Matrimonio y regímenes económicos

Matrimonio

Unión de dos personas, del mismo o de distinto sexo, formalizada ante la autoridad civil o religiosa que la ley admite. Crea un vínculo jurídico con derechos y deberes recíprocos y, desde el primer día, fija el régimen económico que regirá vuestro patrimonio.

¿Qué significa matrimonio?

«Matrimonio». Dicho en lenguaje entendible, es a la vez el acto de casarse y el estado civil que nace de él. Manifestáis ante la autoridad competente vuestra voluntad de casaros y quedáis unidos por un vínculo que solo se extingue por la muerte, la declaración de fallecimiento o el divorcio. Desde la Ley 13/2005 pueden casarse dos personas del mismo o de distinto sexo, con iguales requisitos y efectos.

Para casarte hacen falta tres cosas. Capacidad, es decir, no estar en ninguna de las situaciones que los artículos 46 y 47 del Código Civil consideran incompatibles con el matrimonio, como seguir casado o ser pariente cercano de quien quieres casarte. Consentimiento libre y real. Y la forma legal, civil o religiosa. Ten en cuenta que sin consentimiento no hay matrimonio, por impecable que sea la ceremonia.

Pues bien, la confusión más frecuente es con la pareja de hecho, que no genera vínculo matrimonial ni crea por sí sola un régimen económico y se regula por leyes autonómicas distintas. En el Código Civil no da derecho a pensión compensatoria, aunque en Cataluña la ruptura de una pareja estable sí puede generar una compensación económica por razón de trabajo o una prestación alimentaria (arts. 234-9 y 234-10 del Código civil de Cataluña). El matrimonio, en cambio, produce efectos en toda España, también fiscales, sucesorios y de Seguridad Social.

Casarte tiene consecuencias económicas inmediatas. Sin capitulaciones, en la mayor parte de España rige la sociedad de gananciales. En Cataluña y Baleares, la separación de bienes, y Aragón y Navarra tienen régimen foral propio. En el País Vasco el supletorio es también el de gananciales, salvo que ambos seáis vecinos de la tierra llana de Bizkaia, Aramaio o Llodio, donde rige la comunicación foral de bienes. Lo que decide es la vecindad civil de los dos, la ley civil que te toca por nacimiento o por diez años de residencia continuada, no dónde vivís hoy. Si no coincide, resuelven los artículos 9.2 y 16.3 del Código Civil. Recuerda que los dos responderéis de las cargas del matrimonio, los gastos de la familia.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo tuve una consulta de dos profesionales con la misma vecindad civil, la común del Código Civil, que se habían casado en el ayuntamiento sin firmar capitulaciones. Desde ese mismo día su régimen era la sociedad de gananciales. La nómina de cada uno y la vivienda de 480.000 euros que compraron con esos ingresos eran gananciales, aunque la escritura figurase solo a nombre de uno. El local que uno de los dos heredó después seguía siendo privativo, es decir, solo suyo y fuera del reparto.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo casarse que registrarse como pareja de hecho?

No. La pareja de hecho no crea vínculo matrimonial ni régimen económico y se regula por normas autonómicas distintas en cada comunidad. El matrimonio produce efectos civiles, fiscales y de Seguridad Social en toda España y solo se disuelve por muerte, declaración de fallecimiento o divorcio. Ten en cuenta que esa diferencia se nota sobre todo cuando la relación termina.

¿Hay que casarse por lo civil y también por la iglesia?

No. El matrimonio canónico produce efectos civiles por sí mismo desde su celebración, sin necesidad de repetir la ceremonia ante el ayuntamiento. Bastará con inscribirlo en el Registro Civil presentando la certificación eclesiástica.

¿Qué régimen económico tengo si no firmo capitulaciones?

Dependerá de la vecindad civil de los dos, no solo de la tuya. La vecindad civil no es dónde vives ahora: es la ley civil que se te aplica por nacimiento o por diez años de residencia continuada en un territorio. Si ambos tenéis la misma, rige la de esa vecindad: sociedad de gananciales en la mayor parte de España, separación de bienes en Cataluña y Baleares, y régimen propio en Aragón y Navarra. En el País Vasco se aplican los gananciales salvo que los dos seáis vecinos de la tierra llana de Bizkaia, Aramaio o Llodio, donde rige la comunicación foral. Si vuestras vecindades no coinciden, deciden los artículos 9.2 y 16.3 del Código Civil. Ten en cuenta que en el propio expediente matrimonial se hace constar el régimen que os corresponde (art. 58.6 de la Ley 20/2011), y que podrás cambiarlo cuando quieras otorgando capitulaciones ante notario.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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