Quién se queda con la casa en un divorcio

En todo divorcio o separación uno de los motivos de conflicto más habituales es la vivienda. ¿quién se queda con la casa? ¿quién se queda con el piso donde vivimos?  ¿Me puedo quedar en el piso aunque sea de mi ex? ¿Me pueden echar de mi propia casa?

En el siguiente post trataré de darte una respuesta genérica a las anteriores preguntas teniendo en cuenta que cada caso particular tiene una serie de peculiaridades que deben ser analizadas por verdaderos expertos después de un examen individualizado de tu caso. Para obtener una respuesta específica sobre tu caso particular puedes pedir cita con nosotros en el 91 570 42 34  o enviando un email a info@aboga2.eu y nuestros abogados de divorcios y separaciones estarán encantados de poder ayudarte.

¿ Qué vivienda se atribuye en un divorcio o separación? Concepto de Vivienda habitual

La única vivienda que se va a atribuir en un divorcio o separación es la denominada «vivienda familiar»  y por vivienda familiar se entiende aquel piso, casa o chalé que haya sido usado como domicilio habitual durante el matrimonio o, en caso de no haber estado casados, durante la existencia de convivencia de la pareja.

Permítame que insista porque es muy importante, más que importante es «clave». Durante el divorcio o separación sólo será discutido el uso del domicilio habitual, del domicilio familiar.  La Sentencia de divorcio o separación sólo hará referencia al uso del domicilio habitual de la familia y no de otros como por ejemplo la casa de la sierra o la vivienda de la playa.

¿Qué pasa con la casa de la playa, la de la Sierra y la del Pueblo en caso de divorcio o separación?

Como he insistido antes en el caso de divorcio o separación sólo se discutirá sobre el uso de la vivienda familiar, es decir, sólo se podrá entrar a discutir sobre la vivienda en la que resida habitualmente la familia y la sentencia no hará ningún tipo de mención sobre el resto de inmuebles que pueda tener la familia.

Es frecuente qua las familias tengan una segunda residencia ya sea en la playa, montaña o en el pueblo natal de los futuros divorciados y separados.

El uso de estas viviendas corresponderá a su propietario. Pongamos ejemplos porque se ve más claro con ellos.

  • Juan se compró antes de casarse y él solo una vivienda en la playa, en este caso está claro que el uso de la vivienda de la playa será en exclusiva para Juan.
  • Juan y María se compraron durante el matrimonio una casa en el pueblo. Pues en este caso podrán usar la casa tanto Juan como María porque ambos son propietarios. Para conseguir atribuirse el uso exclusivo de esta vivienda tendrán que realizar lo que denominamos «liquidación de gananciales«.

¿A quién le corresponde el uso de la vivienda familiar en caso de separación o divorcio?

La respuesta a esta gran pregunta la tenemos en el Código Civil y más concretamente en el artículo 96 en el que literalmente se dice «En defecto de acuerdo aprobado por la Autoridad Judicial el uso de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. »

Vamos a analizar en detalle este artículo porque dice muchas cosas con muchas palabras.

  • «En defecto de acuerdo«. Lo primero que habla es de «en defecto de acuerdo» lo que viene a significar que si hay acuerdo entre ambos cónyuges se respetará ese acuerdo y que sólo podrá el juez a otorgar a uno o a otro el uso del disfrute de la vivienda si no hay acuerdo.
  • «El uso y disfrute». Lo segundo a destacar es que se menciona el «uso y disfrute» lo que quiere decir que el propietario seguirá siendo el que conste en la escritura de propiedad y por tanto el Juez atribuirá el «uso y disfrute», es decir, dirá quien puede seguir viviendo en la vivienda.
  • «Hijos comunes menores de edad«. El código civil atribuye el uso y disfrute de la vivienda «a los hijos menores de edad lo que significa que cuando sean mayores de edad, es decir, en cuanto cumplan 18 años ya no les podrá ser atribuido el uso y disfrute de la vivienda.
  • «Hijos comunes» Esto suele pasarse por alto pero es muy importante. La ley menciona hijos comunes. Por tanto, si te divorcias y los hijos son sólo de tu ex no les puede ser atribuida la vivienda ya que no son «comunes«.
  • «Mayoría de edad». Y esto es igual de importante y relevante porque la ley dice lo que dice y no lo que la gente entiende que dice. La norma dice que se atribuye el uso y disfrute de la vivienda hasta que el último alcance la mayoría de edad, es decir, hasta que el menor de los hijos alcance los 18 años. En cuanto el último deje de tener 18 años…. se acabó la atribución de la vivienda.
  • «Y al cónyuge en cuya compañía queden» Otra frase muy importante del artículo antes transcrito es que la vivienda se atribuye a los hijos menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden lo que significa que aquel progenitor al que se le sea atribuida la Guarda y Custodia de los menores se quedará en la vivienda, podrá usarla, y el otro tendrá que salir de la misma.

Quien se quede con los hijos se queda con la casa

¿Es así de sencillo?, ¿quien se quede con los hijos se queda con la casa?. Más o menos. La frase real sería quien se quede con los niños se quedará en la casa y el otro tendrá que abandonarla. Ten en cuenta que estamos hablando del «uso de la vivienda»

Es decir, si la vivienda la comprasteis a medias la vivienda continuará siendo de ambos, la propiedad seguirá siendo de quien la compró pero… sólo el que se quede con la Guarda y Custodia de los niños podrá usarla hasta que el menor cumpla los 18 años de edad.

La vivienda es sólo mía ¿cómo se la van a dar a mi ex?

Da lo mismo que la vivienda sea exclusivamente tuya o que tengas más porcentaje sobre la vivienda que tu ex «quien se quede con los niños se quedará en la casa» y el otro tendrá que salir de ella.

Este caso es especialmente relevante porque vas a tener que seguir pagando la hipoteca y los gastos de la propiedad de la vivienda y no podrás usarla. Sé que es muy duro leer esto pero la ley dice lo que dice.

Recuerda que el Código civil establece que, en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar será para los hijos menores de edad y para el cónyuge en cuya compañía quedan hasta que estos alcancen la mayoría de edad.

Esto quiere decir que si se establece una custodia exclusiva, el uso del domicilio familiar será atribuido de forma automática a los hijos menores de edad y el progenitor con el que queden, con independencia de a quien corresponda la propiedad de dicha vivienda.

La justificación a esta medida la encontramos en el denominado interés superior del menor. Sabemos y somos conscientes de que es una norma al menos controvertida ya que en muchas ocasiones genera  situaciones insostenibles como por ejemplo que la vivienda sea propiedad del papá, que este tanga que abandonar dicho domicilio, que tenga que seguir pagando la hipoteca y el IBI y además tenga que pagarse el alquiler de otra vivienda o habitación en la que él pueda vivir

Para el cálculo de la pensión de alimentos se tendrá en cuenta que el uso y disfrute de una vivienda ha sido atribuido a un cónyuge o a otro, asegúrate de ello.

¿Quién se queda la vivienda familiar en caso de custodia custodia compartida?

En caso de custodia compartida todo cambia ya que la ley no prevé nada de manera automática por lo que será el juez, en cada caso concreto, el que valorará la situación y determinará qué sucede con la que fue vivienda familiar si concede la Guarda y Custodia Compartida

Por nuestra gran experiencia en casos de guarda y custodia compartida lo más común y general es que sucedan dos cosas:

  • No se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar ni al padre ni a la madre. Esto suele suceder cuando las posibilidades económicas de ambos progenitores o el acceso a una vivienda de ambos progenitores es más o menos parecida.
  • Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda a uno de los progenitores. Esto suele suceder cuando hay una gran diferencia económica, de patrimonio o de acceso a la vivienda entre el padre y la madre. En este caso lo más importante y relevante es que ese uso y disfrute de la vivienda suele ser temporal. Por ejemplo Se otorga el uso de la que fue vivienda familiar a la madre durante un (1) año

¿Qué criterio sigue el Juez para atribuir la vivienda en caso de divorcio o separación con custodia compartida?

En todos los procedimientos de separación o divorcio con hijos menores de edad se da especial importancia a lo que en derecho denominamos «especial protección del menor» . Esto quiere decir que el Juez lo que tendrá en cuenta es que los hijos menores de edad dispongan de una vivienda en la que residir en caso de divorcio o separación de sus padres

Vale pero ¿a quién atribuyen el uso de la vivienda familiar con custodia compartida? Pues en este caso, como la ley no dice nada, se atribuye al progenitor (padre o madre) más necesitado de protección. Ejemplo sencillo. Si la madre tiene tres (3) viviendas en propiedad en la misma ciudad donde residen y el padre ninguna, con salarios similares, en condiciones normales, le otorgarán el uso y disfrute de la vivienda al padre para que los hijos tengan un techo donde residir cuando estén con su padre.

Ten en cuenta que el Juez determinará un plazo, es decir, aun en este caso podría otorgar la vivienda durante un periodo de tiempo fijado en años o hasta que el hijo menor alcanzara la mayoría de edad.

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Casa nido en custodia compartida. Que los niños sigan en la vivienda y los padres se cambien cada semana.

Conocemos como «casa nido» aquella vivienda familiar en la que, en caso de divorcio o separación, los niños continúan ocupándola y son los padres los que alternan el uso, es decir, durante la semana que le tocan los hijos al padre está este en la vivienda y cuando le tocan a la madre sale el padre de la vivienda y se queda en la «casa nido la madre».

¿Es posible que el Juez otorgue casa nido? Como norma general la respuesta es un rotundo no ya que esa denominada «casa nido» se convierte en un gran foco de problemas.

Aun así en algunas ocasiones excepcionales los jueces sí las conceden pero siempre de manera temporal. Un ejemplo de concesión de «caso nido» que nos hemos encontrado es que ninguno de los progenitores (padre y madre) tiene posibilidades económicas para costearse un alquiler y el juez acuerda la denominada «casa nido» hasta que se procede a la liquidación de gananciales o la venta de la vivienda.

¿A quién se le atribuye la vivienda en caso de divorcio sino hay hijos o estos son mayores de edad?

En este caso lo primero que nos viene a la cabeza es pensar que como no hay hijos comunes menores de edad el uso y disfrute de la vivienda en caso de divorcio o separación se le concede a su propietario, es decir, si la casa es exclusivamente de Pepito todos pensaríamos que el uso de la vivienda se atribuye a Pepito y Juanita tiene que salir de la vivienda pero… cuidado porque esto no siempre es así.

El artículo 96.2 de nuestro actual Código Civil nos dice «No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección» De ello extraemos que:

  • Generalmente el uso y disfrute de la vivienda le corresponderá al propietario. Por ejemplo si es de Juan la vivienda el uso le será atribuido a Juan.
  • Excepcionalmente, aunque la vivienda sea sólo de uno de los cónyuges, siguiendo el miso ejemplo de antes de Juan, se puede atribuir el uso y disfrute de la vivienda a Juanita si se dan una serie de circunstancias y siempre por un tiempo determinado.

En la práctica nos encontramos muchas veces conflictos de personas que se están divorciando y no tienen hijos o éstos son mayores de edad y ambos quieren quedarse en la vivienda. Nuestra experiencia nos dice que, normalmente, si ambos cónyuges tienen unas posibilidades econonómicas similares, atribuyen el uso y disfrute de la vivienda por años alternativamente. Por ej. A Juan le tocaría utilizar la vivienda en el año 2025 y a Juana en el año 2026…

Vivimos de alquiler, si me divorcio ¿quién se queda con la vivienda de alquiler?

Como hemos dicho antes, en caso de divorcio o separación el Juez siempre decidirá a quién atribuye el uso y disfrute de la vivienda indiferentemente si es en propiedad o vivís de alquiler.

La pregunta es ¿qué tengo que hacer si me divorcio y vivimos de alquiler?

Si el contrato está a tu nombre, en un principio y salvo que en el contrato se especifique otra cosa, no tendrás que hacer nada.

En cambio, si vives en una vivienda de alquiler y el contrato no está a tu nombre pasarás a ser el titular del contrato, es decir, será como si ese contrato de alquiler estuviera a tu nombre pero debes notificárselo al casero en un plazo de dos (2) meses desde que tengas la sentencia. Esto está regulado en el artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que literalmente dice:

«1. En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.

2. La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.»

Vender la vivienda familiar tras el divorcio o la separación

Como le han atribuido el uso y disfrute de mi vivienda a mi ex voy a venderla y se acabó el problema. Esto me dijo un cliente durante una consulta completamente convencido de que podía hacerlo.

Pues bien, tienes que tener en cuenta que el art. 96.3 de nuestro Código Civil prohíbe que tú vendas la vivienda familiar sin el consentimiento del otro cónyuge o sin autorización judicial. Literalmente la ley dice: «Para disponer de todo o parte de la vivienda y bienes indicados cuyo uso haya sido atribuido conforme a los párrafos anteriores, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicia

Contratar abogados especialistas en familia te ahorrará problemas, tiempo y dinero.

En los procedimientos de familia como son los divorcios y las separaciones suele haber una gran implicación sentimental por las partes en conflicto que a veces les llevan tomar decisiones de las que posteriormente se arrepienten por eso te aconsejamos contactar y contratar verdaderos abogados de familia en Madrid, verdaderos abogados expertos en este área del derecho que te acompañen y te guíen.

Estoy completamente convencido de que tus familiares te querrán ayudar y darte consejos pero cada divorcio y separación es completamente diferente y sólo auténticos especialistas con gran experiencia te podrán dar una visión neutral y realista de tu situación

Llámanos al 91 570 42 34 y será un placer para nosotros poder atenderte.

Abogado Jesús Ángel Lorenzo Gonzalez
Abogado ICAM 70.378 y Socio Director en ABOGA2 | Sobre mí |  Más artículos
Jesús Ángel Lorenzo González es un abogado con más de 20 años de experiencia, especializado en derecho de familia y violencia de género.
Es fundador y socio director del despacho ABOGA2 en Madrid y otros sucursales.
Colaborador en Universidades y medios de comunicación como experto legal.

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