Deber de socorro mutuo
Obligación legal de los cónyuges de ayudarse y prestarse auxilio, también económico, mientras dura el matrimonio. Es uno de los deberes conyugales del Código Civil y de él nace la obligación de darse alimentos el uno al otro.
¿Qué significa deber de socorro mutuo?
«Deber de socorro mutuo». Dicho en lenguaje entendible, es la obligación que tenéis los cónyuges de ayudaros el uno al otro. No es solo una declaración de buenas intenciones, porque incluye el auxilio económico y el personal, desde cubrir las necesidades básicas de la otra persona hasta atenderla en la enfermedad.
El Código Civil lo enuncia junto al resto de deberes conyugales: convivir, guardarse fidelidad, respetarse, actuar en interés de la familia y compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado de hijos y personas dependientes. De ese deber de socorro nace la obligación de darse alimentos entre cónyuges, que el Código regula junto a la que existe entre ascendientes, descendientes y hermanos.
Pues bien, desde la reforma del divorcio de 2005 ya no hay que alegar causas para separarse o divorciarse. Ten en cuenta que por eso incumplir este deber no da derecho a un divorcio distinto ni a una indemnización automática. Su eficacia es más indirecta: puede pesar al fijar las medidas económicas de la ruptura, es justa causa para desheredar al cónyuge y explica que el matrimonio genere obligaciones de asistencia que la simple convivencia no genera.
No lo confundas con la pensión compensatoria ni con la pensión de alimentos de los hijos. El socorro mutuo opera mientras el matrimonio está vigente, es decir, hasta que llega el divorcio o la nulidad. La pensión compensatoria nace justo cuando el matrimonio se rompe y uno de los cónyuges queda en desequilibrio económico respecto del otro. Recuerda que son planos distintos y que no se sustituyen.
Regulación legal
- Código Civil, art. 68 — Obliga a los cónyuges a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, y a compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado de las personas dependientes a su cargo.
- Código Civil, art. 67 — Establece que los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
- Código Civil, art. 143.1.º — Incluye a los cónyuges entre las personas obligadas recíprocamente a darse alimentos en toda su extensión.
- Código Civil, art. 1318 — Traslada el deber de auxilio al plano patrimonial: los bienes de ambos quedan sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio.
- Código Civil, art. 855.1.ª — Convierte el incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales en justa causa para desheredar al cónyuge.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio de veinte años. Uno de los cónyuges había sufrido un accidente y quedó temporalmente sin ingresos ni prestación. El otro, con una nómina de 4.500 euros al mes, no podía desentenderse: el deber de socorro mutuo y la obligación de alimentos entre cónyuges le obligaban a atender las necesidades básicas de su pareja mientras durase esa situación, aunque el dinero estuviese en cuentas a su nombre.
Preguntas frecuentes
¿Incumplir el deber de socorro mutuo es causa de divorcio?
Desde la Ley 15/2005 no hace falta ninguna causa para divorciarse: bastará con que hayan pasado tres meses desde la boda y que uno de los cónyuges lo pida, y ni siquiera ese plazo se exige si hay riesgo para la vida o la integridad. Ten en cuenta que el incumplimiento no da un divorcio distinto, aunque puede tener consecuencias en otros terrenos, como la desheredación.
¿Existe deber de socorro entre parejas de hecho?
No de forma automática. Los deberes conyugales que regula el Código Civil solo se aplican a quienes están casados. En una pareja de hecho, las obligaciones de ayuda económica dependen de lo que se haya pactado y, en su caso, de la ley autonómica aplicable. Recuerda que un pacto de convivencia escrito evita discusiones.
¿Sigue habiendo deber de socorro si estamos separados de hecho?
El matrimonio subsiste mientras no haya divorcio o nulidad, así que la obligación de alimentos entre cónyuges no desaparece sin más por dejar de convivir. Ten en cuenta que desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria el divorcio de mutuo acuerdo no siempre exige sentencia, porque puede otorgarse en escritura ante notario o por decreto del letrado de la Administración de Justicia cuando no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a los progenitores. Otra cosa es cómo se concreta esa obligación: lo habitual es que se sustituya por las medidas económicas que fije el convenio regulador o el juzgado.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.