Expareja obligada a abandonar la casa

En ABOGA2 acabamos de obtener una importante sentencia por la que nuestro cliente recupera la vivienda que era de su exclusiva propiedad y de la que se había “apropiado” la expareja.

El caso comienza como cualquier ruptura sentimental en la que una de las partes decide poner fin a la relación de pareja siendo esta decisión tomada por el hombre y solicita a la mujer que abandone la vivienda. Ella, por las razones que sean se niega a abandonar la vivienda privativa del hombre.

Pues bien, así las cosas, el hombre acude a ABOGA2 y mediante burofax se requiere a la mujer que abandone la vivienda (recordemos que es privativa del hombre) ya que la relación ha terminado.

La mujer se niega a abandonar la vivienda y obliga a nuestro cliente a acudir a los tribunales de Justicia a fin de que la misma sea obligada a abandonar la vivienda. Gracias a la asistencia profesional de ABOGA2 el hombre recupera su propiedad.[vc_toggle title=»AQUÍ PUEDES VER PARTE DE LA SENTENCIA»]ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales D., en nombre y representación de D. xx formuló demanda de Juicio Verbal de desahucio por precario contra Dña. .

Tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la súplica de que se dictara Sentencia por la que, con estimación total de la demanda, se declare haber lugar al desahucio por precario, condenando expresamente a la parte demandada a las costas procesales del presente procedimiento.

TERCERO.- Contestada la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración del acto de la vista a la que asistieron ambas partes con su respectiva defensa y representación.

Practicada la prueba propuesta y admitida y formuladas por las partes sus respectivas conclusiones quedan los autos para dictar Sentencia.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las
prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la actora se interpuso demanda de juicio verbal en la que se ejercita acción de desahucio por precario.

Alega la demandante que ostenta la propiedad privativa del bien inmueble sito en C/ . Dicha propiedad abría sido adquirida en virtud de compraventa formalizada en escritura pública con fecha. La parte demandada, ex pareja del actor, habría venido ocupando la referida vivienda sin poseer título alguno en contra la voluntad de su legítimo propietario, haciendo caso omiso a cuentos requerimientos le ha dirigido instándola a abandonar el inmueble.

SEGUNDO.- Se ejercita por la actora acción de desahucio por precario previsto en el art. 1.750 CC, según el cual “si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había que destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad. En caso de duda incumbe la prueba al comodatario”.

Constituye el precario la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia de su propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a su tolerancia.

Dicho concepto es una creación doctrinal y jurisprudencial a partir de los términos del artículo 1565.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , que se mantiene en la actualidad a pesar de su derogación por la actual LECiv, que no se reduce a la noción estricta del precario en el Derecho romano, sino que amplía los límites del mismo a otros supuestos de posesión sin título, además de la posesión concedida u otorgada por liberalidad del titular del derecho, como la posesión tolerada, que no tiene su origen en ningún acto de concesión graciosa, y la posesión ilegítima o sin título para poseer, bien porque no ha existido nunca o por haber perdido su vigencia, teniendo todos estos supuestos en común la posibilidad de que el titular del derecho pueda recuperar a su voluntad el completo señorío sobre la cosa, bien a través de una reivindicatoria bien a través de un juicio de desahucio por precario.

En resumen, el precario se configura como una pura situación posesoria, dentro de la cual se comprenden supuestos de posesión concedida o graciosa, de posesión tolerada en que hay una actitud de condescendencia o beneplácito, y, supuesto de posesión sin título, bien porque nunca se tuvo, bien porque aquél perdió su eficacia; siendo requisito necesario en todo caso la falta de pago de merced, sin olvidar la doctrina de que no basta la existencia de prestaciones a cargo del precarista, sino que éstas han de hacerse a título de merced o como pago de lo concedido (precio de la ocupación) y no bastan pagos que no constituyan contraprestación del uso debiendo interpretarse la voluntad de las partes en cuanto a
la función de esos pagos (luz, agua, etc).

Así pues, alegada la existencia de un precario procede examinar de un lado la suficiencia del título del actor para acreditar su legitimación activa, cuya prueba corresponde a éste, y de otro si el demandado es un precarista o bien tiene algún título que le vincule con el objeto o con el demandante que justifique su permanencia en la posesión.

TERCERO.- Examinada la prueba practicada, valorada que ha sido en su conjunto, queda acreditado que el actor ostenta la propiedad exclusiva del inmueble cuya recuperación pretende, siendo hecho no controvertido, pues así lo reconoce la propia demandada, que ésta carece de título que le legitime en la posesión. Así las cosas, habiéndose acreditado que Dña. carece de título para ocupar la vivienda privativa del demandante, la pretensión ejercitada por la actora debe ser íntegramente estimada.

CUARTO.- En materia de costas procesales, …. la regla a aplicar es la establecida en el artículo 394 LECC
relativa al vencimiento objetivo.

A mayor abundamiento, consta en autos que el actor requirió fehacientemente al demandada mediante burofax de fecha xxx para que abandonara la vivienda en la que permanecía sin derecho a ello, por lo que de conformidad con lo establecido en el precepto legal citado las costas procesales derivadas de este procedimiento deben imponerse a la parte demanda quien, con su conducta renuente, ha obligado al actor a acudir a la vía judicial para obtener la satisfacción de su derecho.

FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D., en nombre y representación de D. , debo acordar y acuerdo el desahucio por precario de la vivienda sita en la calle condenando a la demandada a dejar libre y a disposición de la actora la mencionada finca.

Se condena a la demandada al pago de las costas procesales.[/vc_toggle]

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13 respuestas

  1. Una duda, mi esposo tiene un juicio actual parecido al publicado con su ex por via judicial el cual está por culminar según el abogado

    No vi en la publicación si mencionan si hay hijos menores de edad de por medio de igual manera seria exitoso el fallo??
    Repito es via judicial y no hay ningún papel que ampare el uso de la vivienda a la mujer que nunca estuvo casada con mi esposo, los hijos tienen 3 y 17 años actualmente
    Es vdd que en estos casos no importa que la señora ponga a sus hijos como los dueños de la vivienda porque la via no es la correcta ?

  2. Estimada Doña Marina

    Ante todo gracias por sus comentarios y por visitar nuestra web.

    Debe tener en cuenta que los casos que publicamos se ha obtenido un resultado pero ello no significa que su caso particular, por muy parecido que sea al reflejado, vaya a obtener el mismo fallo judicial.

    Los procedimientos judiciales siempre tienen pequeños detalles que pueden hacer variar el resultado de la sentencia y dependen de muchos factores. La sentencia siempre es dictada por un juez que valorará de manera independiente las pruebas aportadas por ambas partes así como los argumentos empleados por los mismos.

    La aconsejamos que pida cita con nuestros abogados y le exponga el caso concreto a los mismos. Ellos podrán hacer una valoración de su caso así como de la viabilidad del mismo.

  3. La ex pareja de mi amigo no quiere hacer un acuerdo sobre la casa, el es co-propietario. Se fue el por no hacer más daño y el amigo tiene un hijo menor de edad con la otra mujer.
    Su ex cambio la cerradura, denunció mi amigo diciendo qué esa persona no vivía ahi (siendo su casa también ) la denuncia fue el año pasado. Ahora mi pregunta es, mi amigo puede devolver la denuncia contra su ex porque el también es co-propietario y sigue pagando la hipoteca. ??Ella poso todas las cosas de mi amigo en el cajón hasta el buzón borro su nombre. Qué se puede hacer? Gracias

  4. Buenas tardes

    Nos cuentas muchas cosas en poco espacio.

    Tanto tú como tu amigo debéis tener en cuenta que el hecho de cambiar la cerradura de la vivienda puede ser considerado un delito de coacciones. Tu amigo tendría que haber denunciado ese hecho ante la policía o bien puede acudir a un abogado penalista, asesorarse y en su caso interponer una querella por un delito de coacciones.

    En segundo lugar dices que «denunció a tu amigo diciendo que no vivía allí» hay que ver esa «declaración» y esa «denuncia» ya que podría existir una denuncia falsa. Ahí si va a necesitar una abogado para redactar bien la querella

    Si tu amigo es copropietario de la vivienda y no existe ninguna orden o resolución judicial judicial que atribuya el uso y disfrute de la vivienda a ora persona o que obligue a tu amigo a no residir en la vivienda, salvo que existan más cosas que no nos hayas contados, tu amigo podría vivir en la vivienda.

    Por favor, llamar a nuestro despacho de abogados y pedir cita. Recordad que puede ser telefónica o mediante videoconferencia y contáis el caso específico al abogado. Él os dará un asesoramiento personalizado y os aclarará todas las dudas sobre todos los asuntos que nos habéis indicado

  5. Hola, perdone que realizaré una pregunta que les sonará bastante redundante ya. El problema que aqueja a un amigo mio es el siguiente: José (utilizaré nombres ficticios) estaba en pareja con una chica-que la llamaremos Maite-. Hace más un mes la relación sentimental que los unían se ha acabado. Él ya le ha pedido por diferentes medios-siempre de forma amistosa- que abandonara el piso en el que conviven, ya que le pertenece a él, lo adquirió 8 años antes de conocerla y de comenzar con la relación de pareja con la antes mencionada persona. El problema que lo acoge es que la mujer se niega a abandonar la vivienda. Él a consultado con policías sobre el tema y la respuesta siempre es la misma, si le has dado las llaves de forma voluntaria, no puedes hacer nada más hasta que ella decida irse por sus propios medios, cosa que está retrasando la búsqueda de una nueva vivienda, además lo amenazó que si la sacaba de allí, ella interpondría denuncias falsas de maltrato solo para complicarle la existencia. Él temeroso por como está en el candelero del maltrato de hombres ese tipo de problemas esta intentando aguantar como pueden pero la chica se encarga de ponerle trabas, molestarlo, vamos, que le hace la vida imposible, provocándolo para que él reaccione de la peor forma. Yo como lo conozco demasiado se que es imposible que actúe de forma inadecuada… pero somos seres humanos y puede que lleguen momento, si lo provocan y le tocan un botón que no debe,puede reaccionar y no precisamente de la mejor forma. Cero que no es justo para él tener que hacer frente a la facturas de gas, agua, electricidad y la hipoteca que tiene el piso, siendo que viven los dos. En la policía solo le han dicho que tiene que hablar con ella y así convencerla de forma pacifica para que decida recoger sus cosas y desaparecer de allí, pero no hay miras de que deje el piso. Ustedes que consejos nos darían? No se si hice bien o mal, yo le aconseje que pusiera una denuncia ya que ella lo insulta,y que en ella haga constar que ya no son pareja , que la vida en el piso se esta tornando muy difícil, que hay amenazas y que le hace despreciaos a diario. Además, mi amigo, es una persona que tiene problemas serios de salud y que por ello no es aconsejable que se vea expuesto a este tipo de situaciones que estrés que lo llevan al limite, provocándole una exageración de las enfermedades que tiene. Además cabe aclarar que José, tiene un grado de discapacidad reconocida y esta situación que le está haciendo pasar su ex pareja le es contraproducente ya que el estado de estrés produce brotes en una enfermedad auto inmune que `él padece. Y además este continuo tire y afloje es altamente peligroso para llevar a cabo una vida normal por las limitaciones que padece para la vida cotidiana y el desarrollo de su vida. Me gustaría que me den alguna recomendación para poder ayudarlo un poco porque realmente al mantener conversaciones a diario, noto como día a día se lo escucha cada vez mas deteriorado y desmejorado. Lo que me produce ira, desconcierto y frustración sobre como muchas mujeres se aprovechan de las nuevas leyes que solo pretendemos que nos traten con igualdad. Este tipo de comportamientos me producen tristeza ya que hay muchas mujeres en malas condiciones que no pueden acceder ni a un techo, ni siquiera a un plato de comida en buen estado para ellas y para sus hijos. Y encontrarse por la vida como ciertos personajes se aprovechan descaradamente. Este tipo de conductas por parte de unas pocas hace que nuestros reclamos sean puestos siempre entre dichos y desvalorizados, al ser utilizados por personas sin escrúpulos.
    Como te comentaba antes, la policía solo le ha dicho que lo que le recomienda es aguantarla o poner una denuncia por malos tratos(el lo maltrata continuamente, sobretodo verbalmente y mediante amenazas) y com la esperanza que eso lleve al juez y le ponga una orden de alejamiento y como el piso es de mi amigo, la persona que tiene el titulo de pertenencia, escrituras y es quien paga la hipoteca, etc. y si en el caso que la pusiera una en el futuro ya habría una denuncia anterior en la que conste que hace más tiempo que él ya lo ha notificado.
    Me despido de Uds. no sin antes agradecerles por haber leído la carta y espero una pronta respuesta. Muchas Gracias!
    Ps. Esperemos que este problema se arregle lo más rápido y tranquilo posible.
    ATTe. María DoloresDurá Moyano.

  6. Buenas tardes

    Sin que suene a recriminación no entendemos porqué hay mucha gente como ustedes que acuden a la policía para pedir consejos legales ya que quienes conocen la legislación vigente y dan consejos legales son los abogados no los policías.

    Después de esa introducción si su amigo quiere «echar» a su expareja de casa y ella no se va tiene que contratar abogado y procurador e iniciar un desahucio en precario (el mismo procedimiento que para echar a un okupa)

  7. Hola, tengo una situación parecida. Soy la propietaria, vivimos en mi apartamento con mi ex. Le daba 2 meses para salir de la casa, lo que ha cumplido ahora, pero el se niega salir. Yo vivia en casa de mis padres por el tiempo pero quiero volver en MI casa ya. Que puedo hacer? Puedo llamar la policia para que le desahucian?

  8. Buenos días, yo con mi ex tengo la casa en bienes gananciales donde yo vivo, desde hace 10 años , ahora tengo otra pareja, desde q me denuncie , cuanto tiempo tengo para abandonar la casa, nunca hicimos la repartición de bienes

  9. Buenas tardes

    Como todo en la vida existen dos formas de solucionar un problema. O bien de mutuo acuerdo o bien de manera conflictiva. Si es de mutuo acuerdo podrán fijar ustedes un día de salida y unas circunstancias especiales para esa salida.

    Si lo hacen a través de un juzgado dependerá de la carga de trabajo de ese juzgado. Tenga en cuenta que siempre que se pierde un juicio se imponen las costas a la parte vencida lo que implicará que el perdedor deberá pagar una serie de costes entre los que en ocasiones se encuentran la factura del abogado y procurador de la parte contraria.

    Para más información por favor solicite consulta con nuestros abogados expertos en derecho matrimonial

  10. Buenas tardes

    Gracias por leernos y por su pregunta.

    La policía no puede echar a nadie de su hogar sin orden judicial por lo que, sin excederse en el cumplimiento de su deber, no podrán hacer nada.

    Lo legalmente correcto sería iniciar un procedimiento de desahucio en precario, es decir, la vía civil

    Por favor, llame a nuestro despacho de abogados al 91 570 42 34 y podrá concertar una cita presencial o telefónica y la asesorará un abogado especialista en desahucios y en derecho de familia

    Reciba un cordial saludo

  11. Buenos días

    En España procedería iniciar un procedimiento de división de bienes gananciales , en su país lo desconocemos.

    Gracias por leernos

  12. Buenas tardes,
    Mi caso es que decidï terminar la relación con mi pareja después de 9 años aproximadamente, residiamos en una vivienda de la cual soy el propietario, la compre hace 2 años y medio y de la que estoy pagando mensualmente mis recibos de hipoteca, el caso es que la relación, una vez comunicado a mi pareja la ruptura, la semanas siguiente el ambiente estaba un poco tenso, provocaciones y demás, aun así , tome la decisión de irme temporalmente de mi casa para evitar cualquier tipo de conflicto en la convivencia con el compromiso de ayudar a mi expareja con un alquiler para que pudiera trasladarse a una nueva vivienda, además incluso, de la aportación de un vehículo para que pudiese desplazarse y demas…. ella no lo tomo con agrado y un dia vino a provocarme a mi trabajo, en donde se apropio de mi móvil personal con un forcejero y mientras se lo pedida educadamente iba gritando por la calle, me pega, me esta pegando, auxilio,…menos mal que había testigos que lo desmintieran
    Actualmente vive en mi casa con su hija de 19 años, no tiene trabajo y no le veo ningún tipo de interés de irse, el tema es que yo quiero recuperar mi vivienda de las mejoras manera posibles, pero a medida que transcurren los días cada vez lo veo mas complicado, es por eso que me gustaría recibir algún tipo de consejo, gracias de antemano

    1. Buenos días, Alberto!
      Gracias por ponerte en contacto con nosotros! Para poder darle la respuesta adecuada con toda la responsabilidad que eso conlleva, necesitaríamos saber todos los detalles de su caso. Le recomendamos ponerse en contacto con uno de nuestros abogados de familia llamando a + 34 91 570 42 34. Estaremos encantados de resolver todas sus dudas y ofrecerle una solución concreta en uno de nuestros despachos/online. Recuerde que solamente atendemos con cita previa sea de manera telefónica, sea online, sea presencial. Gracias por ponerse en contacto con nosotros. Un saludo

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