Familia internacional y sustracción de menores

Matrimonio celebrado en el extranjero

Es el matrimonio contraído fuera de España, ante autoridad local, ante el consulado español o en forma religiosa. La forma la marca la ley del lugar de celebración, pero la capacidad de cada contrayente se rige por su ley nacional.

¿Qué significa matrimonio celebrado en el extranjero?

Casarte fuera de España es perfectamente posible y el matrimonio puede ser plenamente válido aquí. El Código Civil permite a cualquier español contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración, además de poder hacerlo ante el cónsul español competente o en la forma religiosa legalmente prevista.

Pues bien, conviene separar dos planos que se confunden mucho. La «forma». Dicho en lenguaje entendible, cómo os casáis, ante quién y con cuántos testigos, se rige por la ley del país donde se celebra la boda. La capacidad y el consentimiento, es decir, si erais libres para casaros, si había un matrimonio anterior sin disolver o si el consentimiento fue real, se rigen por la ley nacional de cada contrayente. Ten en cuenta que un matrimonio impecable en su forma puede ser nulo en España si faltaba capacidad o consentimiento.

Hay límites. España no reconoce el matrimonio poligámico, ni el celebrado sin consentimiento libre, ni el contraído por debajo de la edad legal, porque chocan frontalmente con el orden público. Tampoco surte efectos el matrimonio simulado, celebrado solo para obtener un permiso de residencia o la nacionalidad: el Registro Civil detecta esos casos mediante una entrevista reservada y separada a ambos contrayentes.

El matrimonio válido en el extranjero produce efectos en España desde su celebración, no desde su inscripción. Pero sin inscribirlo en el Registro Civil no podrás acreditarlo con comodidad ni oponerlo frente a terceros de buena fe. Recuerda dar ese paso siguiente, porque es el que convierte tu matrimonio en algo demostrable ante cualquiera.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo tuve una consulta de una pareja formada por una persona española y otra colombiana que se casó en Colombia ante la autoridad local, cumpliendo la forma prevista allí, y que tenía patrimonio en ambos países. El matrimonio era válido en España, porque la forma la rige la ley del lugar de celebración. Al volver presentaron en el Registro Civil la certificación de matrimonio apostillada y traducida. El encargado comprobó además que ninguno estaba casado antes y que el consentimiento fue real.

Preguntas frecuentes

¿Es válido en España un matrimonio celebrado en el extranjero?

Sí, siempre que se haya respetado la forma exigida por la ley del país donde se celebró y que ambos contrayentes tuvieran capacidad para casarse según su ley nacional. Ten en cuenta que, si el matrimonio choca con el orden público español, como ocurre con la poligamia, no producirá efectos aquí.

¿Tenemos que volver a casarnos en España?

No. Un matrimonio válidamente celebrado fuera no hay que repetirlo. Lo que sí conviene es inscribirlo en el Registro Civil español para poder acreditarlo con facilidad y para que produzca efectos frente a terceros de buena fe.

¿Y si nos casamos en el consulado español?

Es una opción cuando al menos uno de los contrayentes es español y la legislación local lo permite. El encargado del Registro Civil consular instruye el expediente matrimonial previo y celebra la boda, que se inscribe directamente sin necesidad de aportar después una certificación extranjera.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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