Documento público y documento privado
El documento público lo autoriza un notario, el letrado de la Administración de Justicia u otro funcionario con fe pública, es decir, con poder legal para certificar oficialmente. Privado es todo lo demás, y su fuerza probatoria es muy distinta.
¿Qué significa documento público y documento privado?
«Documento público». Dicho en lenguaje entendible, es el que autoriza alguien con fe pública. La ley enumera cuáles lo son a efectos de prueba: las resoluciones y actuaciones judiciales y los testimonios que expide el letrado de la Administración de Justicia, los autorizados por notario, las certificaciones de los registros de la propiedad y mercantiles y los expedidos por funcionarios facultados para dar fe. Documento privado es el que no encaja en ninguno de esos casos.
La diferencia práctica está en la fuerza probatoria. El documento público hace prueba plena del hecho que documenta, de su fecha y de la identidad de quienes intervienen, incluso frente a terceros. El privado hace prueba plena solo si nadie impugna su autenticidad. Si se impugna, quien lo aportó puede pedir un cotejo pericial de letras u otra prueba, y si no se acredita, el juez lo valora según la sana crítica.
Pues bien, en familia hay dos matices. El primero es que, cuando se decide sobre los hijos o sobre el vínculo, el tribunal no queda atado a esas reglas de fuerza probatoria, porque valora el conjunto de la prueba con el interés de los menores como guía. Ten en cuenta que ese matiz no juega en lo puramente económico y disponible entre adultos, como la liquidación de gananciales. El segundo es que algunos acuerdos exigen forma pública para valer, como las capitulaciones matrimoniales. Y un convenio regulador firmado en casa no despliega efectos por sí solo: necesita aprobación judicial si hay hijos menores no emancipados o hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a los progenitores, y en los demás casos puede otorgarse ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario (arts. 82 y 87 del Código Civil, tras la Ley 15/2015).
Mención aparte merecen tus mensajes, tus correos y las grabaciones. Técnicamente no son documentos privados, sino instrumentos que permiten archivar o reproducir datos, y se valoran igualmente según la sana crítica. Recuerda aportar el soporte original y no solo capturas de pantalla, porque su autenticidad se impugna con frecuencia.
Regulación legal
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, arts. 317 y 319 — Enumeran las clases de documentos públicos y les atribuyen prueba plena del hecho documentado, de su fecha y de la identidad de quienes intervienen.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, arts. 324 y 326 — Definen el documento privado por exclusión y regulan su impugnación, el cotejo pericial de letras y la valoración conforme a la sana crítica.
- Código Civil, arts. 1216, 1218 y 1227 — Definen el documento público, su eficacia probatoria incluso frente a terceros y desde cuándo cuenta la fecha de un documento privado respecto de terceros.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 752, apartados 2 y 4 — En los procesos del título I del libro IV de la LEC (medidas de apoyo, filiación, nulidad, separación y divorcio, guarda y custodia y alimentos de hijos menores) el tribunal no queda vinculado por las reglas legales sobre fuerza probatoria de los documentos públicos y de los documentos privados reconocidos. Desde el 20 de marzo de 2024 esta especialidad no alcanza a las pretensiones sobre materias de libre disposición (art. 752.4 LEC).
- Código Civil, arts. 1327, 90.2 y 82 — Exigen escritura pública para la validez de las capitulaciones matrimoniales y regulan el convenio regulador: aprobación judicial cuando se presenta ante el órgano judicial y, desde la Ley 15/2015, otorgamiento ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública notarial cuando no hay hijos menores no emancipados ni hijos con medidas de apoyo atribuidas a los progenitores, pudiendo exigirse los acuerdos por la vía de apremio desde la aprobación o el otorgamiento.
Ejemplo práctico
Al liquidar la sociedad de gananciales de un patrimonio de cierta entidad, uno de los cónyuges aportó un papel firmado años atrás en el que ambos repartían el saldo de una cuenta de 90.000 euros. Es un documento privado. La otra parte impugnó la firma, así que se solicitó un cotejo pericial de letras. Si el perito confirma la autenticidad, el documento hace prueba. Si no puede confirmarse, el juzgado lo valorará junto con el resto de la prueba.
Preguntas frecuentes
¿Vale un acuerdo firmado entre nosotros sin pasar por el juzgado?
Entre vosotros puede vincular, pero no basta para ejecutarlo directamente. Si hay hijos menores no emancipados o hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a los progenitores, el convenio necesita aprobación judicial. Si no los hay, desde la Ley 15/2015 podéis formalizarlo ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario (arts. 82 y 87 del Código Civil): desde ese otorgamiento los acuerdos ya pueden exigirse por la vía de apremio. Las capitulaciones matrimoniales, en todo caso, exigen escritura pública.
¿Sirven los WhatsApps como prueba en un juicio de familia?
Sí, se admiten, pero no como documento público. Se valoran según la sana crítica y su autenticidad puede impugnarse. Recuerda aportar el dispositivo o un volcado íntegro de la conversación, no capturas sueltas, para que no se cuestione que están descontextualizadas.
¿Qué pasa si la otra parte impugna un documento que he presentado?
Podrás pedir un cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba útil para acreditar que tu documento es auténtico. Si se demuestra que es auténtico, hace prueba plena. Si no llega a acreditarse, el juzgado lo valorará libremente junto al resto de pruebas.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.