Cómo obligar a tu ex a vender la casa

Ante la existencia de una vivienda en condominio o copropiedad, tras el divorcio debe procederse a la venta o adjudicación por los copropietarios. En este post vamos a explicar cómo obligar a tu ex a vender la casa en caso que exista negativa a liquidar el bien.

Sentencia de divorcio o de medidas paternofiliales

En primer lugar, habrá que acudir a la Sentencia de divorcio o de medidas paternofiliales para saber si sobre la vivienda familiar se ha establecido un derecho de uso, es decir, si a alguno de los progenitores o a los hijos se les ha otorgado la facultad de poder continuar residiendo en esa vivienda durante un plazo de tiempo.

Esta es una cuestión fundamental ya que durante el plazo que se establezca el derecho de uso no puede verse alterado, lo cual no impide la venta de la vivienda, pero siempre respetando el derecho de uso.

En la práctica esto se traduce en la recomendación de esperar a proceder a la venta de la vivienda ya que el derecho de uso disminuye en gran medida el precio de mercado.

Régimen económico matrimonial

En segundo lugar, y para el caso que no exista uso del domicilio y los copropietarios estuvieran casados, se debe tener en cuenta el régimen económico matrimonial que tuviera el matrimonio. Si el matrimonio se casó en régimen de sociedad de gananciales y no existe acuerdo sobre la vivienda, se debe acudir a un proceso judicial de liquidación de sociedad de gananciales donde se hará un inventario de los bienes y derechos que formen la sociedad de gananciales y se hará un reparto de los mismos.

Si el matrimonio se casó bajo el régimen de separación de bienes o no estaban casados, la vivienda se adquirió en copropiedad, lo que también se llama proindiviso o condominio.

El Código Civil establece que ningún copropietario está obligado a permanecer en situación de indivisión, es decir, en copropiedad, por lo que establece los mecanismos necesarios para proceder a la venta en el caso que tu expareja no quiera vender el piso.

Desde ABOGA2 queremos diferencias dos opciones:

  • La adjudicación a uno de los copropietarios de la totalidad de la vivienda.

Como copropietario se ostenta el llamado “derecho de adjudicación preferente” lo que significa que antes de venderlo a un tercero, el copropietario tiene derecho de quedarse con el bien de forma preferente.

Por ello a la pregunta ¿puedo vender mi parte del piso a mi ex pareja?, la respuesta es sí, ya que en las mismas circunstancias que un tercero no copropietario, tu ex pareja tiene derecho a quedarse la vivienda de forma preferente según su condición de copropietario.

  • Venta a un tercero.

En caso que ninguno de los copropietarios tenga capacidad de adjudicarse la vivienda, la casa deberá ser vendida a un tercero.

Mi ex pareja no quiere vender el piso, ¿se puede obligar a vender una casa?

Como abogado de familia siempre recomendamos agotar todas las vías posibles para alcanzar un acuerdo pero, en caso de ser imposible nuestra ley prevé la posibilidad de iniciar un procedimiento de extinción de proindiviso o condominio.

Este procedimiento tiene como finalidad declarar el fin a la situación de copropiedad sobre el inmueble ya que a nivel judicial no puede un juez obligar a vender un piso.

Una vez declarada la extinción del proindiviso debe procederse a la venta de la vivienda y si la misma no fuera posible al persistir la negativa de algún copropietario, se puede solicitar la subasta pública de la casa, aunque con esta medida generalmente se produce una pérdida del valor del inmueble importante y, por tanto, ambos copropietarios recibirán menos dinero.

También existe la posibilidad de que ambos copropietarios estén de acuerdo en la venta de la vivienda pero no en el precio. En este caso lo más recomendable es proceder a una tasación imparcial de la vivienda y que ambos copropietarios se acojan al resultado de la misma. Otra opción es proceder a la subasta voluntaria recogida en la Ley de Jurisdicción Voluntaria que debe ser iniciada de mutuo acuerdo por todos los copropietarios.

¿Puedo vender parte de un piso?

En caso de no querer iniciar las vías antes expuestas, cada copropietario puede disponer de su parte de la vivienda, si bien, teniendo en cuenta que el otro copropietario puede ejercer su derecho de adquisición preferente como hemos expuesto anteriormente.

Por ello, se puede vender solo una parte de la vivienda, existiendo incluso empresas especializadas en estas compras, aunque es importante tener en cuenta que el precio de venta que se obtiene es muy inferior al del real de mercado.

Sea cual sea tu caso en concreto siempre aconsejamos pedir una consulta a un experto en la materia, por ello no dudes en llamarnos para concertar cita previa y aclarar todas las dudas que tengas.

Abogado en ABOGA2 | Sobre mí |  Más artículos

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *