Violencia de género
Violencia que un hombre ejerce sobre una mujer que es o ha sido su cónyuge o su pareja, aun sin convivencia, como manifestación de la discriminación y de la desigualdad. La define el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004.
¿Qué significa violencia de género?
«Violencia de género». Dicho en lenguaje entendible, es el maltrato que sufre una mujer a manos del hombre con el que comparte o compartió su vida. En España tiene una definición legal muy concreta. El artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2004 la describe como la violencia que, como manifestación de la discriminación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, ejerce sobre ellas quien sea o haya sido su cónyuge, o quien esté o haya estado ligado a ellas por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia.
Pues bien, ahí está la diferencia con la violencia doméstica, con la que se confunde a diario. La violencia doméstica alcanza a más víctimas —hijos, padres, hermanos, personas convivientes— pero no exige relación de pareja ni ese componente de desigualdad entre hombre y mujer. Un padre que agrede a su hijo comete violencia doméstica, no de género. Ten en cuenta que la distinción no es académica, porque cambia el tipo penal aplicable y el órgano judicial que instruye.
La ley no se limita a los golpes. El artículo 1.3 incluye la violencia física y psicológica, las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad. Desde la Ley Orgánica 8/2021, el artículo 1.4 añade la violencia ejercida sobre los hijos u otros menores allegados con el objetivo de dañar a la mujer, es decir, lo que se conoce como violencia vicaria.
Calificar unos hechos como violencia de género activa un circuito propio. Instruye la sección de violencia sobre la mujer —los antiguos juzgados de violencia sobre la mujer—, que además puede resolver en el mismo procedimiento la custodia, los alimentos y el uso de la vivienda. Recuerda que podrás solicitar una orden de protección y que se te abre el acceso a asistencia jurídica gratuita, a ayudas económicas y a protección policial.
Regulación legal
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, art. 1 — Define la violencia de género como la ejercida por un hombre sobre quien es o ha sido su cónyuge o pareja afectiva, aun sin convivencia, e incluye la violencia física y psicológica, las agresiones sexuales, las amenazas, las coacciones y la privación de libertad.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, art. 153.1 — Castiga con prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad el maltrato de obra o la lesión de menor gravedad cuando la víctima es o ha sido esposa o pareja del autor.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, arts. 173.2 y 173.3 — Tipifica el maltrato habitual, físico o psíquico, sobre la pareja o expareja y sobre el resto del entorno familiar, con prisión de seis meses a tres años.
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, art. 89 — Atribuye a las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los tribunales de instancia la instrucción de estos delitos y determinados asuntos civiles de familia cuando media violencia de género.
Ejemplo práctico
Hace tiempo asistí a una mujer casada durante doce años que acudió a comisaría tras un episodio en el que su marido la empujó y le rompió el móvil para impedirle llamar a su hermana. No había parte de lesiones, pero sí testigos y mensajes previos de control. Los hechos se instruyeron como violencia de género porque existía relación conyugal, y el juzgado de guardia convocó una comparecencia para decidir sobre la orden de protección y sobre los dos hijos menores.
Preguntas frecuentes
¿Hay violencia de género solo si existe agresión física?
No. El artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/2004 incluye expresamente la violencia psicológica, las amenazas, las coacciones, las agresiones a la libertad sexual y la privación arbitraria de libertad. Ten en cuenta que los insultos, el control y el aislamiento continuados pueden ser delito aunque no haya un solo golpe.
¿Se aplica si la pareja ya se rompió o nunca hubo convivencia?
Sí. La ley habla de quien sea o haya sido cónyuge, y de quien esté o haya estado ligado a la mujer por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia. Es decir, un noviazgo sin domicilio común y una relación terminada hace años entran dentro del ámbito de la ley.
¿Qué ocurre con los hijos cuando se denuncia violencia de género?
Los hijos son víctimas para la propia ley. Los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica 1/2004 obligan al juez a pronunciarse en todo caso sobre patria potestad, custodia y visitas, y a ordenar la suspensión del régimen de visitas del investigado salvo que motive lo contrario en interés del menor.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.