Desacuerdo sobre tratamientos médicos del menor
Discrepancia entre los progenitores sobre una operación, un tratamiento o una terapia para un hijo o una hija menor de edad. Salvo urgencia vital, las decisiones sanitarias relevantes exigen el consentimiento de los dos. Si falta, decide el juzgado.
¿Qué significa desacuerdo sobre tratamientos médicos del menor?
La salud de los hijos forma parte de la patria potestad. «Decisión sanitaria relevante». Dicho en lenguaje entendible, es la que marca de verdad su salud: una cirugía programada, un tratamiento prolongado, una terapia psicológica o una vacunación discutida. Esa exige el acuerdo de los dos. Lo ordinario lo decide quien está con el menor.
Hay dos excepciones claras. La primera es la urgencia: si existe riesgo inmediato para la vida o la salud, el personal sanitario actúa sin esperar al acuerdo de los progenitores. La segunda es la asistencia psicológica de los hijos menores: basta el consentimiento de uno cuando el otro esté condenado, mientras no se extinga su responsabilidad penal, o incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o del otro progenitor. También basta, sin necesidad de denuncia, cuando la madre recibe asistencia en un servicio especializado de violencia de género y este lo acredita por informe. Ten en cuenta que en ambos casos hay que informar antes al otro progenitor y que, si el hijo tiene más de dieciséis años, hace falta su consentimiento expreso.
Pues bien, conviene distinguir quién consiente según la edad. A partir de los dieciséis años cumplidos, o si el menor está emancipado, consiente él mismo y no cabe el consentimiento por representación. La excepción es una actuación de grave riesgo para su vida o su salud, en la que decide su representante legal tras oírle y tener en cuenta su opinión. Por debajo decide el representante legal, escuchando siempre al menor. Es decir, la edad marca quién firma.
Si el desacuerdo persiste, pide al juzgado que atribuya la decisión a uno de los progenitores, con la urgencia que el caso requiera. Desde abril de 2025 hay que acreditar antes un intento serio de acuerdo por un medio adecuado de solución de controversias, salvo en las medidas urgentes del artículo 158. Recuerda que, cuando la decisión de los representantes legales resulta contraria al mayor beneficio del menor, el centro sanitario debe ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial.
Regulación legal
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, art. 9 — Regula el consentimiento por representación, la autonomía del paciente menor a partir de los dieciséis años y la obligación de poner en conocimiento de la autoridad judicial las decisiones contrarias al mayor beneficio del menor.
- Código Civil, art. 156 — Exige el ejercicio conjunto de la patria potestad y permite acudir a la autoridad judicial en caso de desacuerdo. Su párrafo segundo prevé que baste el consentimiento de un progenitor para la atención y asistencia psicológica de los hijos menores cuando el otro esté condenado, mientras no se extinga su responsabilidad penal, o incurso en un proceso penal por atentar contra ellos o contra ese progenitor, y también, aunque no se haya interpuesto denuncia, cuando la mujer esté recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género que lo acredite mediante informe, exigiéndose en todo caso el consentimiento expreso de los hijos mayores de dieciséis años.
- Código Civil, art. 158 — Faculta a la autoridad judicial para adoptar, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, las disposiciones que considere oportunas para apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios, incluso en un expediente de jurisdicción voluntaria.
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, arts. 85 y 86 — Regulan el expediente por el que se resuelven judicialmente los desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad, incluidos los de contenido sanitario.
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, art. 5 — Desde el 3 de abril de 2025 exige acreditar un intento previo de acuerdo mediante un medio adecuado de solución de controversias para promover el expediente de desacuerdo en la patria potestad, requisito que no alcanza a las medidas urgentes del artículo 158 del Código Civil.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta por un menor de 10 años que necesitaba una intervención de amígdalas no urgente. Un progenitor la autorizaba y el otro se negaba porque prefería una segunda opinión. El hospital no operaba sin la conformidad de ambos. Tras un intento de acuerdo fallido, se presentó la solicitud ante el juzgado con los informes del pediatra y del especialista. La resolución atribuyó la decisión al progenitor favorable a la intervención, porque constaba el criterio médico y no se aportó prueba alguna en contra.
Preguntas frecuentes
¿Hacen falta las firmas de los dos progenitores para operar a un menor?
Para una intervención relevante y no urgente, sí, si ambos conservan la patria potestad. En caso de urgencia con riesgo para la vida o la salud, el personal sanitario actúa de inmediato sin esperar al acuerdo de los progenitores.
¿Puede un progenitor llevar al hijo al psicólogo sin decírselo al otro?
Por regla general no: iniciar una terapia psicológica es una decisión relevante que requiere el acuerdo de ambos. La excepción es que el otro progenitor esté condenado o incurso en un proceso penal por violencia contra los hijos o contra el otro progenitor. Entonces basta un consentimiento, informándole previamente. Lo mismo se aplica, sin necesidad de denuncia, si la mujer está recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género que lo acredite por informe. Y si tu hijo o hija tiene más de dieciséis años, hace falta también su consentimiento expreso.
¿A partir de qué edad decide el propio menor sobre su salud?
A partir de los dieciséis años cumplidos, o antes si está emancipado, consiente él mismo. La excepción es la actuación de grave riesgo para su vida o su salud, en la que decide su representante legal después de oírle y tener en cuenta su opinión.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.