Cuando una pareja decide separarse o divorciarse son muchas las dudas que suelen venirles a…
Quién se queda con la casa en un divorcio
La atribución del uso de la vivienda familiar es una de las medidas más importantes a acordar ante la decisión de separación o divorcio.
Como abogados de divorcios muchas son las dudas que se nos plantean en consulta sobre esta cuestión, siendo además en muchas ocasiones foco de los conflictos entre los cónyuges o parejas. Por ello, desde ABOGA2 queremos explicar quien se queda con la casa en un divorcio.
En primer lugar, es importante destacar que en un proceso de divorcio o separación se atribuirá el uso de aquella vivienda que durante la convivencia ha supuesto el domicilio familiar de la unidad familiar, es decir, la residencia habitual.
Una vez entendido el concepto de vivienda familiar debemos tener claro que el uso de la casa es muy diferente en el caso que existen hijos menores de edad a cuando no existen o los mismos son mayores de edad.
Por ello podemos diferenciar tres supuestos:
Existen hijos menores de edad y el régimen de custodia establecido es de custodia exclusiva o monoparental
En este caso, el Código civil establece que, en defecto de acuerdo de divorcio, el uso de la vivienda familiar será para los hijos menores de edad y para el cónyuge en cuya compañía quedan hasta que estos alcancen la mayoría de edad.
Así, en caso de no poder alcanzar un acuerdo en otro sentido, si se establece una custodia exclusiva, el uso del domicilio familiar será atribuido por ley de forma automática a los hijos menores de edad y el progenitor con el que queden, con independencia de a quien corresponda la propiedad de dicha vivienda.
Dicha medida se ampara en el interés superior del menor, si bien, en ocasiones genera situaciones insostenibles como en el caso que la vivienda sea propiedad del progenitor no custodio quien tendrá que abandonar dicho domicilio y además seguir abonando los gastos de propiedad de esa vivienda como la hipoteca o el IBI, debiendo asimismo proveerse de un alojamiento propio, por lo que debe mantener dos viviendas. En todo caso el empeoramiento de la situación económica del progenitor que tiene que salir de la vivienda será valorado para el cálculo de la pensión de alimentos ya que su renta mensual disponible será inferior que si conviviera en su vivienda.
Otro de las situaciones que pueden surgir cuando uno de los cónyuges tiene atribuido el uso del domicilio es que empiece a convivir en esa casa con su nueva pareja, en cuyo caso ya se han pronunciado los tribunales resolviendo que esa vivienda perdería la condición de domicilio familiar y por tanto el uso que tenía atribuído finalizaría.
Existen hijos menores de edad y el régimen de custodia establecido es de custodia compartida
Como hemos comentado en anteriores post, existen tantos ejemplos de custodia compartida como modelos de familia, pero en todo caso se entiende que, al convivir con ambos progenitores ya no es necesario dotar a los menores de una especial protección en este sentido y por tanto el uso de la casa para este supuesto no se atribuye a ningún progenitor por ley.
En este caso el juez deberá atender a las circunstancias de cada caso pudiendo darse alguno de los siguientes escenarios:
- Si la vivienda es propiedad de ambos progenitores y ambos tienen una capacidad económica similar, podrán establecerse usos alternos de la vivienda hasta que la misma se venda o alguno de los progenitores de la adjudique.
- Si la vivienda es propiedad de ambos progenitores o de uno solo pero uno de ellos tiene una capacidad económica notablemente inferior que el otro se podrá atribuir en su favor un uso temporal de la vivienda, siendo común un plazo de uno o dos años, entendiendo que en este plazo podrá hacer todo lo posible por mejorar su situación económica y proveerse un alojamiento por su cuenta.
- Si la vivienda es propiedad de uno solo de los cónyuges y ambos tienen una capacidad económica similar se podrá atribuir directamente el uso exclusivo para el cónyuge propietario.
No existen hijos o existen pero son mayores de edad
En este caso el uso de la vivienda será atribuido al cónyuge mas necesitado de protección, entendiendo por este concepto aquel cónyuge con peor situación económica o con más dificultad para poder proveerse una vivienda por sí mismo. Dicho uso será atribuido por un plazo de tiempo en función de las circunstancias de cada caso.
Por todo ello, desde ABOGA2 te ayudamos ante una decisión de separación o divorcio conociendo la situación y criterios de los juzgados e intentando alcanzar el mejor acuerdo posible antes de dar inicio al proceso judicial.
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