Desequilibrio económico
Empeoramiento de la situación económica de uno de los cónyuges como consecuencia de la separación o el divorcio, medido frente a la posición del otro y frente a la que tenía en el matrimonio. Es el requisito que abre la puerta a la pensión compensatoria.
¿Qué significa desequilibrio económico?
El Código Civil no define el «desequilibrio económico», pero sí lo describe. Dicho en lenguaje entendible, existe cuando la separación o el divorcio te colocan en peor posición que a tu expareja y suponen además un empeoramiento respecto de la situación que tenías dentro del matrimonio. Fíjate en que son dos comparaciones a la vez, no una.
Eso significa que no bastará con ganar menos que tu expareja. Una diferencia de ingresos es un indicio, no una conclusión. Lo que tendrás que demostrar es que esa peor posición tiene que ver con cómo organizasteis la vida en común: la dedicación a la casa y a los hijos, el abandono o la limitación de una carrera profesional, la colaboración en el negocio del otro, la edad, la salud o la duración del matrimonio.
Pues bien, el momento en que se mide también importa. Según doctrina consolidada del Tribunal Supremo, el desequilibrio se valora en la ruptura, no años después. Ten en cuenta que si tu situación empeora mucho tiempo después, eso no crea un derecho que no existía. Es decir, podrá servir para modificar o extinguir una pensión ya reconocida, pero no para hacerla nacer.
En la práctica todo se juega en la prueba: vidas laborales, declaraciones de la renta, nóminas, contratos, informes médicos y documentación que acredite quién asumió el cuidado de la casa y de los hijos y durante cuántos años. Cuanto mejor se documente esa historia, más sólida será la petición. Recuerda además que este concepto está pensado para matrimonios, porque el Código Civil no lo aplica a las parejas de hecho, aunque algunos derechos civiles autonómicos prevén compensaciones propias para quienes conviven sin casarse.
Regulación legal
- Código Civil, art. 97 — Configura el desequilibrio económico como presupuesto del derecho a compensación y detalla las circunstancias con las que se valora, entre ellas la edad, la salud, la cualificación profesional, la dedicación a la familia y la duración del matrimonio.
- Código Civil, art. 100 — Solo permite modificar la pensión ya fijada en sentencia por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen, y prevé que la pactada en convenio regulador ante el letrado de la Administración de Justicia o notario se modifique mediante nuevo convenio.
- Código Civil, art. 101 — Extingue el derecho a la pensión cuando cesa la causa que lo motivó, es decir, cuando desaparece el desequilibrio económico que en su día lo justificó.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio en el que ambos trabajaban. Al nacer los hijos, uno redujo su jornada al cincuenta por ciento durante doce años mientras el otro ascendía y multiplicaba su sueldo. Al divorciarse, uno cobraba 1.100 euros al mes y el otro 3.800. El juzgado no se quedó en la diferencia de nómina: valoró que esa reducción de jornada fue una decisión familiar que limitó la carrera profesional de uno en beneficio del proyecto común. Ahí es donde apreció el desequilibrio económico.
Preguntas frecuentes
¿Hay desequilibrio económico solo por ganar menos que mi expareja?
No. La diferencia de ingresos es un punto de partida, pero por sí sola no basta. Tendrás que acreditar que la ruptura empeora tu posición respecto de la que tenías en el matrimonio y que ese empeoramiento se explica por circunstancias como la dedicación a la familia, la edad, la salud o la pérdida de empleabilidad.
¿En qué momento se valora el desequilibrio?
En el momento de la ruptura, según viene entendiendo el Tribunal Supremo. Si el desequilibrio aparece años más tarde, no genera un derecho nuevo a pensión compensatoria. Ten en cuenta que sí podrá servir para modificar o extinguir una pensión que ya estuviera reconocida, mediante un procedimiento de modificación de medidas.
¿Existe desequilibrio económico en las parejas de hecho?
El artículo 97 del Código Civil habla de cónyuges y no se aplica sin más a quienes conviven sin casarse. Sí puede haber compensaciones por pacto entre la pareja o por la legislación civil de algunas comunidades autónomas. Recuerda revisar qué normativa te resulta aplicable.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.