¿Qué verás en este artículo?
ToggleMuchas veces tras una separación o divorcio y estar pasando la manutención a nuestros hijos nos preguntamos:
- ¿Qué ocurre si no pago la pensión de alimenticia de mis hijos?
- Mi ex pareja no paga la pensión de alimentos ¿Qué puedo hacer?
Lo primero que debemos saber es que para poder reclamar el impago de la pensión de alimentos debe de haber sido fijada previamente mediante un convenio regulador si ha sido de mutuo acuerdo o mediante una sentencia judicial en el caso de un divorcio contencioso en la que el progenitor está obligado a abonar mensualmente la manutención a sus hijos.
Los motivos para no pagar pensión de alimentos pueden deberse a que el obligado no pueda abonarla por problemas de solvencia o por factores personales. Independientemente del motivo que sea el incumplimiento puede llevar consigo multas, pena de prisión o embargos.
Vamos a aborda el tema desde la otra perspectiva:
No puedo pagar la pensión por problemas de solvencia, ¿Qué hago?
Si no se puede pagar la pensión de alimentos porque la economía del progenitor obligado a pagar ha empeorado o simplemente por problemas de solvencia, lo más adecuado es llegar a un acuerdo con la otra parte para reducir las cuantías que hay que abonar o aplazarlas. En el caso de que no se llegue a un acuerdo la solución más recomendable sería acudir a los tribunales para solicitar una modificación de medidas definitivas de la pensión alimenticia cuando las circunstancias personales hayan variado respecto de la situación anterior.
No quiero pagar la pensión de alimentos o, desde la perspectiva de la expareja, también puede ocurrir que mi expareja se niegue a pagar la pensión alimenticia acordada en la sentencia o convenio regulador. ¿Qué medidas se pueden tomar? ¿Qué consecuencias tiene no pagar la pensión de alimentos?
Si no se paga la pensión de alimentos acordada, el otro progenitor que debe percibirla en nombre de su hijo o hijos puede reclamarla judicialmente a través de dos vías:
VIA CIVIL: Se podrá interponer una demanda de ejecución de sentencia por impago de pensión ante el mismo órgano judicial que estableció la pensión de alimentos iniciándose de este modo la reclamación de cantidad correspondiente. Las consecuencias que puede tener la ejecución de sentencia son solamente patrimoniales, es decir, podrá procederse al embargo del saldo que tenga en las cuentas bancarias, de la nómina, pensiones, de bienes inmuebles, vehículos etc.
Ante el embargo del sueldo puede surgir otra pregunta. Cobro el salario mínimo interprofesional, ¿me lo pueden embargar para el pago de la pensión alimenticia?
La respuesta es Sí, aunque de forma general el salario mínimo interprofesional es inembargable como dice el artículo 607 de la LEC, existe la excepción establecida en el artículo 608 de la Ley de enjuiciamiento Civil que establece “ lo dispuesto en el anterior artículo no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras publicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.”
Por tanto el Juzgado será quien fije la cantidad que deberá ser embargada para cubrir las necesidades esenciales de los hijos menores de edad.
VIA PENAL: La segunda vía es la denuncia o querella por lo penal. No pagar la pensión de alimentos es uno de los motivos por los que se puede denunciar a un padre o a una madre ante los juzgados de lo penal por abandono de familia pero tiene que darse una voluntariedad en no pagar la manutención.
El articulo 227 del Código Penal establece que se comete un delito por impago de pensión de alimentos cuando se deje de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier prestación económica sea a favor de cónyuge o de sus hijos establecida en convenio judicialmente aprobado o por resolución judicial.
El Tribunal Supremo en Sentencia STS 576/2001, 3 de Abril de 2001 expone cuales son los elementos constitutivos del delito para que, en el caso que se reúnan los requisitos expuestos, pueda darse el delito, estos son:
Los elementos constitutivos del tipo son:
- a) la existencia de una resolución judicial firme o convenio aprobado por la autoridad judicial competente que establezca cualquier tipo de prestación económica a favor de un cónyuge o de los hijos del matrimonio;
- b) una conducta omisiva por parte del obligado al pago consistente en el impago reiterado de la prestación económica fijada durante los plazos establecidos en el precepto, que actualmente son dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos;
y c) un elemento subjetivo configurado por el conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir la obligación de prestación que aquélla impone. En este requisito se integra también la posibilidad del sujeto de atender la obligación impuesta, toda vez que cuando el agente se encuentra en una situación de imposibilidad constatada de satisfacer la prestación, esta situación objetiva excluye la voluntariedad de la conducta típica y la consecuente ausencia de la culpabilidad por estar ausente el elemento de la antijuridicidad, que vendría jurídicamente fundamentado en una situación objetiva de estado de necesidad o, más correctamente, en la concurrencia de una causa de inexigibilidad de otra conducta distinta a la realizada por el sujeto.
Así lo expone el Tribunal Supremo en sentencias como STS 1350/2002, 8 de Julio de 2002
Claramente se trata de un delito cuyo tipo objetivo es una pura omisión -dejar de abonar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier prestación económica establecida judicialmente en favor del cónyuge o los hijos- y cuyo tipo subjetivo es el dolo, esto es, la conciencia y voluntad de dejar de pagar la prestación periódica que ha sido impuesta.
Según el Tribunal Supremo, para que concurra el delito de abandono de familia deben concurrir varios requisitos
- Que exista una resolución judicial donde se establezca el pago de la pensión de alimentos
- Una conducta omisiva por parte de quien debe abonar la pensión de alimentos
- Un dolo especifico, que significa que aun sabiendo que se debe hacer frente al pago de la pensión, no se realiza de forma consciente y voluntaria
La vía penal tiene establecida una pena de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses.
En el caso de ser condenado, además de la pena que se haya establecido se deberá afrontar los impagos atrasados. Si estos pagos atrasados se realizan antes del juicio podrá ser un atenuante de la condena.
¿Qué Juzgado es competente por el impago de la pensión de alimentos por la vía penal?
El impago de la pensión de alimentos es un delito de omisión, por tanto, la competencia para este delito corresponderá al Juzgado de Instrucción del lugar donde el progenitor denunciado dejó de realizar el ingreso de la pensión alimenticia, es decir, la oficina o sucursal bancaria donde se tiene que realizar el pago de la pensión tal y como indica la jurisprudencia: Auto del TS 7 de junio de 2013 o Auto del TS 20 de abril de 2016.

Nuestros abogados expertos en distintas ramal del Derecho comparten sus conocimientos, sus experiencias y sus logros en nuestro Blog ABOGA2.