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Si me separo no tengo donde ir
Como abogados de familia recibimos muchas consultas en el despacho de matrimonios que quieren divorciarse pero su situación económica no se lo permite.
Separación o divorcio y la capacidad económica
En este artículo vamos a analizar distintos aspectos sobre cómo afecta la separación o divorcio a la capacidad económica de las partes ante la imposibilidad de continuar con la convivencia familiar.
Ante un divorcio existen varias medidas que pueden ser acordadas de mutuo acuerdo por los cónyuges o por vía contenciosa por un juez. Estas medidas variarán en función de si existen hijos o no, ya que en caso afirmativo habrá que regular también su custodia, pensión de alimentos, etc.
La atribución de la vivienda
En primer lugar, vamos a analizar qué ocurre con la casa ante un divorcio para aquellas personas que se plantean “me quiero divorciar pero no tengo a donde ir”.
Si existen hijos menores de edad
En el caso que existan hijos menores de edad se atenderá al régimen de custodia para atribuir la vivienda a uno u otro progenitor. En custodia exclusiva o monoparental el uso de la vivienda será atribuido al progenitor con quien se queden los menores, en cambio en custodia compartida se atenderá a la capacidad económica de cada progenitor y, si uno de ellos no tiene ingresos se le puede atribuir el uso temporal de la vivienda para concederle un tiempo que le permita mejorar su capacidad económica.
Si NO existen hijos menores de edad
Si no existen hijos o estos son mayores de edad, ante un divorcio se analizará qué cónyuge ostenta el interés más necesitado de protección, es decir, qué cónyuge se encuentra en peor situación económica o con más dificultad para poder tener una vivienda por sus propios medios.
Por ello, si piensas en “no tengo ingresos” o “no tengo trabajo” y “si me separo no tengo donde ir” puedes conseguir el uso del domicilio familiar si estás en alguno de los casos anteriores.
En todo caso, la atribución del uso del domicilio familiar al cónyuge más necesitado de protección se hará por un plazo de tiempo que será mas o menos amplio en función de la capacidad de reincorporarse al mercado laboral.
Las medidas económicas entre cónyuges
Otra cuestión importante son las medidas económicas entre cónyuges. Es importante tener en cuenta que estas medidas solo rigen para los matrimonios, no siendo posible aplicarlas únicamente a las parejas. Así encontramos la pensión compensatoria y la pensión indemnizatoria.
La pensión compensatoria
La pensión compensatoria se encuentra regulada en el artículo 97 del Código Civil y consiste en una prestación económica en favor del cónyuge al que el divorcio le causa un desequilibrio económico en comparación con la situación que tenía antes del divorcio.
Esta pensión compensatoria no tiene como finalidad igualar los patrimonios de los cónyuges sino únicamente compensar a aquel que resulta mas perjudicado con el divorcio al haber dejado su trabajo o reducido su proyección laboral por su dedicación a la familia.
Estos son los criterios establecidos en nuestra ley y que se analizarán por un juzgado para entender que existe el derecho a percibir una pensión compensatoria:
- Acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
La pensión compensatoria puede ser temporal o sin plazo de tiempo, estableciéndose una u otra opción fundamentalmente en función de la edad y la capacidad de reincorporarse al mercado laboral de quien percibe la pensión.
La pensión indemnizatoria
La segunda medida económica entre cónyuges es la pensión indemnizatoria regulada en el artículo 1.438 del Código Civil y prevista únicamente para esos matrimonios casados bajo el régimen de separación de bienes.
La finalidad de esta pensión es compensar al cónyuge que dejó su actividad profesional por el trabajo efectuado para la familia y la casa, consistiendo por tanto en una indemnización por el trabajo doméstico.
Para que esta pensión pueda ser establecida es importante que exista una dedicación exclusiva a la familia, es decir, que no haya percibido ningún tipo de ingresos provenientes de su actividad profesional, aunque estos hayan sido de forma esporádica.
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Los hombres y la mujeres tienen ángulos de vista muy opuestos, basta leer un libro feminista o los padres que se quejan que ser padre sólo es muy importante 👇 “para pasar dinero 💰”. Como hombre que soy, asusta ver cómo una mujer “te tiene bien cogido por los H…”, pero las mujeres que conviven con un ceporro violento también sufren mucho. Son asuntos muy complicados!
Buenos días
Muchas gracias por leernos y por sus comentarios.
Entendemos que no todos los hombres son iguales ni piensan lo mismo ni su comportamiento es similar. Depende mucho de su entorno social, educación, pretensiones… Perdónenos pero “colectivizar” a hombres y a mujeres no creemos que sea correcto.
Sus circunstancias son particulares y por eso se merece un trato simgular y especial que le será dado por nuestro abogado de familia en Madrid. Para nosotros todos los clientes son personas y se merecen un trato especial y particular.
Reiteramos nuestro agradecimiento por leernos y por sus comentarios.
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