Es conocido por todos que Madrid es de las Comunidades Autónomas que más beneficios fiscales disfruta en el impuesto de donaciones ya que existen bonificaciones de hasta el 99%. En España este tipo de impuestos están cedidos a las Comunidad Autónomas.
Desde principios de 2017, la Comunidad de Madrid ha reducido drásticamente este impuesto, tanto que actualmente solo se paga un 1.00% de la cuota tributaria.
Antes de nada, siempre recomendamos que antes de hacer cualquier trámite jurídico lo consultes con un abogado especialista. Tienen que ser abogados expertos en derecho sucesorio que pueden orientarte y ayudarte a realizar cualquier tipo de trámite o procedimiento.
¿Qué verás en este artículo?
Toggle¿Cuándo debe hacerse el pago del Impuesto de Donaciones?
El plazo para presentar en la Comunidad de Madrid del impuesto de donaciones es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato gravado. En este caso no se contarán sábados, domingos ni festivos.
Si me donan un bien… ¿Qué valor tiene a efectos del impuesto?
Hay que tener en cuenta que los bienes adquiridos por donación deben valorarse por su valor a la fecha en que se causa el acto o contrato.
En el caso de ser una vivienda, el valor se corresponderá al de la fecha de otorgamiento de la escritura notarial.
¿Cómo se presenta el impuesto de donaciones en Madrid?
Actualmente existen dos formas:
- De forma telemática
- De forma presencial
Telemática:
Para presentar el impuesto de donaciones será necesario descargar el siguiente programa:
Habrá que cumplimentar el modelo 651 y anexar la escritura o documento privado donde este contenido.
Posteriormente se generará un número de presentación en la autoliquidación.
Presencial:
Habrá que rellenar el modelo 651 y autoliquidarlo (quiere decir que el ingreso debe estar ya hecho si fuese necesario realizar el ingreso).
Tendrás que acudir a la oficia liquidadora con la primera copia de la escritura y su copia simple. En el caso de que el documento sea privado habrá que llevar el original y una fotocopia del mismo.
¿Quién deberá declarar el impuesto?
El sujeto pasivo de este impuesto (que es la persona que tendrá que declarar el impuesto) será la persona física que reciba de forma gratuita los bienes.
¿Qué ocurre con las personas jurídicas?
Las personas jurídicas no son sujeto pasivo del impuesto de donaciones, deberán en todo caso tributar por el Impuesto de Sociedades.
Un ejemplo práctico, generalmente los padres o los abuelos donan en vida dinero o donan viviendas a sus familiares. En el caso de que un padre done a su hijo una vivienda, será el hijo quien tenga que declarar el impuesto.
¿Si una persona dona bienes y derechos a lo largo de los años a una misma persona?
Esta figura se denomina acumulación de donaciones. Debe prestarse especial atención a esta figura, ya que si recibes varias donaciones en el plazo de 3 años (a contar desde la fecha que se ha realizado) de una misma persona, se considerará a efectos fiscales una sola trasmisión (donación) a efectos de liquidación del impuesto. Con lo cual, deberá aplicarse a la cuota tributaria el tipo medio correspondiente a la base liquidable del total de las adquisiciones que se hayan donado y acumulado.
¿Existen bonificaciones para las donaciones en la Comunidad de Madrid?
¡Claro que sí! En Madrid existen bonificaciones de hasta el 99%.
En Madrid existen tres tipos de bonificaciones:
- Bonificación del 99%: El donatario (persona que recibe la donación) tendrá derecho a aplicarse una bonificación del 99 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Donaciones. ¿Quiénes se pueden beneficiar de esta donación? Los descendiente (hijo, nieto…), cónyuge o ascendiente (padres, abuelos…) y adoptantes o adoptados (Grupos I y II) Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público.
- Bonificación del 15%: Este tipo de bonificaciones de la cuota tributaria se aplica cuando se realicen donaciones entre hermanos. Solo para aquellas donaciones que se produzcan a partir del 1 de enero de 2019.
- Bonificación del 10%: Este tipo de bonificaciones de la cuota tributaria se aplica cuando se realicen donaciones entre tíos y sobrinos. Solo para aquellas donaciones que se produzcan a partir del 1 de enero de 2019.
Reducciones del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid
Calculada la base imponible del tributo se pueden aplicar una serie de reducciones:
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Reducciones por parentesco:
Se aplicará a la base imponible una reducción en función del grado de parentesco entre el heredero y el difunto:
Grupo I: Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 16.000 euros, más 4.000 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 48.000 euros.
Grupo II: Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 16.000 euros.
Grupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 euros..
Grupo IV.- No se aplicará reducción a los parientes colaterales de cuarto grado (primos) o parientes más lejanos y a los extraños.
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Reducción por discapacidad:
Podrán aplicarse reducciones en función del grado de minusvalía del heredero o legatario:
- Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%, la reducción correspondería a 153.000€
- Si el grado de minusvalía es igual o superior al 33%, la reducción correspondería a 55.000€
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Reducción por seguro de vida
Si el beneficiario del seguro de vida es el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, se aplicará una reducción del 100% con un límite de hasta 9.200€.
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Reducción por vivienda habitual
Se aplicará una reducción del 95% sobre el valor neto de la vivienda heredada, con un límite de 123.000€ para cada beneficiario, siempre que:
Los beneficiarios sean:
- El cónyuge, ascendientes o descendientes del fallecido.
- Un pariente colateral (hermano, tío…) del difunto que haya convivido con él durante los 2 años anteriores al fallecimiento.
La adquisición de la vivienda habitual se mantenga durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que el beneficiario muera antes.
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Reducción por empresa individual
Se aplicará una reducción del 95% del valor neto de la empresa, negocio o participaciones en entidades, siempre que:
Los beneficiarios sean:
- El cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido.
- A falta de descendiente o adoptados, se aplicará a los ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el 3 grado (hermanos, sobrinos…).
- En todo caso, el cónyuge tendrá derecho a la reducción del 95%.
La adquisición de la empresa o negocio se mantenga durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que el beneficiario fallezca antes.
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Reducción de bienes de patrimonio histórico
Si en la base imponible se incluyen bienes de patrimonio histórico, se aplicará una reducción del 95% de su valor, siempre que:
- Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
- En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.
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Reducción por donación de metálico:
En el caso de donaciones de metálico formalizadas a partir del 1 de enero de 2019 en documento público a favor del cónyuge, hijos, nietos (Grupo I y II) o hermanos (colateral de segundo grado por consanguineidad) del donante se podrá aplicar una reducción del 100 % de la donación recibida con el límite máximo de 250.000 €, cuando el importe de lo donado se destine por el donatario en el plazo de un año desde la donación, a uno de los siguientes fines:
- Adquisición de vivienda habitual, de acuerdo con la definición y requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en su normativa de desarrollo, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2013.
- Adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de entidades que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y Sociedad Cooperativa, que cumplan los requisitos del artículo 15 del DL 1/2010, de 21 de octubre.
- Adquisición de bienes, servicios y derechos que se afecten al desarrollo de una empresa individual o un negocio profesional del donatario.
El documento público en el que se formalice la donación deberá manifestar el destino de las cantidades donadas.
Si tienes cualquier pregunta como cuánto se paga a hacienda por una donación de dinero, si se puede impugnar una donación, calcular el impuesto de donaciones en Madrid, los requisitos para una donación dinerada o conocer si se pueden hacer donaciones entre hermanos en Madrid y su bonificación, nuestros abogados de Herencias en Madrid están para solucionarte todas tus preguntas y dudas sobre el Impuesto de Donaciones.

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2 respuestas
Si yo recibo una donación en vida de un vehículo por parte de mi padre, en la Comunidad de Madrid, y tengo una incapacidad permanente total, que impuesto debo pagar o estoy exenta, muchas gracias.
Buenos días!
Gracias por ponerte en contacto con nosotros! Para poder darle la respuesta adecuada con toda la responsabilidad que eso conlleva, necesitaríamos saber todos los detalles de su caso. Le recomendamos ponerse en contacto con uno de nuestros abogados especialistas en la materia llamando a + 34 91 570 42 34. Estaremos encantados de resolver todas sus dudas y ofrecerle una solución concreta en uno de nuestros despachos/online. Recuerde que solamente atendemos con cita previa sea de manera telefónica, sea online, sea presencial. Un saludo