divorcio es fundamental determinar con exactitud los dos criterios necesarios para el cálculo de la pensión de alimentos ya que en caso contrario se podría generar una situación de imposibilidad real de pago por el progenitor obligado o de enriquecimiento injusto.
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