Convenio regulador
Documento en el que los cónyuges pactan todas las consecuencias de su ruptura: hijos, vivienda, cargas, alimentos, liquidación del régimen económico y, si procede, pensión compensatoria. Es el eje de cualquier separación o divorcio de mutuo acuerdo.
¿Qué significa convenio regulador?
«Convenio regulador». Dicho en lenguaje entendible, es el papel que firmáis los dos y donde queda escrito cómo funcionará la familia tras la ruptura. Se acompaña a la demanda de mutuo acuerdo o se incorpora a la escritura pública de separación o divorcio. Sin él no hay procedimiento consensuado posible.
El artículo 90 del Código Civil fija un contenido mínimo. Tendrás que pactar con quién viven los hijos y cómo os repartís las decisiones importantes sobre ellos, el régimen de estancias y comunicación y, si se considera necesario, el de los nietos con sus abuelos. También el destino y el cuidado de los animales de compañía, que se añadió con la Ley 17/2021. Y la parte económica: quién usa la vivienda y el ajuar familiar, cómo se contribuye a las cargas del matrimonio y a los alimentos, cómo se liquida el régimen económico matrimonial y si habrá pensión compensatoria.
Pues bien, no basta con firmarlo. Necesita aprobación, es decir, se homologa por sentencia o por decreto y desde ese momento podrá ejecutarse como cualquier resolución judicial, salvo que resulte dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges, y en ese caso se os dará plazo para presentar una propuesta nueva. Cuando la vía es notarial, es el notario quien controla la legalidad del acuerdo.
Una vez aprobado es exigible: si alguien incumple la pensión o el régimen de estancias, se acude a la ejecución en el juzgado. Ten en cuenta que tampoco es eterno, porque podrá modificarse por acuerdo posterior o judicialmente cuando cambien de forma sustancial las circunstancias.
Recuerda comprobar qué ley civil se te aplica. El artículo 90 es la regla del Código Civil, la que rige en la mayor parte de España. En Cataluña el convenio se rige por el Código civil de Cataluña (art. 233-2) y, si hay hijos, tendrás que aportar además un plan de parentalidad (art. 233-9). En Aragón el instrumento equivalente es el pacto de relaciones familiares (art. 77 del Código del Derecho Foral de Aragón). Navarra, País Vasco, Baleares y Galicia también tienen reglas propias en algunos efectos.
Regulación legal
- Código Civil, art. 90 — Fija el contenido mínimo del convenio regulador, su aprobación salvo perjuicio para los hijos o para un cónyuge, su posible modificación y las garantías de cumplimiento.
- Código Civil, arts. 81 y 82 — Exigen acompañar la propuesta de convenio a la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo y regulan su formalización ante el letrado de la Administración de Justicia o ante notario.
- Código Civil, art. 95 — El convenio aprobado por sentencia o decreto firme, o formalizado en escritura pública, disuelve el régimen económico matrimonial y aprueba su liquidación si hay acuerdo.
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 777 — Regula la presentación de la propuesta de convenio, la ratificación de los cónyuges y su aprobación mediante sentencia o decreto en el procedimiento de mutuo acuerdo.
- Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, art. 1 — Incorporó al artículo 90 del Código Civil la obligación de pactar el destino y el cuidado de los animales de compañía en el convenio regulador.
Ejemplo práctico
Hace tiempo redacté el convenio regulador de un matrimonio con dos hijos de 5 y 9 años y un patrimonio ganancial de 850.000 euros. Acordaron custodia compartida por semanas alternas, gastos ordinarios por mitad a través de una cuenta común, reparto de vacaciones, uso de la vivienda familiar para quien la habitase hasta la venta y renuncia mutua a la pensión compensatoria. La liquidación se incluyó en el mismo documento, con 425.000 euros de haber para cada uno. Lo presentamos en el juzgado, se ratificaron por separado y la sentencia lo aprobó íntegramente.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no nos aprueban el convenio regulador?
Se os indicará qué puntos se consideran dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges y se os dará plazo para presentar una propuesta nueva. Ten en cuenta que si no la presentáis o sigue sin aprobarse, esos extremos los resolverá el juzgado.
¿Se puede cambiar un convenio regulador ya aprobado?
Sí. Podrá modificarse por un nuevo acuerdo homologado o mediante un procedimiento de modificación de medidas, siempre que haya un cambio sustancial y duradero de circunstancias: pérdida de empleo, traslado de domicilio o cambio en las necesidades de los hijos.
¿Es obligatorio liquidar los bienes en el convenio?
No. Podrás divorciarte y dejar la liquidación de gananciales para más adelante. Es decir, no es un requisito, aunque incluirla te evitará un procedimiento posterior y dará seguridad a ambas partes, sobre todo cuando hay una vivienda con hipoteca en común.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.