Apostilla de La Haya
La apostilla es un sello que certifica la autenticidad de la firma y del cargo de quien expide un documento público, para que valga en otro país sin más legalizaciones. La creó el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.
¿Qué significa apostilla de la haya?
Antes de la apostilla, un documento público tenía que recorrer una cadena de legalizaciones, del ministerio al consulado y de ahí a asuntos exteriores, para que otro país lo aceptara. El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 sustituyó todo eso por un único sello, la «apostilla». Dicho en lenguaje entendible, un cajetín oficial que los más de cien Estados parte reconocen entre sí.
Pues bien, lo que la apostilla certifica es limitado y conviene entenderlo bien: acredita que la firma es auténtica, la calidad en que actuó quien firmó y, en su caso, la identidad del sello. No dice nada sobre el contenido del documento ni sobre si lo que afirma es válido en España. Es decir, un certificado de matrimonio apostillado puede seguir siendo rechazado si el matrimonio choca con el orden público español.
En derecho de familia la necesitarás continuamente: certificados de nacimiento y de matrimonio extranjeros, sentencias de divorcio, certificados de fe de vida y estado, poderes otorgados fuera de España o resoluciones de adopción. Se pone siempre en el país que expidió el documento, nunca en el país de destino. En España la ponen los decanos de los colegios notariales para los documentos notariales, los secretarios de gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional para los judiciales, y los secretarios de gobierno de los tribunales superiores de justicia, las gerencias territoriales y el Ministerio de Justicia para los administrativos.
Dos avisos prácticos. Ten en cuenta que la apostilla no sustituye a la traducción: si el documento no está en español, harán falta además traductor jurado o impreso multilingüe. Y recuerda que entre países de la Unión Europea el Reglamento 2016/1191 ha suprimido la apostilla para los documentos de estado civil más habituales desde febrero de 2019.
Regulación legal
- Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, arts. 1, 2 y 3 — Definen qué documentos se consideran públicos a estos efectos, suprimen la legalización entre Estados parte y establecen la apostilla como única formalidad exigible.
- Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, arts. 4, 5 y 6 — Regulan el modelo de apostilla que figura en el anexo, precisan que solo certifica la autenticidad de la firma, la calidad del firmante y el sello, y obligan a designar las autoridades competentes para expedirla.
- Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla, arts. 1 a 3 — Determina qué funcionarios y autoridades españolas apostillan los documentos notariales, judiciales y administrativos, y admite la apostilla en soporte electrónico.
- Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 1, 2 y 4 — Exime de legalización y de apostilla a los documentos públicos sobre nacimiento, matrimonio, capacidad matrimonial, estado civil o divorcio que circulan entre Estados miembros de la Unión Europea.
- Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, art. 54 — Exige que la demanda de exequátur acompañe el original o copia auténtica de la resolución extranjera debidamente legalizada o apostillada, junto con su traducción.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de una persona nacida en Perú que necesitaba presentar en España su certificado de nacimiento para tramitar una adopción. Acudió al registro civil peruano, obtuvo la certificación literal y la llevó al organismo peruano competente para que la apostillara. Ya en España encargó la traducción a un traductor jurado. Con el documento apostillado y traducido, el expediente pudo continuar sin incidencias.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se pone la apostilla, en España o en el país de origen?
Siempre en el país que expidió el documento. Un certificado de nacimiento colombiano se apostilla en Colombia, y una sentencia española que vas a usar fuera se apostilla en España. Ten en cuenta que las autoridades españolas no pueden apostillar documentos extranjeros.
¿La apostilla vale como traducción?
No. Son dos cosas distintas. La apostilla certifica la autenticidad de la firma y del cargo. La traducción hace comprensible el contenido. Si el documento no está en español necesitarás además traducción jurada, salvo que se acompañe de un impreso estándar multilingüe europeo.
¿Necesito apostilla para un certificado de otro país de la Unión Europea?
Para los documentos de estado civil más habituales, no. Desde febrero de 2019 el Reglamento (UE) 2016/1191 exime de apostilla a los documentos sobre nacimiento, matrimonio, capacidad matrimonial, estado civil, divorcio o defunción expedidos en un Estado miembro y presentados en otro.
¿Caduca la apostilla?
La apostilla en sí no tiene fecha de caducidad. Lo que caduca es la vigencia de algunos documentos que certifica: muchas oficinas exigen que los certificados de estado civil o de fe de vida tengan menos de tres o seis meses de antigüedad. Recuerda comprobar ese plazo antes de encargarla.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.