Si estas separado o divorciado y el que fue tu cónyuge ha fallecido tienes derecho a una pensión de viudedad siempre que se cumplan una serie de requisitos.
Antes de analizar cuando se puede cobrar la pensión de viudedad de una expareja o excónyuge es necesario tener en cuenta en qué casos el fallecido genera el derecho a percibir la pensión de viudedad. Así para generarse ese derecho, el fallecido ha tenido que cumplir con los siguientes requisitos:
- Que el fallecido se encuentre dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta en la fecha de su fallecimiento y tenga al menos 500 días cotizados en los últimos cinco años.
- En caso que el fallecido no estuviera dado de alta, se requiere un periodo de cotización de 15 años, excepto si el fallecimiento ha sido por accidente o enfermedad profesional.
Expuesto lo anterior, ¿Quién cobra la pensión de viudedad en caso de divorcio?
Como hemos anunciado, se puede generar el derecho a percibir la pensión de viudedad en caso de divorcio o separación cuando se cumplan unos requisitos.
En este sentido la ley diferenciaba las separaciones que se produjeron con anterioridad al 1 de enero de 2008 y las que se produjeron con posterioridad, estableciendo distintos requisitos en uno y otro supuesto.
Así, para aquellas separaciones o divorcios con anterioridad al 1 de enero de 2008 los requisitos para el reconocimiento de una pensión de viudedad eran los siguientes:
- Entre la fecha del divorcio o separación y la fecha del fallecimiento no podían transcurrir más de 10 años.
- No haber vuelto a contraer matrimonio o constituirse como parejas de hecho.
- Que el matrimonio hubiera tenido una duración mínima de 10 años.
- Que existan hijos comunes o que el beneficio de la pensión de viudedad sea mayor de 50 años al momento del fallecimiento.
Para aquellas separaciones o divorcios posteriores al 1 de enero de 2008 los requisitos para la percepción de la pensión de viudedad han sido endurecidos.
Uno de los primeros requisitos para tener derecho a percibir la pensión de viudedad una vez separado o divorciado es que el fallecido no hubiera contraído nuevo matrimonio o se hubiera constituido como pareja de hecho.
Asimismo, se requiere que quien solicita la pensión de viudedad fuera acreedor de la pensión compensatoria, es decir, que en la sentencia de divorcio o separación se estableciera una pensión compensatoria en favor del cónyuge supérstite y a cargo del fallecido.
En la actualidad, la única excepción a estos requisitos es tener reconocida la condición de víctima de violencia de género, pues en ese caso sí se tendrá derecho a percibir la pensión de viudedad con independencia del cumplimiento de los requisitos anteriores.
Otro de los supuestos que más se nos plantean en consulta como abogado de herencias es en caso de que el fallecido haya estado casado varias veces o haya tenido varias parejas inscritas, ¿quién cobra la pensión de viudedad la primera o la segunda mujer?
En este caso, tendrán derecho a percibir la pensión de viudedad quien fuera cónyuge o pareja al momento del fallecimiento y aquellos excónyuges o exparejas que cumplan con los requisitos anteriormente mencionados.
Desde ABOGA2 queremos destacar que en este caso no surgen dos pensiones de viudedad por una misma persona, sino que la pensión que correspondiera se repartirá entre los beneficiarios en función del tiempo de convivencia con cada uno, garantizándose como mínimo el 40% para quien fuera cónyuge o pareja al momento del fallecimiento.