Matrimonio y regímenes económicos

Matrimonio canónico

El matrimonio canónico es el celebrado conforme al Derecho de la Iglesia católica. En España produce efectos civiles desde el mismo momento de la ceremonia, sin necesidad de una segunda boda civil, y lo inscribirás presentando la certificación eclesiástica.

¿Qué significa matrimonio canónico?

«Matrimonio canónico». Dicho en lenguaje entendible, es la boda por la Iglesia católica, celebrada según las normas de su propio Derecho. En España no es un matrimonio de segunda categoría: produce efectos civiles desde la celebración, igual que el civil, gracias al Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos de 1979 y al artículo 60 del Código Civil.

No hace falta casarse dos veces. Bastará con llevar al Registro Civil la certificación eclesiástica para inscribir el matrimonio. La inscripción no crea el vínculo, lo publica, y es lo que permite hacerlo valer plenamente frente a terceros. Ten en cuenta que el Registro puede denegarla si de los documentos resulta que faltaba algún requisito de validez civil, por ejemplo un matrimonio anterior no disuelto.

El trámite previo funciona distinto según la confesión. Para casarte por la Iglesia católica el expediente se instruye en la parroquia, no en el Registro Civil. Para las bodas evangélicas, judías o islámicas, en cambio, la ley exige obtener antes un certificado civil de capacidad matrimonial.

Pues bien, el error más frecuente es confundir nulidad eclesiástica y divorcio. Son cosas distintas y no se sustituyen. El divorcio lo dicta un juzgado civil y disuelve los efectos civiles del matrimonio, pero no toca el vínculo religioso. La nulidad canónica la declara un tribunal eclesiástico y solo despliega efectos civiles si un juzgado civil la reconoce, por el cauce del artículo 778 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es decir, la resolución de la Iglesia, por sí sola, no cierra tu situación ante el Estado. Recuerda valorar las dos vías por separado antes de dar cualquier paso.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio casado solo por la Iglesia que se rompía a los quince años, con una vivienda de 400.000 euros y dos hijos. Necesitaban repartir el patrimonio y fijar la pensión de alimentos, así que la vía fue la demanda de divorcio ante el juzgado de familia: el matrimonio canónico estaba inscrito y producía efectos civiles, de modo que el divorcio era el cauce correcto. Si además querían que la Iglesia declarase la nulidad, tendrían que abrir un procedimiento distinto ante el tribunal eclesiástico.

Preguntas frecuentes

¿Casarse por la iglesia vale para el Estado?

Sí. El matrimonio canónico produce efectos civiles desde la ceremonia, por el Acuerdo con la Santa Sede de 1979 y el artículo 60 del Código Civil. No tendrás que repetir la boda por lo civil: bastará con inscribirlo en el Registro Civil aportando la certificación de la parroquia.

¿La nulidad eclesiástica sirve para divorciarse?

No. Son procedimientos independientes. La nulidad canónica la declara un tribunal de la Iglesia y no despliega efectos civiles por sí sola: hace falta que un juzgado civil la reconozca. Ten en cuenta que para regular la custodia, las pensiones o el uso de la vivienda familiar necesitarás un procedimiento civil de divorcio o de medidas.

¿Qué pasa si no inscribo el matrimonio canónico en el Registro Civil?

El matrimonio existe y es válido, pero mientras no se inscriba no podrá hacerse valer plenamente frente a terceros ni servirá para derechos que dependen del estado civil, como la pensión de viudedad o la tributación conjunta. Recuerda que la inscripción puede pedirse después, aunque hayan pasado años.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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