Disolución del matrimonio
Extinción del vínculo de un matrimonio que fue válido. Solo se disuelve por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio. Ni la separación ni los años sin convivir disuelven un matrimonio.
¿Qué significa disolución del matrimonio?
«Disolución del matrimonio». Dicho en lenguaje entendible, es que el vínculo desaparece y quienes estaban casados dejan de estarlo. A partir de ese momento podrán volver a casarse y se extinguen los derechos y deberes propios del matrimonio, como el deber de socorro mutuo o los derechos sucesorios entre cónyuges.
El Código Civil es tajante: solo hay tres vías. La muerte de uno de los cónyuges, la declaración judicial de fallecimiento de una persona desaparecida y el divorcio. No existen otras. Ten en cuenta que ni la separación de hecho, ni pasar años viviendo cada uno por su lado, ni un acuerdo privado disuelven un matrimonio.
Pues bien, aquí es donde más gente se confunde. La separación legal no disuelve nada, porque suspende la convivencia y ordena los efectos, pero el matrimonio sigue en pie y no podrás casarte de nuevo. La nulidad tampoco disuelve, ya que declara que el matrimonio nunca llegó a existir válidamente: o hubo un vicio del consentimiento —alguien se casó engañado, coaccionado o sin entender lo que hacía— o existía un impedimento legal, como que una de las partes ya estuviera casada. Es decir, solo el divorcio disuelve un matrimonio que fue válido.
En el divorcio, la disolución produce efectos desde que la sentencia o el decreto son firmes, o desde que ambos cónyuges manifiestan su consentimiento en escritura pública ante notario. Frente a terceros de buena fe, en cambio, no despliega efectos hasta que se inscribe en el Registro Civil. Recuerda que la inscripción no es un trámite menor, porque es lo que hace oponible el divorcio a quien no fue parte en el procedimiento.
Regulación legal
- Código Civil, art. 85 — Establece que el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.
- Código Civil, art. 89 — Fija que los efectos de la disolución por divorcio se producen desde la firmeza de la sentencia o del decreto, o desde la escritura pública, y que no perjudican a terceros de buena fe hasta su inscripción en el Registro Civil.
- Código Civil, arts. 73 a 80 — Regulan la nulidad matrimonial, figura distinta de la disolución porque declara que el matrimonio nunca llegó a ser válido.
- Código Civil, art. 1392.1.º — Determina que la sociedad de gananciales concluye de pleno derecho cuando se disuelve el matrimonio.
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, arts. 4.7.º y 61 — Incluyen el matrimonio, la separación, la nulidad y el divorcio entre los hechos inscribibles y ordenan la inscripción de las resoluciones que los declaran.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de una persona que llevaba doce años sin ver a su cónyuge, desaparecido sin dejar rastro, con un patrimonio ganancial de 800.000 euros bloqueado por esa situación. Aunque la convivencia había terminado hacía mucho, seguía casada a todos los efectos y no podía volver a contraer matrimonio. Tenía dos caminos: pedir el divorcio, que no exige alegar causa alguna, o instar la declaración de fallecimiento. Optamos por el divorcio, mucho más rápido y sencillo, y con él quedó también disuelta la sociedad de gananciales.
Preguntas frecuentes
¿La separación legal disuelve el matrimonio?
No. La separación legal suspende la vida en común y regula los efectos económicos y familiares, pero el vínculo sigue vivo. Quien está separado legalmente continúa casado y no podrá contraer nuevo matrimonio hasta que se divorcie.
Llevamos años sin vivir juntos, ¿seguimos casados?
Sí. Por muchos años que paséis sin convivir, la separación de hecho no disuelve el matrimonio. Ten en cuenta que eso no la hace irrelevante, porque tiene consecuencias importantes, como la pérdida de derechos sucesorios entre cónyuges o la posibilidad de pedir la disolución de los gananciales.
¿Se puede disolver un matrimonio canónico?
Sí. El matrimonio canónico inscrito en el Registro Civil produce efectos civiles y se disuelve civilmente por divorcio, igual que cualquier otro. Otra cosa es la nulidad canónica, que se tramita ante tribunales eclesiásticos y necesita una resolución del juez civil para desplegar efectos en España.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.