Ante una ruptura o divorcio en la que existen hijos menores de edad es fundamental conocer qué medidas deben regularse por mutuo acuerdo, o en su defecto, por un juez. En este blog exponemos los conceptos básicos:
- Patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que los padres tienen respecto a sus hijos. En España la patria potestad es compartida por ambos padres salvo que a uno de ellos se les prive judicialmente por alguna causa. En la práctica, para la toma de cualquier decisión inherente a la patria potestad se requiere el consentimiento de ambos progenitores siendo las más comunes la elección del colegio o cualquier cambio en el lugar de residencia de los hijos.
- La guarda y custodia supone el cuidado cotidiano de los hijos menores de edad, es decir, quién se encarga de llevarlos o recogerles del colegio, de acudir al médico, de las comidas, baños, etc. Los dos regímenes de guarda y custodia son la exclusiva y la compartida. En la custodia exclusiva un progenitor convive con los menores y se encarga de su custodia ostentando el otro progenitor un régimen de visitas, mientras que en la custodia compartida ambos progenitores ostentan el cuidado cotidiano de los menores.
- La pensión de alimentos consiste en una cuantía mensual destinada a abonar los gastos ordinarios de los menores. Dichos gastos ordinarios son aquellos que se producen con carácter periódico tales como los gastos de alojamiento, alimentos y los gastos escolares.
- Gastos extraordinarios son aquellos gastos que no tienen el carácter de periódico y que pueden o no surgir en la vida de los menores. Algunos ejemplos son los gastos de ortodoncia, gafas o clases extraescolares. Dichos gastos se abonan conforme a porcentaje entre ambos progenitores y requieren el consentimiento de ambos padres para su devengo.
- La última medida que debe acordarse ante un proceso de divorcio o separación con hijos menores de edad es la atribución del uso del domicilio familiar la cual resulta muy diferente en función del régimen de guarda y custodia que se establezca. De forma breve, en la custodia exclusiva el uso del domicilio es atribuido por ley a los menores y el progenitor en cuya compañía queden hasta la mayoría de edad de los mismos, mientras que en la custodia compartida no existe dicha atribución legal valorándose otras circunstancias como la propiedad de la vivienda o la situación económica de ambas partes.