Divorcio
Disolución del matrimonio en vida de ambos cónyuges. Desde la Ley 15/2005 no tendrás que alegar ninguna causa: bastará con que hayan pasado tres meses desde la boda y con que lo pida uno solo de los dos.
¿Qué significa divorcio?
«Divorcio». Dicho en lenguaje entendible, es el final del matrimonio. Desde la sentencia, el decreto o la escritura dejas de estar casado o casada y podrás volver a contraer matrimonio, incluso con la misma persona. Ahí está la diferencia esencial con la separación legal, que solo suspende la vida en común y mantiene el vínculo intacto.
Desde la reforma de la Ley 15/2005 el divorcio no exige causa. Nadie tendrá que demostrar infidelidad, malos tratos ni convivencia rota, y tampoco hace falta separarse antes. El único requisito temporal es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, plazo que decae si se acredita riesgo para la vida, la integridad física o moral, la libertad o la indemnidad sexual de quien lo pide, de los hijos o de cualquier miembro del matrimonio.
Pues bien, tendrás tres caminos. Si hay acuerdo y no existen hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a los progenitores —la figura que desde la Ley 8/2021 sustituye a la antigua tutela—, podréis divorciaros ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia, el antiguo secretario judicial. Si hay acuerdo pero sí existen hijos en esa situación, el divorcio es judicial y la sentencia aprueba el convenio previo informe del Ministerio Fiscal. Si no hay acuerdo, se sigue el procedimiento contencioso, que desde la Ley Orgánica 1/2025 obliga a intentar antes un medio adecuado de solución de controversias —negociación entre los abogados, mediación, conciliación u oferta vinculante— y a acreditarlo con la demanda.
Ten en cuenta que el divorcio no solo rompe el vínculo. Disuelve también el régimen económico del matrimonio y obliga a decidir sobre custodia, alimentos, uso de la vivienda y, en su caso, pensión compensatoria. Los efectos se producen desde la firmeza de la resolución o desde la escritura pública, pero no perjudican a terceros de buena fe hasta su inscripción en el Registro Civil. Es decir, quien contrata con cualquiera de los dos sin saber que estáis divorciados queda protegido mientras no se inscriba. Recuerda pedirla en cuanto tengas la resolución firme.
Regulación legal
- Código Civil, arts. 85 y 86 — El art. 85 dispone que el matrimonio se disuelve por el divorcio y el art. 86 permite decretarlo a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro.
- Código Civil, art. 81, por remisión del art. 86 — El art. 86 remite a los requisitos del art. 81: tres meses desde la celebración del matrimonio, plazo que no se exige cuando se acredita riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de quien pide el divorcio, de los hijos de ambos o de cualquier miembro del matrimonio.
- Código Civil, art. 89 — Los efectos de la disolución por divorcio se producen desde la firmeza de la sentencia o decreto, o desde la escritura pública, y no perjudican a terceros de buena fe hasta su inscripción registral.
- Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, art. primero y disposición final primera — Su artículo primero suprimió las causas de divorcio y la exigencia de una separación previa, dejando como único requisito temporal los tres meses desde el matrimonio. Su disposición final primera ajustó la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, arts. 769, 770 y 777 — Regulan la competencia territorial y los dos cauces procesales del divorcio: el contencioso del art. 770 y el de mutuo acuerdo del art. 777.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio con dos hijos de 8 y 11 años que se divorciaba tras doce años. Al haber hijos menores no podían acudir a la notaría, así que preparamos el convenio regulador para el juzgado de familia: custodia compartida por semanas alternas, una pensión de alimentos de 500 euros mensuales por hijo y uso de la vivienda familiar, tasada en 480.000 euros, por periodos anuales hasta la venta. Se ratificaron por separado, el Ministerio Fiscal informó a favor y la sentencia de divorcio se inscribió en el Registro Civil.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay que estar casado para poder divorciarse?
Tres meses desde la celebración del matrimonio. Ten en cuenta que ese plazo no se exige si se acredita un riesgo para la vida, la integridad física o moral, la libertad o la indemnidad sexual de quien pide el divorcio, de los hijos comunes o de cualquier miembro del matrimonio.
¿Puedo divorciarme si la otra persona no quiere?
Sí. Desde 2005 el divorcio no necesita el consentimiento del otro cónyuge ni una causa que lo justifique, así que bastará con que lo pidas tú cumpliendo el plazo de tres meses. Lo que sí se discutirá, si no hay acuerdo, son las medidas: custodia, alimentos, vivienda o pensión compensatoria.
¿El divorcio reparte automáticamente los bienes?
No. La resolución de divorcio disuelve el régimen económico matrimonial, pero el reparto concreto de los bienes es un paso distinto. Es decir, si no lo acordáis en el convenio regulador tendrás que acudir después a un procedimiento de liquidación.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.